Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 142612
Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energía y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Ocupación de les Illes Balears, por la cual se declara la caducidad y el archivo del expediente administrativo de compensación de prácticas profesionales no laborales 463/19 correspondiente a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 20 de septiembre de 2024 se publicó en el BOE nº 228 la notificación de una solicitud de requerimiento de documentación motivada por el pago de prácticas profesionales no laborales del curso núm. 463/19 a favor del señor Elbio Ricardo Rojas, en el marco de la convocatoria de subvenciones públicas para centros propios no educativos 2019/2021. En esta notificación se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría resolución de caducidad y de archivo del procedimiento.
2. El plazo de 3 meses, arriba mencionado, ha finalizado sin que la persona interesada haya presentado la documentación requerida.
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con el artículo 2.2 de Decreto 22/2020 de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación en alternancia con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación i recualificación para el empleo de las personas trabajadoras.
2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: “Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto (…) A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.”
3. El artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Transcurrido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.
4. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Por todo ello, formulo la siguiente
Propuesta de resolución
1. Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energia y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears que dicte una resolución de la perdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento, así como el archivo del expediente administrativo al haber transcurrido el plazo de tres meses des de que la Administración requiriera al señor Elbio Ricardo Rojas Romero para que aportara la documentación necesaria para poder continuar la tramitación de la solicitud de la subvención.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears i en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la seguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución i dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 10 de febrero de 2025)
La directora del SOIB que propone María de la Luz Moreno Romero
Conforme con la propuesta, dicto resolución
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolució de 8 de maig de 2024, BOIB núm. 62, d'11 de maig)