Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 133117
Aprobación del Acuerdo Regulador de los precios públicos para la prestación de servicios docentes de la Escuela de Música de Lloseta
Por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2025, acordó la aprobación de la Modificación de los Precios Públicos para la prestación de los servicios de la Escuela de Música municipal de Lloseta, lo cual se hace público a efectos de su general conocimiento.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo) se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (arte. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):
ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DOCENTES DE La ESCUELA DE MÚSICA DE LLOSETA
Artículo 1. Naturaleza, objeto y cimiento.
1. De conformidad con l´establecido a la normativa reguladora de las haciendas locales, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, l´Ayuntamiento de Lloseta establece el precio público por la prestación de los servicios de la Escuela de Música municipal de Lloseta, que se regulará mediante el presente acuerdo de regulación.
2. Objeto. Constituyen el objeto de este precio público los servicios de la Escuela de Música municipal de ámbito no reglado que se definen en el artículo 4.4.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible es la utilización de los diferentes servicios docentes que se ofrecen en la escuela de Música municipal de Lloseta la descripción de los cuales se encuentra en el artículo 4.
Article 3. Sujerto pasivo.
Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualquiera de los servicios señalados en el presente acuerdo.
Article 4. Servicios
Los servicios educativos ofrecidos en la escuela de música de Lloseta el acceso a los cuales supondrá la obligación de pago de las correspondientes tarifas su los siguientes:
Etapa |
Edad |
Curso |
Duración semanal |
Descripción |
---|---|---|---|---|
MÚSICA EN FAMÍLIA |
0-18 meses |
Música en família 1 |
45 minutos |
A Música en familia creamos la oportunidad para que el niño conecte con la música sin darse cuenta, siempre partiendo desde el juego y respetando su momento evolutivo. Lo pare/madre o familiar acompaña el niño en la experiencia. |
18-36 meses |
Música en família 2 |
45 minutos |
||
PETITA MÚSICA
PETITA MÚSICA |
3-4 |
Petita música 1 |
1 hora |
El alumnado vivirá la música de manera práctica desarrollando su capacidad de entonación, coordinación y oído musical, habilidades indispensables para poder tocar cualquier instrumento. |
4-5 |
Petita música 2 |
1 hora |
||
5-6 |
Petita música 3 |
1 hora y 45 minutos |
Inicio de manera progresiva al lenguaje musical. También harán 45 min. de coral. En el segundo curso (Petita Música 4), además, se iniciarán en la práctica instrumental mediante clases colectivas que ayudarán a decidir qué instrumento desean tocar |
|
6-7 |
Petita música 4 |
1 hora y 45 minutos |
||
INICIACIÓN |
7-8 |
Iniciación |
2 horas y 45 minutos |
Todo el alumnado empieza a tocar un instrumento con clases individuales y, además, realizan 2 sesiones semanales de lenguaje musical. También continúan con la coral de manera semanal (45 min.). |
GRADO ELEMENTAL |
8-9 |
Primero |
3 horas y 30 minutos |
Cada alumno/a dispone de 30 min. de instrumento individual con su profesor/a y, además, se empieza a tocar el instrumento de forma colectiva. |
9-10 |
Segundo |
3 horas y 45 minutos |
Se continúa igual que el curso anterior, exceptuando la sesión de instrumento, que pasa de 30 min, a 45min./set. |
|
10-11 |
Tercero |
4 horas y 15 minutos |
El alumnado continúa haciendo las mismas asignaturas que a segundo, pero cambiando la clase de Colectiva (práctica instrumental en conjunto) por la Banda de Música/ Orquesta siempre que sea posible. |
|
11-12 |
Cuarto |
5 horas |
Se continúa con todo el plan de estudios de 3.º pero, teniendo en cuenta que la capacidad de concentración y trabajo de los niños es mayor, se pasa a 1 h. de instrumento y a 2 sesiones de lenguaje musical de 1 h. cada una. |
|
GRADO MEDIO |
12-13 |
Primer GM |
5 horas |
El plan de estudios de música recomendado para los jóvenes adolescentes es el mismo que a 4.º de Grado Elemental. No obstante, todo el alumnado puede, a partir de aquí, elegir las asignaturas que quiere hacer de una manera más flexible. |
13-14 |
Segundo GM |
5 horas |
||
14-15 |
Tercero GM |
5 horas |
||
15-16 |
Cuarto GM |
5 horas |
||
ADULTOS |
A partir 16 |
Adultos A |
2 horas y 30 minutos |
Se ofrece, de manera escalonada, un aprendizaje musical también por adultos. Los diferentes programas se detallan a la mesa donde se reflejan las asignaturas por cursos y precios. El alumno/a tendrá 1 sesión semanal de instrumento de 45 min. o 1 h. y también tendrá la opción de cursar lenguaje musical con grupo, o de manera individual con el profesorado de instrumento. El Plan de Estudios para Adultos también incluirá una 1,5 h. De coral semanales y a partir del 2.º curso se podrá acceder además de manera gratuita |
A partir 16 |
Adultos B |
3 horas y 15 minutos |
||
A partir 16 |
Adultos C |
3 horas y 30 minutos |
||
A partir 16 |
Adultos D |
4 horas y 15 minutos |
||
A partir 16 |
Adultos E |
4 horas y 30 minutos |
||
A Partir 16 |
Adultos F |
2h y 30 minutos |
||
1 Instrumento adicional (45min/set) |
45 minutos |
A partir de cuarto de grado elemental el alumno/a podrá añadir 1 sesión semanal de un segundo instrumento de 45 minutos de duración |
Detall per diferents classes:
Etapa |
Edad |
Curso |
Instrumento |
Lenguaje Musical |
Colectiva |
Coral |
Banda/ orquesta |
Tiempo total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MÚSICA EN FAMÍLIA |
0-18 |
Música. en família 1 |
|
|
45 min. |
|
|
45 min. |
meses |
||||||||
18-36 |
Música en família 2 |
|
|
45 min. |
|
|
45 min. |
|
meses |
||||||||
PETITA MÚSICA |
03-04 AÑOS |
Petita música 1 |
|
|
1 h. |
|
|
1 h. |
04-05 AÑOS |
Petita música 2 |
|
|
1 h. |
|
|
1 h. |
|
05-06 AÑOS |
Petita música 3 |
|
1 h. |
|
45 min. |
|
1 h. y 45 min. |
|
06-07 AÑOS |
Petita música 4 |
|
1 h. |
30 min. |
45 min. |
|
2 h. y 15 min. |
|
INICIACIÓN |
07-08 AÑOS |
Iniciación |
30 min. |
2 ses./45 min. |
|
45 min. |
|
2 h. y 45 min. |
GRADO ELEMENT AL |
08/09 AÑOS |
Primero |
30 min. |
2 ses./45 min. |
30 min. |
1 h. |
|
3 h. y 30 min. |
09/10 AÑOS |
Segundo |
45 min. |
2 ses./45 min. |
30 min. |
1 h. |
|
3 h. y 45 min. |
|
10/11 AÑOS |
Tercero |
45 min. |
2 ses./45 min. |
|
1 h. |
1 h. |
4 h. y 15 min. |
|
11/12 AÑOS |
Cuarto |
1 h. |
2 ses./ 1 h. |
|
1 h. |
1 h. |
5 h. |
|
GRADO MEDIO |
12/13 |
Primero GM |
1 h. |
2 ses./ 1 h. |
|
1 h. |
1 h. |
5 h. |
13-14 |
Segundo GM |
1 h. |
2 ses./ 1 h. |
|
1 h. |
1 h. |
5 h. |
|
14-15 |
Tercero GM |
1 h. |
2 ses./ 1 h. |
|
1 h. |
1 h. |
5 h. |
|
15-16 |
Cuarto GM |
1 h. |
2 ses./ 1 h. |
|
1 h. |
1 h. |
5 h. |
|
ADULTOS |
16 |
Adultos A |
45 min. |
15 min. individual |
|
1,5 h. |
1 h. (opcional) |
2h. y 30 min. |
|
Adultos B |
45 min. |
1 h./ grupo set. |
|
1,5 h. |
3h. y 15 min. |
||
|
Adultos C |
45 min. |
15 min. individual |
1 h. |
1,5 h. |
3h. y 30 min. |
||
|
Adultos D |
45 min. |
1 h./ grupo set. |
1 h. |
1,5 h. |
4h. y 15 min. |
||
|
Adultos E |
1 h. |
1 h./ grupo set. |
1 h. |
1,5 h. |
4h. y 30 min. |
||
|
Adultos F |
|
1 h./ grupo set. |
|
1,5 h. |
2h. y 30 min. |
||
1 Instrument adicional (45min/set) |
45 min. |
|
|
|
|
45 min. |
Article 5. Tarifas.
La cuantía del precio público se calculará de acuerdo con las siguientes tarifas mensuales:
Etapa |
Edad |
Curso |
Tarifa propuesta |
---|---|---|---|
MÚSICA EN FAMÍLIA |
0-18 meses |
Música. en família 1 |
35 |
18-36 meses |
Música. en família 2 |
35 |
|
PETITA MÚSICA |
03-04 AÑOS |
Petita música 1 |
40 |
04-05 AÑOS |
Petita música 2 |
40 |
|
05-06 AÑOS |
Petita música 3 |
45 |
|
06-07 AÑOS |
Petita música 4 |
50 |
|
INICIACIÓN |
07-08 AÑOS |
Iniciación |
87 |
GRADO ELEMENTAL |
08-09 AÑOS |
Primero |
100 |
09-10 AÑOS |
Segundo |
115 |
|
10-11 AÑOS |
Tercero |
110 |
|
11-12 AÑOS |
Cuarto |
120 |
|
GRADO MEDIO |
12-13 AÑOS |
PrimeroGM |
150 |
13-14 |
Segundo GM |
150 |
|
14-15 |
Tercero GM |
150 |
|
15-16 |
Cuarto GM |
150 |
|
ADULTOS |
A PARTIR DE 16 AÑOS |
Adultos A |
100 |
Adultos B |
105 |
||
Adultos C |
135 |
||
Adultos D |
140 |
||
Adultos E |
160 |
||
Adultos F |
70 |
||
INSTRUMENTO ADICIONAL |
|
85 |
Artículo 6. Obligación de pago.
La obligación de pago de los precios nace a partir del momento en que se accede a cualquier de los servicios educativos señalados en el presente acuerdo.
El pago del precio público se efectuará de acuerdo con las normas de funcionamiento que dicte la alcaldia.
Article 7. Normas de gestión.
1. La recaudación del precio público la realizará el Ayuntamiento de Lloseta, bajo la responsabilidad de la Dirección de la Escuela de Música, exclusivamente mediante domiciliación bancaria. El responsable nombrado librará en el Ayuntamiento de Lloseta, los datos necesarios para la emisión de los correspondientes recibos a los usuarios del servicio.
2. El importe de las cuotas se cargarán entre el día 1 y día 5 del mes en curso. En caso de devolución los gastos originados serán a cargo del usuario/a.
3. En caso de baja voluntaria, el/la usuario/a tendrá que personarse a la Dirección de la Escuela de Música municipal para comunicarlo y firmar el impreso de baja.
4. Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado se tienen que exigir por la vía de apremio en la forma prescrita por el reglamento general de recaudación y por las normas que lo complementen o lo sustituyan.
Article 8. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y su correspondiente sanción, hay que tener en cuenta el que dispone la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.
La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
Disposición final.
El presente acuerdo entrará en vigor, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación en el artículo 70 de esta, y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente.
(Firmado electrónicamente: 27 de febrero de 2025
La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez)