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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 142866
Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal para el ejercicio 2025

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Texto

Fundamentos de derecho

El artículo 25, puntos 1 y 2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece la competencia del municipio para promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y la competencia propia en materia de promoción del deporte.

El artículo 176.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé que las entidades locales puedan otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas y a las personas particulares que lleven a cabo actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.

Los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que permite incorporar una cuantía adicional al importe máximo de la subvención cuando los créditos no sean disponibles en el momento de la convocatoria pero se prevea su disponibilidad antes de la resolución de concesión.

Los artículos 23 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba reglamento de servicios de las corporaciones locales, regulan la acción de fomento.

El artículo 21.1, apartados f y s, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye la competencia por actuación a la alcaldía.

La base de ejecución 26 del Presupuesto general 2024, prorrogado para el año 2025, establece el régimen de justificación de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.

El Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal, aprobado por el Pleno día 25 de abril de 2019 (BOIB n.º 59, de 2 de mayo de 2019).

El Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró para los ejercicios 2024 y 2025, aprobado por el Pleno en sesión de día 25 de abril de 2024, prevé en el anexo una subvención de concurrencia competitiva a las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal para el fomento del deporte.

RESOLUCIÓN

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21.1 f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, escuchada la propuesta del regidor delegado de deportes y medio ambiente Víctor Peco Campins, resuelvo:

1. Aprobar la Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal para el ejercicio 2025:

1. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por el Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal, aprobado por el Pleno día 25 de abril de 2019 (BOIB n.º 59, de 2 de mayo de 2019).

2. Cuantía y crédito presupuestario

La presente convocatoria está financiada por la aplicación presupuestaria 341.48901 del Presupuesto general 2024, prorrogado para el año 2025, con un importe máximo de 58.000,00 €.

 

El importe total queda desglosado con las siguientes anualidades:

  • 2025: 47.800 euros
  • 2026: 10.200 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto general del 2026.

3. Objeto, condiciones y finalidad

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto:

  • Fomentar e impulsar las actividades deportivas de las diversas asociaciones inscritas en el registro municipal.
  • Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Alaró.

4. Régimen de concesión

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 8.

5. Beneficiarios, requisitos y forma de acreditarlos

Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones deportivas del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin finalidad de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Alaró.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo de que se hubiera concedido una prórroga a tal efecto, ni ser deudoras por resolución en que se declare que es procedente reintegrar una subvención anterior.

El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará en la forma prevista en el apartado siguiente.

6. Lugar, plazo y formas de presentación de las solicitudes

Lugar:

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Alaró y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en las bases de esta convocatoria, en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Alaró o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Formas de presentación:

Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud (Anexo I)
  • Relación de miembros directivos (Anexo II).
  • Documento en el que se hará constar el número de cuenta bancaria y su titular. Este número de cuenta deberá ser el mismo que figure en los pagos de la justificación de la subvención.
  • Declaración responsable de (Anexo III):
    • Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Las subvenciones recibidas e ingresos generados por la actividad.
    • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • Proyecto detallado de la actividad o programa para el cual se solicita la subvención, donde conste: justificación, objetivos, población a la cual va dirigida, número de beneficiarios, metodología, actividades a realizar, medios técnicos, personales y materiales necesarios, calendario de realización, evaluación y presupuesto desglosado (ingresos previstos y gastos). Relación contractual en el caso de subvenciones de mejora de bienes inmuebles (Anexo IV).

7. Gastos subvencionables

De acuerdo con el objeto y la finalidad de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

  • Gastos directamente derivados de la realización de actividades deportivas dentro del término de Alaró, o fuera de Alaró en caso de representación del municipio, incluye los desplazamientos fuera de la isla. Ejemplos: quieres, alquiler de vehículos, hoteles y hostales, combustible relativo al vehículo utilizado durante el viaje, equipaje (ropa), material fungible, etc.
  • Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.
  • Gastos derivados de los locales donde se desarrolle la actividad, siempre que estas sean necesarias para la ejecución de las actividades descritas y que-din debidamente justificadas.

En cuanto a los locales, no serán subvencionables los gastos de combustible, teléfono y suministros, siempre que la entidad no justifique que correspondan al local donde se desarrollan las actividades, mediante documento de cesión, contrato de alquiler o escritura de propiedad.

  • Gastos de teléfono, internet, material fungible (20% del presupuesto total), seguros y gastos de gestoría y/o personal propio administrativo, correspondientes a los gastos de la sede de la asociación y a su desarrollo.
  • Gastos bancarios relacionados con la cuenta bancaria de la entidad: gastos de mantenimiento, comisiones y tarjeta.
  • Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas al proyecto así como las fichas de los jugadores.
  • Gastos de derechos federativos y arbitraje.

Los gastos subvencionables se tendrán que haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y el día 30 de noviembre del año en curso.

No serán subvencionables los gastos derivados de programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.

Según el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, “se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”.

Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de gastos justificables.

8. Criterios de valoración de las solicitudes

Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Por club

20 puntos

Por equipo federado (no categoría base)

2 puntos

Por equipo federado de categoría base (hasta juvenil)

3 puntos

Por miembro federado de categoría base

2 puntos

Por miembro federado de categoría no base

0,10 puntos

Por miembro a escuela de formación en iniciación al deporte

1 punto

Por equipo federado femeninos y/o mixto

10 puntos

Desplazamientos interislas (por desplazamiento)

1 punto

Desplazamientos península (por desplazamiento)

2 puntos

Por organización de trofeos y/o competiciones (máx. 30 puntos)

10 puntos por torneo

Participación en actividades municipales o colaboración con otros

5 puntos

(según la valoración técnica motivada de los siguientes aspectos: presupuesto, ámbito de participación, duración del acontecimiento y amplitud de la población destinataria)

9. Determinación del importe individual de las subvenciones

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios del apartado 8.

2. Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme el punto anterior, así se obtendrá el precio por punto.

3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.

4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasas establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.

5. En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aislada o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.

10. Órganos competentes

La Comisión técnica de evaluación, integrada por dos miembros nombrados por la alcaldía, valorará las solicitudes. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, la concejalía de Deportes emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.

El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva de la concejalía de Deportes.

11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos, de acuerdo con el siguiente proceso:

  • Se tendrá que presentar justificación de la actividad o del proyecto antes del día 30 de noviembre de 2025.
  • Si pasado el día 30 de noviembre no se ha presentado la justificación se requerirá su presentación en un plazo improrrogable de 15 días.
  • La no justificación de la subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases, dará lugar a la pérdida del derecho a obtener la subvención.

La justificación constará de la siguiente documentación:

  • Certificado de haber realizado las actividades subvencionadas, firmado por el secretario y el presidente de la asociación y de no haber imputado los gastos a otra subvención (Anexo V).
  • Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas (Anexo VI).
  • Balance económico de la actividad realizada: desglose de ingresos y gastos generados por el proyecto (Anexo VII).
  • Relación de gastos (número y fecha de factura, concepto, cantidad en euros, día de pago y método de pago) (Anexo VIII).

Facturas, nóminas o documentos con validez legal correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado en esta convocatoria y los correspondientes justificantes de pago (transferencias bancarias, solo). Solo se aceptarán como gastos justificables las facturas presentadas, tal como se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por lo tanto, no serán admitidas las facturas simplificadas, proforma o tickets; ni los pagos correspondientes en efectivo.

  • Si corresponde, ingresos por otras subvenciones o actividades (Anexo IX).

El Ayuntamiento de Alaró podrá anular total o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objete de la subvención.

12. Pago

Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.

A propuesta de la concejalía de Deportes se podrán conceder pagos anticipados, con un máximo del 80% de la cantidad otorgada, como entregas de fondos previos a la justificación, para poder financiar las actuaciones necesarias para realizar el objeto de la subvención. El 20% restante (o la cantidad que no haya sido objeto de anticipo), una vez se efectúe la justificación de acuerdo con las bases de la convocatoria.

 

​​​​​​​13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria están obligadas a:

  • Responder de la veracidad de los datos dados y del desarrollo del proyecto o actividad subvencionada.
  • Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en el proyecto o actividad desarrollada.
  • Hacer constar en la difusión que se haga, la colaboración del Ayuntamiento de Alaró. Los carteles, dípticos o anuncios se tendrán que editar, al menos, en lengua catalana.
  • Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
  • Devolver el importe de la subvención cuando no se realice la actividad para la cual fue otorgada o no se justifique en plazo y forma. El procedimiento de devolución se determina según el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. Revocación y reintegro

En el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y los compromisos establecidos en esta convocatoria y en la Ley 38/2003 general de subvenciones, se procederá a la revocación de las subvenciones otorgadas. El reintegro se regirá por el procedimiento que establece la misma ley.

En este sentido, todos los gastos subvencionables tienen que quedar suficiente y adecuadamente justificados y, en caso contrario, será obligatorio su reintegro. El procedimiento de devolución se determina según el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Recursos

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido este plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el acto presunto, de conformidad con su normativa específica.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.

No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (3 de marzo de 2025)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

Intervenido y conforme,

La interventora Maria Luisa Garnelo Luque

Documentos adjuntos