Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 141223
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears
Antecedentes
El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece que la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, debe determinar anualmente mediante una resolución los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.
Fundamentos de derecho
1.El capítulo II del título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula los procesos de escolarización desde un marco de escolarización equitativa y de inclusión educativa. Determina que estos procesos se deben regir por un principio de equilibrio que conjugue criterios de equidad y de proximidad y haga posible, a la vez, el derecho de elegir un proyecto educativo singular. La regulación del proceso de elección de centro constituye un elemento fundamental para asegurar la igualdad de oportunidades y garantiza las mismas condiciones para todas las familias en los diferentes momentos o contextos de escolarización. En esta materia, la Ley 1/2022 destaca, entre otros, el principio de la libre elección de centro que otorgue a las familias la posibilidad de solicitar la escolarización de sus hijos en los centros de su preferencia de acuerdo con lo que determine la normativa vigente, en la medida de lo posible.
2.El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio es la normativa de desarrollo de los procesos de escolarización, junto con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, que es vigente en todo aquello que no se oponga al mismo Decreto, al contenido de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears y a aquello que dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
3. El artículo 16.2 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, determina que en el supuesto de que en el centro escolar no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la adscripción y la admisión se regirá por criterios prioritarios y por criterios complementarios, que se aplicarán con carácter concurrente, de acuerdo con el baremo de puntuación establecido en el anexo 5 de esta Resolución. En caso de empate, en relación con la puntuación obtenida por el alumnado, debe aplicarse lo previsto también en el anexo 5.
4. En el artículo 16.3 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, se detallan los criterios prioritarios y los complementarios:
a) Criterios prioritarios:
b) Criterios complementarios:
a) Alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades motoras, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza en alguno de los centros dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas discapacidades, de acuerdo con lo previsto en la resolución anual que regula los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
b) Hijo de antiguo alumno del centro (en enseñanza reglada).
c) Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en un centro de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública o privada autorizado por la Consejería de Educación y Universidades.
d) Para el primer ciclo de educación infantil, que los dos progenitores trabajen.
5. El artículo 16.5 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, determina que ningún criterio puede ser excluyente ni puede suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo el de proximidad al domicilio, que puede superar este límite. Ningún criterio de esa resolución supera el límite del 30% del total de la puntuación máxima prevista.
6. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears , establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, debe facilitar el acceso de la ciudadanía por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no debe implicar, en ningún caso, una reducción de los derechos ciudadanos, ni tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.
7. En el proceso de escolarización del curso 2025-2026 los participantes podrán elegir entre la modalidad telemática y la presencial, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. En ese sentido, el artículo 11.5 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas habilitará los medios necesarios para poder realizar las solicitudes de adscripción y de admisión por vía telemática, que se regula en los anexos de esa Resolución.
Los participantes que opten por la modalidad presencial deben utilizar el modelo de la solicitud de escolarización del anexo 12 de esta Resolución. Sin embargo, los centros escolares pueden recomendar a los participantes que realicen la tramitación preferentemente por medios telemáticos y ofrecerles el apoyo necesario. En los centros de educación especial solo se puede realizar la tramitación de manera presencial.
9. El artículo 87 de la LOE regula el equilibrio en la admisión de alumnos y establece, en el punto 1, que, con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones deben garantizar una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE). Por ese motivo, deben establecer la proporción de alumnos de esas características que se deben escolarizar en cada uno de los centros sostenidos con fondos públicos y deben garantizar en los centros los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer ese apoyo.
10. El artículo 14.4 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, determina que la escolarización del alumnado con NESE debe hacerse de forma equilibrada y equitativa entre los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, de forma que el número de alumnos con NESE no supere el 30% del alumnado total del centro y el número total de estos alumnos no exceda en un 10% la media de alumnos con NESE del resto de centros educativos de la zona de escolarización para que la atención educativa sea de calidad, tanto en periodo de matrícula ordinaria como extraordinaria, así como en las matrículas que se realicen durante el curso.
11. El artículo 87.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que las administraciones educativas deben adoptar las medidas de escolarización según las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como las de carácter personal o familiar del alumno que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.
12. En consecuencia, y tomando en consideración el contexto social, económico y demográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , el artículo 12.2 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, determina que para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NESE), la Consejería de Educación y Universidades reservará hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, un número determinado de plazas en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, que se fijará mediante una resolución. La reserva se podrá mantener hasta el inicio del curso escolar, sin perjuicio que antes de la finalización de esos periodos, una vez garantizadas las plazas solicitadas para este alumnado, se pueda autorizar por resolución la liberación por necesidades de escolarización.
13. Para solicitar plaza en un centro de educación especial (CEE), dado que en los últimos procesos de admisión ha habido más demanda de plazas que oferta, con el fin de escolarizar a los alumnos en los centros específicos con las máximas garantías, se aplicará de manera complementaria, además del baremo general, un baremo específico, de acuerdo con el artículo 15.4 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, que se especifica en el punto 4 del anexo 8 de esta Resolución.
En el mismo sentido, la Administración educativa debe aplicar la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la cual se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial; la Orden de 12 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y se establecen los modelos de certificados para el alumnado que finalice uno de estos programas, y la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educació especial (CEE ) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial), que regula las ratios de los centros de educación especial.
14. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales por la aparición de nuevas situaciones de necesidad a las cuales la Ley trata de hacer frente para conseguir la protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo, se han incorporado a la normativa de escolarización criterios de baremo para tener en cuenta la realidad diversa de las familias: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de vulnerabilidad económica especial.
15. De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, la adjudicación de una plaza y la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supone respetar su proyecto educativo y, si procede, su carácter propio, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes y en el punto 6 del artículo 2 del mencionado Decreto.
16. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
17.La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
18.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, modificado por el Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
19. La Ley 4/2023, de 27 de febrero de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears .
20. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la cual se establece el ingreso mínimo vital.
21. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
22. El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa.
23. El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.
24. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
25. La disposición adicional vigésima tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula el tratamiento de los datos personales de los alumnos.
26. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en el artículo 6.1, determina la licitud del tratamiento de datos.
27. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protecció de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 6, regula el tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
28. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar las instrucciones para los centros educativos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial respecto a los procesos de adscripción, de admisión y de matriculación de alumnos, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar el calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de educación especial para el curso escolar 2025-2026, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3.Fijar las zonas escolares vigentes para los procesos de adscripción y de admisión para el curso académico 2025-2026, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.
4.Establecer las adscripciones de centros para el curso escolar 2025-2026, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
5.Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
6.Publicar el listado de la documentación necesaria para estos procesos, la documentación que puede consultarse telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios de aplicación del baremo, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.
7.Publicar las aclaraciones sobre los cambios de centro educativo fuera de plazo, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.
8.Publicar la relación de centros de educación especial y los criterios que deben aplicarse para la admisión en las enseñanzas de educación especial y en los programas de transición a la vida adulta, que figuran en el anexo 8 de esta Resolución.
9.Publicar los criterios para la tramitación telemática del procedimiento de adscripción en el curso 2025-2026, que figuran en el anexo 9 de esta Resolución.
10.Publicar los criterios para la tramitación telemática del procedimiento de admisión del curso 2025-2026, que figuran en el anexo 10 de esta Resolución.
11.Publicar e incorporar al procedimiento, en el anexo 11 de esa Resolución, el modelo de cláusula de protección de datos relativa a datos médicos.
12.Aprobar y publicar el modelo de solicitud de escolarización en centros sostenidos con fondos públicos, que figura en el anexo 12 de esta Resolución.
13.Aprobar y publicar el modelo de declaración responsable que debe utilizarse en los casos que se determinen, que figura en el anexo 13 de esta Resolución.
14.Publicar esta Resolución y sus anexos en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2025)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO 1 Instrucciones para los centros educativos
Primero
Matriculación de los alumnos en el GestIB
1.Los centros educativos deben matricular en el programa de gestión académica y administrativa de centros de la Consellería de Educación y Universidades, GestIB, a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2 de esta Resolución. Los alumnos deben estar dados de alta en el GestIB el 30 de junio de 2025, en el caso de educación infantil, educación primaria y educación especial; el 2 de julio de 2025, en el caso de ESO y el 21 de julio de 2025, en el caso de bachillerato.
2.Así mismo, en el mes de septiembre, al inicio de curso, deben haberse matriculado en el GestIB el resto de alumnos que se han incorporado al centro después de las fechas anteriores.
3.En el supuesto de que los centros no cumplan el calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación y Universidades, en base a los datos introducidos en el GestIB por los centros educativos, asignará de oficio, si es necesario, las plazas que figuran como vacantes en los centros, en los niveles y en las etapas educativas que se imparten en cada centro.
Segundo
Temporalización del proceso
1. La reserva de plaza en los casos de adscripción y admisión, incluido el bachillerato para alumnos que han obtenido los requisitos en el mes de junio, será vigente hasta el 21 de julio de 2025.
2. Las listas de espera de adscripción y admisión serán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2025 y permanecerán en los centros en exposición pública hasta esa fecha. Los alumnos incluidos en la lista de espera de adscripción tienen prioridad ante los alumnos que permanecen en la lista de espera de admisión.
Tercero
Reserva de plazas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)
1.De acuerdo con lo que dispone el artículo 87 de la LOE, la Consejería de Educación y Universidades debe velar para garantizar la adecuada y equilibrada escolarización y atención al alumnado con NESE; por eso, debe garantizar los recursos necesarios para los centros educativos.
2.En este sentido, el Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, dispone que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho a la educación del alumnado con NESE, la Consejería de Educación y Universidades debe reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, un número determinado de plazas escolares en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos. Esta reserva podrá mantenerse hasta el inicio del curso.
3.En los municipios con acuerdos de escolarización equilibrada para la admisión de alumnos del primer curso del segundo ciclo de educación infantil, la Consejería de Educación y Universidades establecerá mecanismos de coordinación entre sus equipos de orientación, los representantes de los centros públicos y privados concertados del municipio y las concejalías de los ayuntamientos correspondientes.
4.La coordinación debe incluir, respecto de los órganos de la Administración educativa, el reparto de tareas y, respecto de los firmantes de los acuerdos, también la documentación y el calendario de actuaciones ligado al proceso de escolarización, que debe hacerse con total transparencia. Se debe facilitar en los centros implicados toda la documentación justificativa y acreditativa de las actuaciones y decisiones que se toman. La Comisión de Escolarización dispondrá de información previa sobre los criterios de dotación de profesorado específico de apoyo en los centros.
5.Tal y como establece la disposición transitoria única del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, los centros educativos deben reservar un número determinado de plazas para alumnos con NESE, teniendo en cuenta las indicaciones siguientes:
a) En el segundo ciclo de educación infantil, la reserva debe ser de un mínimo de 4 y un máximo de 5 plazas en función de la ratio prevista: 4 plazas para grupos de 20 a 22 alumnos, y 5 plazas para grupos de 23 a 25 alumnos. En ambos casos, hasta dos de estas plazas pueden ser ocupadas por alumnado con NEE.
b) En la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, la reserva tiene que ser como mínimo de 5 y como máximo de 7 plazas. Dos de estas pueden ser ocupadas por alumnos con NEE.
6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, las comisiones de escolarización podrán proponer a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas una reserva superior de plazas para alumnos con NESE entre los grupos existentes pero, en cualquier caso, la reserva deberá ser la misma para todos los centros de la misma zona escolar.
7. Para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho en la educación del alumnado con NESE, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, un número determinado de plazas en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.La reserva puede mantenerse hasta el inicio del curso escolar, sin perjuicio de que antes de la finalización de estos periodos, una vez garantizadas las plazas solicitadas por este alumnado, se pueda autorizar la liberación de estas plazas por necesidades de escolarización.
8. El CEIP Camilo José Cela (07005994) y el IES Antoni Maura (07003894), de Palma , por el hecho de ser centros adaptados a alumnos con discapacidad motora, deben reservar para el alumnado que presenta esta tipología de discapacidad las plazas para alumnos con NEE durante todo el curso escolar. Excepcionalmente, pueden solicitar y/u ocupar estas plazas otros alumnos con NEE que no presenten esta tipología de discapacidad, cuando la trascendencia de esos casos lo haga aconsejable. A tal efecto, es necesario adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa. El Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones resolverá la admisión del alumno en coordinación con el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa (SICE).
Cuarto
Reserva de plazas para alumnos que quieren cursar el Programa de Estudios Integrados (PEI) de Música
1. Los alumnos que el curso 2024-2025 cursen sexto de educación primaria en el CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, y obtengan el certificado de enseñanzas elementales de música y, además, quieran cursar enseñanzas profesionales de música mediante el PEI, tendrán una plaza reservada en primero de ESO en los grupos PEI del IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma , si lo solicitan expresamente, siempre que superen la prueba de acceso y obtengan plaza en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca .
2. Los alumnos que el curso 2024-2025 cursen cuarto de ESO al lo CC Escolanía de Lluc (07000959), de Escorca , y quieran continuar las enseñanzas profesionales de Música mediante el PEI, tienen que tener una plaza reservada a primero de bachillerato en el IES Joan Maria Thomàs si lo solicitan expresamente, siempre que superin la prueba de acceso y obtengan plaza al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca .
Quinto
Centros educativos con domicilio provisional
1.El CEIP Nou de Can Picafort (07016864), con domicilio provisional en la calle Pinar de Santa Eulàlia, de Can Picafort , ofrece plazas en la etapa de educación infantil y en la etapa de educación primaria. Las solicitudes de admisión deben presentarse en la secretaría del CEIP Vora Mar (07000583), de Can Picafort .
2.La secretaría del CEIP Se Putxet (07005453) tiene el domicilio provisional en la Plaza Santa Catalina Thomàs, 3, de Selva .
Sexto
Gestión de las listas de espera
1.Tanto en el proceso de adscripción como en el de admisión, los alumnos que no hayan obtenido plaza solo figurarán en la lista de espera del centro que hayan elegido en primera opción.
2.Las listas de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) tienen que permanecer en exposición pública en los centros y lugares que determine el titular del centro, hasta que finalice la vigencia de las listas de espera, de acuerdo con el calendario del anexo 2 de esta Resolución. Durante este periodo, estas listas tienen que servir para que, a medida que se produzcan vacantes en el centro, se puedan adjudicar alumnos no admitidos durante el proceso de admisión, por riguroso orden de puntuación en la lista y teniendo en cuenta su tipología (ordinario / con NESE / con NEE). En el caso de producirse esta circunstancia, los centros tienen que actualizar la lista de espera y exponerla nuevamente.
3.En el momento en que se genere una baja en un centro, este debe comunicarlo por teléfono, personalmente o a través de un mensaje al buzón de voz (a los dos teléfonos facilitados), al primer alumno de la lista de espera actualizada teniendo en cuenta la tipología del alumno (ordinario / con NESE / con NEE). Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con el tutor legal, deberá enviarle un SMS. Si en un plazo de 24 horas contadoras a partir del envío del SMS, el tutor legal del alumno, o el alumno si es mayor de edad, no ha sido localizado o no ha aceptado la vacante, se ofrecerá la plaza al segundo de la lista y, así, sucesivamente.
4.El alumno tiene hasta el día hábil siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.
5.En el supuesto de que no se cumpla el procedimiento establecido, las oficinas de escolarización deberán gestionar las listas de espera de los centros educativos.
Séptimo
Flexibilización en el procedimiento de adscripción
En el caso de alumnos con altas capacidades intelectuales que cursen quinto de educación primaria y sean propuestos para acceder a primero de ESO, o cursen sexto de educación primaria y sean propuestos para acceder a segundo de ESO mediante el procedimento establecido para solicitar esta flexibilización, con carácter previo a finales del periodo de presentación de instancias, se entenderá que es efectiva la adscripción entre centros prevista en el anexo 4.
Octavo
Centros con líneas incompletas
En las localidades donde hay centros con líneas incompletas, para la adjudicación de plazas vacantes se atenderá al principio de preferencia para el alumnado que curse 4º, 5º y 6º de educación infantil, por este orden.
Noveno
Principio de libre elección del centro educativo
1.A fin de respetar la libre elección de centro (art. 84.5 de la LOE, art. 55.1.b) de la LEIB, y art. 3.1 del Decreto 43/2024) de los alumnos y sus familias, la Administración educativa de las Illes Balears otorga un plazo máximo de diez días lectivos, contadores a partir de la fecha de incorporación en el centro, para que puedan solicitar un nuevo centro educativo cuando el centro adjudicado de oficio por la Administración educativa no se adapte a sus necesidades o preferencias.
2.No se pueden beneficiar de este derecho los alumnos que hayan conseguido una plaza solicitada voluntariamente.
3.Ese principio estará condicionado, en todo caso, a la existencia de vacantes disponibles en cada momento.
Décimo
Modificación de oficio de errores detectados en las solicitudes
Una vez tramitadas las solicitudes, el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones procederá a enmendar de oficio los errores detectados en las las solicitudes, que provoquen un perjuicio evidente en el solicitante, concretamente la solicitud de plaza en un curso incorrecto o la solicitud de plaza en el centro donde ya se tiene una.
Undécimo
Sobre el uso del masculino y del femenino
En la redacción de esta resolución se usa el masculino con valor genérico, sin perjuicio de la priorización de los principios de claridad y precisión atendiendo al contexto. Así, cuando en la redacción se usan los términos hijo, alumno, hermano o tutor, se utilizan con valor genérico y hacen referencia indistintamente tanto al masculino como al femenino de estas palabras.
ANEXO 2 Calendario de los procesos de adscripción, de admisión y de matriculación de alumnos
De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El orden de presentación de la solicitud de plaza no implica ninguna prioridad en cuanto a la asignación de la plaza. Solo se tendrán en cuenta los criterios de baremación recogidos en el anexo 5 de esta Resolución.
Primero
Calendario del proceso de adscripción de educación primaria, ESO y educación especial
1. Presentación de solicitudes:
Inicio: 03/04/2025
Finalización: 09/04/2025
2. Lista de puntuaciones provisionales: 05/05/2025
Reclamaciones:
Inicio: 06/05/2025
Finalización: 08/05/2025
Resolución de las reclamaciones: 09/05/2025
3. Listas definitivas: 14/05/2025
Matriculación de educación primaria y educación especial:
Inicio: 23/06/2025
Finalización: 30/06/2025
Matriculación de ESO :
Inicio: 26/06/2025
Finalización: 02/07/2025
4. En los casos de adscripciones de infantil a primaria, de primaria a ESO y de ESO a bachillerato, si un alumno tiene una plaza reservada por el proceso de adscripción, participa en el proceso de admisión y no obtiene ninguna plaza, mantendrá la plaza de adscripción hasta el 21 de julio de 2025.
Segundo
Calendario del proceso de admisión del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de ESO y de educación especial
1. Presentación de solicitudes:
Inicio: 12/05/2025
Finalización: 20/05/2025
2. Lista de puntuaciones provisionales: 04/06/2025
Reclamaciones:
Inicio: 05/06/2025
Finalización: 09/06/2025
Resolución de las reclamaciones: 10/06/2025
3. Listas definitivas: 20/06/2025
Matriculación de 4º de educación infantil:
Inicio: 23/06/2025
Finalización: 25/06/2025
Matriculación de 5º y 6º de educación infantil, educación primaria, educación especial:
Inicio: 23/06/2025
Finalización: 30/06/2025
Matriculación de ESO :
Inicio: 26/06/2025
Finalización: 02/07/2025
Tercero
Calendario del proceso de adscripción de bachillerato
1. Presentación de solicitudes:
Inicio: 03/04/2025
Finalización: 09/04/2025
2. Lista de puntuaciones provisionales: 05/05/2025
Reclamaciones:
Inicio: 06/05/2025
Finalización: 08/05/2025
Resolución de las reclamaciones: 09/05/2025
3. Listas definitivas: 14/05/2025
Matriculación:
Inicio: 17/07/2025
Finalización: 21/07/2025
Cuarto
Calendario del proceso de admisión de bachillerato, bachillerato internacional y Batxibac
1. Presentación de solicitudes:
Inicio: 20/06/2025
Finalización: 26/06/2025
2. Lista de puntuaciones provisionales: 07/07/2025
Reclamaciones:
Inicio: 08/07/2025
Finalización: 10/07/2025
Resolución de las reclamaciones: 11/07/2025
3. Listas definitivas: 16/07/2025
Matriculación:
Inicio: 17/07/2025
Finalización: 21/07/2025
4. En el caso del bachillerato internacional, deberán consultarse en la página web del centro los plazos para la admisión al programa y, en lugar de la lista de puntuaciones provisionales, las listas provisionales de admitidos.
Quinto
Calendario del proceso de admisión del alumnado que presenta la solicitud fuera de plazo, antes del inicio del curso escolar
1. Presentación de solicitudes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO :
Inicio: 26/05/2025
Finalización: 06/09/2025
2. Presentación de solicitudes de bachillerato:
Inicio: 27/06/2025
Finalización: 06/09/2025
3. Matriculación:
Inicio: 22/07/2025
Finalización: 06/09/2025
4. En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización indicada, la matrícula deberá formalizarse, como máximo, 48 horas después de la adjudicación de la plaza.
ANEXO 3 Zonas escolares
Si no se indica lo contrario, el concepto de zona limítrofe solo se aplica dentro del municipio.
No tendrá derecho al servicio de transporte escolar el alumnado escolarizado voluntariamente en un centro distinto del que le corresponde por su residencia habitual, ni el alumnado que utilice el domicilio laboral del padre o tutor legal a efectos de obtener una plaza escolar.
Zonas escolares de Mallorca
En el caso de optar a una plaza en una unidad educativa específica en un centro ordinario (UEECO) se tendrá en cuenta que el domicilio familiar esté dentro de la zona de influencia de la oficina de escolarización, dado que es un recurso de la zona escolar y no del municipio donde se encuentra el centro educativo.
El IES Joan Maria Thomàs (07007152), de Palma, desarrolla el Programa de Estudios Integrados (PEI) para toda la isla de Mallorca.
El IES Son Pacs (07003845), de Palma , y el IES Manacor (07002208), de Manacor , desarrollan el bachillerato internacional para toda la isla de Mallorca.
El IES Bendinat (07008855), de Calvià , desarrolla el Batxibac francés (Baccalauréat) para toda la isla de Mallorca.
El CEIPIEEM Son Serra (07005945), de Palma, el CC Sant Josep Obrer II Integrado de Música (07003067), de Palma, el CEIPIEEM Simó Ballester (07002026), de Manacor, y el CC Escolania de Lluc (07007152), de Escorca, imparten estudios integrados de música para toda la isla de Mallorca.
Zonas escolares de Andratx
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
-Delimitaciones:
La zona estadística de Andratx y el Camp de Mar.
-Relación de centros:
07000212 |
CC Ramon Llull |
Vía de Joan Riera, 15 |
07000194 |
CEIP Es Vinyet |
C. de Galicia , 66 |
Zona B
-Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de s'Arracó y Sant Elm.
-Relación de centros:
07007231 |
CEIP Els Molins |
Camí des Castellàs , 18 |
Zona C
-Delimitaciones:
Las zonas estadísticas del Port d'Andratx.
-Relación de centros:
07000251 |
CEIP Ses Bassetes |
C. del Llaüt, s/n |
Zonas escolares de Artà
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
-Delimitaciones:
La zona estadística de Artà.
-Relación de centros:
07000297 |
CC San Buenaventura |
C. de Sant Antoni , 1 |
07000315 |
CC Sant Salvador |
C. de la Caritat, 11 |
07006688 |
CEIP Na Caragol |
C. de Pere Amorós Esteva, 2 |
Zona B
-Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de la Colònia de Sant Pere, la urbanización de Betlem y la urbanización de s'Estanyol.
-Relación de centros:
07006524 |
CEIP Rosa dels Vents |
C. del Vent del Nord, s/n |
Zonas escolares de Calvià
Todas las zonas de Calvià se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
-Delimitaciones:
Distrito 2.
Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.
-Relación de centros:
07006263 |
CEIP Bendinat |
C. del Arquitecte Francesc Casas, 14 |
07006809 |
CEIP Jaume I |
C. de Lleó, 8 |
07012998 |
CEIP Son Caliu |
C. de Saragossa , 6 |
Zona B
-Delimitaciones:
Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.
Distrito 4.
-Relación de centros:
07007255 |
CEIP Cas Saboners |
C. dels Coloms, 15 |
07007267 |
CEIP Son Ferrer |
C. de l'Ocell del Paradís, 113 |
Zona C
-Delimitaciones:
Distrito 5.
-Relación de centros:
07007048 |
CEIP Puig de sa Ginesta |
Av. de Son Pillo, 5 |
07008466 |
CEIP Puig de sa Morisca |
Av. del Puig de sa Morisca, s/n |
07007516 |
CEIP Ses Rotes Velles |
C. del Sil, 21 |
Zona D
Delimitaciones:
Distrito 6.
Relación de centros:
07000546 |
CEIP Xaloc |
C. del Col·legi Públic Xaloc, 4 |
Zona E
Delimitaciones:
Distrito 1, secciones 1 y 3.
Relación de centros:
07000509 |
CEIP Ses Quarterades |
C. de ses Quarterades, 27 |
Zona F
Delimitaciones:
Distrito 1, sección 2.
Relación de centros:
07000534 |
CEIP Galatzó |
C. de l'Església, 44 |
Centros de educación secundaria y bachillerato
Zona A
Delimitaciones:
Distrito 2
Distrito 3, secciones 1, 2 y 5.
Relación de centros:
07008855 |
IES Bendinat |
C. de l'Arquitecte Francesc Casas, 13 |
Zona B
Delimitaciones:
Distrito 3, secciones 3, 4 y 6.
Distritos 4 y 5.
Relación de centros:
07008363 |
IES Son Ferrer |
C. del Còndor, 9 |
Zona C
Delimitaciones:
Distritos 1, 5 y 6.
Relación de centros:
07007899 |
IES Calvià |
Av. de Son Pillo, 1 |
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
Delimitaciones:
Andratx y Calvià.
Relación de centros:
07007899 |
IES Calvià |
Av. de Son Pillo, 1 |
Zonas escolares de Felanitx
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Felanitx, Son Proenç, Son Valls y Son Negre.
Relación de centros:
07001058 |
CC Sant Alfons |
C. de Bartomeu Amengual, s/n |
07001010 |
CEIP Inspector Joan Capó |
C. de Bellpuig , 22 |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de Portocolom.
Relación de centros:
07006275 |
CEIP S'Algar |
Ctra. de Felanitx a Portocolom , s/n |
Zona C
Delimitaciones:
La zona estadística de Cas Concos des Cavaller y es Carritxó .
Relación de centros:
07006184 |
CEIP Migjorn |
Ctra. de Santanyí , 123 |
Zona D
Delimitaciones:
La zona estadística de s'Horta y cala Ferrera.
Relación de centros:
07005921 |
CEIP Reina Sofia * |
C. de sa Rectoria, 21 |
* El servicio de transporte está destinado únicamente a los alumnos matriculados antes del curso 2021-22 y que ya venían haciendo uso de éste.
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
Delimitaciones:
Felanitx.
Relación de centros:
07007905 |
IES Felanitx |
Ctra. de Petra , s/n |
Zonas escolares de Inca
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas.
Delimitaciones:
Alaró , Alcúdia, Ariany , Binissalem , Búger , Caimari , Campanet, Consell, Costitx, Escorca, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Muro, Petra, Pollença, sa Pobla, Sant Joan, Santa Margalida, Selva, Sencelles y Sineu .
Relación de centros:
07001551 |
IES Berenguer d'Anoia |
Ctra. de Palma a Alcúdia, s/n |
Zonas escolares de Llucmajor
Zona A
Delimitaciones:
Incluye los polígonos 8 a 30 y 41 a 51:
Llucmajor pueblo.
Cala Pi.
S'Estanyol.
Relación de centros:
07001721 |
CC Ntra. Sra. de Gràcia |
C. de Paraires, 3 |
07001711 |
CC San Buenaventura |
C. del Convent, 25 |
07001733 |
CCEI Sagrados Corazones |
C. des Vall, 72 |
07001745 |
CEIP Rei Jaume III |
C. de Bartomeu Sastre Garau, s/n |
07013553 |
CEIP Sa Marina de Llucmajor |
C. de Francesc Moragues, 35 |
07008511 |
IES Llucmajor |
C. de Gràcia, 73 |
Zona B
Delimitaciones:
Incluye los polígonos 1 a 7, 31 a 40 y 52.
Resto de la costa.
Relación de centros:
07001666 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. d'Antoni Catany, 5 |
07008041 |
CEIP Badies |
C. de la Fragata, 6 |
07013395 |
CEIP Urbanitzacions Llucmajor |
C. del Tord, 40 |
07001681 |
CEIP S'Algar |
C. de Sant Bartomeu, s/n |
07007000 |
CEIP Son Verí |
C. de la Dragonera, 17 |
07008065 |
IES S'Arenal |
Ctra. del Cap Blanc, s/n |
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas.
Delimitaciones:
Los municipios de Algaida, Campos y Llucmajor.
Relación de centros:
07008511 |
IES Llucmajor |
C. de Gràcia , 73 |
Zonas escolares de Manacor
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros públicos y concertados
Zona A
Delimitaciones:
Zona urbana de Manacor pueblo, más los polígonos siguientes:
Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
Polígono 34, solo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el nordeste, todas incluidas.
Relación de centros:
07002233 |
EI Sa Graduada |
Pg. d'Antoni Maura, 54 |
07007711 |
CEIP Jaume Vidal i Alcover |
C. del Serralt, s/n |
07013863 |
CEIP Molí d'en Xema |
C. de Son Boga, s/n |
07002245 |
CEIP Sa Torre |
C. del Rosselló, 3 |
07002026 |
CEIPIEEM Simó Ballester (zona única Mallorca) |
Av. de Salvador Juan, 20 |
07002038 |
CP Es Canyar |
C. des Canyar, s/n |
07002181 |
CC La Salle |
C. de Sant Joan Baptista de la Salle, 2 |
07002117 |
CC Pureza de María |
C. de Sant Jeroni, 7 |
07002130 |
CC Sant Francesc d'Assís |
C. Major, 28 |
07002105 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de n'Olesa, 7 |
07002208 |
IES Manacor |
Camí de ses Tapereres, 32 |
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l'Institut, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Zona urbana de Porto Cristo , más los polígonos siguientes:
Polígonos 32, 20, 19, 18, 17, 16 y 15.
Polígono 14, solo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el suroeste, todas incluidas.
Relación de centros:
07007097 |
CEIP Mitjà de Mar |
C. de l'Estribord, 36 |
07002257 |
CEIP Ses Comes |
C. de les Caravel·les, 44 |
07013371 |
IES Porto Cristo |
Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n |
Zona C
Delimitaciones:
Zona urbana de Son Macià y Cales de Mallorca, más los polígonos siguientes:
Polígonos 21, 22, 23 y 33.
Polígono 34, solo a partir de la línea formada por las parcelas 346, 1225, 363, 1070, 1071, 369, 1072, 374, 572, 573, 574, 575, 1254, 1226, 1212, 1199, 816, 1033, 1032, 1172 y 1171 hacia el suroeste, todas excluidas.
Relación de centros:
07002300 |
CEIP Mestre Pere Garau |
C. de l'Escola, s/n |
07002208 |
IES Manacor |
Camí de ses Tapereres, 32 |
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l'Institut, s/n |
Zona D
Delimitaciones:
Zona urbana de s'Illot y cala Morlanda, más los polígonos siguientes:
Polígonos 11, 12 y 13.
Polígono 14, solo a partir de la línea formada por las parcelas 8, 83 y 76 hacia el nordeste, todas excluidas.
Relación de centros:
07008031 |
CEIP Talaiot |
C. de l'Anfós, s/n |
07013371 |
IES Porto Cristo |
Ctra. de Porto Cristo a Son Servera, s/n |
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y de Música y Artes Escénicas.
Delimitaciones:
Ariany, Artà, Campos, Capdepera, Felanitx (solo para el bachillerato de Música y Artes Escénicas), Manacor, Montuïri, Petra, Porreres, Santanyí, Sant Joan, Sant Llorenç des Cardassar, ses Salines, Son Servera y Vilafranca de Bonany.
Relación de centros:
07002191 |
IES Mossèn Alcover |
Ronda de l'Institut, s/n |
Zonas escolares de Marratxí
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Distrito 1, secciones 1, 2, 4 y 5 y parte de la sección 3.
Distrito |
Sección |
Núcleo |
Diseminado |
---|---|---|---|
1 |
1 |
Sa Cabaneta (camí de n'Olesa, del 28 y 5 hasta el final, c. de Martí Rubí y c. de Cristòfol Llompart), Marratxinet. |
Polígono 1.A (hacia Marratxinet) |
1 |
2 |
Pòrtol (c. Major hasta el 108 y 135, y limitación con c. de la Trinidad hacia sa Cabaneta). |
Polígono 2.A |
1 |
3 |
Solo el núcleo de Sant Marçal. Delimitaciones: hasta la c. de Sebastià Junyer y la c. de Pere Bennàssar, Rector (estas incluidas). |
|
1 |
4 |
Sa Cabaneta (principio del camí de n'Olesa, c. de Jaume I hasta Son Caulelles, Can Domingo y sa Comuna). |
Polígono 1.C (hacia la ctra. de Sineu) |
1 |
5 |
Pòrtol (c. Major, del 110 y 137 hasta el final, calles adyacentes hacia Santa Maria). |
Polígono 2.B (hacia Son Seguí y Santa Maria) |
Relación de centros:
07002464 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
Ctra. de Pòrtol, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Término municipal de Marratxí, excluidos los distritos y las secciones de la zona A.
Relación de centros:
07002439 |
CEIP Blanquerna |
C. dels Caülls, 21 |
07002397 |
CEIP Gabriel Janer Manila |
C. de Weyler, 1 |
07013358 |
CEIP Nova Cabana |
C. del Gladiol, s/n |
07013221 |
CEIP Ses Cases Noves |
C. de Joan Pons i Marquès, s/n |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona A
Para los estudios de educación secundaria y bachillerato de las modalidades de Ciencias y Tecnología, de Humanidades y Ciencias Sociales, y General.
Delimitaciones:
Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el sur.
Relación de centros:
07014879 |
IES Sant Marçal |
C. de Pere Sureda, Pintor, 3 |
Zona B
Delimitaciones:
Para los estudios de educación secundaria:
Municipio de Marratxí, de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.
Para los estudios de bachillerato de las modalidades de Ciencias y Tecnología, de Humanidades y Ciencias Sociales, y General:
Municipio de Marratxí , de la línea formada por la carretera Ma-13A hacia el norte.
Relación de centros:
07008818 |
IES Marratxí |
C. de l'Arbre de la Ciència, 1 |
Zona única
Solo para lo bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
Delimitaciones:
Marratxí, Santa Eugènia y Santa Maria.
Relación de centros:
07008818 |
IES Marratxí |
C. de l'Arbre de la Ciència, 1 |
Centros concertados
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Marratxí.
Relación de centros:
07006664 |
CC Es Liceu |
C. de sa Cabana, 31 |
07002440 |
CC La Salle |
C. de La Salle, 15 |
07002427 |
CC Santa Teresa |
C. de Santa Teresa, 1 |
07002415 |
CCEI Santa Catalina Thomàs |
C. de Sor Amparo Matheu, 6 |
Zonas escolares de Palma
Solo se consideran zonas limítrofes las contiguas en el área de influencia dentro del mismo municipio.
Centros públicos y concertados de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato
Zona A
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes:
Amanecer |
La Indioteria (rural) |
So n'Espanyol |
Arxiduc |
La Indioteria (urbà) |
So n'Espanyolet |
Bellver |
La Llotja – Born |
So n'Oliva |
Cala Major |
La Missió |
Son Cotoner |
Cas Capiscol |
La Seu |
Son Dameto |
Cort |
La Teulera |
Son Dureta |
El Camp d'en Serralta |
Los Almendros – Son Pacs |
Son Flor |
El Camp Redó |
Plaça de Toros |
Son Peretó |
El Fortí |
Plaça dels Patins |
Son Rapinya |
El Jonquet |
Portopí |
Son Roca |
El Secar de la Real |
Puig de Sant Pere |
Son Sardina |
El Terreno |
Sant Agustí |
Son Serra – La Vileta |
Establiments |
Sant Jaume |
Son Vida |
Gènova |
Sant Nicolau |
Son Xigala |
Jaume III |
Santa Catalina |
Son Ximelis |
L'Olivera |
So n'Anglada |
Zona Portuaria |
La Bonanova |
So n'Armadanas |
|
Relación de centros:
7006767 |
CC Aula Balear |
C. de Can Valero, 19 |
7013528 |
CC Aixa-Llaüt |
C. de Gregori Méndel, s/n |
7003501 |
CC Arcàngel Sant Rafel |
C. de Pablo Iglesias, 4 |
7004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
7003614 |
CC Escolàpies Palma |
C. de Joan Crespí, 30 |
7003471 |
CC Jesús María |
C. de l'Escultor Guillem Galmés, 38 |
7003730 |
CC La Immaculada |
C. de Robert Graves, 38 |
7004308 |
CC La Purísima |
C. de Sevilla, 19 |
7004333 |
CC La Salle |
Camí de Son Rapinya, 29 |
7003572 |
CC l'Esperança |
Av. de Gaspar Bennàzar, 14 |
7004278 |
CC Madre Alberta |
Camí dels Reis, 102 |
7003602 |
CC Manjón |
C. de Joan Fuster, 18 |
7006482 |
CC Mata de Jonc |
C. de So n'Espanyolet, 49 |
7007221 |
CC Ntra. Sra. de La Consolación II |
Pl. de la Parròquia, 2 |
7004254 |
CC Nuestra Señora de Montesión |
Camí de Son Rapinya,14 |
7003511 |
CC Pius XII |
Av. de Gaspar Bennàzar, 33 |
7003651 |
CC S. Alfonso María de Ligorio |
C. de Sant Llorenç, 3 |
7003675 |
CC Sagrat Cor |
C. del Pare Antoni Oliver, 4 |
7003559 |
CC San José de la Montaña |
C. de Cotlliure, 22 |
7004266 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Maria Antònia Salvà, 4 |
7003596 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Sant Vicenç de Paül, 13 |
7003021 |
CC Santa Magdalena Sofia |
C. de Francesc Martí Mora, 42 |
7002920 |
CC Santa Maria |
C. de l'Almirall Cervera, 2 |
7003377 |
CC Santísima Trinidad |
C. de la Concepció, 24 |
7002816 |
CC Virgen del Carmen |
C. de Murillo, 48 |
7008260 |
CCEI Ítaca |
C. de Valldargent, 20, 22 i 24 |
7003365 |
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia |
C. del Bisbe, 10 |
7008636 |
CCEI Pinocho |
C. de Mas, 10 |
7002737 |
CCEI Pureza de María Jardines Infancia |
C. de la Mare Alberta, 11 |
7002774 |
CEIP Aina Moll i Marquès |
Pl. del Bisbe Berenguer de Palou, 6 |
7004321 |
CEIP Anselm Turmeda |
C. del Cap Blanc, 15 |
7013127 |
CEIP Cas Capiscol |
C. de Leocàdia de Togores, 8 |
7002831 |
CEIP de Pràctiques |
Ctra. de Valldemossa, 15 |
7003791 |
CEIP El Terreno |
C. de Robert Graves, 45 |
7004138 |
CEIP Es Secar de la Real |
C. de Can Vicari, 9 |
7002749 |
CEIP Establiments |
Camí de Sarrià, s/n |
7004011 |
CEIP Tramuntana (hasta ahora CEIP Felip Bauçà) |
C. dels Germans García Peñaranda, 11 |
7002750 |
CEIP Gènova |
C. del Barranc, 2 |
7004229 |
CEIP Maria Antònia Salvà |
C. de Passatemps, 125 |
7003821 |
CEIP Marian Aguiló |
C. de Salvador Dalí, 15 |
7002919 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
C. del General Riera, 61 |
7002841 |
CEIP Rei Jaume I |
Pl. de sa Feixina, 1 |
7004163 |
CEIP Sa Indioteria |
C. del Gremi de Tintorers, 2 |
7002956 |
CEIP Santa Catalina |
C. de Caro, 36 |
7006861 |
CEIP Son Anglada |
C. del Reverend Gabriel Bestard, 38 |
7006007 |
CEIP Son Oliva |
C. de Tomás Luis de Victoria, 9 |
7013401 |
CEIP Son Pisà |
C. de Vicenç Joan Rosselló, 63 |
7005945 |
CEIPEEM Son Serra (integrat música) (zona única Mallorca) |
C. de Maribel, 48 |
7004311 |
CEIPIESO Son Quint |
C. de Catalina March, 4 |
7008016 |
IES Emili Darder |
C. de Salvador Dalí, 3 |
7006512 |
IES Guillem Sagrera |
C. de Salvador Dalí, 5 |
7003882 |
IES Joan Alcover |
Av. d'Alemanya, 14 |
7007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
7007796 |
IES Josep Maria Llompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
7007371 |
IES Madina Mayurqa |
C. de Miquel Arcas, 4 |
7003869 |
IES Politècnic |
C. de Menorca, 1 |
7003870 |
IES Ramon Llull |
Via de Portugal, 2 |
7003845 |
IES Son Pacs |
Ctra. de Sóller, 13 |
Zona B
Delimitaciones:
Incluye los barrios siguientes:
Aeroport |
Estadi Balear |
Sant Jordi |
Can Capes |
Foners |
Son Canals |
Can Pastilla |
L'Arenal |
Son Cladera |
Can Pere Antoni |
La Calatrava |
Son Ferriol |
El Coll d'en Rabassa |
La Casa Blanca |
Son Fortesa (nord) |
El Mercat |
La Soledat (nord) |
Son Fortesa (sud) |
El Molinar |
La Soledat (sud) |
Son Gotleu |
El Pil·larí |
Les Meravelles |
Son Malferit |
El Rafal Nou |
Marquès de la Fontsanta |
Son Riera |
El Rafal Vell |
Monti-sion |
Son Rutlan |
El Sindicat |
Nou Llevant |
Verge de Lluc |
El Viver |
Pere Garau |
|
Els Hostalets |
S'Aranjassa |
|
Relación de centros:
7003456 |
CC Balmes |
C. de Pere II, 42 |
7003171 |
CC Corpus Christi |
Camí de Son Gotleu, 69 |
7003092 |
CC El Temple |
C. de Montevideo, 4 |
07007735 |
CC Francesc de Borja Moll |
Av. Amèrica, 21 |
7003699 |
CC Juan de la Cierva |
C. del Tenor Bou Roig, 13 |
7003468 |
CC La Milagrosa |
C. Semolera, 16 |
7004084 |
CC La Porciúncula |
Av. de Fra Joan Llabrés, 1 |
7002622 |
CC Lladó |
C. de Castillejos, 45 |
7003687 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación |
C. de Bach, 4 |
7003857 |
CC Ntra. Señora de Montesión |
C. de Monti-sion, 24 |
7003341 |
CC Pedro Poveda |
C. del Lledoner, 6 |
7003328 |
CC San Agustín |
C. de Mateu Enric Lladó, 30 |
7003331 |
CC San Felipe Neri |
C. de Vilanova, 3 |
7002701 |
CC Sant Antoni Abat |
C. de Sant Joan de la Creu, 58 |
7003298 |
CC Sant Francesc |
C. de Ramon Llull, 1 |
7003444 |
CC Sant Francesc d'Assís |
Ptge. de Can Feixina, 1 |
7006500 |
CC Sant Josep Obrer I |
C. de la Mare de Déu de Montserrat, 67 |
7003067 |
CC Sant Josep Obrer II |
C. dels Reis Catòlics, 89 |
7003717 |
CC Sant Pere |
C. de Baltasar Valentí, 76 |
7002646 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Marquès, 10 |
7003390 |
CC Sant Vicenç de Paül |
C. de Siquier, 4 |
7003262 |
CC Santa Mónica |
C. de Son Ventallol, 13 |
7002695 |
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia |
C. de la Blatera, 25-27 |
7002609 |
CCEI Popeye |
C. de Mestre Chapí, 42 |
7012937 |
CCEI Sant Francesc d'Assís |
Camí de Muntanya, 383-385 |
7002907 |
CEIP Alexandre Rosselló |
C. de Miquel Santandreu, 48 |
7005994 |
CEIP Camilo José Cela |
C. del Perú, 2 |
7002610 |
CEIP Can Pastilla |
C. de Sertori, 2 |
7002658 |
CEIP Coll d'en Rabassa |
C. de Bailèn, 38 |
7002592 |
CEIP Els Tamarells |
Camí de Ca na Gabriela, 36 |
7003225 |
CEIP Es Molinar, Infant Felip |
C. de Llucmajor, 81 |
7005933 |
CEIP Es Pil·larí |
Camí de Son Fangos, 241 |
7006691 |
CEIP Es Pont |
C. d'Indalecio Prieto, s/n |
7002932 |
CEIP Es Vivero |
C. del Crèdit Balear, 15 |
7003304 |
CEIP Escola Graduada |
C. de l'Escola Graduada, 6 |
7003250 |
CEIP Jafudà Cresques |
C. de Faust Morell, 27 |
7002889 |
CEIP Joan Capó |
C. de Santa Florentina, 63 |
7002804 |
CEIP La Soledat |
C. del Regal, 16 |
7002865 |
CEIP Miquel Porcel |
Camí de Son Cladera, 1 |
7005982 |
CEIP Rafal Nou |
C. de Selva, 11 |
7003213 |
CEIP Rafal Vell |
C. d'Indalecio Prieto, 50 |
7004114 |
CEIP S'Aranjassa |
Ctra. Militar, s/n |
7006551 |
CEIP Sa Casa Blanca |
Pl. dels Molins de Vent, 6 |
7004102 |
CEIP Sant Jordi |
Pl. del Bisbe Planas, s/n |
7002853 |
CEIP Santa Isabel |
Pl. de Santa Elisabet, 1 |
7002968 |
CEIP Son Canals |
C. del Bisbe Cabanelles, 25 |
7002683 |
CEIP Son Ferriol – Xisca Castell |
C. de Margalida Monlau, 59 |
7012895 |
CEIP Son Rullan |
C. dels Pavellons de Son Rutlan, s/n |
7002981 |
CEIP Verge de Lluc |
C. de Goya, 1 |
7003900 |
CEIPIESO Gabriel Vallseca |
C. de la Mare de Déu de la Victòria, 36 |
7006895 |
CEIPIESO Pintor Joan Miró |
Av. de Mèxic, 3 |
7007942 |
CPIESO Aurora Picornell |
C. d'Amer, 46 |
7007772 |
EI Paula Torres |
C. d'Amer, 53 |
7003894 |
IES Antoni Maura |
C. del Perú, 4 |
7007930 |
IES Arxiduc Lluís Salvador |
C. de Gilabert de Centelles, 12 |
7013139 |
IES La Ribera |
C. del Martinet, 8 |
7006238 |
IES Nou Llevant |
C. de Caracas, 6 |
7007747 |
IES Josep Sureda i Blanes |
C. de Joan Coll, 2 |
7003833 |
IES Son Cladera |
Camí de Son Cladera, 20 |
7007838 |
IES Ses Estacions |
C. del Marquès de la Fontsanta, 12 |
7006925 |
IES Son Rullan |
C. de l'Arquebisbe Miquel Roca, 10 |
Zona única
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
Delimitaciones:
Bunyola, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Palma, Puigpunyent, Sóller, Valldemossa.
Relación de centros:
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
07007796 |
IES Josep Maria Llompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
07003894 |
IES Antoni Maura |
C. del Perú, 4 |
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
Solo para el bachillerato de Artes, por la vía de Música y Artes Escénicas.
Delimitaciones:
Bunyola, Deià , Esporles, Estellencs, Fornalutx, Palm , Puigpunyent , Sóller, Valldemossa .
Relación de centros:
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
C. de Pablo Iglesias, 93 |
07007796 |
IES Josep Maria Llompart |
C. del Pedagog Joan Capó, 2 |
07004230 |
CC CIDE |
C. de l'Arner, 3 |
Zonas escolares de Pollença
Centros públicos y concertados
Zona A
Delimitaciones:
Núcleos poblacionales de Pollença y de cala San Vicenç.
Núcleos diseminados situados a la izquierda de la línea divisoria entre las dos zonas escolares.
Esta línea divisoria está trazada de norte a sur por la carretera Ma-2203, la carretera Ma-2200, el camí de Can Seguinot, el camí de Ca na Fogassa, el camí de Can Fillol, el camí de Can Canaveret y la carretera Ma-2202.
Relación de centros:
07004448 |
CC Montesión |
C. de Monti-sion, 35 |
07004424 |
CEIP Joan Mas |
Ctra. del Port, s/n |
07006317 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
C. de Sor Cifre de Colonya, s/n |
07006470 |
IES Guillem Cifre de Colonya |
C. de la Mare Alberta, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Núcleo poblacional del Port de Pollença .
Diseminados situados a la derecha de la línea divisoria descrita en la zona A.
Relación de centros:
07004451 |
CCEI San Vicente de Paúl |
Pg. de Saralegui, 44 |
07004461 |
CEIP Miquel Capllonch |
C. de Vicenç Buades, s/n |
07012858 |
CEIP Bocchoris |
C. de Mestre Albertí, 1 |
07008843 |
IES Clara Hammerl |
C. de Roger de Flor, s/n |
Zonas escolares de Sant Llorenç des Cardassar
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Sant Llorenç des Cardassar.
Relación de centros:
07005003 |
CEIP Mestre Guillem Galmés |
C. de ses Escoles, 57 |
Zona B
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de sa Coma, Son Moro, Son Moro Bonavista y s'Illot.
Relación de centros:
07007310 |
CEIP Punta de n'Amer |
C. de les Roselles, 17 |
Zona C
Delimitaciones:
La zona estadística de Son Carrió.
Relación de centros:
07006329 |
CEIP Sant Miquel |
C. de s'Estació, 8 |
Zonas escolares de Santa Margalida
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Santa Margalida y Son Serra de Marina.
Relación de centros:
07005261 |
CEIP Eleonor Bosch |
C. de Guillem Crespí Coll , 1 |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de Can Picafort.
Relación de centros:
07005246 |
CEIP Vora Mar |
C. de la Bona Vista, 43 |
07016864 |
CEIP Nou de Can Picafort |
C. Pinar de Santa Eulàlia |
Zonas escolares de Santanyí
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de Santanyí, cala Figuera, cala Santanyí y es Cap des Moro.
Relación de centros:
07005416 |
CC Bisbe Verger |
C. des Celler, 44 |
07005398 |
CEIP Blai Bonet |
C. de Gómez Ulla, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de Calonge .
Relación de centros:
07012883 |
CEIP Calonge |
Pl. de San Miquel, s/n |
Zona C
Delimitaciones:
La zona estadística de cala d'Or.
Relación de centros:
07006937 |
CEIP Santa Maria de Mar |
C. de Sant Antoni , s/n |
Zona D
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de s'Alqueria Blanca y Portopetro.
Relación de centros:
07006342 |
CEIP Mare de Déu de la Consolació |
C. del Convent, 13 |
Zona E
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de es Llombards y cala Llombards.
Relación de centros:
07007784 |
CEIP Sant Domingo |
C. de Sant Domingo, s/n |
El transporte escolar está dirigido a los alumnos que cursan estudios de 5º y 6º en el CEIP Blai Bonet.
Zonas escolares de Selva
Todas las zonas del municipio se consideran limítrofes entre sí.
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Selva.
Relación de centros:
07005453 |
CEIP Es Putxet |
C. de ses Escoles, 14 |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de Biniamar.
Relación de centros:
07006561 |
CEIP Es Torrentet |
C. de Selva, 17 |
Zona C
Delimitaciones:
La zona estadística de Caimari.
Relación de centros:
07006573 |
CEIP Ses Roques |
C. de la Lluna, 14 |
Zona D
Delimitaciones:
La zona estadística de Moscari.
Relación de centros:
07007723 |
CEIP S'Olivar |
C. d'Alfons XIII, 10 |
Zonas escolares de ses Salines
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de ses Salines (sección 001).
Relación de centros:
07005490 |
CEIP ses Salines |
C. de la Pau, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La zona estadística de la Colònia de Sant Jordi (sección 002).
Relación de centros:
07007085 |
CEIP Colònia de Sant Jordi |
C. de ses Escoles, s/n |
Zonas escolares de Son Servera
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La zona estadística de Son Servera.
Relación de centros:
07005696 |
CCEI San Francisco de Asís |
C. del Doctor Esteva, 8 |
07005684 |
CEIP Jaume Fornaris i Taltavull |
C. de les Creus, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Las zonas estadísticas de cala Millor, cala Bona, Costa dels Pins, Port Nou, Port Verd y Port Vell.
Relación de centros:
07007334 |
CEIP Na Penyal |
C. dels Afores, s/n |
Zonas escolares de Menorca
En caso de querer optar a una plaza en una unidad educativa específica en un centro ordinario (UEECO) se tendrá en cuenta que el domicilio familiar esté dentro de la zona de influencia, de acuerdo con las siguientes zonas:
a) Municipios de Maó, Sant Lluís, Es castell y Alaior
b) Municipios de Ciutadella, Ferreries, Es Mercadal y Es Migjorn Gran
Las zonas que se mencionan a continuación se corresponden con las detalladas para cada municipio, que figuran en los planos que se pueden consultar en la web escolarizacion.caib.es. Cada zona representa una superficie en el mapa y comprende todos los domicilios que se ubican en el interior. Los domicilios ubicados en cualquiera de los dos lados de las vías que limitan dos zonas pertenecen indistintamente a cualquier de las dos zonas.
El IES Josep Maria Quadrado (07000832), de Ciutadella, y el IES Pasqual Calbó i Caldés (07001940), de Maó, llevarán a cabo el PEI para toda la isla de Menorca durante el curso 2025-2026.
Zonas escolares de Alaior
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además:
L'Argentina.
Zona A de cala en Porter.
La carretera d'Alaior a Son Bou (hasta el puente).
La carretera de Alaior a cala en Porter (hasta la entrada de cala en Porter).
El desvío hasta la entrada de Calascoves.
El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a l'Argentina.
Relación de centros:
07000091 |
CEIP Inspector Doctor Comas Camps |
Av. de la Verge del Toro, 84 |
Zona B
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
Son Bou.
Sant Jaume.
Torre Soli.
Calascoves.
Son Vitamina.
Zona B de cala en Porter.
La carretera de Alaior a Son Bou (hasta el puente).
La carretera de Alaior a cala en Porter (hasta la entrada de cala en Porter).
El desvío hasta la entrada de Calascoves.
El tramo de la carretera general (Me-1) de Alaior a l'Argentina.
Relación de centros:
07013632 |
CEIP Mestre Duran |
C. Margalida Comas Camps, s/n |
Centros concertados
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Alaior.
Relación de centros:
07000081 |
CC La Salle |
Av. de la Verge del Toro, 86 |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Alaior y es Migjorn Gran .
Relación de centros:
07007607 |
IES Josep Miquel Guàrdia |
Av. de la Verge del Toro, 92 |
Zonas escolares de Ciutadella
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además, cala en Blanes.
Relación de centros:
07007701 |
CEIP Pintor Torrent |
C. del Pintor Torrent , s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además, Son Blanc y So n'Oleo.
Relación de centros:
07012974 |
CEIP Margalida Florit |
C. de Gustavo Mas, 91 |
Zona C
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:
Sa Caleta.
Santandria.
Son Carrió.
Cala Blanca.
Cala en Bosc.
Relación de centros:
07000777 |
CEIP Mare de Déu del Toro |
C. des Migjorn Gran, s/n |
Zona D
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa y, además, cala Morell.
Relación de centros:
07000868 |
CEIP Pere Casasnovas |
Camí Vell, s/n |
Zona E
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa.
Relación de centros:
07000790 |
CEIP Joan Benejam |
Pl. des Born, s/n |
Centros concertados de educación infantil, primaria y secundaria
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Ciutadella.
Relación de centros:
07000807 |
CC Nostra Senyora de la Consolació |
C. de la Mare Molas, 2 |
07000731 |
CC Sant Francesc de Sales |
Av. de la Constitució, 57 |
07000303 |
CCEI Es Poriol |
C. de Tarragona, s/n |
07008533 |
CCEI Joguina |
Pl. de Don Joan de Borbó, Comte de Barcelona, s/n |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Ciutadella.
Relación de centros:
07000832 |
IES Josep Maria Quadrado |
C. de Mallorca, 65-67 |
07000844 |
IES Maria Àngels Cardona |
Ronda de les Balears, s/n |
Zonas escolares de Maó
Centros públicos de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además:
Polígono industrial.
Serra Morena .
Es Grau .
Shangri-la.
Relación de centros:
07001836 |
CEIP Mare de Déu De Gràcia |
Av. de Vives Llull, 17 |
Zona B
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
Aeropuerto.
Llucmaçanes.
Camí de Baix.
Camí de na Ferranda.
Camí de Dalt.
Sin servicio de transporte escolar.
Relación de centros:
07006378 |
CEIP Mateu Fontirroig |
Av. de Vives Llull, 1 |
Zona C
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa.
Relación de centros:
07001824 |
CEIP Sa Graduada |
Av. de Josep Maria Quadrado, 12 |
Zona D
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona D del mapa.
Relación de centros:
07001800 |
CEIP Mare de Déu Del Carme |
C. de Màrius Verdaguer, 7 |
Zona E
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona E del mapa y, además, el área delimitada por la costa norte del puerto, la costa del paraje del cap Negre y la parte de la carretera que va desde el pont de la Colàrsega hasta cala Mesquida, que incluye los núcleos de sa Mesquida, es Murtar, cala Llonga y Sant Antoni.
Relación de centros:
07001812 |
CEIP Antoni Juan Alemany |
C. de Santa Eulàlia, 89 |
Zona F
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona F del mapa y, además:
Sant Climent (solo alumnado de educación primaria).
Binixíquer (solo alumnado de educación primaria).
Llucmaçanes.
Camí de Baix.
Camí de na Ferranda.
Camí de Dalt.
Dispone de servicio de transporte para el alumnado residente fuera de la localidad de Maó que cumpla las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Relación de centros:
07015021 |
CEIP Maria Lluïsa Serra |
Camí d'en Guixo, 15 |
Zona S
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona S del mapa (solo escolarización del segundo ciclo de educación infantil).
Relación de centros:
07002002 |
EI Sant Climent |
C. de s'Escola, 1 |
Zona T
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona T del mapa.
Relación de centros:
07001861 |
CEIP Tramuntana |
Ctra. de Favàritx, s/n |
Centros concertados
Zona A
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona A del mapa y, además:
Sant Climent.
Binixíquer.
Costa sud.
Relación de centros:
07001915 |
CC La Salle |
C. de Vassallo, 123-125 |
Zona B
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona B del mapa y, además:
Sa Mesquida.
Es Murtar.
Es Grau.
Ctra. de la Mola, toda la margen norte.
Relación de centros:
07001939 |
CC Sant Josep |
C. des Cos de Gràcia, 98 |
Zona C
Delimitaciones:
Domicilios incluidos dentro de la zona C del mapa y, además:
Ctra. de la Mola, toda la margen sur.
Estación Naval.
Cala Llonga.
Cala Partió.
Cala Rata.
Sant Antoni.
Relación de centros:
07001927 |
CC Cor de Maria |
C. de Sant Ferran, 42 |
Centros públicos de educación secundaria y bachillerato
Zona única
Delimitaciones:
Todo el municipio de Maó, es Castell y Sant Lluís .
Relación de centros:
07007954 |
IES Cap de Llevant |
C. Francesc F. Andreu, 2 |
07001964 |
IES Joan Ramis i Ramis |
Av. Vives Llull, 15 |
07001940 |
IES Pasqual Calbó i Caldés |
C. Francesc F. Andreu, 1 |
Zonas escolares para el proceso de admisión en el bachillerato de Artes
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escuela de Arte de Menorca, de Maó, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Josep Maria Quadrado, de Ciutadella, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Menorca.
Zonas escolares de Eivissa
Zonas escolares de Eivissa (municipio)
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Queda delimitada por:
Calle del Periodista Francesc Escanellas.
Avenida de la Pau (ronda E-10) desde la intersección con la avenida de Sant Josep hasta la intersección con la avinguda del 8 d'Agost.
Desde la intersección de la ronda E-10 y la avinguda del 8 d'Agost hasta el puerto de Eivissa.
La parte de la calle que toca la zona A es de la zona A y la parte de la calle que toca la zona B es de la zona B.
Relación de centros:
07001319 |
CC Ntra. Sra. de la Consolación |
C. de Joan Xicó, s/n |
07001344 |
CC Sa Real* |
Av. d'Ignasi Wallis, s/n |
07001289 |
CEIP Portal Nou |
C. de Madrid, s/n |
07001307 |
CEIP Sa Bodega |
C. de Josep Riquer Llobet, 13 |
07001277 |
CEIP Sa Graduada |
Av. d'Abel Matutes Juan, 1 |
*Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en el CC Sa Real).
Zona B
Delimitaciones:
Término municipal de Eivissa, excluida la zona delimitada por la zona A.
Relación de centros:
07007814 |
CEIP Can Cantó |
C. des Jondal, s/n |
07001393 |
CEIP Can Misses |
Av. de Corona, s/n |
07001435 |
CEIP Cas Serres |
C. del Músic Fermí Marí, 53 |
07007279 |
CEIP Poeta Villangómez |
C. de Felip Curtois i Valls, s/n |
07006366 |
CEIP Sa Blanca Dona* |
C. de sa Blanca Dona, 8 |
07013577 |
CEIP Sa Joveria* |
Av. de Corona, 14-16 |
*Los residentes de ambas zonas tendrán puntuación por zona de influencia en estos dos centros (CEIP Sa Joveria, CEIP Sa Blanca Dona).
Zonas escolares de Sant Antoni de Portmany
Centros públicos
Zona A
Delimitaciones:
La localidad de Sant Antoni de Portmany, excepto las ventas de Buscastell y Forada.
Relación de centros:
07004679 |
CC Can Bonet |
C. dels Llimoners, s/n |
07004643 |
CC Santíssima Trinitat |
C. de Balansat, 7 |
07004680 |
CEIP Can Coix |
Ctra. Santa Agnès, km 1,5 |
07006962 |
CEIP Cervantes |
C. de Marino Riquer, s/n |
07007061 |
CEIP Guillem de Montgrí |
Ctra. de Santa Agnès, s/n |
07013565 |
CEIP Sant Antoni de Portmany |
C. del Corb Marí, s/n |
07004631 |
CEIP Vara de Rey |
C. de Vara de Rey, 32 |
Zona B
Delimitaciones:
Las ventas de Buscastell i Forada.
Relación de centros:
07004667 |
CEIP Buscastell |
Ctra. de Santa Agnès, km 5,7 |
Zona C
Delimitaciones:
La localidad de Santa Agnès de Corona.
Relación de centros:
07004734 |
CEIP Santa Agnès de Corona* |
Ctra. de Corona, km 11,5 |
Zona D
Delimitaciones:
La localidad de Sant Mateu d'Albarca.
Relación de centros:
07006706 |
CEIP Sant Mateu de Baix* |
Ctra. de Santa Gertrudis, km 6 |
Zona E
Delimitaciones:
La localidad de Sant Rafel de sa Creu.
Relación de centros:
07004710 |
CEIP Sant Rafel |
C. d'en Toni des Pou, 5 |
* Dispondrán del servicio de transporte escolar en caso de que se escolaricen de oficio el mínimo de usuarios establecidos al Decreto 30/2023.
Zonas escolares de Sant Joan de Labritja
Centros públicos
Zona A
Delimitaciones:
Las localidades de Sant Joan de Labritja y Sant Vicent de sa Cala .
Relación de centros:
07004904 |
CEIP Labritja |
Ctra. d'Eivissa, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La localidad de Sant Llorenç de Balàfia .
Relación de centros:
07006160 |
CEIP Torres de Balàfia |
C. de Sant Llorenç , 3 |
Zona C
Delimitaciones:
La localidad de Sant Miquel de Balansat.
Relación de centros:
07004931 |
CEIP Balansat |
Ctra. d'Eivissa, s/n |
Zonas escolares de Sant Josep de sa Talaia
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Las localidades de Sant Josep de sa Talaia y es Cubells .
Relación de centros:
07004771 |
CEIP L'Urgell |
Av. del Diputat Josep Ribas, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La localidad de Sant Agustí des Vedrà.
Relación de centros:
07004795 |
CEIP Es Vedrà |
Camí des Pou d'en Musson, pol. 17 N 11023 |
07015537 |
CEIP Ses Planes |
C. de Sant Agustí, s/n |
Zona C
Delimitaciones:
Las localidades de Sant Jordi de ses Salines y Sant Francesc de s'Estany .
Relación de centros:
07007541 |
CEIP Can Guerxo |
C. d'en Pujol, 2 |
07013361 |
CEIP Can Raspalls |
C. de Can Raspalls, s/n |
07004825 |
CEIP Sant Jordi |
Ctra. de l'Aeroport, s/n |
07006871 |
CC Mare de Déu de les Neus |
C. de les Monges, 5 |
Zonas escolares de Santa Eulària des Riu
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
La localidad de Santa Eulària des Riu.
Relación de centros:
07005192 |
CEIP Sant Ciriac |
C. de la Venda des Coloms, 5 |
07007322 |
CEIP Santa Eulàlia |
C. de la Venda des Coloms, 7 |
07013206 |
CEIP Venda d'Arabí |
C. de Rafael Sainz de la Cuesta, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
La localidad de Sant Carles de Peralta .
Relación de centros:
07006202 |
CEIP Sant Carles |
Ctra. de Sant Carles, s/n |
Zona C
Delimitaciones:
La localidad de Santa Gertrudis de Fruitera.
Relación de centros:
07005234 |
CEIP Santa Gertrudis |
Ctra. de San Miquel, km 10 |
Zona D
Delimitaciones:
Las localidades de Puig d'en Valls y Jesús.
Relación de centros:
07007073 |
CEIP Nostra Senyora de Jesús |
C. de ses Vinyes, 10 |
07005091 |
CEIP Puig d'en Valls |
C. de Ciutat Jardí, 4 |
07013048 |
CEIP S'Olivera |
Finca s'Olivera, s/n |
Zonas escolares para el proceso de admisión en ESO y bachillerato (excepto bachillerato Artístico)
Se considera zona de influencia de cada centro el municipio donde se encuentra ubicado y, además, las zonas escolares de los centros que tiene adscritos.
El IES Sa Colomina (07008089), de Eivissa, desarrolla el PEI para toda la isla de Eivissa.
Zonas escolares para el proceso de admisión en el bachillerato de Artes
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, la Escola d'Art d'Eivissa, de Sant Josep de sa Talaia, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, y el IES Xarc, de Santa Eulària des Riu, se consideran, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Solo para el bachillerato de Artes, para la vía de Música y Artes Escénicas, el IES Quartó de Portmany, de Sant Antoni de Portmany, se considera, a efectos de aplicar el baremo, zona única para Eivissa y Formentera.
Zonas escolares de Formentera
Zonas escolares de Formentera
Centros de educación infantil y primaria
Zona A
Delimitaciones:
Núcleos urbanos: Sant Francesc de Formentera y la Savina.
Ventas de es Pi des Català, de es Cap de Barbaria, de sa Miranda, de Porto-salè y de es Brolls.
Relación de centros:
07001216 |
CCEI Virgen Milagrosa |
Pl. de l'Església, 14 |
07007644 |
CEIP Mestre Lluís Andreu |
Av. de Porto-salè, s/n |
Zona B
Delimitaciones:
Núcleos urbanos: Sant Ferran de ses Roques i es Pujols.
Ventas de sa Punta, de ses Roques, de es Migjorn, de es Molí y s'Estany, de ses Salines, de ses Clotades y de es Carnatge (excepto el núcleo urbano de es Caló).
Relación de centros:
07001186 |
CEIP Sant Ferran de ses Roques |
C. de Tarragona , 26 |
Zona C
Delimitaciones:
Núcleos urbanos: el Pilar de la Mola y es Caló.
Ventas de es Monestir y de sa Talaiassa.
Relación de centros:
07001174 |
CEIP El Pilar |
C. de Nostra Senyora del Pilar, s/n |
ANEXO 4 Adscripciones
En el caso de alumnos recién llegados, una vez finalizado el proceso de adscripción se procederá a adjudicar de oficio una plaza en el centro adscrito de destino.
En caso de cambio de adscripción, el Servicio de Escolarización podrá reservar una plaza, si así lo solicita el tutor legal, para un hermano de un alumno matriculado en un centro adscrito de destino que haya perdido la adscripción.
Adscripciones de Mallorca
Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria o centros públicos de primaria
Municipio |
CCEI/CC |
CC/CEIP |
---|---|---|
Inca |
CCEI Sol Ixent |
CC Beato Ramón Llull |
Llucmajor |
CCEI Sagrados Corazones |
CC Nuestra Señora de Gràcia CC San Buenaventura |
Marratxí |
CCEI Santa Catalina Thomàs |
CC La Salle (es Pont d'Inca ) |
Palma |
CCEI Itaca CC La Purísima CCEI Ntra. Sra. de la Providencia (Palma ) CCEI Pinocho |
CC Ntra. Sra. de Montesión (sa Vileta)
|
CCEI Ntra. Sra. de la Providencia (Son Ferriol ) |
CC Sant Antoni Abat (Son Ferriol ) |
|
CCEI Popeye |
CC Juan de la Cierva |
|
CCEI Pureza de María Jardines de Infancia (Establiments ) |
CC Madre Alberta |
|
CCEI San Francisco de Asís (es Pil·larí ) |
CC La Porciúncula |
|
Pollença |
CCEI San Vicente de Paúl (Port de Pollença) |
CEIP Miquel Capllonch |
Son Servera |
CCEI San Francisco de Asís |
CEIP Jaume Fornaris i Taltavull |
Adscripciones de centros públicos de educación infantil o incompletos a centros públicos de primaria
Municipio |
EI/CEIP |
CEIP/CP |
---|---|---|
Manacor |
EI Sa Graduada (Manacor) |
CP Es Canyar |
Palma |
EI Paula Torres |
CPIESO Aurora Picornell |
Santanyí |
CEIP Sant Domingo |
CEIP Blai Bonet |
Adscripciones de centros concertados de primaria a centros concertados de secundaria
Municipio |
CC primaria |
CC ESO |
---|---|---|
Inca |
CC Beata Francinaina Cirer |
CC San Vicenç de Paül (Inca ) (adscripción múltiple al IES Inca y al IES Berenguer de Anoia) |
Palma |
CC Balmes CC Corpus Christi CC L'Esperança |
CC Sant Josep Obrer II |
CC Sant Francesc d'Assís (07003444) |
CC Sant Francesc |
|
CC Sant Vicenç de Paül (es Coll d'en Rabassa) |
CC Lladó (es Coll d'en Rabassa ) CC Sant Antoni Abat (Son Ferriol ) |
Adscripciones de centros públicos de educación primaria a centros concertados e institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP/CP |
IES |
---|---|---|
Alaró |
Ver Binissalem |
|
Alcúdia |
CEIP Porta des Moll CEIP Puig de Sant Martí CEIP S'Albufera (Port d'Alcúdia) |
IES Alcúdia |
CEIP Norai (Port d'Alcúdia) CEIP S'Hort des Fassers |
IES Moll Vell |
|
Algaida |
Ver Llucmajor |
|
Andratx |
CEIP Els Molins (s'Arracó) CEIP Es Vinyet CEIP Ses Bassetes (Port d'Andratx) CEIP Xaloc (Peguera ); también tiene adscripción al IES Calvià |
IES Baltasar Porcel |
Ariany |
Ver Sineu |
|
Artà |
CEIP Mestre Guillem Galmés (Sant Llorenç des Cardassar) CEIP Na Caragol CEIP Rosa dels Vents (Colònia de Sant Pere) CEIP San Miquel (Son Carrió) |
IES Llorenç Garcias i Font |
Binissalem |
CEIP Bartomeu Ordines (Consell) CEIP Pedra Viva CEIP Pere Rosselló i Oliver (Alaró) CEIP Robines |
IES Binissalem |
Búger |
Ver sa Pobla |
|
Bunyola |
CEIP Mestre Colom |
IES Son Pacs |
Calvià |
CEIP Bendinat (Bendinat) CEIP Jaume I (Palmanova) CEIP Son Caliu (Son Caliu) |
IES Bendinat* |
CEIP Cas Saboners (Magaluf) CEIP Puig de sa Morisca (Santa Ponça); también tiene adscripción al IES Calvià CEIP Son Ferrer |
IES Son Ferrer ** |
|
CEIP Galatzó (es Capdellà) CEIP Puig de sa Ginesta (Santa Ponça) CEIP Puig de sa Morisca (Santa Ponça); también tiene adscripción al IES Son Ferrer CEIP Ses Quarterades CEIP Ses Rotes Velles (Santa Ponça) CEIP Xaloc (Peguera ) (también tiene adscripción al IES Baltasar Porcel, de Andratx) |
IES Calvià |
*El IES Bendinat solo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Palmanova o en el área más próxima al centro escolar dentro de la zona A, descrita en el anexo 3 de esta Resolución.
**El IES Son Ferrer solo dispone de servicio de transporte escolar para el alumnado residente en Magaluf o en el área más próxima en el centro escolar dentro de la zona B descrita en el anexo 3 de esta Resolución.
Municipio |
CEIP/CP |
IES |
---|---|---|
Campanet |
Ver sa Pobla |
|
Campos
|
CEIP Colònia de Sant Jordi CEIP Joan Veny i Clar CEIP ses Salines (ses Salines) |
IES Damià Huguet |
Capdepera
|
CEIP S'Alzinar CEIP S'Auba (Cala Rajada) |
IES Capdepera |
Consell |
Ver Binissalem |
|
Costitx |
Ver Sineu |
|
Deià |
Ver Sóller |
|
Esporles
|
CEIP Gabriel Comas i Ribas CEIP Gabriel Palmer (Estellencs) CEIP Gaspar Sabater (Palmanyola ) (tiene adscripción múltiple a los IES de Palma norte) CEIP Nicolau Calafat (Valldemossa) CEIP Robert Graves (Deià) (tiene adscripción voluntaria al IES Guillem Colom Casasnovas, de Sóller ) |
IES Josep Font i Trias
|
Estellencs |
Ver Esporles |
|
Felanitx |
CEIP Inspector Joan Capó CEIP Migjorn (Cas Concos ) CEIP Reina Sofia (s'Horta ) CEIP S'Algar (Portocolom ) |
IES Felanitx |
Inca |
CEIP Es Puig (Lloseta ) CEIP Es Putxet (Selva ) CEIP Es Torrentet (Biniamar ) CEIP Llevant CEIP Miquel Duran i Saurina CEIP Montaura (Mancor de la Vall) CEIP Nuredduna (hasta ahora CEIP Nou d'Inca ) CEIP ses Roques(Caimari ) CEIP S'Olivar (Moscari ) |
IES Berenguer d'Anoia IES Inca |
Lloret de Vistalegre |
Ver Sineu |
|
Lloseta |
Ver Inca |
|
Llubí |
Ver Sineu |
|
Llucmajor |
CEIP Pare Bartomeu Pou (Algaida) CEIP Rei Jaume III CEIP Sa Marina de Llucmajor |
IES Llucmajor |
CEIP Badies (Badia Gran) CEIP S'Algar (s'Arenal ) CEIP Son Verí (s'Arenal ) CEIP Urbanizacions de Llucmajor (Puig de Ros) |
IES S'Arenal |
|
Manacor |
CP Es Canyar CEIP Jaume Vidal i Alcover CEIP Mestre Pere Garau (Son Macià) CEIP Molí d'en Txema CEIPIEEM Simó Ballester CEIP Sa Torre |
IES Manacor IES Mossèn Alcover |
CEIP Mitjà de Mar (Porto Cristo) CEIP Ses Comes (Porto Cristo) CEIP Talaiot (s'Illot – cala Morlanda) |
IES Porto Cristo |
|
Mancor de la Vall |
Ver Inca |
|
Maria de la Salut |
Ver Sineu |
|
Marratxí |
CEIP Blanquerna (es Pont d'Inca) CEIP Nova Cabana (es Pont d'Inca) CEIP Ses Cases Noves (es Pont d'Inca Nou) |
IES Marratxí |
CEIP Gabriel Janer Manila (es Pla de na Tesa) CEIP Miquel Costa i Llobera (Pòrtol) CEIP Son Ferriol – Xisca Castell (Son Ferriol), (tiene adscripción múltiple a los IES de Palma norte). |
IES Sant Marçal |
|
Montuïri |
Ver Porreres |
|
Muro |
CEIP Guillem Ballester i Cerdó |
IES Albuhaira |
Palma Can Pastilla |
CEIP Can Pastilla CEIP Els Tamarells (s'Arenal ) CEIP Es Pil·larí CEIP Sa Casa Blanca CEIP San Jordi CEIP S'Aranjassa |
IES La Ribera |
Palma centro |
CEIP Aina Moll i Marqués CEIP El Terreno CEIP Génova CEIP Rei Jaume I CEIP Santa Catalina |
IES Joan Alcover IES Ramon Llull |
Palma levante
|
CEIP Camilo José Cela CEIP Es Molinar |
IES Antoni Maura |
CEIP La Soledat |
CPIESO Aurora Picornell IES Josep Sureda i Blanes IES Antoni Maura |
|
CEIP Joan Capó CEIP Es Pont CEIP Rafal Vell |
IES Josep Sureda i Blanes |
|
CEIP Alexandre Rosselló CEIP Coll de en Rabassa, Guillem Lladó Coll (Palma , es Coll d'en Rabassa ) |
IES Nou Llevant |
|
Palma norte |
CEIP Cas Capiscol CEIP de Pràctiques CEIP Es Secar de la Real (es Secar de la Real) CEIP Establiments (Establiments) CEIP Gaspar Sabater (Palmanyola), tiene adscripción al IES Josep Font i Trias, de Esporles CEIP Tramuntana (hasta ahora CEIP Felip Bauçà) CEIP Maria Antònia Salvà (Son Sardina) CEIP Miquel Costa i Llobera CEIP Puig de na Fàtima (Puigpunyent) CEIP Son Ferriol – Xisca Castell, tiene adscripción al IES Sant Marçal, de Marratxí CEIP Son Oliva |
IES Joan Maria Thomàs IES Josep Maria Llompart IES Madina Mayurqa IES Son Pacs |
Palma poniente |
CEIP Anselm Turmeda (sa Vileta) CEIP Marian Aguiló CEIP Son Anglada (sa Vileta) CEIPIEEM Son Serra (sa Vileta) CEIP Son Pisà |
IES Emili Darder IES Guillem Sagrera |
Palma tren
|
CEIP Escola Graduada CEIP Jafudà Cresques CEIP Santa Isabel CEIP Son Canals |
IES Arxiduc Lluís Salvador IES Ses Estacions |
Palma Son Ferriol |
CEIP Son Ferriol – Xisca Castell, tiene adscripción a Palma norte y al IES Sant Marçal, de Marratxí |
CC Sant Antoni Abat (Son Ferriol) |
Palma Viver |
CEIP Miquel Porcel CEIP Sa Indioteria |
IES Son Cladera |
CEIP Son Rullan |
IES Son Rullan |
|
CEIP Es Vivero CEIP Verge de Lluc |
IES Son Cladera IES Son Rullan |
|
CEIP Rafal Nou |
IES Son Cladera IES Son Rullan IES Josep Sureda i Blanes |
|
Petra |
Ver Sineu |
|
Pollença |
CEIP Joan Mas CEIP Miquel Costa i Llobera |
IES Guillem Cifre de Colonya |
CEIP Miquel Capllonch (Port de Pollença ) CEIP Bocchoris (Port de Pollença ) |
IES Clara Hammerl |
|
Porreres |
CEIP Es Cremat (Vilafranca de Bonany) CEIP Climent Serra i Servera CEIP Joan Mas i Verd (Montuïri) |
IES Porreres |
Puigpunyent |
Ver Palma norte |
|
Sa Pobla |
CEIP Els Molins (Búger) CEIP Llorenç Riber (Campanet) CEIP Sa Graduada CEIP Tresorer Cladera CEIP Vialfàs |
IES Can Peu Blanc |
San Juan |
Ver Sineu |
|
Sant Llorenç des Cardassar |
Ver Artà y Son Servera |
|
Santa Eugènia |
Ver Santa Maria del Camí |
|
Santa Margalida |
CEIP Eleonor Bosch CEIP Voramar (Can Picafort) |
IES Santa Margalida |
Santa Maria del Camí |
CEIP Melcior Rosselló i Simonet CEIP Mestre Guillemet (Santa Eugènia) |
IES Santa Maria |
Santanyí |
CEIP Blai Bonet CEIP Calonge (Calonge) CEIP Mare de Déu de la Consolació (s'Alqueria Blanca) CEIP Santa Maria del Mar (cala d'Or) |
IES Santanyí |
Selva |
Ver Inca |
|
Sencelles |
Ver Sineu |
|
ses Salines |
Ver Campos |
|
Sineu |
CEIP Antònia Alzina (Lloret) CEIP Can Bril (Sencelles) CEIP Duran Estrany (Llubí) CEIP Guillem Frontera Pascual (Ariany) CEIP Juníper Serra (Petra) CEIP Maria de la Salut (Maria de la Salut) CEIP Nadal Campaner Arrom (Costitx) CEIP Rodamilans CEIP Son Juny (Sant Joan) |
IES Sineu |
Sóller |
CEIP Es Fossaret CEIP Es Puig CEIP Fornalutx CEIP Pere Cerdà CEIP Robert Graves (Deià), tiene adscripción al IES Josep Font i Trias (Esporles) CEIP Ses Marjades |
IES Guillem Colom Casasnovas
|
Son Servera |
CEIP Jaume Fornaris i Taltavull CEIP Na Penyal (cala Millor) CEIP Punta de n'Amer (sa Coma) |
IES Puig de sa Font |
Valldemossa |
Ver Esporles |
|
Vilafranca de Bonany |
Ver Porreres |
Adscripción de centros concertados de primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CC |
IES |
---|---|---|
Inca |
CC Beata Francinaina Cirer |
IES Berenguer d'Anoia IES Inca (adscripción múltiple juntamente con CC San Vicenç de Paül) (Inca ) |
Muro |
CC Sant Francesc d'Assís |
IES Albuhaira |
Porreres |
CC Verge de Monti-sion |
IES Porreres |
Adscripción de institutos de educación secundaria sin bachillerato a institutos de educación secundaria con bachillerato
Municipio |
IES/CEIPIESO ESO |
IES bachillerato |
---|---|---|
Alcúdia |
IES Moll Vell (Port d'Alcúdia) |
IES Alcúdia (Alcúdia) |
Palma |
CPIESO Aurora Picornell |
IES Antoni Maura IES Nou Llevant IES Josep Sureda i Blanes |
CEIPIESO Pintor Joan Miró |
IES Antoni Maura IES Nou Llevant |
|
CEIPIESO Son Quint |
IES Emili Darder IES Guillem Sagrera |
|
IES Politècnic |
IES Joan Alcover IES Ramon Llull |
|
Pollença |
IES Clara Hammerl (Port de Pollença) |
IES Guillem Cifre de Colonya (Pollença) |
Porreres |
IES Porreres |
IES Damià Huguet (Campos) IES Felanitx (Felanitx) IES Manacor (Manacor) IES Mossèn Alcover (Manacor) IES Sineu (Sineu) |
Adscripciones de centros concertados de educación secundaria sin bachillerato a centros concertados o a institutos con bachillerato
Municipio |
CC ESO |
CC/IES bachillerato |
---|---|---|
Alaró |
CC Nostra Senyora de la Consolació (07000030) |
CC Santa Mónica |
Andratx |
CC Ramon Llull |
IES Baltasar Porcel |
Artà |
CC San Buenaventura |
IES Llorenç Garcias i Font |
Binissalem |
CC L'Assumpció |
IES Binissalem CC Beato Ramon Llull |
Felanitx |
CC Sant Alfons |
IES Felanitx |
Marratxí |
CC Es Liceu |
IES Marratxí IES Sant Marçal |
CC La Salle (Pont de Inca) |
CC Sant Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
CC Santa Teresa |
CC Sant Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
Llucmajor |
CC Sant Vicenç de Paül (s'Arenal) |
CC Sant Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
CC Sant Bonaventura |
CC Sant Francesc |
|
Palma |
CC Arcàngel Sant Rafel |
CC Sant Josep Obrer I (07006500) |
CC Escolàpies Palma |
CC Santa Magdalena Sofia |
|
CC Jesús Maria |
CC Sant Josep Obrer I (07006500) |
|
CC La Immaculada |
CC Santa María |
|
CC La Miraculosa |
CC Sant Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
CC la Porciúncula |
CC Sant Pere CC Sant Francesc |
|
CC La Purísima |
CC La Salle CC Virgen de Carmen CC Nuestra Señora de Montesión |
|
CC Lladó |
CC Sant Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere CC Juan de la Cierva |
|
CC Manjón |
CC Aula Balear |
|
CC Nuestra Señora de la Consolación (sa Indioteria) CC Nuestra Señora de la Consolación (es Viver) |
CC Santa Mónica |
|
CC Pedro Poveda |
CC Sant Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
CC Sagrat Cor |
CC La Salle CC Santa María CC Nuestra Señora de Montesión |
|
CC San Agustín |
CC Sant Josep Obrer I (07006500)
|
|
CC San José de la Montaña |
||
CC Sant Josep Obrer II (07003067) |
||
CC Sant Vicenç de Paül (Cas Capiscol) |
||
CC San Vicenç de Paül (La Soledat) |
CC Sant Antoni Abat CC Sant Josep Obrer I (07006500) CC Sant Pere |
|
CC San Vicenç de Paül (sa Vileta) |
CC Santa Magdalena Sofía |
|
CC Santísima Trinitat |
CC Santa Magdalena Sofía |
|
Pollença |
CC Montesion |
IES Guillem Cifre de Colonya |
Sa Pobla |
CC Sant Francesc d'Assís |
IES Can Peu Blanc |
Santa Maria del Camí |
CC Ramon Llull (07005301) |
CC Sant Pere |
Adscripciones de Menorca
Adscripciones de centros concertados de infantil a centros concertados de primaria
Municipio |
CCEI |
CC |
---|---|---|
Ciutadella |
CCEI Es Poriol CCEI Joguina |
CC Nostra Senyora de la Consolació CC Sant Francesc de Sales |
Adscripciones de centros públicos de infantil a centros públicos de primaria
Municipio |
EI |
CEIP |
---|---|---|
Maó |
EI Sant Climent |
CEIP M. Lluïsa Serra |
Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP |
IES |
---|---|---|
Alaior |
CEIP Inspector Doctor Comas Camps CEIP Francesc de Albranca (es Migjorn Gran ) CEIP Mestre Duran |
IES Josep Miquel i Guàrdia |
Ciutadella |
CEIP Joan Benejam CEIP Margalida Florit CEIP Mare de Déu del Toro CEIP Pere Casasnovas CEIP Pintor Torrent |
IES Josep Maria Quadrado IES Maria Àngels Cardona |
Es Castell |
Ver Maó |
|
Es Mercadal |
Ver Ferreries |
|
Es Migjorn Gran |
Ver Alaior |
|
Ferreries |
CEIP Castell de Santa Àgueda CEIP Fornells (Fornells) CEIP Mare de Déu del Toro (es Mercadal) |
IES Biel Martí |
Maó |
CEIP Àngel Ruiz i Pablo (es Castell) CEIP Antoni Juan Alemany CEIP Mare de Déu de Gràcia CEIP Mare de Déu del Carme CEIP Maria Lluïsa Serra CEIP Mateu Fontirroig CEIP Sa Garriga CEIP Sa Graduada CEIP Sant Lluís CEIP Tramuntana |
IES Cap de Llevant IES Joan Ramis i Ramis IES Pasqual Calbó i Caldés |
Sant Lluís |
Ver Maó |
Adscripciones de centros concertados con educación secundaria a centros concertados con Bachillerato
Municipio |
ESO |
BACHILLERATO |
---|---|---|
Alaior |
CC La Salle (Alaior) |
CC La Salle (Maó ) |
Adscripciones de aulas UE ECO
Municipio |
ESO |
BACHILLERATO |
---|---|---|
Ciutadella |
CEIP Pere Casasnovas – EE: educación básica |
IES Josep Maria Quadrado – EE: educación básica |
Maó |
CEIP Mare de Déu del Carme – EE: educación básica CEIP Maria Lluïsa Serra - EE: educación básica |
IES Pasqual Calbó i Caldés – EE: educación básica IES Joan Ramis i Ramis – EE: educación básica |
Adscripciones de Eivissa
Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP |
IES |
---|---|---|
Eivissa |
CEIP Can Cantó CEIP Can Mises CEIP Cas Serres CEIP Sa Bodega |
IES Sa Colomina |
CEIP Poeta Villangómez CEIP Portal Nou CEIP Sa Graduada |
IES Santa Maria de Eivissa |
|
CEIP Puig d'en Valls (Santa Eulària des Riu ) (también tiene adscripción múltiple al IES Isidor Macabich) CEIP Sa Blanca Dona CEIP Sa Joveria (Santa Eulària des Riu) |
IES Sa Blanca Dona |
|
CEIP Puig d'en Valls (Santa Eulària des Riu) (también tiene adscripción múltiple al IES Sa Blanca Dona) CEIP Nostra Senyora de Jesús (Santa Eulària des Riu) CEIP Sa Joveria |
IES Isidor Macabich |
|
Sant Antoni de Portmany |
CEIP Buscastell CEIP Can Coix CEIP Cervantes CEIP Guillem de Montgrí CEIP Santa Agnès CEIP Sant Mateu de Baix |
IES Quartó De Portmany |
CEIP San Rafel CEIP Sant Antoni de Portmany CEIP Vara de Rey |
IES Sa Serra |
|
Sant Joan de Labritja |
CEIP Balansat CEIP Labritja CEIP Santa Gertrudis (Santa Eulària des Riu) CEIP Torres de Balàfia |
IES Balàfia (Sant Llorenç de Balàfia) |
Sant Josep de sa Talaia |
CEIP Can Guerxo CEIP Can Raspalls CEIP Sant Jordi |
IES Algarb |
CEIP Es Vedrà CEIP L'Urgell CEIP Ses Planes |
IES Sant Agustí |
|
Santa Eulària des Riu |
CEIP Sant Ciriac CEIP Santa Eulària |
IES Xarc |
CEIP Sant Carles CEIP Venda d'Arabí |
IES Quartó del Rei |
Adscripciones de centros concertados de educación secundaria sin bachillerato a centros concertados o a institutos con bachillerato
Municipio |
CC |
CC |
---|---|---|
Sant Antoni de Portmany |
CC Can Bonet |
CC Sa Real IES Sa Serra |
CC Santísima Trinidad |
CC Nuestra Sra. de la Consolación IES Quartó de Portmany |
|
Sant Josep de sa Talaia |
CC Mare de Déu de les Neus |
CC Nuestra Señora de la Consolación IES Algarb |
Adscripciones de Formentera
Adscripciones de centros de educación primaria a institutos de educación secundaria
Municipio |
CEIP |
IES |
---|---|---|
Formentera |
CEIP El Pilar (el Pilar de la Mola) CEIP Mestre Lluís Andreu (Sant Francesc de Formentera) CEIP Sant Ferran de ses Roques |
IES Marc Ferrer |
ANEXO 5 Baremo de puntuación de los criterios de los procesos de adscripción y admisión
Primero
Criterios prioritarios
1.Hermanos matriculados en el centro o centro adscrito (máximo 12 puntos)
a) En el mismo centro educativo:
-Primer hermano matriculado: 8 puntos.
-Por cada uno de los hermanos siguientes: 4 puntos.
b) En el centro educativo adscrito:
-Primer hermano matriculado: 3,5 puntos.
-Por cada uno de los hermanos siguientes: 2 puntos.
En estos casos se da el mismo tratamiento a los alumnos que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o de adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los alumnos que se encuentran en régimen de acogida residencial.
Este apartado incluye hermanos desde el 1er ciclo de educación infantil hasta el bachillerato. También incluye hermanos de alumnado matriculado en aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) que se encuentran físicamente en un centro ordinario y hermanos que cursan un ciclo formativo de grado básico, tanto en el mismo centro educativo como en el centro adscrito.
En el caso de solicitantes que sean hermanos de alumnos escolarizados en la modalidad combinada entre dos centros, en este apartado se consideran ambos centros.
2.Ubicación del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar (máximo 5,5 puntos)
De acuerdo con lo que establecen los artículos 40 y 154 del Código civil y otras normas complementarias, salvo la pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal es:
-El de cualquiera de los padres o tutores legales que tenga la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
-El del padre o la madre a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el cual el alumno esté empadronado.
-El del representante que legalmente tenga la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado.
No se admitirá como domicilio del alumno el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar. Tampoco se puede optar a la puntuación por domicilio de la unidad familiar si se comprueba que el menor está empadronado en alguno de los domicilios anteriores. En caso de discrepancia entre la antigüedad del empadronamiento del menor y de los progenitores, a efectos de puntuación se tendrá en cuenta el empadronamiento más reciente hasta el último día de presentación de solicitudes.
No se admitirá el domicilio del lugar de trabajo de aquellas personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, ni el lugar de origen en caso de estar en situación de servicios especiales o asimilado, excepto en el caso de personas que se encuentren en excedencia por cuidado de familiares.
2.1. Dentro de la zona de influencia del centro solicitado (máximo: 5,5 puntos)
a)Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.
b)Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.
c)Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 1,5 puntos.
Los centros deben calcular la antigüedad del padrón o del lugar de trabajo teniendo en cuenta estas fechas:
Adscripción:
Admisión:
Admisión Bachillerato:
Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se debe escoger si se quiere recibir puntuación por domicilio o por lugar de trabajo.
En esos casos se da el mismo tratamiento a los alumnos que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o de adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los alumnos que se encuentran en régimen de acogida residencial en instituciones públicas o privadas y, en ese caso, tendrán la puntuación máxima, con justificación previa de la situación.
Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio anterior o en el lugar de trabajo anterior.
2.2 Dentro de una zona limítrofe del centro solicitado (máximo: 2,75 puntos)
a)Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del mismo alumno, si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de una zona limítrofe en el centro solicitado: 1 punto.
b)Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de una zona limítrofe en el centro solicitado: 1 punto.
c)Por dos años o más de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona limítrofe en el centro solicitado: 0,75 puntos.
Los centros deben calcular la antigüedad del padrón o del lugar de trabajo teniendo en cuenta esas fechas:
Adscripción:
Admisión:
Admisión Bachillerato:
Los subapartados a), b) y c) son acumulables. Por otro lado, se debe escoger si se quiere recibir puntuación por domicilio familiar o por lugar de trabajo.
En esos casos se da el mismo tratamiento a los alumnos que se encuentran en situación de acogida familiar, de preadopción o de adopción y de guarda familiar. También reciben el mismo tratamiento los alumnos que se encuentran en régimen de acogida residencial y, en ese caso, tendrán la puntuación máxima.
Las puntuaciones correspondientes en el apartado 2.1 y el apartado 2.2 no se pueden sumar.
Si se produce un cambio de domicilio familiar o un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad en el domicilio anterior o en el lugar de trabajo anterior.
3.Renta per capita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 (máximo 3 puntos)
a)Renta igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 3 puntos.
b)Renta superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 2 puntos.
c)Renta superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 1 puntos.
d)Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.
Segundo
Criterios complementarios
4.Padres o tutores legales que trabajan en el centro (máximo 2,5 puntos)
a) En el mismo centro educativo:
-Si el padre, la madre o el tutor legal trabajan en el centro: 2 puntos.
-Si ambos padres o tutores trabajan en el centro: 2,5 puntos.
b) En el centro educativo adscrito:
-Si el padre, la madre o el tutor trabajan en el centro adscrito: 1 punto.
-Si ambos padres o tutores trabajan en el centro adscrito: 1,25 puntos.
El padre, madre o tutor legal o quien tenga la guarda y custodia del menor que se encuentre en situación de excedencia solo podrá hacer valer su condición de personal que trabaja en el centro cuando se acredite que se tiene que incorporar al inicio del curso escolar al que se refiere el proceso de admisión y tiene que aportar la documentación que acredite esta circunstancia o, en su defecto, aportar una declaración responsable.
5.Pertenencia a familia numerosa (máximo 2 puntos)
a)Familia numerosa especial: 2 puntos.
b)Familia numerosa general: 1 punto.
c)Familia monoparental especial: con dos o más hijos, o bien con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior (en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias): 1 punto.
6.Alumnos nacidos de parto múltiple (1 punto)
Hermanos nacidos de parto múltiple que solicitan plaza en el mismo centro, curso y nivel educativo.
7.Familia monoparental (1 punto)
De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de esa Ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora legal, acogedora o adoptadora con quien conviven.
Ese criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:
a)La familia en la cual la persona progenitora con hijos a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
b)La familia en la cual la persona progenitora que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la denuncia o reclamación civil o penal correspondiente, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.
c)La familia en la cual la persona progenitora con hijos a cargo ha sufrido abandono por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
8.Acogida del alumno (1 punto)
El alumno (solicitante) se encuentra en situación de acogida familiar o residencial.
9.Condición de discapacidad en el alumno o en el padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano (máximo 4 puntos)
a)Discapacidad en el alumno: 2 puntos.
b)Discapacidad en el padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano: 2 puntos.
10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo (máximo 2 puntos).
Ese apartado incluye:
a)Familias en las cuales la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como con los artículos 104.3 d) y 121de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se entiende como aplicable ese criterio cuando alguna de esas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar aunque no sea el menor para quien se solicita la escolarización: 2 puntos.
b)Víctima de terrorismo. Se refiere a las víctimas y sus familias o a las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista: 2 puntos.
11. Alumnos deportistas de alto nivel (1 punto)
El alumno (solicitante) tiene que tener reconocida la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, según el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, o la condición de deportista de alto nivel, según el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre.
12. Alumnos con una enfermedad crónica (1 punto).
Para valorar la enfermedad crónica, la Consejería de Educación y Universidades, a través de los centros docentes que realizan el baremo, tiene que tomar en consideración alguno de los dos criterios siguientes:
a) Que la enfermedad crónica del alumno conste en la lista de enfermedades crónicas en pediatría.
Lista de enfermedades crónicas en pediatría:
-Errores congénitos del metabolismo: fenilcetonuria, deficiencia de acil-CoA-deshidrogenasa de cadena mediana (MCAD), deficiencia de 3-hidroaxil-CoA-deshidrogenasa de cadena larga (LCHAD), acidemia glutárica de tipo Y (GA-I).
-Reumáticas: artritis reumática juvenil, lupus eritematoso sistémico (LAS).
-Digestivas: enfermedad inlamatoria intestinal (Crohn, colitis ulcerosa), pancreatitis.
-Respiratorias: fibrosis quística.
-Cardiovasculares: cardiopatías congénitas que precisan intervención quirúrgica, tratamiento farmacológico y/o con riesgo de muerte repentina.
-Oncológicas.
-Nefrológicas: insuficiencia renal crónica, trasplante renal, síndrome nefrótico.
-Endocrinas: hipotiroidismo congénito, hiperplasia adrenogenital congénita, diabetes mellitus.
-Neurológicas: epilepsia.
-Hematológicas: hemofilia, anemia de células falciformes.
-Espina bífida.
-Fisura labiopalatina.
-Inmunodeficiencias.
-Alergia alimentaria, al látex y/o a los himenópteros con riesgo alto de anafilaxis.
b) Que el alumno tenga una enfermedad crónica grave o una enfermedad rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica.
14. Movilidad forzosa de la unidad familiar (1 punto)
Escolarización motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres por motivos laborales o de salud.
15. Familias en riesgo social (2 puntos)
Ese apartado incluye:
a)Familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración competente en materia de protección de menores (ayuntamientos y consejos insulares, u organismo autonómico competente).
b)Familias en las que se produzca un retorno posterior de medidas administrativas de protección (consejos insulares u organismo autonómico competente).
c)Familias en las cuales haya menores sobre los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad u organismo autonómico competente).
16. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad distintas del alumno, el padre, la madre, o algún tutor legal, o algún hermano (un punto para cada persona; máximo 2 puntos)
Ese apartado incluye:
a)Las familias en las cuales viven personas que tienen reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente.
b)Las familias con personas con discapacidad a cargo en las cuales vive algún descendente, ascendente o pariente de línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado que acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c)Las familias en las cuales viven niños en acogida, adopción o preadopción que acreditan dependencia o discapacidad con las mismas condiciones anteriores.
17. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial (2 puntos)
Se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del complemento de rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC), la renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia, prestaciones económicas de urgencia social, o del ingreso mínimo vital, o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.
18. Otras circunstancias (criterios de centro) (1 punto)
Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el consejo escolar en los centros públicos y por el titular en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en este apartado, que los centros tienen que hacer públicos antes del inicio del proceso.
Estas circunstancias pueden ser las siguientes:
- Alumnado con necesidades educativas especiales motrices que opte a ocupar una plaza en alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías. Estos centros escolares son el CEIP Camilo José Cela y el IES Antoni Maura.
- Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escoleta de titularidad pública (EI) o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI).
- Hijo/a de antiguo alumno del centro en el que se cursaron enseñanzas regladas.
Deben ser elegidas por el consejo escolar, en el caso de los centros públicos, y por el titular, en los centros privados concertados, oído el consejo escolar, antes de la fecha de inicio de entrega de las solicitudes de reserva de plaza. Los centros pueden elegir las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas. Todos los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas el resultado de la elección de estas circunstancias y el criterio de reparto del punto antes del inicio de los procesos de escolarización.
Antes del inicio del proceso de admisión, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas hará públicos en su página web los criterios específicos de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación a los aspectos anteriores (https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/es/criteris_elegits_pel_centre/).
Tercero
Criterios de desempate
Si se produce un empate en la puntuación, se tiene que dirimir a partir de la mayor puntuación obtenida en los criterios 1 a 10, comparándolos uno a uno y en el orden en que constan en los puntos primero y segundo de ese anexo 5. En el caso del criterio 1, se priorizará que el alumno tenga hermanos en el mismo centro por delante del hecho de tenerlos en el centro adscrito. En el caso del criterio 2, se priorizará el domicilio familiar por delante del lugar de trabajo del padre, madre o tutor legal. En el caso del criterio 4, se priorizará que el alumno tenga el padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo centro educativo por delante del hecho que trabaje en el centro adscrito. En el caso del criterio 10, se priorizará la condición de víctima de violencia de género por delante de la condición de víctima de terrorismo.
Si el empate se produce para acceder a los estudios de bachillerato y se mantiene después de aplicar los criterios con las valoraciones especificadas en el párrafo anterior, se tiene que dirimir atendiendo al expediente académico del alumno. Se tiene que calcular la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de ESO y se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:
— La traslación de las calificaciones numéricas se tiene que hacer con dos decimales por redondeo, a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.
— En las calificaciones en que no conste la nota numérica, las equivalencias serán las siguientes: insuficiente, 3; suficiente, 5; bien, 6; notable, 7'5, y excelente, 9.
— Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se tienen que tener en cuenta para calcular la nota mediana.
Si persiste el empate, para dirimir esta situación se tiene que efectuar un sorteo público en la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, presidido por la Directora general de Planificación yGestión Educativas o la persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes.
En el momento de hacer la solicitud, se asignará un número a cada una. Cuando se tengan todas las solicitudes, se ordenarán alfabéticamente a partir de los apellidos de los solicitantes. El sorteo se llevará a cabo mediante un programa informático que determinará el número de solicitud a partir de la cual se tiene que seguir el orden alfabético para hacer las adjudicaciones. Se tendrán en cuenta los dos apellidos de la solicitud correspondiente a ese número, y a partir de los dos apellidos (o de un apellido, en el caso de apellido único) se adjudicará plaza en orden ascendente. Los dos apellidos (o apellido, en caso de apellido único) correspondientes al número de solicitud extraído en el sorteo se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en el del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones (https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/es/sortejos_desempat-44747/).
Las normas para la ordenación alfabética de las solicitudes son las siguientes:
-Los apellidos que se tendrán en cuenta en el sorteo serán los que figuran literalmente en el DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
-El orden de los apellidos seguirá estrictamente la orden de la A a la Z del abecedario español, sin excepciones por dígrafos, ni por acentos o diéresis. Los apellidos con guion o apóstrofe se clasificarán como si no tuvieran.
-Si la persona solicitante tiene solo un apellido en su DNI, NIE o pasaporte, solo figurará ese apellido. Las solicitudes con un único apellido precederán las que presenten ese mismo apellido seguido de otro.
ANEXO 6 Documentación a presentar y aclaraciones sobre los criterios de aplicación del baremo (adscripción/admisión)
Primero
Régimen general de las solicitudes y documentación aportada
1. Para tramitar una solicitud, esta tiene que contener, como mínimo, la información siguiente:
-Datos personales del alumno solicitante: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad, si es mayor de catorce años, y dirección de residencia completa.
-Datos personales del padre, la madre o el tutor legal: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad y dirección completa, como mínimo de uno de ellos.
-Curso solicitado y centro seleccionado en primera opción.
-En el caso del bachillerato, modalidad escogida.
La solicitud se puede presentar telemáticamente o presencialmente, según el modelo que figura en el anexo 12 de esta Resolución.
Los impresos de solicitud también se pueden recoger y presentar en los centros educativos.
El centro escolar solicitado en primer lugar tiene que baremar las solicitudes y el resultado obtenido se aplicará en todos los centros solicitados.
Además, para la tramitación de solicitudes para algún curso de bachillerato, es necesario cumplir las condiciones siguientes:
-Cumplir los requisitos académicos para cursar el nivel solicitado.
-Haber solicitado a Alta Inspección de Educación, la homologación de los estudios que justifiquen que se cumplen los requisitos, en el caso de alumnos que hayan estudiado en sistemas educativos extranjeros. La documentación justificativa que se debe presentar es el volante para la inscripción condicionada en centros docentes o a exámenes oficiales que se puede recoger cuando se solicita la homologación.
2. La solicitud presentada telemáticamente por parte del padre o el tutor legal implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático. Este aspecto quedará confirmado cuando se formalice la matrícula. Por otro lado, la solicitud presentada presencialmente debe contener la firma conjunta de los dos progenitores, excepto en dos casos: que se adjunte una declaración responsable y se justifique documentalmente, o que contenga la firma de un solo padre o tutor legal con la autorización necesaria del otro. La presentación de una declaración responsable es una vía excepcional y puede dar lugar a la revocación de la escolarización si la Administración educativa tiene constancia de oficio o a instancia de parte de alguna irregularidad o vicio determinante.
En caso de que la solicitud se haga de manera presencial, el centro escolar receptor de la solicitud debe comprobar que la documentación alegada coincida con la documentación aportada. El centro debe entregar al solicitante una copia sellada de la solicitud presentada, que le servirá de resguardo.
3. La aportación por parte del solicitante de datos o documentos falsos o la ocultación de información requerida para el proceso de admisión dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que le puedan corresponder. Esta pérdida se tiene que declarar mediante una resolución de la Directora General de Planificación y Gestión Educativas, que se podrá recurrir y que se dictará después de la audiencia al interesado.
En el supuesto de que la detección de la falsedad u ocultación se dé una vez empezado el curso escolar, los solicitantes infractores tendrán que participar de nuevo en el próximo proceso y perderán los derechos sobre la plaza obtenida de manera irregular. En el supuesto de que no participen de forma voluntaria, se les adjudicará una plaza de oficio en función de las vacantes existentes.
En cualquier caso, si la Administración educativa detecta irregularidades de cualquier tipo o falsedad en las solicitudes presentadas, actuará de oficio poniéndolo en conocimiento del órgano judicial competente o ante la Fiscalía. En este caso, se tramitará el procedimiento oportuno.
En caso de que las irregularidades las cometan los centros educativos, estos serán objeto de las sanciones que prevé la normativa.
4. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las administraciones públicas deberán disponer de los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados .
5. A efectos de valoración en el baremo, es requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud. Además, la fecha de emisión de toda la documentación que se presente tiene que ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo
Criterios de baremo y documentación justificativa
A efectos de aplicar el baremo de los criterios, se tendrán en cuenta otras situaciones familiares recogidas en este apartado:
1. La condición de familia reconstituida, en los criterios en que así se indique. En estos casos, se consideran como tal:
a)Los matrimonios o las parejas estables oficialmente reconocidas en que ambos progenitores aportan hijos al núcleo familiar y, simultáneamente, tienen la guarda y custodia. Esos hijos se consideran hermanos.
b)Los matrimonios o parejas estables oficialmente reconocidas en que el cónyuge del padre o el tutor legal tiene la guarda y custodia del alumno que solicita la plaza.
c)En el supuesto de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores ostente la tutela legal o guarda de hecho.
Según el caso, la documentación acreditativa de familia reconstituida se acredita mediante:
-Libro de familia de la familia reconstituida.
-Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de parejas estables.
-Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.
-Documento que justifica la tutela legal o la guarda de hecho o familiar, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.
2. La situación de acogida familiar o residencial, de preadopción o de adopción. Para acreditarla hay que presentar la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca , Consell Insular d'Eivissa , Consell Insular de Formentera u organismo autonómico competente). En el caso de relaciones que no sean paternofiliales, para acreditar la guarda de hecho o familiar se debe presentar un documento que acredite fehacientemente esta circunstancia.
Documentación justificativa de los criterios que se recogen en el baremo
Criterios prioritarios
1.Hermanos matriculados, en el centro o en el centro adscrito
a) En el mismo centro educativo:
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-En el caso de hermanos con un progenitor en común o de los mismos padres o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, el centro debe otorgar la puntuación de este criterio de oficio. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante tiene que aportar la documentación justificativa que se especifica en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-En caso de adopción, preadopción o acogida residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, debe presentarse la documentación prevista en el apartado Segundo. 2 de este anexo.
b) En el centro educativo adscrito:
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en este anexo.
-En el caso de hermanos con un progenitor en común o de los mismos padres o tutores legales, si los datos de este constan en la solicitud, el centro otorgará de oficio la puntuación de este criterio. En el resto de casos (familias reconstituidas), el solicitante debe aportar la documentación justificativa que se especifica en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-En caso de adopción, preadopción o acogida residencial o familiar y guarda de hecho o familiar, debe presentarse la documentación prevista en el apartado Segundo.2 de este anexo.
2. Ubicación del domicilio familiar o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de algún tutor legal o del alumno, si tiene la edad legal de trabajar
a) Proximidad del domicilio:
-Deben presentarse dos certificados de empadronamiento (el del menor y el de un progenitor), expedidos por el ayuntamiento correspondiente en una fecha no anterior a dos meses antes de la presentación de la solicitud, con indicación de la antigüedad de las últimas variaciones del padrón. Para optar a la puntuación correspondiente, el domicilio de empadronamiento del menor debe ser uno de los que figura en el punto 2 del anexo 5.
-Si se produce un cambio de domicilio de la unidad familiar dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del domicilio anterior. En caso de zonas escolares que comprenden más de un municipio, si el cambio incluye distintos municipios, debe presentarse también el certificado de empadronamiento en papel del municipio donde se ha causado baja.
-En caso de adopción, preadopción o acogida, debe presentarse la documentación prevista en el apartado Segundo.2 de ese anexo.
-Para los casos de acogida residencial o familiar, de preadopción, de adopción y guarda de hecho o familiar, se tendrá en cuenta la antigüedad de empadronamiento del tutor legal, y debe presentarse un certificado de empadronamiento de los tutores legales o de los acogedores.
-Cuando se trate de alumnos que estén en centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas, debe otorgarse la máxima puntuación establecida en el apartado de domicilio dentro de la zona de influencia, previa justificación de la situación.
-Se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor en el caso de municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears , siempre que no se manifieste oposición. Se pueden consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
En el caso de centros con adscripciones:
-Se otorgarán los puntos por domicilio a la persona solicitante de un centro de origen de educación infantil que no ofrezca educación primaria, si vive en la zona del centro de destino.
-En el caso de centros adscritos entre ellos (centro de origen y centro de destino) que no se encuentran en la misma zona, en el momento que se produzca el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por domicilio propios de la zona del centro de destino, siempre que la persona solicitante viva en la zona del centro de origen.
En el caso de admisión a ESO o a bachillerato:
-Se otorgarán los puntos de domicilio a aquellos solicitantes que vivan en una zona donde no se ofrezca el nivel educativo para el cual quieren solicitar plaza, siempre que haya una adscripción entre los centros de la zona donde viven y los centros a los cuales se quiera optar.
b) Lugar de trabajo del padre, la madre, el tutor legal o el alumno, si este tiene la edad legal para trabajar:
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista que se especifica en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-Debe presentarse un certificado de empresa con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del lugar de trabajo y un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad. Los trabajadores autónomos que trabajan por cuenta propia deben presentar, además de la vida laboral o equivalente de otra mutualidad, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes (2025) y en 2023 y 2024 (según la puntuación solicitada) de la situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
-En los casos de contratos con modalidad fija discontinua, se tendrá en cuenta, respecto a la relación en vigor, la antigüedad del primer contrato suscrito en esa modalidad de contrato con la empresa y que debe acreditarse documentalmente con un informe de vida laboral.
-Si se produce un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma zona escolar, se respetará la antigüedad del puesto de trabajo anterior.
En el caso de centros con adscripciones:
-Se otorgarán los puntos por lugar de trabajo a la persona solicitante de un centro de origen de educación infantil que no ofrezca educación primaria, si alguno de sus tutores trabaja en la zona del centro de destino.
-En el caso de centros adscritos entre ellos (centro de origen y centro de destino) que no se encuentran en la misma zona, en el momento en que se produzca el cambio de centro propio de la adscripción, se otorgarán los puntos por lugar de trabajo propios de la zona del centro de destino, siempre que la persona solicitante o algunos de sus tutores trabajen en la zona del centro de origen.
En el caso de admisión a ESO o a bachillerato:
-Se otorgarán los puntos de lugar de trabajo a aquel solicitante que, o bien él o bien alguno de sus tutores, trabajen en una zona donde no se ofrece el nivel educativo para el cual quiere solicitar plaza, siempre que haya una adscripción entre los centros de la zona donde trabajan y los centros a los cuales quiere optar.
3. Renta per cápita de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal de 2023
-Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal de 2023.
-Solo se valoran los certificados emitidos por la AEAT, que suministrará directamente los datos necesarios a la Administración educativa, por lo cual no se tiene que presentar ningún certificado. Aun así, sí que debe firmarse la autorización para la consulta de los datos suministrados directamente por la AEAT. En caso de que la persona interesada no tenga DNI, debe presentarse la declaración correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel.
-Si en 2023 la guarda y custodia era compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores. Si la guarda y custodia era exclusiva de uno de los dos progenitores y se justifica documentalmente esa circunstancia, solo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodio. Si en la solicitud solo constan los datos de un único progenitor y no se justifica que este tenía la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado del baremo.
-La renta per cápita se obtiene dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la integran.
Criterios complementarios
4. Padres o tutores legales que trabajan en el centro, o en el centro adscrito
a) En el centro:
Se entiende que el padre, la madre o el tutor legal del alumno solicitante trabajan en el centro cuando forman parte del personal docente o no docente, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito al centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios en el centro. Esa puntuación se otorgará siempre que se haya indicado por parte del solicitante.
Se incluye dentro de ese apartado el personal que obtenga destino en el centro escolar de elección, mediante resolución definitiva de la obtención del nuevo destino laboral con fecha anterior a la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Se revocará la plaza obtenida y se adjudicará una de oficio donde haya vacantes si se comprueba que se obtiene un nuevo destino en el curso 2025-2026, excepto si el traslado tiene carácter forzoso, también mediante una resolución.
b) En el centro adscrito:
Se entiende que el alumno solicitante tiene el padre, la madre o algún tutor legal que trabaja en el centro cuando forma parte del personal docente o no docente del centro adscrito, ya sea funcionario público o trabajador con contrato laboral, adscrito al centro por la administración competente o acreditado por la inclusión en cualquiera de sus códigos de cotización. Queda excluido de este concepto el personal de entidades con contrato administrativo y de las asociaciones de madres y padres que presten servicios en el centro.
Se tiene que presentar un certificado expedido por el director del centro adscrito.
Se incluye dentro de ese apartado el personal que obtenga destino en el centro escolar adscrito mediante resolución definitiva de la obtención del nuevo destino laboral con fecha anterior a la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Se revocará la plaza obtenida y se adjudicará una de oficio donde haya vacantes si se comprueba que se obtiene un nuevo destino en el curso 2025-2026, excepto si el traslado tiene carácter forzoso, también mediante una resolución.
5. Pertenencia a familia numerosa
-La situación de familia numerosa debe acreditarse mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
-Se consultará telemáticamente el título de familia numerosa, expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consell de Mallorca ) o por el Departamento de Bienestar Social (Consell Insular de Menorca ) sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste la oposición. En el caso de Eivissa y Formentera , debe presentarse el documento en papel.
6. Alumnos nacidos de parte múltiple
Debe presentarse el libro de familia, certificado de nacimiento o DNI del alumno. Solo se puede conceder esta puntuación cuando el alumno afectado por este criterio opte al mismo centro escolar, curso y nivel educativo que su hermano de parto múltiple.
7. Familia monoparental
Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, la condición de familia monoparental debe acreditarse mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente en conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
8. Acogida del alumno
Debe presentarse la resolución administrativa de la medida jurídica o, si no hay, un certificado, referido al periodo de presentación de solicitudes, emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca , Consell Insular d'Eivissa o Consell Insular de Formentera).
9. Condición de discapacidad del alumno o del padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano
a) Discapacidad del alumno
-Tienen la consideración de personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33% o superior.
-Debe acreditarse mediante un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.
-Se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por la Dirección General de Atención a la Dependencia, Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste la oposición.
b) Discapacidad del padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-A todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad:
-Para acreditar esta situación, debe presentarse alguno de los documentos siguientes:
-Se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de Gobierno de las Illes Balears , sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste la oposición.
-Para la consulta telemática de la discapacidad de algún hermano, este debe ser menor de edad y sus datos deben estar introducidos en el GestIB. En caso contrario, debe presentarse el documento en papel.
10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo
a) Condición de víctima de violencia de género
Respecto a las familias en que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género (punto 10 del anexo 5), debe presentarse documentación que justifique suficientemente la situación de víctima de violencia de género, como por ejemplo:
Una orden de protección a favor de la víctima.
b) Condición de víctima de terrorismo
En este caso debe presentarse una resolución administrativa del Ministerio del Interior en que se reconozca la indemnización a una víctima de terrorismo o un certificado emitido a tal efecto por parte del Ministerio del Interior.
11. Condición de deportista de alto nivel
La condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento debe acreditarse mediante la documentación siguiente:
-Un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes, por el Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes, por la Fundación para el Deporte Balear o por organismo similar de otra comunidad autónoma.
-La resolución publicada en el BOE o en el BOIB que reconozca el logro de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
12. Alumnos con una enfermedad crónica
-Únicamente se tendrán en consideración las dolencias crónicas relacionadas en el punto 12 del anexo 5 de esta Resolución.
-Para conseguir el punto por este criterio, el tutor legal o el alumno, si es mayor de edad, debe presentar un certificado médico oficial que acredite que alguna de estas circunstancias las sufre actualmente el alumno objeto de la solicitud de plaza escolar (adscripción/admisión).
-La acreditación debe hacerse mediante un certificado médico oficial, en el cual deben constar la identificación del facultativo, su firma, el número de colegiado, la enfermedad que sufre el alumno y la fecha de expedición del certificado (para ser válido debe ser legible y comprensible). En caso de alergia con riesgo alto de anafilaxis no será válido un certificado médico oficial, sino que se debe presentar un informe de un alergólogo o pediatra especialista, donde conste el tipo de alergia y que presenta riesgo alto de anafilaxis.
-Tanto el certificado médico como el informe del especialista deben ir acompañados de la cláusula de protección de datos convenientemente firmada, que tiene que facilitar el centro educativo (anexo 11 de esta Resolución).
-La Administración educativa verificará la validez del contenido de los certificados médicos que presentan las familias mediante una comisión técnica de valoración (Salud-Escolarización).
-Las solicitudes de admisión se excluirán cuando se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o los datos han sido falseados. Posteriormente, previa instrucción y resolución del procedimiento correspondiente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas otorgará, en su caso, al alumno, una plaza de oficio allí donde queden vacantes.
13. Movilidad forzosa de la unidad familiar
-La puntuación de este criterio también se puede obtener alegando la situación de familia reconstituida y presentando la documentación prevista en el apartado Segundo.1 de este anexo.
-La movilidad forzosa por causas laborales debe acreditarse mediante un informe de vida laboral o equivalente de otra mutualidad, además de un certificado o una carta emitida por la empresa donde se notifica el traslado.
-Solo se puede alegar el traslado forzoso por motivos laborales si este se produce con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plazas del curso anterior (2024-2025).
-Se considera movilidad forzosa del trabajador, tanto la del trabajador que viene de fuera (territorio nacional o extranjero) a trabajar en las Illes Balears , como la que se da entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o la que se da entre municipios de una misma isla.
-También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, la cual debe justificarse mediante un informe médico en el que conste el tratamiento a seguir que requiere el cambio de domicilio, así como documentación que acredite el nuevo domicilio.
14. Familias en riesgo social
-Respecto a las familias con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la Administración (punto 14.a de los criterios complementarios del anexo 5), debe acreditarse, según los casos, o bien a través de la resolución administrativa de declaración de riesgo del órgano competente en materia de actuaciones de riesgo (consell insular respectivo u organismo autonómico competente), o bien mediante el convenio de intervención social y educativo familiar entre el tutor legal del menor de edad y los servicios sociales del municipio. Para la valoración de esa situación, la documentación acreditativa de este apartado tiene que ser posterior al día 29 de mayo de 2019, fecha en qué entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears .
-Respecto a las familias en las cuales se produzca un retorno posterior a medidas administrativas de protección (punto 14.b de los criterios complementarios del anexo 5), debe acreditarse a través de la resolución o del certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del consell insular respectivo o del organismo autonómico competente.
-En cuanto a las familias en las cuales hay menores respecto a los cuales se han adoptado medidas de justicia juvenil (punto 14.c de los criterios complementarios del anexo 5), se debe acreditar a través de la resolución o de un certificado, vigente en la fecha de presentación, del Servicio Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente.
15. Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, distintas del alumno, el padre, la madre, o algún tutor legal, o algún hermano
-Debe presentarse una resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación donde se reconoce la situación de discapacidad o dependencia, respectivamente, de la Dirección General de Atención a la Dependencia de Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente. En el supuesto de que el documento aportado sea un certificado, el solicitante, además, debe aportar un certificado de empadronamiento para justificar que la persona cuidadora y la persona con discapacidad conviven.
-En cuanto a la discapacidad, se hará la consulta a la plataforma de interoperabilidad, salvo que se manifieste la oposición.
16. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial
-En relación a la renta social garantizada, el complemento de las rentas de las Illes Balears a las pensiones no contributivas (PNC) y la renta de emancipación de jóvenes, corresponde a la Dirección General de Asuntos Sociales de Gobierno de las Illes Balears o al organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de esas prestaciones económicas con la resolución correspondiente y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2025.
-En cuanto a las prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones económicas de urgencia social, corresponde a los consejos insulares o a los ayuntamientos o al organismo autonómico competente concederla y expedir la resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2025.
-Corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la concesión del subsidio de desocupación. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que deben confirmar que esta prestación económica es el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no debe presentarse ningún certificado, salvo que se manifieste oposición a la consulta.
-En relación con la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social concederlo y es necesario que la persona interesada aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de esta prestación.
-Se consultará telemáticamente la percepción de estas prestaciones a través del Registro público de prestaciones sociales, sin necesidad de presentar el documento en papel, salvo que se manifieste oposición a la consulta.
17. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro (criterios de centro)
Para justificar el hecho de haber sido escolarizado en una escuela infantil de titularidad pública (EI) o en una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil privada autorizada (CEI):
-Las escuelas infantiles autorizadas figuran en la oferta educativa que cada año publica la Consejería de Educación y Universidades. A efectos de conseguir la puntuación por este criterio, se debe acreditar una escolarización mínima de cuatro meses dentro del curso académico 2024-2025.
Para acreditar la condición de hijo de antiguo alumno del centro:
-Se debe dejar constancia de este hecho mediante un certificado del director del centro. Si los datos figuran en el GestIB no será necesario presentar documentación acreditativa.
ANEXO 7 Aclaraciones sobre las solicitudes de escolarización presentadas fuera de plazo
Primero
Solicitud de plaza fuera de plazo
1. Estas solicitudes de escolarización pueden tener distinta naturaleza:
a) Alumnado no escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos
El alumnado que solicite plaza escolar durante el curso, fuera del periodo de solicitud de plaza, por no estar escolarizado en un centro financiado con fondos públicos de las Illes Balears, será escolarizado a través de la oficina de escolarización correspondiente previa acreditación documental de los motivos.
b) Cambio de domicilio familiar en otro municipio o zona de escolarización, previa acreditación documental de los motivos alegados
c) Cambio extraordinario de centro
Estos casos serán gestionados a través de la oficina de escolarización correspondiente, deben estar debidamente acreditados documentalmente y se requiere el informe previo favorable del Departamento de Inspección Educativa.
2. La escolarización por los supuestos recogidos en el punto anterior se determinará en función de las plazas vacantes disponibles en el momento en la zona escolar, las áreas limítrofes o en el municipio, oídos los alumnos o sus familias o tutores, si son menores de edad. Se debe garantizar siempre la distribución adecuada y equilibrada entre los centros escolares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. En la tramitación de las solicitudes se debe respetar el centro elegido por el tutor legal, siempre que haya plazas disponibles.
4. La valoración del alumnado con NESE procedente de otras comunidades u otros países la tienen que hacer los orientadores adscritos al servicio de escolarización, el equipo de atención temprana (EAP) o el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje del centro (EOSA) donde se haya matriculado.
5. Si el motivo alegado para el cambio de centro tiene relación con actos de violencia de género, se consultará el nuevo empadronamiento en la plataforma de interoperabilidad, si no hay oposición. En caso de oposición a la consulta se debe presentar el nuevo certificado de empadronamiento del alumno afectado por actos de violencia de género. Además, se debe adjuntar a la solicitud una copia del documento que corresponda, que puede ser:
- Una orden de protección en favor de la víctima.
- Una sentencia condenatoria.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
- Una resolución judicial en la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer , la Oficina de la Mujer del Consell Insular d'Eivissa, o del órgano competente del Consell Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.
6. El cambio extraordinario de un ciclo formativo de grado básico (CFGB) a los estudios de educación secundaria obligatoria no podrá solicitarse cuando ya haya transcurrido el primer trimestre del curso escolar. Excepcionalmente podrá concederse el cambio después del primer trimestre, siempre que esté debidamente justificado, no haya transcurrido un plazo que impida o dificulte el aprovechamiento educativo correspondiente y el Departamento de Inspección Educativa informe favorablemente.
Si se concede el cambio, es preceptivo que el alumno vuelva al centro de origen, siempre que haya plazas vacantes y no exista una causa justificada que acredite lo contrario.
7. En cuanto al cambio de centro por medidas judiciales, cuando el órgano jurisdiccional competente haya adoptado medidas cautelares o definitivas sobre un alumno de prohibición de aproximarse o comunicarse con otro alumno o con cualquier otro miembro de la comunidad educativa del mismo centro, como consecuencia de que el alumno haya cometido presuntamente alguna de las acciones u omisiones previstas como delito en el Código Penal, la Administración educativa matriculará de oficio al alumno sometido a estas medidas en otro centro educativo, oído el alumno y el tutor legal, salvo que previamente el alumno que figure como presunta víctima haya solicitado, y se le haya concedido, un cambio extraordinario de centro.
Segundo
Aspectos comunes de los cambios de centros
Para solicitar el cambio de centro, se debe tener en cuenta lo siguiente:
-La solicitud, en cualquier caso, debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los motivos alegados.
-La Administración educativa otorgará una plaza escolar en función de las vacantes disponibles.
-En el supuesto de que el centro de origen no esté introducido en el GestIB, se debe presentar algún documento que indique el nivel educativo que el alumno tiene que cursar. En los casos en que, por fuerza mayor o por una situación excepcional, no se pueda aportar ese documento, la persona interesada puede hacer una declaración responsable para agilizar los trámites administrativos, sin perjuicio de tener que presentar posteriormente la documentación requerida. La declaración responsable tiene validez legal plena y, por lo tanto, se pueden derivar responsabilidades administrativas, como por ejemplo la revocación del cambio de centro adjudicado.
-En el caso de alumnos menores de edad, la solicitud debe estar firmada por los tutores legales que tienen la patria potestad. En el caso de que no sea posible conseguir la firma del segundo tutor legal, hay que presentar documentación justificativa de los motivos o, excepcionalmente, una declaración responsable firmada por el primer tutor legal alegando los motivos relevantes de esta omisión. En el caso de que esta solo recaiga sobre un tutor legal, se tiene que presentar el documento justificativo de esta circunstancia.
-No se aceptará ninguna solicitud de cambio de centro motivada por el proyecto educativo del centro o por los resultados académicos del alumno.
ANEXO 8 Relación de centros de educación especial y criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta
Primero
Relación de centros de educación especial
Mallorca
Centro Público de educación especial
07004023 |
CEE Son Ferriol |
Avda. del Cid, 581, Son Ferriol , Palma |
Zona única para toda la isla
Centros concertados de educación especial
07008326 |
CCEE Juan xxiii |
C. de Menorca , 55, Inca |
07005891 |
CCEE Joan Mesquida |
C. des Canyar, s/n, Manacor |
07006779 |
CCEE Pinyol Vermell |
Ctra. Vella de Bunyola , km 8,1, es Pont d'Inca , Marratxí |
07006469 |
CCEE Princesa de Asturias |
Ctra. de Palma en Alcúdia, km 7,5, es Pla de na Tesa , Marratxí |
07004308 |
CCEE La Purísima |
C. de Sevilla , 19, sa Vileta , Palma |
07003973 |
CCEE Mater Misericordiae |
C. de Francesc Julià, 57, Palma |
07015525 |
CCEE Quatre per Quatre |
C. de Ca na Tavernera, 13-14, Palma |
Eivissa
Centros concertados de educación especial
07015616 |
CCEE Quatre per Quatre |
C. de Madrid , 64, bajos (local 6), Eivissa |
07015604 |
CCEE Sant Josep |
Avda. dels Cubells , 18, Sant Josep de sa Talaia |
Segundo
Criterios para las enseñanzas de educación especial y para los programas de transición a la vida adulta (TVA)
Los centros de educación especial tienen que promover y favorecer que el alumnado que cursa el ámbito de orientación y formación laboral haga prácticas en los centros de trabajo pertinentes. Se tienen que tener en cuenta los aspectos siguientes:
-El grado de discapacidad acreditado debe ser de un 33% o superior y a la solicitud de admisión debe adjuntarse el dictamen para la escolarización en una modalidad diferente a la ordinaria o para el cambio de modalidad de escolarización emitido por los Servicios de Orientación Educativa Social y Profesional. En cuanto a la acreditación del tipo y el grado de discapacidad se hará la consulta en la plataforma de interoperabilidad, salvo que se manifieste la oposición. Si se manifiesta la oposición, debe presentarse un certificado de discapacidad expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
Los programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA) conforman la oferta educativa cuando finaliza la educación básica y pretenden promover el mayor grado posible de autonomía personal, de inserción social y profesional. Estos programas están destinados a alumnos que han cumplido los dieciséis años de edad y han cursado la enseñanza básica en un centro de educación especial o en un aula UEECO, o que han cumplido el requisito de edad y tienen unas necesidades educativas especiales que aconsejan que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo mediante estos programas.
-Si hay más demanda que oferta, se priorizará al alumno de más edad.
Tercero
Matriculación en la modalidad de escolarización combinada en las etapas de educación especial infantil (EEI, de 3 a 6 años) y educación especial básica (EEB, de 6 a 16 años)
En el caso del alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada y continúa matriculado en el centro ordinario, se debe presentar la solicitud de admisión en el centro de educación especial para que se pueda aplicar el baremo correspondiente.
En el caso del alumnado que inicia la modalidad de escolarización combinada en 4.º de EI, debe presentarse la solicitud de admisión en los dos centros (en el centro ordinario y en el centro de educación especial) para que se tenga constancia de esa circunstancia y se pueda aplicar el baremo en los dos centros.
En el caso del alumnado que cambia de centro ordinario y, a la vez, inicia una modalidad de escolarización combinada, se debe presentar la solicitud en los dos centros (en el ordinario y en el centro de educación especial) para que se pueda aplicar el baremo en los dos centros.
En el caso del alumnado que el curso actual están en la modalidad de escolarización combinada y cambia de días y/o pasa a la modalidad de escolarización completa en el mismo centro, no se tiene que hacer el proceso de solicitud de admisión, dado que el cambio se hace de manera interna entre los centros con el visto bueno del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa (SICE).
La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa puede autorizar la petición de oferta diferenciada de aulas ASCE en los centros que así lo soliciten.
Cuarto
Baremo complementario de puntuación para la admisión en los centros de educación especial (CEE )
El Anexo 3 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, incluye el baremo complementario de puntuación para la admisión en los centros de educación especial (CEE ) para las etapas de educación especial infantil y de educación especial básica:
Requisito |
Puntuación |
Discapacidad intelectual grave o trastorno del espectro autista (grado 3) |
19 |
Discapacidad intelectual moderada o trastorno del espectro autista (grado 2) |
15 |
Discapacidad intelectual leve |
2 |
Escolarización completa |
4 |
Escolarización combinada |
2 |
Repetición en etapas anteriores |
1 |
En el caso de la educación especial, si se produce un empate, este debe dirimirse según la mayor puntuación obtenida en estos criterios comparándolos uno a uno y en el orden en el que se recogen en este anexo. Si después de compararlos todavía persistiera el empate, se dirimirá atendiendo al orden de los criterios de desempate que constan en el anexo 5 de esta Resolución.
Quinto
Documentación acreditativa
La documentación acreditativa que se debe presentar es:
Copia del dictamen para la escolarización en una modalidad diferente a la ordinaria o para el cambio de modalidad de escolarización.
Certificado de discapacidad, si se dispone.
Si procede:
— Informe de sanidad de EADISOC en que se especifica el grado de TEA (2 o 3) en los diferentes criterios diagnósticos. Si no se especifica el grado, se baremará en el criterio de menor puntuación (15 puntos).
— Informe de sanidad que acredite un diagnóstico de discapacidad intelectual y el nivel de gravedad.
Estos criterios específicos aportan puntuación que se suma a la puntuación obtenida por los alumnos, de acuerdo con el anexo 5.
ANEXO 9 Tramitación telemática del procedimiento de adscripción el curso 2025-2026
Primero
Características generales
La solicitud telemática se llevará a cabo mediante la plataforma informática de la administración digital del Gobierno de las Illes Balears , en los enlaces siguientes: https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/es/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/.
Para iniciar la solicitud hay varios procedimientos:
-Utilizar el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
-Utilizar el código de usuario del GestIB o el usuario CAIB .
-Crear un trámite anónimo (datos personales).
Hay que aclarar que con el sistema de Cl@ve se pueden emplear diferentes métodos de identificación, como Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve. Para ampliar la información al respecto, véase el enlace siguiente: https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave/funcionalidad.html
Sin embargo, los usuarios pueden optar por llevar a cabo la tramitación del procedimiento de manera presencial, con cita previa en el centro de origen.
Segundo
Tramitación telemática del procedimiento
La solicitud que presenta telemáticamente el padre, la madre o el tutor legal implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático; por lo tanto, tiene que aportar, cuando sea requerido, la justificación correspondiente, salvo que pueda presentar una declaración responsable en los casos que se determinan en la solicitud y se justifique documentalmente.
A efectos de validez de la solicitud telemática, los centros escolares tienen que actuar, en coordinación con el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, de acuerdo con el régimen siguiente:
1)En el supuesto de que se trate de un trámite autenticado, solo se tendrá en cuenta el último presentado dentro de plazo.
2)En el supuesto de que se trate de un trámite anónimo: cuando un centro reciba más de un trámite de la misma persona, se tomará como válido el que se libre presencialmente en el centro. En el supuesto de que se lleve a cabo más de un trámite en centros diferentes, el interesado tendrá que comunicar por correo electrónico (al correo oficial del centro) la anulación del trámite telemático anterior al centro descartado dentro del plazo de presentación de solicitudes. En este último caso, los centros escolares tienen que confirmar al interesado, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación.
La presentación y personación de un solicitante de dos o más trámites anónimos en centros diferentes, implicará la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno, excepto en el supuesto de que el interesado haya comunicado en el centro descartado la anulación del trámite anterior dentro de plazo.
Los resultados de los procesos de adscripción en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través del web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en el apartado «Consulta Resultado del Proceso»: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/ para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.
La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional debe hacerse preferentemente por medios electrónicos en la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones:
https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/es/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/
Así mismo se podrá presentar presencialmente una reclamación en el centro solicitado en primer lugar, después de pedir cita previa.
Tercero
Pérdida de los derechos de prioridad
En las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial, la realización de las actuaciones siguientes implicará la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles:
-Presentar una solicitud o una declaración responsable con datos falsos o contraria a la legalidad.
-Hacer injustificada y abusivamente los trámites telemáticos de solicitud de adscripción.
Cuarto
Precisiones a los usuarios y a los centros escolares sobre el procedimiento de adscripción
Los centros de adscripción múltiple, en que los alumnos pueden elegir entre varios centros para continuar los estudios, deben tener en cuenta las pautas de actuación siguientes:
a) Información telefónica y telemática previa
Todos los centros con adscripción múltiple tienen que contactar telefónicamente o por vía telemática, con la antelación necesaria, con las familias de los alumnos que participan en el proceso de adscripción. Estos centros tienen que llevar un registro para confirmar cuando y como se ha contactado con el tutor legal. Les tienen que recordar que si no se hace el trámite se les adjudicará una plaza de oficio entre los centros a los cuales optan por adscripción.
Además de informar a las familias sobre el procedimiento en general y sobre las opciones que tienen, los centros:
-Han de recomendar a los tutores legales que si no son usuarios del GestIB soliciten el acceso en su centro actual para hacer el trámite de manera telemática.
-La atención a los usuarios se hará por vía telefónica y telemática (por ejemplo, por correo electrónico). En este caso se guardará una copia del archivo. En los casos en que los usuarios se tengan que desplazar al centro, lo harán a través de un sistema de cita previa, que gestionará directamente cada centro.
b) Actuaciones de los centros según el trámite telemático del usuario
Según la manera de acceder al trámite telemático que ha hecho el usuario, el centro debe actuar de la siguiente manera:
1. Trámite con Cl@ve o usuario CAIB o GestIB (de ahora en adelante, sistema autenticado)
El centro debe recuperar esos trámites inmediatamente. El usuario solo se pondrá en contacto con el centro en el supuesto de que tenga que presentar documentación que no se pueda consultar telemáticamente. Si no ha de presentar ningún tipo de documentación, la solicitud ya está registrada y no se ha de ir al centro. Por este motivo es muy importante que el centro lleve un control a tiempo real de las entradas telemáticas.
Se debe tener en cuenta que un mismo usuario puede hacer más de un trámite. Si ya hay un trámite convertido en solicitud y el usuario hace uno nuevo, el centro debe dar de baja el trámite anterior, ya convertido en solicitud, y sustituirlo por el nuevo. El último trámite es siempre el que tiene validez.
2. Trámite anónimo
Este sistema está pendiente de validación por parte del centro, el cual no debe recuperar el trámite hasta que el usuario acuda al centro. Por eso, el usuario debe ponerse en contacto con el centro para determinar el día y la hora en que podrá entregar la documentación presencialmente. Cuando esté en el centro, se debe recuperar el trámite e imprimir el recibo de solicitud, en que figurarán los datos más significativos y las referencias al trámite previamente hecho, para que el solicitante lo pueda firmar. Si al final del último día el usuario no se ha puesto en contacto con el centro, todos los trámites anónimos se tienen que rechazar.
c) Comparecencia de los usuarios con cita previa en los centros
Cuando los centros concierten la cita previa, insistirán en que acudan los dos progenitores para firmar la solicitud o, en el supuesto de que solo pueda acudir uno, que aporte una autorización firmada del que está ausente o la documentación a que hace referencia la no necesidad del visto bueno del otro progenitor o tutor legal, según se señala más adelante.
Los usuarios podrán personarse en el centro siempre a través de un sistema de cita previa:
1. Para hacer el trámite presencialmente.
2. Cuando se haya hecho el trámite por el sistema autenticado y se tenga que aportar documentación justificativa que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente ni se haya adjuntado al trámite:
La persona interesada debe imprimir previamente el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, el centro imprimirá un recibo de entrega de documentación que deberá firmar la persona interesada.
3. Cuando se haya rellenado el sistema de trámite anónimo, para firmarlo:
El usuario previamente debe imprimir el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, podrá imprimir un recibo que deberá firmar la persona interesada. Se ha de tener en cuenta que la documentación justificativa se puede adjuntar al trámite telemático.
4. Cuando no se haya podido llevar a cabo el trámite telemáticamente, a pesar de recibir el apoyo telefónico y telemático por parte de los centros:
En ese caso, los centros ayudarán el usuario a hacer el trámite según el sistema anónimo, o a rellenar la solicitud en papel en el centro.
5. Cuando no se disponga de DNI o NIE .
En este caso, los centros ayudarán el usuario a rellenar la solicitud en papel.
d) Régimen específico en las comparecencias
En los casos mencionados en la letra c), el centro debe tener en cuenta las pautas previas siguientes:
-Debe comprobar en todos los casos la documentación y la identidad de los solicitantes.
-Debe requerir al solicitante que, si procede, aporte en el mismo momento:
1.La documentación relativa a la no necesidad del visto bueno por parte del otro progenitor o tutor legal, según indica esta Resolución.
2.La documentación justificativa de los criterios de adscripción que no se pueda consultar telemáticamente y que no se haya adjuntado al trámite, según indica esta Resolución.
e) Comprobante o recibo del trámite por parte de los centros
Para los casos en que la solicitud se tenga que hacer presencialmente, el centro debe entregar un comprobante:
-Si ha ayudado al solicitante a hacer el trámite anónimamente, el centro debe imprimir el recibo de solicitud en que figurarán los datos más significativos y referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar.
-Si ha ayudado al solicitante o solicitantes a hacer una solicitud en papel, cuando esté firmada, el centro deberá poner el sello, la fecha y entregarle una fotocopia de la solicitud.
f) Consulta del resultado
Después de hacer la solicitud, e independientemente de la forma en que se presentó, la continuación del procedimiento se hará de manera preferentemente telemática.
La consulta, con carácter individual, de la puntuación provisional y, posteriormente, del resultado definitivo del proceso, se hará a través del web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/es/consulta_resultat_del_proces-25569/). El usuario, siempre que no haya renunciado a la consulta online, podrá consultar el resultado de su solicitud. Para ello introducirá en la casilla correspondiente su DNI o NIE y la fecha de nacimiento del alumno. No obstante, los centros también facilitarán la información relativa a los resultados a los usuarios que no puedan acceder. Los centros pueden publicar en su web la versión publicable de las listas provisionales de puntuación y de las listas definitivas que genera el GestIB.
g) Reclamaciones
Para formular reclamaciones a las listas de puntuación provisional se debe hacer preferentemente por medios electrónicos, a través del web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones siguiente:
https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/es/solalicitudtramit_telematic_adscripcia/.
Pueden usar este sistema los usuarios autenticados, aunque si tienen que adjuntar documentación complementaria, la tienen que presentar en el centro con cita previa. Así mismo se podrá presentar presencialmente una reclamación. Para gestionar estas reclamaciones, el solicitante debe pedir cita previa y en su tramitación se tienen que seguir las indicaciones que prevé la letra c).
h) Responsabilidad en el proceso telemático de adscripción
Los centros tienen que informar a los solicitantes de que la cooperación o la asistencia en los trámites telemáticos por los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entienden imputables a los participantes en el proceso.
La asistencia o la cooperación técnica no implica el deber en el asesoramiento jurídico o legal al solicitante, más allá de la orientación o de la información general sobre el procedimiento.
ANEXO 10 Tramitación telemática del procedimiento de admisión en el curso 2025-2026
Primero
Características generales
Las solicitudes dirigidas a los centros de educación especial se llevarán a cabo presencialmente con cita previa.
La solicitud telemática se llevará a cabo por medio de la plataforma informática de la administración digital de Gobierno de las Islas Baleares, a los enlaces siguientes:
- EI/EP/ESO : https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/
- Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534
Para iniciar la solicitud hay varios procedimientos:
-Utilizar el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
-Utilizar el código de usuario del GestIB o el usuario CAIB .
-Crear un trámite anónimo (datos personales).
Hay que aclarar que con el sistema de Cl@ve se podrán utilizar diferentes métodos de identificación, como Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, el DNIe activado o cualquier otro certificado electrónico vinculado con el sistema Cl@ve; para ampliar la información al respeto, consulte el enlace siguiente: https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave/funcionalidad.html
Sin embargo, los usuarios pueden optar por hacer la tramitación del procedimiento de manera presencial y con cita previa.
Segundo
Tramitación telemática del procedimiento
La solicitud que presenta telemáticamente el padre, la madre o el tutor legal implica necesariamente que tiene la autorización del otro progenitor para hacer el trámite telemático. Por lo tanto, tiene que aportar, cuando se le requiera, la justificación correspondiente, salvo que pueda presentar una declaración responsable en los casos que se determinan en la solicitud y se justifique documentalmente.
A efectos de validez de la solicitud telemática, los centros escolares actuarán, en coordinación con el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, de acuerdo con el régimen siguiente:
1)En el supuesto de que se trate de un trámite autenticado, solo se tendrá en cuenta el último presentado dentro de plazo.
2)En el supuesto de que se trate de un trámite anónimo, cuando un centro reciba más de un trámite de la misma persona, se tomará como válido lo que se libre presencialmente en el centro. En el supuesto de que se lleve a cabo más de un trámite en centros diferentes, el interesado tendrá que comunicar por correo electrónico (al correo oficial del centro) la anulación del trámite telemático anterior al centro descartado dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ese último caso, los centros escolares tienen que confirmar al interesado, por la misma vía, la recepción y el contenido del correo electrónico de comunicación.
La presentación y personación por parte de un solicitante de dos o más trámites anónimos en centros diferentes, implicará la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponder al alumno, excepto en el supuesto de que el interesado haya comunicado en el centro descartado la anulación del trámite anterior en plazo.
Los resultados de los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través del web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en el apartado «Consulta Resultado del Proceso»: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/ para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial.
La formulación de reclamaciones a las listas de puntuación provisional se hará preferentemente por medios electrónicos a través del web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones siguiente:
- EI/EP/ESO : https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/
- Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534/
Así mismo se podrá presentar presencialmente una reclamación en el centro solicitado en primer lugar, después de pedir cita previa.
Tercero
Pérdida de los derechos de prioridad
En las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial, la realización de las actuaciones siguientes implicará la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, en consecuencia, se adjudicará una plaza de oficio, en función de las vacantes disponibles:
-Presentar una solicitud o una declaración responsable con datos falsos o contraria a la legalidad.
-La realización injustificada y abusiva de los trámites telemáticos de solicitud de admisión.
Cuarto
Precisiones a los usuarios y a los centros escolares sobre el procedimiento de admisión
a)Información telefónica y telemática previa
Los centros tienen que publicar, en su web, el número de vacantes de que disponen a cada nivel educativo con anterioridad al inicio del periodo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de este.
Además, tienen que informar a los participantes de que:
-En el caso de cambio de centro, se tiene que recomendar a las familias que si no son usuarias del GestIB soliciten el acceso en su centro actual para hacer el trámite de manera telemática.
-La atención a los usuarios se tiene que hacer por vía telefónica y telemática (como por ejemplo por correo electrónico). En ese caso se guardará una copia del archivo. En los casos en que los usuarios se tengan que desplazar al centro, tienen que ir a través de un sistema de cita previa, que tiene que gestionar directamente cada centro.
b) Actuaciones de los centros en función del trámite telemático del usuario
Según la manera de acceder al trámite telemático que ha hecho el usuario, el centro tiene que actuar de la manera siguiente:
1.Trámite con Cl@ve o usuario CAIB o GestIB (de ahora en adelante, sistema autenticado)
El centro tiene que recuperar esos trámites inmediatamente. El usuario solo se pondrá en contacto con el centro en el caso de que tenga que presentar documentación que no se pueda consultar telemáticamente. Si no tiene que presentar ningún tipo de documentación, la solicitud ya está registrada y no se tiene que ir al centro. Por ese motivo es muy importante que el centro lleve un control en tiempo real de de las entradas telemáticas.
Se tiene que tener en cuenta que un mismo usuario puede hacer más de un trámite. Si ya hay un trámite convertido en solicitud y el usuario hace uno nuevo, el centro tiene que dar de baja el anterior trámite ya convertido en solicitud y sustituirlo por el nuevo. El último trámite es siempre el que tiene validez.
2.Trámite anónimo
Ese sistema está pendiente de validación por parte del centro, el cual no tiene que recuperar el trámite hasta que el usuario acuda al centro. Por eso, el usuario se tiene que poner en contacto con el centro para determinar el día y la hora en que puede librar presencialmente la documentación. Cuando esté en el centro, se tiene que recuperar el trámite e imprimir el recibo de solicitud, en que habrá los datos más significativos y las referencias al trámite hecho previamente, para que el solicitante lo pueda firmar. Si al final del último día el usuario no se ha puesto en contacto con el centro, todos los trámites anónimos se tienen que rechazar.
c) Comparecencia de los usuarios en los centros con cita previa
Cuando los centros concierten la cita previa, insistirán en que acudan los dos progenitores para firmar la solicitud o, en el supuesto de que solo pueda acudir uno, que aporte una autorización firmada del que está ausente o la documentación a que hace referencia la no necesidad del visto bueno del otro progenitor o tutor legal, según se señala más adelante.
Los usuarios podrán personarse en el centro siempre a través de un sistema de cita previa:
1.Para hacer el trámite presencialmente.
2.Cuando se haya hecho el trámite por el sistema autenticado y se tenga que aportar documentación justificativa que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente:
La persona interesada tiene que imprimir previamente el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, el centro imprimirá un recibo de entrega de documentación que tendrá que firmar la persona interesada.
3.Cuando se haya hecho el trámite por el sistema de trámite anónimo, para firmarlo:
El usuario previamente tiene que imprimir el justificante de la solicitud. Si no lo puede imprimir en el momento de hacer el trámite, una vez que el centro haya convertido el trámite en solicitud, podrá imprimir un recibo que tendrá que firmar la persona interesada.
4.Cuando no se haya podido hacer el trámite telemáticamente, a pesar de recibir el apoyo telefónico y telemático por parte de los centros:
En ese caso, los centros tienen que ayudar al usuario a hacer el trámite según el sistema anónimo, o, excepcionalmente, a rellenar la solicitud en papel en el centro.
5.Cuando no se disponga de DNI o NIE .
En ese caso, los centros tienen que ayudar el usuario a rellenar la solicitud en papel.
d) Régimen específico en las comparecencias
En los casos indicados en la letra c), el centro tiene que tener en cuenta las pautas previas siguientes:
-Tiene que comprobar, en todos los casos, la documentación y la identidad de los solicitantes.
-Tiene que requerir al solicitante que, si es el caso, aporte, en el mismo momento:
1.La documentación relativa a la no necesidad del visto bueno por parte del otro progenitor o tutor legal, según indica esa Resolución.
2.La documentación justificativa de los criterios de admisión que no se pueda consultar telemáticamente, según indica esa Resolución.
e) Comprobante o recibo del trámite por parte de los centros
Para los casos en que la solicitud se tenga que hacer presencialmente, el centro tiene que librar un comprobante:
-Si ha ayudado el solicitante a hacer un trámite anónimo, el centro tiene que imprimir el recibo de solicitud en que figurarán los datos más significativos y referencias al trámite previamente realizado, para que el solicitante lo pueda firmar.
-Si ha ayudado al solicitante, o solicitantes, a hacer una solicitud en papel, una vez que esté firmada, el centro tiene que poner su sello y la fecha y librar una fotocopia de la solicitud.
f) Consulta del resultado
Una vez hecha la solicitud, e independientemente de la forma en que se presentó, el procedimiento se tiene que continuar de manera preferentemente telemática.
La consulta, con carácter individual, de la puntuación provisional y, posteriormente, del resultado definitivo del proceso, se hará a través del web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/consulta_resultat_del_proces-25569/). El usuario, siempre que no haya renunciado a la consulta online, podrá consultar el resultado de su solicitud. Para ello introducirá en la casilla correspondiente su DNI o NIE y la fecha de nacimiento del alumno. No obstante, los centros también facilitarán la información relativa a los resultados a los usuarios que no puedan acceder. Los centros pueden publicar en su web la versión publicable de las listas provisionales de puntuación y las listas definitivas que genera el GestIB.
g) Reclamaciones
Las reclamaciones a las listas de puntuación provisional se tienen que hacer preferentemente por medios electrónicos a través del web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones siguiente:
- EI/EP/ESO : https://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/solalicitudtramit_telematic_admissia_eiepeso/
- Bachillerato: http://www.caib.es/sites/escolaritzaciocurs/ca/sollicituds-4534/
Pueden usar ese sistema los usuarios autenticados, aunque si tienen que adjuntar documentación complementaria, la tienen que presentar en el centro con cita previa.
Así mismo, se puede presentar presencialmente una reclamación (en papel o por los medios telemáticos del centro). Para gestionar esas reclamaciones, el solicitante tiene que pedir cita previa y en su tramitación se tienen que seguir las indicaciones que prevé la letra d).
h) Responsabilidad en el proceso telemático de admisión
Los centros tienen que informar a los solicitantes de que la cooperación o asistencia en los trámites telemáticos por parte de los órganos colaboradores no altera el régimen de responsabilidad de las solicitudes, que se entienden imputables a los participantes en el proceso.
La asistencia o cooperación técnica no implica el deber en el asesoramiento jurídico o legal al solicitante, más allá de la orientación o información general sobre el procedimiento.