Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)
Núm. 137574
Resolución del vicepresidente de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia, por el cual se aprueba la convocatoria de la Oferta pública de empleo 2023 del proceso selectivo por turno libre para el acceso a la categoría de facultativo/va superior comunicación, por concurso oposición para cubrir la plaza de personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia
Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d' Innovació i Tecnologia (Fundació BIT) de 28 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta pública de empleo para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d' Innovació i Tecnologia (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. El Anexo I recoge las plazas de turno libre de personal laboral.
2. El 25 de mayo de 2023 la Fundació Balear d' Innovació i Tecnologia (FBIT) se adhirió parcialmente al Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se publicó en el BOIB el 26 de septiembre de 2023 (Resolución n.º 132), según Acuerdo de adhesión parcial entre la Gerencia y el comité de empresa, de fecha 23 de marzo de 2023 y con fecha de firma de 22 de mayo de 2023.
3. El artículo 23 Régimen del personal Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares estipula en su punto 2: “El personal al servicio de estos entes instrumentales se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de esta ley. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.”
4. El capítulo III del Convenio colectivo («Provisión de vacantes, selección y contratación»), regula la promoción interna y la convocatoria libre de personal laboral fijo en los artículos 25 y 26. Así el artículo 25 indica “Las plazas vacantes que no se cubran en los concursos se tienen que convocar conjuntamente para la promoción interna y la oferta pública de empleo, mediante concurso o concurso oposición en turno de promoción interna entre el personal laboral fijo de plantilla, y mediante el sistema de selección oportuna en turno libre.”.
5. El artículo 48 de la Ley 3/2007, regula el acceso a la ocupación pública de las personas con discapacidad y dispone que la consejería competente en materia de función pública tiene que facilitar el acceso a la ocupación pública.
Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que puedan acreditar la compatibilidad funcional con las funciones de los cuerpos, las escalas, las especialidades o las categorías profesionales de acceso, participan en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, salvo el que dispone el apartado 4 de este artículo.
En las ofertas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública. La reserva del mínimo del 7% se tiene que hacer de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
6. De acuerdo con el que dispone el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. se tiene que acreditar el nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana que se establece en esta convocatoria para cada categoría y especialidad.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de turno libre por concurso oposición para cubrir 1 puesto de trabajo de personal laboral de la Fundació Balear d' Innovació i Tecnologia, incluida en la Oferta pública de empleo aprobada por el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d' Innovació i Tecnologia de día 28 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023), de acuerdo con la distribución que consta al Anexo I.
2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo II.
3. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo III.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2025)
El vicepresidente de la Fundació Balear d' Innovació i Tecnologia Sebastián González Cardalliaguet
ANEXO I Oferta Pública Ordinaria
Turno Libre
*TL: TURNO LIBRE ORDINARIO
*TR: TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACITADO
Categoría/especialidad |
Grupo |
Número de puestos de trabajo por turno libre |
|
Mallorca |
Total |
||
Facultativo/a Superior Comunicación |
A |
1 TL |
1 |
Total |
|
1 |
1 |
ANEXO II Bases específicas que regirán el proceso selectivo para la Oferta Pública Ordinaria para contratar con contrato indefinido a tiempo completo, turno libre, uno/a Facultativo/a Superior Comunicación para prestar servicios en la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, Fundación Bit (referencia COMTLL 01-25)
Primera.- La selección se regirá por las indicaciones recogidas en la presente convocatoria y en la normativa de aplicación.
Segunda.- El trabajo consiste en:
Se ofrece un contrato laboral indefinido, grupo de clasificación A, categoría facultativo/va superior comunicación, código de la Relación de Puestos de trabajo L03060051-02 y remuneración bruta anual de 34.412,53.-€ euros distribuidos en doce pagas, para una jornada completa de 37,5 horas semanales, de 08:00 a 15:30h para prestar servicios en la unidad de Innovación en el ParcBit de Palma.
También con condiciones laborales que favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral, días de asuntos propios y la posibilidad de adherirse en el Plan de Teletrabajo de la entidad.
Tercera.- El proceso de selección se realizará mediante una oferta de ocupación pública con la publicación en el BOIB y en la página web de la Fundació Bit (https://www.fundaciobit.org/). Los candidatos/se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Cuarta.- El proceso de selección se realizará por una Comisión de Selección:
Fase 1-Presentación de candidaturas:
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al que se publique la resolución de aprobación de la convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes y la documentación indicada a continuación se tienen que remitir:
No serán admitidas en el proceso de selección las candidaturas que no se presenten en el plazo y con las formas antes descritas. Los/las aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la contratación.
Documentación a remitir:
En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con indicación de la causa de exclusión.
Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso, podrá solicitar a la persona candidata la presentación de la documentación original que justifique el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados de acceso al puesto de trabajo. Solo los candidatos o candidatas que cumplan con los requisitos pasarán a la Fase 2.
El sistema selectivo es por concurso-oposición, siendo un 80% la fase de oposición, un 15% la fase de concurso y un 5% la entrevista personal.
Fase 2-Prueba de conocimientos 1
Prueba de conocimientos tipos test con el siguiente temario:
Tema 1. La comunicación institucional. Características, herramientas y proceso. Planificación de medios en una campaña de comunicación institucional. Canales de comunicación institucional en el sector público.
Tema 2. Comunicación externa. Objetivos e instrumentos. Los gabinetes de prensa: funciones y organización. Principales vías para el suministro de información a la prensa. Relación con medios de comunicación externos. Redacción de notas de prensa: estructura y buenas prácticas.
Tema 3. Las redes sociales en el sector público. Características, tipología y funciones. Estrategias de creación de contenidos. Monitorización y análisis del impacto en redes sociales.
Tema 4. La identidad corporativa y visual. Elementos de identidad: símbolos, marca y otros signos distintivos. Valor representativo de la marca en el sector público. Manual de identidad visual: objetivos, estructura y aplicaciones.
Tema 5. El plan de comunicación institucional. Características, funciones y desarrollo. Aplicación práctica y seguimiento. Comunicación de crisis: características y estrategias de gestión.
Tema 6. Las nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación. Objetivos, producción e instrumentos. El web institucional: características, potencialidades y usabilidad. Pautas de accesibilidad en portales públicos.
Tema 7. El sistema de innovación de las Islas Baleares. Conceptos y elementos. Relaciones y dinámica de la innovación. Difusión y aplicaciones prácticas.
Tema 9: La Fundación Bit: Objetivos, estructura y funciones. Historia y finalidad: fomento de la innovación y la sociedad de la información en las Islas Baleares. Principales áreas de actuación: ParcBit, CentreBit Menorca y apoyo a empresas tecnológicas. Servicios ofrecidos a empresas e instituciones públicas. Proyectos destacados en R+D+i y TIC.
Tema 10. El ParcBit: nodo de innovación y desarrollo. Estrategias para el fomento de la innovación y la retención de talento. Apoyo a la comunidad empresarial y atracción de talento tecnológico. Red APTE. Objetivos, estructura, proyectos y servicios en los Parques
Tema 11. Creación y apoyo a empresas innovadoras. Programa EmprenBit: objetivos y servicios. Apoyo en comunicación para nuevas empresas.
Tema 12: Servicios de apoyo a la innovación de la Fundación Bit. Objetivos, contenido y resultados.
Tema 13. Redes de innovación. Red Innobal de innovación regional: objetivos, estructura y funciones. Red PIDI: estructura y apoyo. ANCES - Asociación Nacional de CEEIs - Objetivos, estructura y proyectos. EBN – European Network of Business Innovation Centers - Objetivos, estructura y proyectos. Enterprise Europe Network: objetivos, componentes, servicios, resultados y pautas de comunicación.
Tema 14. Comunicación de proyectos europeos. Estrategias en el marco de programas europeos (Horizon Europe, Interreg, Erasmus+, I3, etc.). Requisitos para la difusión y visibilidad en proyectos financiados por la Unión Europea. Elaboración de planes de comunicación: objetivos, canales y actividades.
Tema 15. Normativa en materia de igualdad, no-discriminación y violencia de género. Los planes de igualdad
Las preguntas del examen se cogerán de un conjunto de preguntas que se publicarán en la página web de la Fundación BIT (https://www.fundaciobit.org/).
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá a responder por escrito un cuestionario: Prueba tipo test con 25 preguntas con 4 respuestas cada una. De cada pregunta solo una respuesta de las cuatro posibles será correcta. Las 20 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición. Cada pregunta tendrá una puntuación total de 2,5 puntos. Las preguntas mal contestadas restarán 0,83 puntos. La puntuación máxima de este apartado será de 50 puntos. Las persones candidatas, para superar esta prueba, tendrán que sacar una nota mínima de 25 puntos. Esta prueba tendrá una duración máxima de 60 minutos.
Prueba de conocimientos 2: Caso práctico a elegir entre dos posibles sobre el temario. Esta prueba tendrá una duración máxima de 60 minutos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos. Las persones candidatas, para superar esta prueba, tendrán que sacar una nota mínima de 15 puntos.
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá a resolver por escrito un caso práctico referido al temario de materias y a las funciones de la plaza. Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la actualización y la innovación del contenido, y su contribución al desarrollo de las áreas con las que se relacionan. Se penalizarán definición de conceptos erróneos (1 punto a cada concepto erróneo), faltas de ortografía (0,25 puntos para cada falta), expresiones que no tengan en consideración la igualdad de género (0,25 por expresión)
Solo los candidatos o candidatas que hayan superado ambas pruebas pasarán a la Fase 3.
Las personas con discapacidad, en situación de embarazo, parto o situación de maternidad o paternidad: se harán las adaptaciones necesarias para cada caso concreto para garantizar la realización de las pruebas y se flexibilizará el plazo para la realización de la prueba.
Se prevé que las pruebas de conocimientos se lleven a cabo durante el mes de julio de 2025.
La Comisión de Selección publicará la lista provisional de personas que lo hayan superado. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días naturales desde el día siguiente al que se publique la lista provisional. Las persones candidatas tendrán que usar: el registro electrónico general REG https://reg.redsara.es o cualquier oficina de registro electrónico para hacer las comunicaciones a la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección citará a las personas candidatas para la revisión del examen y dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.
Solo los candidatos o candidatas que hayan superado la prueba de conocimientos pasarán a la Fase 3.
Fase 3-Valoración de los méritos:
Se abrirá un periodo de 7 días naturales para la presentación de la documentación justificativa de los méritos que se alegan. Solo serán objeto de valoración los méritos obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para formar parte del proceso selectivo, que se aleguen en la hoja de autobaremación y se acrediten con la documentación correspondiente que se tiene que remitir: al registro electrónico general REG https://reg.redsara.es o cualquier oficina de registro electrónico.
Se valorarán los méritos profesionales hasta un máximo de 7,5 puntos, los conocimientos superiores de catalán con un máximo de 7,5 puntos.
3.1 Méritos profesionales: Valoración de la experiencia profesional previa, con un máximo de 7,5 puntos:
La experiencia laboral se justificará con:
Para el cómputo de los méritos profesionales, se cogerá el tiempo de trabajo señalado al Informe de Vida Laboral (sumando los periodos inferiores a 30 días hasta completar los 30).
3.2. Conocimientos superiores de catalán, máximo de 7,50 puntos: por un nivel C1, 5,00 puntos , por un nivel C2, 7,50 puntos.
Los conocimientos de catalán se acreditarán mediante certificado, título, diploma o equivalente, expedido u homologado por el órgano competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, esta circunstancia deberá así mismo acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
Fase 4-Entrevista personal: máximo 5 puntos. Se valorarán las competencias específicas que se requieren por la realización del trabajo y la capacidad de trabajo en equipo, habilidades de comunicación, capacidad de iniciativa y flexibilidad ante el cambio.
La Comisión de Selección del ente convocante aprobará la lista provisional con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación de los méritos alegados.
Para efectuar una reclamación, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días naturales desde que se publique la lista provisional. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados a la declaración inicial. Las persones candidatas tendrán que usar: el registro electrónico general REG https://reg.redsara.es o cualquier oficina de registro electrónico para hacer las comunicaciones a la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva con el orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación de los méritos.
En caso de empate en la puntuación final entre varías personas candidatas, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
El Vicepresidente del ente dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición.
Los/las candidatos/as con mayor puntuación serán requeridos por la Comisión de Selección para aportar los originales de los requisitos y méritos alegados. Se declarará la exclusión de aquellas personas candidatas que no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por las bases, todo esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas interesadas por falsedad en la solicitud inicial. De esta exclusión la Comisión hará una comunicación, pudiendo el candidato en caso de desacuerdo realizar las alegaciones que estime necesarias en el plazo de dos días hábiles. Así mismo, podrá ser excluido/excluidas cuando en el caso de tener concedida una compatibilidad anterior al proceso pueda ser considerado como incompatible por la Comisión, salvo que la persona candidata obtenga una nueva compatibilidad antes de obtener una plaza en la convocatoria.
El plazo para la formalización de los contratos laborales y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB y será de cinco días hábiles.
Las persones candidatas que no superen el proceso selectivo se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal, específica y preferente a las bolsas ordinarias. En esta bolsa se integrarán las personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 25 puntos en la prueba de conocimientos 1 y la puntuación mínima de 15 puntos a la prueba de conocimientos 2. Esta bolsa específica preferente tendrá una vigencia de tres años desde la publicación de la resolución de su constitución.
Se conformará entonces una bolsa que se ordenará en función de la puntuación obtenida en el proceso. Cuando se produzca una vacante en la categoría se ofrecerá el puesto de trabajo a la primera persona de la lista. Las citaciones se realizarán vía telefónica. Si en 24 horas no se consigue localizar al/la candidato/a se pasará a la persona siguiente por estricto orden de prelación.
Son causas de no exclusión de la bolsa de trabajo:
Estas circunstancias tendrán que justificarse adecuadamente para que conste su situación de no disponibilidad que se mantendrá hasta que el interesado manifieste por escrito (en un plazo no superior a diez días) el cambio en su situación haciendo uso de la cuenta de correo electrónico seleccion@fundaciobit.org, indicado la referencia del proceso de selección. La falta de comunicación en el plazo establecido determina pasar al último puesto de la lista.
Los/las integrantes de la bolsa de trabajo pueden renunciar en cualquier momento a formar parte de la bolsa. Para renunciar tendrán que remitir escrito al departamento de Recursos Humanos de la Fundación Bit manifestando claramente la intención de no formar parte de la bolsa. La bolsa tiene una vigencia máxima de tres años desde que se publica en el B.O.I.B.
Cuando una persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria o por no haber superado el periodo de prueba, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. Toda la información del proceso de selección (listas provisionales, definitivas,...) se publicarán a través de la web de la Fundación Bit https://www.fundaciobit.org/ y en el tablón de anuncios en las oficinas de la Fundació Bit en el ParcBit.
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Los criterios selectivos han sido aprobados por el Vicepresidente de la Fundació Bit.
Palma, en la fecha de la firma (28 de febrero de 2025)
El vicepresidente Sebastián González Cardalliaguet
ANEXO III Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia
Dirección postal: Calle Laura Bassi, 1 Centro Empresarial Son Espanyol (ParcBIT) 07121 Palma
Dirección de correo electrónico: rrhh@fundaciobit.org
Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.
Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas y entes del sector público instrumental, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
La legislación aplicable es la siguiente:
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono i dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación i experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje i tipo de discapacidad |
Consentimiento por el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluidosdatos relativas a la salud).
Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:
1.Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
2.Consellería competente en materia de función pública: para inscribir el contrato en el Registro Central del Sector Público Instrumental de la CAIB.
3.Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4.Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el ente Administración de justicia enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia.
No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.
Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.
Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán en terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a Fundación Balear de Innovación y Tecnología (Fundación BIT la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (Fundación BIT), mediante el correo electrónico a la dirección rrhh@fundaciobit.org.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).
Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: protecmirlegal@protecmir.com www.protecmir.com.