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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 141448
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Binifarda» en la parcela 384, del polígono 27 del término municipal de Felanitx (Exp. 105a/2024)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de octubre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Binifarda» en la parcela 384, del polígono 27 del término municipal de Felanitx.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, tienen que ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo (AAS_21862), para destinar el agua que se extraiga para el uso doméstico de la vivienda presente en la parcela.

2. En el documento ambiental se indican las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) que son las siguientes: X: 514955, Y: 4366484 , Z:210,3

3. La captación que se quiere llevar a cabo y que es objeto de este informe, se situará sobre la masa de agua MAS1819 M1- Sant Salvador, en el término municipal de Felanitx.

El porcentaje de extracción de esta masa es del 89'48% y tiene un contenido alto en cloruros.

De acuerdo con el anexo 8 del Plan hidrológico, para que una masa de agua subterránea se considere en buen estado es necesario que presente un buen estado cuantitativo y cualitativo.

La instrucción de planificación hidrológica de las Islas Baleares (IPHIB) establece que el mal estado cuantitativo se definirá cuando el índice de explotación sea igual o superior al 80%, como es el caso de la masa subterránea objeto del proyecto (MAS 1819 M1).

Hay que mencionar que en el documento ambiental se adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas en el día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima es de: 208,08 kg de CO₂.

En el documento ambiental se adjunta el presupuesto total de la obra, que sube a 527,10 €.

4. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

El documento ambiental contempla las alternativas siguientes:

Alternativa 0: No hacer el sondeo. Si no se hace el sondeo la única posibilidad es comprar agua mediante camiones- cisterna. Esta opción supondría incrementar las emisiones de gases con efecto invernadero. Además en temporada alta de turismo la demanda de camiones es tan alta que a veces no es posible alcanzar a todas las fincas que lo soliciten. Esto supone problemas de abastecimiento, especialmente en la época seca que coincide con la temporada alta.

La opción de recoger el agua de lluvia no es viable, puesto que no es suficiente para cubrir las necesidades de consumo de la vivienda.

De acuerdo con el estudio de alternativas si no se hace el sondeo se tendrá que construir un gran aljibe que sería permanente.

Alternativa 1: Hacer el sondeo en otra ubicación. Se tiene que tener en cuenta que la elección del punto de sondeo se hace en base a factores como, la posibilidad de encontrar agua, la menor molestia a la fauna, la menor eliminación de vegetación y el mejor acceso y ubicación de la maquinaria necesaria para la perforación. Por lo tanto, no se contempla hacer el sondeo en otra ubicación.

Alternativa 2: Hacer el sondeo mediante otro método de perforación. De acuerdo con el documento ambiental se ha elegido el método de rotopercusión, puesto que es lo más rápido y los trabajos se limitan en unos pocos días. Se hace constar que no existe ninguna otro empresa perforadora en las Islas Baleares que disponga de otro método de perforación.

Alternativa 3: Hacer el sondeo proyectado. Según el documento ambiental en esta alternativa se ha tenido cuenta todo lo que se ha indicado en las dos alternativas anteriores, puesto que:

- Las emisiones de gases de efecto invernadero son menores que en la opción de hacer el suministro de agua mediante camiones-cisterna.

- La utilización del suelo es menor que con las otras opciones, puesto que no se tienen que hacer grandes aljibes con ocupación de suelo.

- El pozo se hará en una zona donde habrá muy poca afección a la vegetación.

- La ubicación del pozo se ha seleccionado teniendo en cuenta el punto de acceso con la maquinaria. De acuerdo con el documento ambiental se trata de la mejor ubicación para hacer el pozo.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El uso que se quiere solicitar es doméstico, para abastecer de agua a la vivienda presente en la parcela.

El documento ambiental expone las diferentes fases para hacer el sondeo, donde se han seguido las consideraciones técnicas descritas en el Anexo 8 del PHIB «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.

El proyecto no contempla la instalación de bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Sin embargo, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se contará con una bomba eléctrica que se pondrá en funcionamiento solo cuando sea necesaria la extracción. Así, pues este punto no será objeto del presente informe.

El sondeo se quiere llevar a cabo sobre la masa de agua subterránea MAS1819 M1-San Salvador, donde la explotación de la masa se encuentra en riesgo (80 -100%). El porcentaje de explotación es del 89'48% y tiene un contenido alto en cloruros.

El documento ambiental cuenta con un apartado donde se describen una serie de medidas preventivas (con el objetivo de evitar un impacto potencial negativo) y medidas encaminadas a reducir el impacto del proyecto, en concreto en el documento ambiental se recogen las medidas preventivas siguientes:

- Para evitar la contaminación del suelo y/o del agua con motivo de posibles vertidos accidentales de aceites o hidrocarburos, se tendrá que contar con un saco de sepiolita que se utilizará para absorber estas sustancias en caso de vertido.

- También se contará con un bidón para la recogida de los posibles materiales contaminados que posteriormente se llevarán a un punto de tratamiento.

- Para evitar la contaminación del acuífero se hará una placa de hormigón que impedirá la entrada de contaminantes. También se mantendrá el sondeo tapado mientras no se instale la bomba.

- Como medida reductora del impacto se ha elegido una ubicación para hacer el pozo en una zona donde hay muy poca vegetación y de escasa importancia (vegetación ruderal).

- Como medida reductora de las emisiones de CO₂ se indica que el compresor contará con todas las revisiones y mantenimientos periódicos indicados por el fabricante, para no consumir más de lo necesario.

- Para evitar molestias a los vecindarios por ruidos y vibraciones, las tareas se harán en horario diurno.

Finalmente, no se contemplan medidas correctoras ni tampoco medidas compensatorias.

Además, en el documento ambiental presentado se argumenta que el hecho de que se aplique una cimentación de 10 m, tal como recoge el anexo 8 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, permitirá que esta cimentación impida la contaminación de las paredes del sondeo.

En cuanto a la boca del sondeo se hará una placa de hormigón que también contribuirá a impedir la entrada de contaminantes de manera accidental.

También se mantendrá el sondeo tapado mientras no se haya instalado la bomba.

El sondeo se quiere llevar a cabo sobre la masa de agua MAS1819 M1-Sant Salvador, donde la explotación de la masa es de 89'48% del recurso disponible y con un contenido elevado en cloruros.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

1. En fecha 21/06/2024 se llevó a cabo la fase de consultas y de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las administraciones siguientes:

- Ayuntamiento de Felanitx (GOIBS346249/2024).

- Servicio de Protección de Especies de la DG de de Medio natural y Gestión Forestal (VALIB303694).

- Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública (VALIB 318014).

- Amics de la Terra

- GOB Mallorca (GOIBS346302/2024)

- Servicio de Cambio Climático de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (VALIB309393).

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública (VALIB 318014).

- Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca (GOIBS486974/2024).

2. En el momento de emitir el presente informe se dispone de los informes de las administraciones previsiblemente afectadas y personas interesadas siguientes:

a) Informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos.

Conclusiones del informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos:

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente el estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.»

b) Informe del Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública (VALIB 318014):

«Una vez revisada la documentación relativa a la consulta y petición de informe en relación al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en el polígono 27, parcela 384 del TM de Felanitx, con datos administrativos:

S/Exp:105.ª/2024 AIA Actividad: Perforación de sondeo Titular: Philippe Daniel Roth

Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido al proyecto (uso doméstico).

Esta captación no podrá utilizarse por abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.

Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.

Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de normativa que sea aplicable al proyecto.»

c) Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de de Medio natural y Gestión Forestal:

Conclusión del informe del Servicio de Protección de especies:

«Por todo esto, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en la parcela 384 del polígono 27, del TM de Felanitx. Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarias según la legislación vigente.»

d) Informe del Servicio de Cambio Climático de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático:

En el informe del Servicio de Cambio Climático, en el apartado de descripción del proyecto, se indica que de acuerdo con las características del proyecto, se ejecutará un pozo con una profundidad máxima de 250 m. Se utilizarán equipos de rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y escumant biodegradable (QUIMAFOAM).

Las superficies de las edificaciones no son objeto del proyecto. no se contemplan en este proyecto las bombas de extracción y/o impulsión, ni las dotaciones eléctricas necesarias, puesto que se tramitarán a posteriori en caso de éxito del sondeo. En cuanto al estado de la masa de agua (MAS1819 M1) sobre la que se ubicará el pozo: esta masa tiene un estado cuantitativo en riesgo y su estado cualitativo es malo. Respecto a las medidas correctoras de los impactos del proyecto se concluye lo siguiente:

IMPACTO

IDENTIFICACIÓN

MEDIDAS

Incremento del consumo energético

Consumo energético para instalaciones de bombeo e impulsión, pero no es objeto del presente proyecto.

En caso de éxito del sondeo, se instalará una bomba eléctrica para evitar emisiones.

Emisiones de gases de efecto de invernadero

Emisiones de CO2 para la maquinaria de perforación (estimadas en 208,08 Kg de CO2 ) en la fase de construcción.

Revisiones y mantenimientos periódicos de la maquinaria (perforador y compresor) indicados por el fabricante.

Contaminación atmosférica

Posible emisión de polvo en la fase de perforación, pero no se ha de hacer la perforación con inyección de agua.

No se aplican.

Imagen 1: Principales medidas correctoras que supone el proyecto.

Conclusiones del informe del Servicio de Cambio Climático de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático:

La actuación principal consiste en la ejecución de una obra de captación de aguas subterráneas para su posterior aprovechamiento para uso doméstico. Las características del pozo son las siguientes:

- Profundidad máxima: 250 m

- Se utilizarán equipos de perforación de rotopercusión con circulación directo de fluidos que funcionen con agua y escumant biodegradable (QUIMAFOAM).

- La calificación del suelo corresponde a Suelo Rústico de Régimen General de Bosque (SRG_G_Bosque).

-La superficie de las edificaciones no son objeto de este proyecto.

- No se contemplan en este proyecto las bombas de extracción y/o impulsión ni las dotaciones eléctricas necesarias, puesto que se tramitarán a posteriori en caso de éxito del sondeo.

- En cuanto a la masa de agua sobre la que se ubica el pozo: el estado cuantitativo está en riesgo y el estado cualitativo es malo.

- Las características principales del proyecto en cuanto a la perspectiva climática, se refieren al tipo de equipos de perforación de repercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y escumant biodegradable.

En el informe se hace mención a la vulnerabilidad actual y prevista y medidas destinadas a reducir la vulnerabilidad. Se indica que se ha evaluado correctamente el cambio en el régimen de precipitaciones-sequía: se contempla y en caso de éxito del sondeo, este se equipará en función de las consideraciones que haga la Dirección General de Recursos Hídricos a la autorización de afloramiento y explotación.

En cuanto a las lluvias fuertes e inundaciones: no se contemplan, pero se consideran suficientes las medidas de cimentación obligatorias que establece el anexo 8 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, lo que evitaría la entrada de contaminantes en caso de inundación de la parcela en la que se ubica. Además el sondeo no se ubica en Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ni en Zona Potencialmente Inundable (Planes Geomorfológicas de Inundación).

En cuanto al grado de cumplimiento de la Ley 10/2019 de Cambio Climático se revisan los principales artículos de la Ley, relacionados con el proyecto; en concreto en materia de reducción de emisiones (artículo 24.1 de la Ley), relacionados con el proyecto. El contenido del mencionado artículo hace referencia a la colaboración en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases con efecto invernadero.

En el informe se indica que no se considera necesario la aplicación de medidas adicionales.

Conclusión final del informe: Por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que, se emite informe favorable.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es hacer un pozo (sondeo) para poder abastecer de agua a la vivienda que hay en la parcela 384 del polígono 27 del término municipal de Felanitx, por parte del promotor Sr Philippe Daniel Roth, representado por el Sr. Jaime Fernández, ingeniero de minas.

La motivación de la ejecución del proyecto es destinar el agua que se extraiga para el uso doméstico de la vivienda presente en la parcela. Considerando la imposibilidad (de acuerdo con el documento ambiental), de obtener agua a través de conexión a la red de agua potable.

La parcela donde se hará el sondeo no está afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

El promotor ha solicitado autorización para extraer un volumen máximo anual de 2.000 m³.

El punto proyectado para el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR), de inundación, de erosión y deslizamiento. Sin embargo, el lado norte de la parcela del proyecto limita con una ZAR de incendios, según el IV Plan de Defensa contraincendios Forestales de las Islas Baleares.

La superficie total de la parcela es de 3.854 m². La superficie total construida en la finca es de 124 m².

2. Ubicación del proyecto: El objeto del proyecto es la ejecución de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca de Binifarda, en la parcela 384, del polígono 27 del término municipal de Felanitx. La referencia catastral de la parcela es 07022A027003840000WH.

Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) son las siguientes:

X: 514955, Y: 4366484 , Z:210,3

De acuerdo con los datos del catastro, la parcela está clasificada como suelo rústico general (SRG) con uso principal agrario. Se trata de una finca de secano. El pozo se hará en una zona donde no hay prácticamente vegetación.

3. Características del potencial impacto: Considerando la naturaleza de la actividad a desarrollar (ejecución de un sondeo) y a la escasa duración de las obras, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, siempre que se apliquen las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se haga un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) en la finca Binifarda, en la parcela 384 del polígono 27 del término municipal de Felanitx, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el Sr. Jaime Fernández, ingeniero de minas.

Se recuerda que: el titular de la captación tiene que cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas por el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.

Este informe se emite en relación a las competencias del Servicio de Asesoramiento Ambiental, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela.

Se recomienda que:

1. En cuanto a las energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en el caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que esta será eléctrica, se tendría que incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Pública, el titular de la captación tendría que analizar la calidad del agua antes de consumirla, tomando las medidas adecuadas para cumplir los criterios y valores paramétricos establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de consumo.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se produce, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá