Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 142049
Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal para el ejercicio 2025
Fundamentos de derecho
El artículo 25, puntos 1 y 2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece la competencia del municipio para promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en materia de promoción de la cultura.
El artículo 176.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé que las entidades locales puedan otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas y a las personas particulares que lleven a cabo actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.
Los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
El artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que permite incorporar una cuantía adicional al importe máximo de la subvención cuando los créditos no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero se prevea su disponibilidad antes de la resolución de concesión.
Los artículos 23 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba reglamento de servicios de las corporaciones locales, regulan la acción de fomento.
El artículo 21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye la competencia por actuación a la alcaldía.
La base de ejecución 26 del Presupuesto general 2024, prorrogado para el año 2025, establece el régimen de justificación de las subvenciones otorgadas por el ayuntamiento.
El Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones inscritas en el registro municipal, aprobado por el Pleno día 25 de abril de 2019 (BOIB n.º 59, de 2 de mayo de 2019).
El Plan estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Alaró para los ejercicios 2024 y 2025, aprobado por el Pleno en sesión de día 25 de abril de 2024, prevé en el anexo una subvención de concurrencia competitiva a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal para el fomento de la cultura.
Resolución
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, escuchada la propuesta de la regidora delegada de cultura y promoción económica Catalina Cifre Rosselló, resuelvo:
1. Aprobar la Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal para el ejercicio 2025.
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por el Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Alaró a las asociaciones culturales, sociales y juveniles inscritas en el registro municipal, aprobado por acuerdo de Pleno de 25 de abril de 2019 (BOIB n.º 59, de fecha 2 de mayo de 2019).
2. Cuantía y crédito presupuestario
La presente convocatoria, está financiada por la aplicación presupuestaria 334.48901 del Presupuesto general 2024, prorrogado para el año 2025, con un importe máximo de 30.000,00 €.
El importe total queda desglosado con las siguientes anualidades:
3. Objeto, condiciones y finalidad
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto:
4. Régimen de concesión
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con los criterios establecidos al apartado 9.
5. Beneficiarios, requisitos y forma de acreditarlos
Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones culturales, sociales y juveniles del municipio de Alaró legalmente constituidas, sin finalidad de lucro, inscritas en el registro municipal, que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la subvención.
Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:
El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará en la forma prevista en el apartado siguiente.
6. Lugar, plazo y formas de presentación de las solicitudes
Lugar:
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento de Alaró y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en las bases de esta convocatoria, en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Alaró o en cualesquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Formas de presentación:
Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
7. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se tendrán que haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y el día 30 de noviembre del año en curso.
No serán subvencionables los gastos derivados de programas que promuevan cualquier forma de discriminación o con finalidad lucrativa.
Según el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, “se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones”.
Los gastos de alimentos y bebidas podrán suponer, como máximo, un 20% del total de gastos justificables.
8. Incompatibilidades entre las entidades beneficiarias
Será motivo de exclusión de la convocatoria aquellos proyectos en que se detecte duplicidad una vez valoradas.
Se entiende por duplicidad cuando se produzcan simultáneamente las siguientes circunstancias:
Cuando se considere que ha habido duplicidad ambos proyectos quedarán excluidos.
9. Criterios de valoración de las solicitudes
Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta obtener un máximo de 20 puntos.
10. Determinación del importe individual de las subvenciones
El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:
1. La comisión técnica de evaluación valorará cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios del apartado 9.
2. Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas conforme al punto anterior, así se obtendrá el precio por punto.
3. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.
4. Si de la aplicación del punto tercero resulta que el importe obtenido supera el 100% del proyecto presentado este remanente pasará a una bolsa común reiterando los pasos establecidos desde el punto segundo, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la bolsa común de remanente.
5. En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el presupuesto de ejecución del proyecto, aislada o conjuntamente con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado.
11. Órganos competentes
La Comisión técnica de evaluación, integrada por dos miembros nombrados por la alcaldía, valorará las solicitudes. En base al informe formulado por la comisión técnica de evaluación, la concejalía de Cultura emitirá una propuesta provisional de concesión, que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
En caso de que haya alegaciones, la Comisión técnica de evaluación se reunirá para valorarlas y emitirá otro informe.
El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva de la concejalía de Cultura.
12. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos
Las asociaciones y entidades beneficiarios de las subvenciones estarán obligadas a justificar la realización de las actividades previstas y el destino de los fondos obtenidos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La justificación constará de la siguiente documentación:
Facturas, nóminas o documentos con validez legal correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado en esta convocatoria y los correspondientes justificantes de pago (transferencias bancarias, solo). Solo se aceptarán como gastos justificables las facturas presentadas, tal como se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por lo tanto, no serán admitidas las facturas simplificadas, proforma o tickets; ni los pagos correspondientes en efectivo.
El ayuntamiento de Alaró podrá anular total o parcialmente la subvención concedida cuando las actividades realizadas no se correspondan con el proyecto objeto de la subvención.
13. Pago
Una vez justificado, en el plazo correspondiente, la realización de las actividades y la aplicación de los fondos obtenidos, se reconocerá la obligación y se propondrá el pago del importe concedido.
A propuesta de la concejalía de cultura se podrán conceder pagos anticipados, con un máximo del 80% de la cantidad otorgada, como entregas de fondos previos a la justificación, para poder financiar las actuaciones necesarias para realizar el objeto de la subvención. El 20% restante (o la cantidad que no haya sido objeto de anticipo), una vez se efectúe la justificación de acuerdo con las bases de la convocatoria.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria están obligadas a:
15. Revocación y reintegro
En el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones y los compromisos establecidos en esta convocatoria y en la Ley 38/2003 general de subvenciones, se procederá a la revocación de las subvenciones otorgadas. El reintegro se regirá por el procedimiento que establece la misma ley.
En este sentido, todos los gastos subvencionables tienen que quedar suficiente y adecuadamente justificados y, en caso contrario, será obligatorio su reintegro. El procedimiento de devolución se determina según el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Recursos
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía o ser impugnada directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido este plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el acto presunto, de conformidad con su normativa específica.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.
No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en fecha de la firma electrónica (3 de marzo de 2025)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló
Intervenido y conforme, La interventora Maria Luisa Garnelo Luque