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AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 101774
Inicio de adquisición directa de terrenos, para la conservación de Yacimientos Arqueológicos de Oratorio de “Crist Rei”, de las fincas con referencias catastrales 07058A023000190000KI, 07058A023000180000KX y 07058A023090020000KL
Habiéndose aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Selva, en sesión ordinaria de día 21 de enero de 2025, el expediente de inicio de la adquisición directa del siguiente bien:
Referencia catastral |
07058A023000190000KI |
Localización |
Polígono 23, parcela 19 |
Superficie de la finca |
5.952m² |
Construcción |
Oratorio y yacimientos arqueológicos |
Descripción del bien |
“Puig de Crist Rei” oratorio y yacimientos arqueológicos |
Referencia catastral |
07058A023000180000KX |
Localización |
Polígono 23, parcela 18 |
Superficie de la finca |
5.594m2 |
Descripción del bien |
Parte del yacimiento arqueológico en su entorno y con acceso peatonal |
Referencia catastral |
07058A023090020000KL |
Localización |
Polígono 23, parcela 9002 |
Superficie de la finca |
2.343 m² |
Descripción del bien |
Camino de acceso al oratorio “Crist Rei” |
Se publica éste para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Selva.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Selva, fecha de la firma electrónica (6 de febrero de 2025)
El alcalde Joan Rotger Seguí