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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 135920
Área delegada de Personas Mayores e Interculturalidad del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases de subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades socioculturales y comunitarias para las personas mayores de Palma 2024-2025
BDNS: 817307
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
y en la página web del Ayuntamiento de Palma:
https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v3.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp
1. Entidades y/o personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades o agrupaciones de personas que se encuentran en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y concretamente:
Para la línea 1:
Las asociaciones de personas mayores legalmente constituidas en el municipio de Palma.
Para la línea 2:
Las asociaciones de personas mayores y otras asociaciones y entidades ciudadanas legalmente constituidas en el municipio de Palma.
Entidades, organizaciones y redes legalmente constituidas del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, que deberán cumplir con las obligaciones indicadas en el art. 16 de la Ley 3/2018 y figurar registradas en el Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares.
Entidades declaradas de utilidad pública municipal.
Para la Línea 3:
Federaciones de Asociaciones de personas mayores de Palma
Deben cumplir los requisitos establecidos en los apartados 6.2.1 y 6.2.2 de estas bases, y en general los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Palma, no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la misma Ordenanza, así como lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Objeto
El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades socioculturales y comunitarias para las personas mayores de Palma 2024-2025, dentro del ámbito de las competencias del Área Delegada de Personas Mayores e Interculturalidad del Ayuntamiento de Palma, y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone dicha Área.
3. Bases reguladoras
Para todo lo que no prevean estas Bases reguladoras, será de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Palma correspondientes al ejercicio 2025, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; el Plan estratégico de subvenciones del Área Delegada de Personas Mayores e Interculturalidad del Ayuntamiento de Palma para los años 2024 a 2026; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, y el resto de normativa que sea de aplicación.
4. Cuantía
La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite de crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, que será de una cuantía máxima de 315.000,00 € a cargo de la aplicación 22 23128 48300 PERSONAS MAYORES.- ENTIDADES DE PERSONAS MAYORES del presupuesto del Área para el año 2025 (RC con referencia nº 22025000910 y Operación nº 220250000428).
Se prevé una asignación económica individualizada para cada una de las líneas de actuación establecidas en el apartado 5.2 de estas bases, de acuerdo con las cantidades máximas siguientes:
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. Otros datos
La cuantía a subvencionar es, en general, hasta el 80% de las actividades, si bien será posible solicitar hasta el 100% en los casos previstos en el apartado 7.2.2 de estas bases. Así mismo, las entidades podrán solicitar el pago anticipado de hasta del 75% de la subvención concedida, según el apartado 13 de estas bases.
7. Aprobación de las bases y recursos
Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de febrero de 2025, punto 11, SEFYCU 3837066.
Contra esta convocatoria pública de subvenciones, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, en cuyo caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición puede presentarse en la misma forma que la solicitud.
Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (27 de febrero de 2025)
La directora técnica del Área delegada de Personas Mayores e Interculturalidad (Jeronia Arbona Roca)