Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 133839
Extracto de la Resolución de Alcaldía núm. 303 de 25 de febrero de 2025, por la que se aprueban la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas individuales, temporales, y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2025
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817175)
Primero. Personas beneficiarias:
1. Podrán ser beneficiarias, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 4/2023 las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos de Es Mercadal, con residencia efectiva, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud de la prestación a los servicios sociales comunitarios básicos donde debe realizar la demanda de ayuda
b) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por una trabajadora social de los servicios sociales comunitarios básicos
c) Estar empadronadas en el municipio de Es Mercadal.
d) Ser mayores de 18 años, o menores con cargas familiares.
e) No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia,
f) No estar sometidas a las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en los apartados a), d), f), g), h) recogidas en el artículo 13.2 de la LGS
g) No estar incursas en las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.3 de la LGS.
2. La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios a que se refiere el apartado e) se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 150% del IPREM.
2) Por unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, resultando los importes que recoge la siguiente tabla:
Componentes del nucleo familiar |
Valor |
Importe mensual (pagas extras prorateadas) |
Importe anual (14 pagas) |
1 mienbro |
150% IPREM |
1.050,00 € |
12.600,00 € |
2 miembros |
30% incremento |
1.365,00 € |
16.380,00 € |
3 miembros |
20% incremento |
1.638,00 € |
19.656,00 € |
4 miembros |
10% incremento |
1.801,80 € |
21.621,60 € |
5 miembros |
10% incremento |
1.981,98 € |
23.783,76 € |
6 miembros |
10% incremento |
2.180,18 € |
26.162,14 € |
7 miembros |
10% incremento |
2.398,20 € |
28.778,35 € |
3) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se realizará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En caso de que se valore necesario y por motivo de estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses
4) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en los que la necesidad de realizar una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos y/o médicos que correspondan en cada caso.
5) En el caso de la existencia de ahorros en la unidad de convivencia, los ahorros no pueden superar el 100% del IPREM, es decir, 8.400€.
Segundo. finalidad:
La concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2025
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal de día 11 de octubre de 2005 y publicada la aprobación definitiva y el texto íntegro en el BOIB núm. 189, de 17 de diciembre de 2005.
Cuarto. Importe:
Los importes máximos de las ayudas y las condiciones para su otorgamiento se establecen en la base quinta de la convocatoria.
Las ayudas serán atendidos con cargo a la aplicación presupuestaria 30.2310.48200 del Presupuesto General de 2025, con un importe máximo conjunto de 30.000,00 euros. En caso de que se reciba una subvención por este concepto y el Ayuntamiento aporte más fondos, este limite se podrá ampliar, previa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el día 9 de diciembre de 2024.
Firmado en Es Mercadal en la fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2025)
El alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal Joan Palliser Riudavets