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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 139189
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de febrero de 2025 por el que se establece un baremo único de méritos aplicable a los procedimientos selectivos y de movilidad voluntaria del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público —aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre— tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

El artículo 55 de dicho Texto refundido de la de la Ley del estatuto básico del empleado público regula los principios rectores que deben regir el acceso al empleo público y dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. En el apartado 2 se menciona que las administraciones públicas deben seleccionar al personal por medio de procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales expresados y, entre otros, el de agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.

Por otra parte, en los artículos 8 y 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan el personal estatutario fijo y temporal, respectivamente, detallando los distintos supuestos y condiciones de nombramientos temporales.

Asimismo, en el capítulo VI de la Ley 55/2003 se regulan la provisión de plazas, la selección y la promoción interna. Por otro lado, en el artículo 30 y los siguientes se regulan la convocatoria, los requisitos y los sistemas de selección de personal estatutario fijo y el artículo 33 se refiere a la selección de personal estatutario temporal, que debe efectuarse por medio de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, lo cuales deben basarse siempre en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y deben tener por finalidad cubrir inmediatamente el puesto. También cabe mencionar el capítulo VII de la misma Ley, que se refiere a la movilidad del personal.

Por otro lado, el artículo 37.1.c del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público establece como materia objeto de negociación las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de los recursos humanos. Por su lado, el artículo 80.2 de la Ley 55/2003 dispone que, entre otras, deben ser objeto de negociación las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, incluyendo la oferta global de empleo del servicio de salud.

Además, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, que deben publicarse en el boletín oficial que corresponda al ámbito territorial. En términos similares se expresa el artículo 80 de la Ley 55/2003.

En virtud de todo ello y dada la necesidad de mejorar y unificar los criterios aplicables en determinados procedimientos administrativos que afectan a las distintas categorías de personal de gestión y servicios en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, es necesario regular y homogeneizar los criterios de selección aplicables a los procesos selectivos y, en su caso, de movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud. Por tanto, es conveniente establecer baremos comunes en esos procesos para agilizar los procesos de selección y valoración de méritos, manteniendo la calidad del personal y fomentando su formación continuada.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, el 19 de febrero de 2025 la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears adoptó un acuerdo por el que se establece un baremo único de méritos aplicable a los procedimientos selectivos y de movilidad voluntaria del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears (excepto de la categoría de personal técnico titulado superior en Biología).

Por otra parte, el artículo 38 del del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 28 de febrero de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 19 de febrero de 2025 por el que se establece un baremo único de méritos aplicable a los procedimientos selectivos y de movilidad voluntaria del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor el día siguiente de su publicación en los términos establecidos en el acuerdo que se ratifica.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (28 de febrero de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 19 de febrero de 2025 por el que se establece un baremo único de méritos aplicable a los procedimientos de selección y de movilidad voluntaria del personal estatutario de las categorías de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears

Partes

Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears —o las personas en quienes deleguen—, de conformidad con el punto 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 1999.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario —que está sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia— se lleva a cabo por medio del ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales correspondientes. A tal efecto se constituyen las mesas de negociación pertinentes.

2. El artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público —aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre— dispone que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, que deben publicarse en el boletín oficial correspondiente.

3. Por otra parte, el artículo 37.1 recoge las materias que deben ser objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada administración pública. Concretamente, el apartado c) establece como materia que debe ser objeto de negociación las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de los recursos humanos.

4. Además, el artículo 55 regula los principios rectores para acceder al empleo público y dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. En el apartado 2 se establece que las administraciones públicas deben seleccionar su personal por medio de procedimientos en que se garanticen los principios constitucionales citados y, además, el principio de agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.

5. En este mismo sentido, el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece cuáles son las materias que deben ser objeto de negociación, entre ellas las relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, incluida la oferta global de empleo de los servicios de salud.

6. El artículo 33 de la Ley 55/2003 también regula la selección de personal estatutario temporal, que debe llevarse a cabo por procedimientos que permitan la agilidad máxima en la selección, los cuales deben basarse siempre en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y han de tener por finalidad cubrir inmediatamente el puesto.

7. Por otro lado, es necesario establecer una regulación conjunta en materia de selección de personal, homogeneizar los criterios aplicables e incentivar el uso de baremos unificados en los procesos de selección y de movilidad voluntaria para las distintas categorías de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, es conveniente hacer más ágiles los procedimientos de selección y de valoración de méritos a fin de aumentar su eficiencia sin mermar la calidad de los empleados e incentivando la formación continuada de los profesionales.

Todo ello justifica la necesidad de disponer de un baremo de méritos conjunto y unificado aplicable a los distintos tipos de procedimiento con el fin de facilitar y agilizar la valoración de méritos en los procesos en los que resulten aplicables.

En consecuencia, es necesario adoptar un acuerdo para establecer un baremo único de puntuación de los méritos aplicable a los procedimientos de selección y de movilidad voluntaria (concursos de traslados) del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, a excepción de la categoría personal técnico titulado superior en Biología, a la que se aplicará un baremo distinto.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 55/2003, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

Primero. Objeto

1. El objeto de este acuerdo es establecer un baremo unificado de méritos aplicable a los procedimientos de selección de personal estatutario fijo, a los procedimientos ordinarios de selección de personal estatutario temporal y a los procedimientos de movilidad voluntaria del personal estatutario —a los que se refiere el artículo 37 de la Ley 55/2003— de las categorías de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears en los términos que se exponen a continuación.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo los procesos siguientes:

a) Los relativos a la categoría personal técnico titulado superior en Biología, a la que se aplicará un baremo distinto, salvo que sea conveniente aplicar este acuerdo o no se haya establecido ningún otro baremo aplicable.

b) Los procesos relativos a categorías sanitarias de personal estatutario.

c) Los procedimientos selectivos de promoción interna temporal convocados por medio de una resolución expresa dictada en virtud de lo que establece el artículo 35 de la Ley 55/2003.

d) Los procedimientos especiales de selección regulados en los puntos 26 y 27 y en el punto 3 de la disposición transitoria segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 publicado en el BOIB núm. 80, de 21/06/2022).

e) Los relativos a comisiones de servicio reguladas en el artículo 39 de la Ley 55/2003.

La exclusión de estos procedimientos del ámbito de aplicación de este acuerdo exime de la obligatoriedad de aplicar el baremo único objeto de este acuerdo.

3. En los procedimientos de movilidad voluntaria regulados en el artículo 37 de la Ley 55/2003 (concursos de traslados) será obligatorio aplicar únicamente la parte del baremo anexado a este Acuerdo relativa a los servicios prestados (apartado 1, titulado «Experiencia profesional») y a los conocimientos de catalán (apartado 3, titulado «Conocimientos orales y escritos de catalán»).

4. Los procedimientos de provisión de puestos de mando intermedio del Servicio de Salud relativos a categorías de gestión y servicios se regirán por su normativa específica, actualmente el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31/05/2022).

Segundo. Efectos

Las puntuaciones otorgadas a los méritos a que hace referencia este acuerdo serán aplicables a los procedimientos de movilidad voluntaria y de selección del personal estatutario fijo y temporal en los términos establecidos, así como a las actualizaciones de las bolsas de personal temporal (cortes) convocadas o publicadas con posterioridad a la publicación de este acuerdo.

 

Tercero. Redacción del anexo del Acuerdo regulador de la bolsa única

El hecho de establecer este baremo unificado de méritos supone modificar parcialmente las reglas de valoración contenidas en el anexo 1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21/06/2022).

De este modo, para las categorías de gestión y servicios (excepto la categoría de personal técnico titulado superior en Biología), las reglas de valoración de los apartados que componen el baremo recogidas en el anexo 1 mencionado son las siguientes:

- Experiencia profesional: 55 puntos.

- Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento, y lenguas extranjeras: 40 puntos.

- Conocimientos orales y escritos de catalán: 5 puntos.

- Superación de procesos selectivos: 24 puntos (suplementario), si procede.

Para el resto de las categorías se mantiene la redacción del anexo 1 en los términos actuales.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

Palma, 19 de febrero de 2025

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

 

ANEXO Baremo único de puntuación de méritos aplicable a todos los procesos de selección, provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears para las categorías de gestión y servicios, excepto la categoría personal técnico titulado superior en Biología

1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 55 puntos)

1.1. Se computará el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso de selección:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria en el ámbito de la salud —de acuerdo con la legislación vigente y con los requisitos establecidos en esta— desempeñando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

e) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en el Servicio de Salud de las Illes Balears: 0,23 puntos. Se valorarán estos servicios siempre que el aspirante acredite la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. Solo es aplicable a las categorías de los subgrupos profesionales A1 y A2.

1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.

b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.

d) Si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros, se computarán los servicios prestados solo en uno, el que el aspirante elija.

e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.

f) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, las instituciones que figuren como tal en el catálogo de centros hospitalarios publicado por el Ministerio de Sanidad, las del extinto INSALUD y las de los organismos equivalentes de la Unión Europea cuya gestión sea pública.

g) No se valoran los servicios prestados antes de obtener la titulación requerida para la categoría a la que se opta, tomando como referencia la fecha de expedición del título o la fecha del pago de las tasas para la obtención de este.

h) En los casos de titulaciones requeridas para la categoría a la que se opta que se hayan obtenido en un estado extracomunitario, se toma como fecha de referencia la de la homologación del título en España.

i) El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantifica como servicios prestados en la plaza reservada.

j) Solo se considerarán plazas con el mismo contenido funcional aquellas en las que se hayan desempeñado funciones correspondientes a una categoría no creada en el Servicio de Salud de las Illes Balears y si se acredita la equivalencia entre las categorías cuya experiencia se pretende hacer valer en origen con la categoría en la que se pretende valorar en destino.

También se consideran plazas con el mismo contenido funcional aquellas cuya categoría no exista con la misma denominación en la entidad de origen pero tengan una clara equivalencia con una categoría existente en el Servicio de Salud de las Illes Balears, en caso que la categoría ocupada en la administración de origen no tenga la misma denominación pero sea de facto una categoría equivalente, siempre y cuando la categoría que se pretende hacer valer tampoco exista en la administración de origen.

En todo caso, para valorar dicha experiencia hay que acreditar la situación alegada y la titulación exigida y aportar un certificado que describa las funciones desempeñadas y que acredite la equivalencia entre las categorías. Son también aplicables el resto de las instrucciones, exigencias y criterios establecidos sobre la materia por el Servicio de Salud de las Illes Balears para aplicar esta previsión, pero en ningún caso es aplicable —y, por tanto, no se consideran servicios prestados en plazas con el mismo contenido funcional— a los casos en que el aspirante haya sido nombrado en una categoría y alegue haber prestado servicios correspondientes a una categoría distinta o haber desempeñado funciones de otra categoría (ni siquiera aportando un certificado descriptivo de las funciones en tal sentido).

k) La experiencia profesional en instituciones públicas debe acreditarse con un certificado emitido por la dirección del centro de destino, en el que ha de constar la información siguiente: categoría/especialidad; tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción interna temporal); régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), y fechas de inicio y finalización de cada una de las vinculaciones. En los casos de instituciones públicas de estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en el certificado deben constar la naturaleza pública de la institución y el hecho de que esté integrada en el sistema sanitario público del estado correspondiente.

2. Formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, y lenguas extranjeras (puntuación máxima: 40 puntos)

Solo se valorarán los méritos correspondientes a la formación continuada, la docencia y las actividades científicas y de difusión del conocimiento iniciadas después de haber obtenido la titulación requerida para la categoría a la que se opta.

2.1. Formación continuada:

a) Solo se valorará la formación continuada de los últimos quince años, a computar según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de dichos quince años mencionados los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. Estas situaciones deberán ser alegadas y acreditadas expresamente por el aspirante

b) Se valorarán los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

- Estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Estar subvencionadas, organizadas, impartidas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Estar organizadas, acreditadas o impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Estar promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Haber sido llevadas a cabo en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y haber sido organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

- Estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,13 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,325 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un valor de 0,013 puntos a cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. En este apartado no se valoran los certificados de profesionalidad ni haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.

d) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.

2.2. Cursos de catalán sanitario:

a) Se valorarán las acciones formativas de catalán organizadas o promovidas por el Servicio de Salud de las Illes Balears que estén relacionadas con el ámbito sanitario para mejorar el desempeño de las funciones y la atención a pacientes y usuarios, independientemente del nivel exigido para acceder a la categoría correspondiente.

b) Se valorarán a razón de 0,013 puntos por cada hora, igual que se valora la formación continuada en el punto 2.1.c precedente.

c) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.

2.3. Otras actividades formativas (puntuación máxima: 8 puntos)

a) Solo se valorará la formación de los últimos quince años, a computar según lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. No se computarán en el cálculo de dichos quince años los periodos superiores a dos años en que el aspirante esté en la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijos o familiares, de conformidad con la normativa vigente. Estas situaciones deberán ser alegadas y acreditadas expresamente por el aspirante.

b) Se valorarán las actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales (nivel básico); jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Illes Balears (SAP, tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc.); violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público, y estrés y autocontrol u orientación psicológica.

c) Se valorarán a razón de 0,0065 puntos por cada hora siempre que cumplan alguna de las características previstas en el punto 2.1.b. Si en el certificado constan los créditos LRU o ECTS, se valorarán a razón de 10 o 25 horas, respectivamente.

d) En este apartado no se valorarán los certificados de profesionalidad ni el hecho de haber superado asignaturas o cursos de un estudio académico.

e) En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma materia y un mismo programa cuando se hayan realizado más de una vez en un periodo de doce meses.

f) En relación con las categorías de la función administrativa, se entiende que están relacionadas directamente con la categoría las acciones formativas de las materias siguientes: jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Illes Balears (SAP, tarjeta sanitaria, AIDA, Civitas, etc.), y aspectos organizativos relativos al servicio sanitario y atención al público. Se valorarán según lo establecido en el punto 2.1.c.

2.4. Docencia:

a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas, incluidas las ponencias impartidas en actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: 0,039 puntos.

Estas actividades formativas deben cumplir alguna de las características previstas en el punto 2.1.c.

b) Por cada curso académico de estudios reglados o de ámbito universitario relacionados directamente con la categoría a la que se opta ocupando una plaza de docente a tiempo completo: 3,9 puntos.

c) Por cada hora como docente de estudios reglados o de ámbito universitario relacionados directamente con la categoría a la que se opta y que no sean a tiempo completo: 0,013 puntos, con un máximo de 3,9 puntos por curso académico.

d) Por haber tutorizado prácticas de estudios reglados relativas a la categoría a la que se opta: 0,0065 puntos por cada hora.

2.5. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (puntuación máxima: 5 puntos)

Se valorarán los certificados de lenguas extranjeras emitidos por escuelas oficiales de idiomas, por universidades o certificados reconocidos para la acreditación de lengua extranjera en correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

- Nivel A1: 0,5 puntos.

- Nivel A2: 1 punto.

- Nivel B1: 1,5 puntos.

- Nivel B2: 2 puntos.

- Nivel C1: 2,5 puntos.

- Nivel C2: 3 puntos.

Se podrá valorar más de una lengua extranjera; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado del nivel más alto de cada uno de las lenguas extranjeras con un máximo global de 5 puntos.

2.6. Formación reglada universitaria y títulos propios (solo para las categorías de los subgrupos A1 y A2):

a) Por cada diplomatura, licenciatura o grado, directamente relacionada con la categoría a la que se opta, además de la titulación exigida para acceder al proceso de selección: 4 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación de acuerdo con los criterios siguientes:

- La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

- Se consideran relacionadas con las funciones de las categorías de la función administrativa las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

b) Por cada diplomatura en base a la cual posteriormente se haya obtenido el grado universitario respectivo (de la misma titulación o equivalente) y que esté relacionada directamente con la categoría a la que se opta: 0,5 puntos.

c) Títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada crédito ECTS: 0,30 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,15 puntos.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se valorarán como créditos LRU.

d) Títulos universitarios propios de postgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista y máster universitarios) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada crédito ECTS: 0,25 puntos.

- Por cada crédito LRU: 0,1 puntos.

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un valor de 0,01 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si no se especifica el tipo de crédito, se valoran como créditos LRU. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se valora la puntuación más favorable al aspirante.

e) Por cada doctorado: 11,7 puntos.

f) Por cada diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3,9 puntos.

 

2.7. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (solo aplicable a las categorías de los subgrupos A1 y A2):

a) Ponencias presentadas en congresos o reuniones científicas y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

- Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,5 puntos.

- Por cada ponencia en congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,332 puntos.

b) Comunicaciones o pósteres presentados en congresos o reuniones científicas y que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta (máximo: 1,6 puntos)

- Por cada comunicación o póster en congresos o reuniones científicas de ámbito internacional o estatal: 0,064 puntos.

- Por cada comunicación o póster en congresos o reuniones científicas de ámbito autonómico: 0,032 puntos.

c) Por haber participado en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente:

- Como investigador principal: 4 puntos.

- Como investigador colaborador: 2 puntos.

- Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,4 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 5 puntos)

3.1. Los certificados emitidos por el organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competente en materia de certificación y acreditación de conocimientos de catalán y los certificados reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013) se valoran de la siguiente manera:

- Nivel A2: 0,5 puntos.

- Nivel B1: 1 punto.

- Nivel B2: 2 puntos.

- Nivel C1: 3 puntos.

- Nivel C2: 4 puntos.

- Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

3.2. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumularía a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.

3.3. Solo se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta (salvo en los casos de exención, en los que se valora como mérito).