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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 141451
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Can Corso » en la parcela 116, del polígono 43, del término municipal de Felanitx (Exp. 104a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de diciembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Can Corso» en la parcela 116, del polígono 43, del término municipal de Felanitx

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, tienen que ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículo 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo (AAS_21830), para destinar el agua que se extraiga para riego.

El promotor ha solicitado autorización para extraer un volumen máximo anual de 1.633,43 m³, según el estudio agronómico presentado, para el riego de una plantación de olivos.

2. En el documento ambiental se indican las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) que son las siguientes:

X: 508681, Y: 4365407 , Z:64

3. La captación que se quiere llevar a cabo y que es objeto de este informe, se situará sobre la masa de agua MAS1821 M2- Pla de Campos, en el término municipal de Felanitx.

De acuerdo con el anexo 8 del Plan hidrológico, para que una masa de agua subterránea se considere en buen estado es necesario que presente un buen estado cuantitativo y cualitativo.

La instrucción de planificación hidrológica de las Islas Baleares (IPHIB) establece que el mal estado cuantitativo se definirá cuando el índice de explotación sea igual o superior al 80%, como es el caso de la masa subterránea objeto del proyecto (MAS 1821 M2). Por lo tanto, la masa de agua que es objeto del proyecto se encuentra en mal estado.

- Análisis de las alternativas del documento ambiental:

Alternativa 0, es decir, no hacer el proyecto. Si no se hace la conexión a la vivienda no se podrá dar abastecimiento de agua, puesto que se tendría que abastecer mediante camiones- cisterna. Por lo tanto, si no se hace el sondeo la única manera de disponer de agua será la que se suministre mediante camiones cuba.

Opción 1, utilizar agua de lluvia: El volumen de agua recogido depende de la superficie de la vivienda. La superficie de la vivienda del proyecto es totalmente insuficiente para abastecerse solo con de agua de lluvia.

Opción 2: Hacer el sondeo proyectado. Esta alternativa recoge todo lo que se ha indicado en la alternativa 1 y la alternativa 2.

Opción 3: Se considera la mejor opción, puesto que las emisiones de CO2 son inferiores al uso de camiones -cisterna para el abastecimiento de agua de la vivienda. El uso del suelo es inferior a las otras opciones, puesto que no se tienen que hacer grandes aljibes, ni zanjas para las canalizaciones de las cañerías para llevar el agua a la zona de riego.

Según se indica en el documento ambiental se ha elegido la mejor zona para ubicar las máquinas de perforación y el acceso dentro de la finca hacia aquel punto, puesto que es la zona que tiene menos vegetación.

Durante la ejecución del sondeo se tiene que tener en cuenta que existe riesgo de contaminación del agua del acuífero, por parte de sustancias químicas como por ejemplo derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes, que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo.

3. Fase de Consultas

Hay que mencionar que, la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente el estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

Conclusión del informe del Servicio de Aguas Subterráneas:

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente el estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.»

- En fecha 02 de julio de 2024 (VALIB 307072) tiene entrada el informe 104.ª-24 del Servicio de Protección de Especies, en relación a una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la parcela 116, del polígono 43 del TM de Felanitx.

Conclusión del informe del Servicio de Protección de Especies

«Por todo lo anterior, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas. Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarios según la legislación vigente.»

- En fecha 09 de julio de 2024 tiene entrada (VALIB 309389) el Informe 130/24-CA de perspectiva climática, en relación al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) del TM de Felanitx).

Informe 130/24-CA de perspectiva climática:

El informe de perspectiva climática incluye las características principales del proyecto, respecto a la perspectiva climática. Las principales características del proyecto son las siguientes:

Ubicación:

Parcela 116 del polígono 43 del TM de Felanitx. Coordenadas (UTM-ETRS89)

508.681,4.365.407

Masa de agua subterránea 18.21-M2 Plan de Campos

Actuación principal:

Ejecución de una obra de captación de aguas subterráneas para su posterior aprovechamiento para el riego de una plantación de olivos.

Características del pozo:

Profundidad máxima: 136 m.

Uso de equipos de perforación de eructo- percusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espuma biodegradable (COPANETT S'96).

Calificación del suelo:

Suelo Rústico, Área de interés agrario de secano (AIA_S).

Superficie de edificaciones:

No son objeto de este proyecto.

Energía:

No se contemplan en este proyecto las bombas de extracción y/o impulsión, ni las dotaciones eléctricas necesarias, lo que se tramitará a posteriori en caso de éxito del sondeo.

Agua:

Estado de la masa de agua sobre la que se ubica: estado cuantitativo malo y estado cualitativo malo.

Características del pozo:

- Consumo anual:1.633,43 m³.

- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s

Imagen 2 Características principales del proyecto

Principales medidas correctoras de los impactos identificados que supone el proyecto:

Impacto

Identificación

Medidas

Incremento de consumo energético.

Consumo energético por instalaciones de bombeo e impulsión, pero no es objeto del presente proyecto.

En caso de éxito del sondeo, se instalará una bomba eléctrica para evitar emisiones.

Emisiones de gases de efecto invernadero.

Emisiones de CO₂ por la maquinaria de perforación (estimadas en 208,08 Kg de CO₂ ) en la fase de construcción.

Revisiones y mantenimientos periódicos de la maquinaria (perforadora y compresor) indicados por el fabricante.

Contaminación atmosférica.

Posible emisión de polvo en la fase de perforación, pero no hay al hacer la perforación con inyección de agua.

No se aplican.

Imagen 3: Principales medidas correctoras de los impactos identificados que supone el proyecto.

Principales medidas correctoras de la vulnerabilidad actual y prevista ante el cambio climático a la que se encuentra sometido el proyecto:

Impacto

Identificación

Medidas

Cambio en el régimen de precipitación-sequía.

Posibilidades de limitación de los parámetros de explotación y uso de las aguas del proyecto.

En caso de éxito del sondeo, este se equipará en función de las consideraciones que haga la DG de Recursos Hídricos a la autorización de afloramiento y explotación.

Lluvias fuertes e inundaciones

No se identifica.

 

- Conclusión del informe de perspectiva climática :

«Por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo cual se emite informe favorable.»

- En fecha 01 de agosto de 2024 tiene entrada el informe del Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública.

Conclusión del informe del Servicio de Salud Ambiental de la DG:

«Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario correspondiente.

Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el cual se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir el valores paramétricos establecidos a esta norma.»

- En fecha 05 de agosto de 2024 tiene entrada el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca (GOIBE486992/2024).

Conclusión del informe del Servicio de Ordenación de Terrritorio:

«Atendiendo al contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y Paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Felanitx, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en cuanto que sirva a usos legalmente implantados en la parcela.

Este informe se emite en relación a las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisaje sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración, dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad de usos y de las construcciones de la parcela del asunto.»

- En fecha 31 de de octubre de 2024 tiene entrada Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de la DG de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural:

Conclusión del informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de la DG de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural:

«Por lo tanto, esta Dirección de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario.”

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es hacer un pozo (sondeo) para poder abastecer de agua a la plantación de olivos que se hará en la parcela 116 del polígono 43 del término municipal de Felanitx, por parte del promotor Sr Joan Montserrat Rosselló, representado por el Sr. Bernat Montserrat Obrador.

La motivación de la ejecución del proyecto es destinar el agua que se extraiga para el uso de riego de la plantación de olivos prevista.

La parcela donde se hará el sondeo no está afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

El punto proyectado para el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR), de inundación, de erosión ni de deslizamientos.

La superficie total de la parcela es de 20.251 m². La superficie total construida en la finca es de 124 m².

2. Ubicación del proyecto: el pozo se hará en una zona donde no hay prácticamente vegetación.

3. Características del potencial impacto: Debido a la naturaleza de la actividad a desarrollar (ejecución de un sondeo) y a la escasa duración de las obras, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos siempre que se apliquen las medidas reductoras propuestas en el documento ambiental y se haga un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) en la finca «Can Corso» en la parcela 116, del polígono 43, del término municipal de Felanitx, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el Sr. Joan Montserrat Rosselló, y los siguientes condicionantes:

1. La circulación de los vehículos y maquinaria quedará limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se tendrá especial cuidado de no dejar los enseres de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Queda prohibido la apertura de nuevos caminos, excepto para tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios.

2. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor tendrá que designar un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto tendrá que: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.), comprobar que los impactos que se puedan producir durante la ejecución del proyecto no excedan los previstos, detectar. Así mismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquier de las fases del proyecto.

3. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, se tendrá que aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

4. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

5. Para evitar la dispersión de polvo derivado de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (si procede), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.

Se recuerda que:

El titular de la captación tiene que cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones y que de acuerdo con el artículo 114 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, para usos de riego y ganaderos, en suelo rústico, tendrá que justificarse el volumen máximo anual mediante el estudio agronómico, sin superar las dotaciones del presente Plan.

Se recomienda que:

En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que esta será eléctrica con conexión a la red de suministro, siempre sería más recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicament: 27 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá