Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 137187
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de apoyo para las cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2025
El mantenimiento y desarrollo del sector pesquero de las Illes Balears constituye uno de los principales objetivos de apoyo al sector primario de la Comunidad Autónoma dada la relevancia social, económica y cultural que supone dicho sector para el territorio balear. Uno de los ejes principales sobre los que gira la actividad pesquera lo constituyen las cofradías de pescadores, amparadas por lo establecido en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el que se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995).
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 61/1995, las cofradías de pescadores de las Illes Balears son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, que ejercen la representación del sector pesquero y actúan como órganos de consulta y de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.
Para no limitarse a un asociacionismo no operativo, el papel de estas entidades asociativas deberá ser activo e incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público para estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan en el sector pesquero.
Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, hay que potenciar la cooperación entre la Administración y las cofradías pesqueras para que las actuaciones de ambas sean más positivas para los profesionales de la pesca.
Así, se considera imprescindible el apoyo económico de la Administración para compensar, sobre todo, los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, como son, fundamentalmente: la tramitación de altas y bajas de sus miembros, la gestión de ventas, la conservación, custodia y transporte de los productos pesqueros, la formación de los marineros y marineras y la colaboración en materia de gestión de reservas marinas, teniendo en cuenta los costes medios estimados.
El artículo 1.2.i) de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, indica que el asociacionismo pesquero es objeto de ayudas.
El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece, en su artículo 2.a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las cofradías de pescadores para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de estas ayudas es la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo que concierne a la tramitación de altas y bajas de sus miembros, la gestión de ventas, la conservación, custodia y transporte de los productos pesqueros, la formación de marineros y la colaboración en materia de gestión de reservas marinas.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Financiación de la convocatoria
Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta euros (456.750,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
Tercero
Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las cofradías de pescadores de las Illes Balears constituidas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro oficial de cofradías de pescadores y de sus federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca, y que cumplan las obligaciones que se derivan de ello.
2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas o entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones debe efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de dictarse la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, hay que aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes.
6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 1 la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, mediante la comprobación ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a no ser que la persona interesada manifieste lo contrario. En caso de denegar expresamente esta autorización, habrá que presentar, junto con la solicitud, un certificado de la Dirección General de Pesca.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Constituyen las actuaciones subvencionables la realización de las actividades de las cofradías de pescadores con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.
2. Serán gastos subvencionables:
− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.
- Los gastos equivalentes al coste de personal cuando son para asistencia técnica.
− Los alquileres y gastos de los locales de la organización, como electricidad, teléfono y limpieza.
− La suscripción a publicaciones relacionadas con el sector.
− El material fungible de oficina.
− Las cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
− El mantenimiento y la adquisición de equipos informáticos y de videoconferencias.
− Los desplazamientos para la asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia, siempre que tenga que ver con las actividades establecidas en el punto 2 del apartado primero, lo cual deberá acreditarse.
− Los gastos de formación para el personal propio de la organización, siempre que tenga que ver con las actividades establecidas en el punto 2 del apartado primero, lo cual deberá acreditarse.
− Los gastos por almacenaje y transporte de productos pesqueros, siempre que sean de carácter colectivo.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100,00 % de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar los límites previstos en los siguientes puntos 2 y 3.
2. El importe máximo que puede percibir cada cofradía se determinará de acuerdo con la suma de los siguientes límites:
a. Número de asociados que hayan estado durante un mínimo de 6 meses de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial de trabajadores del mar, en el año 2024: 31,50 euros por socio.
b. Por quilo de producto pesquero declarado en el año 2024 para cada cofradía, según las modalidades:
- 0,126 euros por quilo de embarcación de artes menores.
- 0,042 euros por quilo de embarcación de arrastre.
- 0,032 euros por quilo de embarcación de palangre.
- 0,021 euros por quilo de embarcación de cerco.
c. Por el mantenimiento del establecimiento de primera venta autorizado y con actividad, si procede: 2.000,00 euros.
d. En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 745,00 euros por beneficiario.
e. Por cada embarcación de artes menores que cumpla con el criterio de profesionalidad pesquera definido en la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 21 de junio de 2000, por la que se regula el criterio de profesionalidad pesquera para las embarcaciones de artes menores, publicada en el BOIB núm. 82, de 4 de julio de 2000: 157,50 euros.
f. Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 1.575,00 euros.
g. Por el transporte de los productos pesqueros: 42,00 euros por km de distancia al punto de venta principal. El punto de venta principal deberá comunicarse al inicio del año y la Dirección General de Pesca lo comprueba anualmente.
h. Por la presentación correcta y en los primeros 4 meses del año de la memoria anual 2024 de actividades y gestión económica: 420,00 euros.
i. Por la asistencia a las reuniones sectoriales convocadas por la Federación de Cofradías: 945,00 euros.
j. En concepto de costes generales de información y gestión: 14.175,00 euros por beneficiario.
3. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir cada cofradía es de 43.050,00 euros. Este límite se aplica una vez realizado el reparto de acuerdo con los criterios previstos en el punto 2 del apartado séptimo de esta Resolución.
4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en los límites señalados en las letras b, c, d, e, f, g, h, i y j del anterior punto 2 la realizará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores para comprobar estos datos, deberá aportarse, junto a la solicitud, un documento de denegación y los certificados correspondientes.
Sexto
Solicitudes
1. El periodo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y finaliza el día 4 de abril de 2025.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración, y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.
Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF del solicitante.
b. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c. Lista de asociados con alta en la Seguridad Social, con copia de las vidas laborales o cualquier otra documentación que lo pueda acreditar.
d. Memoria de las actuaciones llevadas a cabo durante el año 2024.
e. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Deberá facilitarse una copia del documento en formato digital.
f. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de:
f.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan las formalidades y requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
f.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.
f.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.
f.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral o a los técnicos contratados.
f.5. Otros justificantes de pago.
Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deben quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física).
3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
No se admitirán pagos en efectivo de un importe igual o superior a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
g. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.
h. Si procede y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro oficial de cofradías de pescadores y de sus federaciones.
3. La comprobación del DNI del representante, de los datos que figuran en el Registro oficial de cofradías de pescadores y de sus federaciones de la Dirección General de Pesca, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se deberá acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento antes de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de las personas beneficiarias y criterios objetivos y de preferencia
1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, en primer lugar, se reducirá el importe del límite previsto en el epígrafe j del punto 2 del apartado quinto; si con esta reducción el crédito asignado a la línea resulta todavía insuficiente, se reducirán todas las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
Podrá prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas, aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta Resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa alguna, se entenderá desestimada la solicitud.
4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera electrónica.
5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y aquellas que derivan del cumplimiento de lo previsto en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, regulador de las entidades asociativas señaladas, anteriormente mencionado.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas es el previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo
Incompatibilidades
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualquier ayuda que pueda percibir la persona beneficiaria para la misma finalidad y objeto de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que se apliquen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.
Decimotercero
Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons