Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 132165
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024, se aprobó la convocatoria de ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 83, de 22 de junio de 2024).
2. Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 y publicado en el BOIB n.º 52, de 20 de abril, línea III. 4. 29.
3. El punto quinto de la convocatoria establece que las ayudas se tienen que hacer efectivos con cargo en la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00 para los años 2024, 2025 y 2026 repartidos de la siguiente manera:
- Año 2024: 665.700,00 € para la ampliación de centros y 333.333,33 € para la reconversión de centros.
- Año 2025: 665.700,00 € para la ampliación de centros y 333.333,33 € para la reconversión de centros
- Año 2026: 665.700,00 € para la ampliación de centros y 333.333,34 € para la reconversión de centros.
4. El apartado 5 del punto quinto dispone que en cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, este partida se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, al objeto de disponer de más recursos para este finalidad. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
5. El 30 de julio de 2024, acabó el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas. La Comisión Evaluadora tuvo lugar el 27 de septiembre de 2024. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora hay 43 solicitudes de centros que cumplen los requisitos para ser beneficiario de las ayudas para la ampliación de centros y 9 solicitudes que les cumplen para ser beneficiarios de las ayudas para la reconversión. Este hecho supone un importe total de 7.490.357,62 € para las ayudas para la ampliación de centros y de1.016.428,69 € para las ayudas para la reconversión de centros.
6. El crédito previsto a la convocatoria es de 2.997.100,00 euros, que cubren 13 solicitudes de centros para ayudas de ampliación y las 9 solicitudes de centros para la reconversión. Dado el interés de la Consellería de Educación y Universidades al ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil, seamplía el crédito de este convocatoria en 5.509.686,31 €, hasta llegar a los 8.506.786,31 €, para poder dar cobertura a todas las solicitudes de ayudas que cumplen los requisitos de la convocatoria.
7. Además, se hace necesario modificar las anualidades de pago previstas así como los plazos de justificación.
8. En fecha de 25 de enero de 2025 se ha publicado al BOIB n.º 12 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026.
9. En fecha de 13 de diciembre de 2024, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emite el Informe sobre la oportunidad de modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 con el visto bueno de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa en que informa favorablemente sobre la tramitación de la modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024.
10. El Consell de Gobierno de 7 de febrero de 2025, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, autorizó la disposición del gasto derivado del expediente de las ayudas de carácter plurianual para la ampliación de plazas privadas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de plazas de titularidad privada con la ampliación deuna cuantía máxima de 2.000.966,67€ con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00 para el año 2025, d'1.500.966,66 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00 para el año 2026, y de 3.006.786,31 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00 para el año 2027.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOIB n.º 236, de 2 de febrero de 2015)
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 (BOIB n.º 83, de 22 de junio de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 que queda redactado de la manera siguiente:
«Aprobar la convocatoria de ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil mediante la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2027, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.»
2. Aprobar la modificación de la convocatoria aprobada mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 20 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados, y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026 en los términos siguientes:
En cuanto al quinto punto, apartado 1, queda redactado de la manera siguiente:
«El importe máximo de las ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados y para la reconversión de centros es de 8.506.786,31 € (ocho millones quinientos seis mil setecientos ochenta y seis euros y treinta y un céntimos) y tiene carácter plurianual.»
En cuanto al quinto punto, apartado 2, queda redactado de la manera siguiente:
«La distribución máxima de las anualidades de las ayudas para la ampliación de centros privados autorizados mediante la creación de 1.189 plazas de primer ciclo de educación infantil es la siguiente:
a) Año 2025: la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (DGP IADME) destina la cantidad máxima de 2.641.546,65 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.
b) Año 2026: la DGP IADME destina la cantidad máxima de 2.201.288,87 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.
c) Año 2027: la DGP IADME destina la cantidad máxima de 2.647.522,10 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.»
En cuanto al quinto punto, apartado 3, queda redactado de la manera siguiente:
«La distribución máxima de las anualidades de las ayudas para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0-3 años en centros de primer ciclo de educación infantil mediante la consolidación de 203 plazas es la siguiente:
a) Año 2025: la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (DGP IADME) destina la cantidad máxima de 358.453,35 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.
b) Año 2026: la DGP IADME destina la cantidad máxima de 298.711,13 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.
c) Año 2027: la DGP IADME destina la cantidad máxima de 359.264,21 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.»
En cuanto al punto decimosexto, apartado 2, queda redactado de la manera siguiente:
«Cumplir los plazos de ejecución siguientes:
Antes del final del plazo de presentación de solicitudes: tener el presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora, desglosado con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto del presente anexo.
Antes del 31 de julio de 2025: el informe técnico favorable de la Consejería de Educación y Universidades y, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 €, los interesados tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tienen que aportar una memoria justificativa sobre la oferta elegida, en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Antes del 31 de julio de 2026: estar en disposición de certificar que se ha ejecutado un mínimo del 60% de las obras.
Antes del 21 de enero de 2027: final de obra y autorización educativa del centro.
Apertura del centro: como máximo, el curso siguiente a la fecha de autorización.»
En cuanto al punto decimoséptimo, apartado 1, queda redactado de la manera siguiente:
«El plazo para justificar la actividad subvencionada es del 22 de enero al 5 de febrero de 2027. En este plazo se tiene que aportar el certificado de final de obra. Para justificar la autorización educativa del centro y su apertura, la Consejería de Educación y Universidades tiene que incorporar de oficio el BOIB de autorización del centro educativo.
Esa justificación se tiene que hacer según el anexo 8 de esa resolución. En ese plazo se tiene que presentar una memoria explicativa que acredite que los fondos recibidos como resultado de esta convocatoria se han aplicado a la finalidad que sirvió de fundamento para conceder la ayuda. Esta memoria tiene que incluir la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos; la declaración de las actividades efectuadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en que se haya incurrido con la identificación del acreedor, concepto, fecha de emisión, importe de las facturas acreditativas del gasto y fecha de pago, que, además, se tienen que adjuntar a la memoria; y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia según el modelo del anexo 9. Así mismo, se tienen que adjuntar las facturas o los documentos con valor probatorio equivalentes al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica justificativa del coste de las actividades. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 €, los interesados tienen que presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tienen que aportar memoria justificativa sobre la oferta elegida en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa si no se ha aportado antes.»
En cuanto al punto decimoséptimo, apartado 2, queda redactado de la manera siguiente:
«En el caso de las entidades beneficiarias que, por el plazo de ejecución de las obras, puedan avanzar la justificación total o parcial de la actividad, se establecen dos plazos adicionales:
a) Del 1 de agosto al 5 de septiembre de 2025: plazo para aportar el informe técnico favorable de la Consejería de Educación y Universidades y una cuenta justificativa según el anexo 9 con indicación de las actividades realizadas hasta el último día para justificar. Se tienen que adjuntar las facturas que justifiquen un gasto de un mínimo del 34% de la cuantía concedida o los documentos con valor probatorio equivalentes al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la memoria económica justificativa del coste de las actividades. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 €, los interesados tienen que presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tienen que aportar memoria justificativa sobre la oferta elegida en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Esa justificación se tiene que hacer según el anexo 8 de esa resolución.
b) Del 1 de agosto al 5 de septiembre de 2026: plazo para aportar la certificación del técnico competente del inicio de obra en que se indique que se ha ejecutado un mínimo de un 60 % de la actuación prevista. En este plazo se tiene que presentar una cuenta justificativa según el anexo 9 con indicación de las actividades realizadas hasta el 5 de septiembre de 2026 junto con las facturas que justifiquen el gasto de un mínimo del 67% de la cuantía concedida o los documentos con valor probatorio equivalentes al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica justificativa del coste de las actividades. Esa justificación se tiene que hacer según el anexo 8 de esta resolución.»
En cuanto al punto decimoséptimo, apartado 3, queda redactado de la manera siguiente:
«La Dirección General instructora tiene que comprobar de oficio que el centro ha sido autorizado con fecha anterior al 21 de enero de 2027, es decir, que la resolución de autorización del centro se ha publicado en el BOIB.»
En cuanto al punto decimoctavo, apartado 4, queda redactado de la manera siguiente:
«Durante el último trimestre del año 2025 se tiene que hacer efectivo el pago correspondiente a las entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 2.a) del punto decimoséptimo.
En el supuesto de que la cuantía reservada para el año 2025 no fuera suficiente para hacer el primer pago completo a todas las entidades beneficiarias que hayan aportado la documentación mencionada, la cantidad total destinada en 2025 se repartirá en partes directamente proporcionales a la cuantía subvencionable para cada solicitante y el resto del pago se tiene que hacer efectivo en 2026.
Una vez cubiertas esas justificaciones, si quedaran remanentes de la cuantía máxima destinada en 2025, se tiene que hacer efectivo el segundo pago a las entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 2.b) del punto decimoséptimo, por orden de entrada de la documentación mencionada en el registro de la Consejería de Educación y Universidades durante el plazo establecido para el año 2025 hasta agotar la cuantía máxima destinada a 2025.
En el supuesto de que la cuantía reservada para el año 2025 no fuera suficiente para hacer el segundo pago completo a alguna entidad beneficiaria, se tiene que hacer el pago de la cuantía correspondiente hasta agotar la partida y el resto del pago se tiene que hacer efectivo en 2026.
Si después de estos repartos quedaran remanentes en la partida destinada a 2025, estos se destinarán al tercer pago a aquellas entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 1 del punto decimoséptimo, por orden entrada de la documentación mencionada en el registro de la Consejería de Educación y Universidades hasta agotar estos remanentes de la partida presupuestaria del año 2025.
En el supuesto de que la cuantía reservada para el año 2025 no fuera suficiente para hacer el tercer pago completo a alguna entidad beneficiaria, se tiene que hacer el pago de la cuantía correspondiente hasta agotar la partida y el resto del pago se tiene que hacer efectivo en 2026.»
En cuanto al punto decimoctavo, apartado 5, queda redactado de la manera siguiente:
«Durante el último trimestre del año 2026 se tiene que hacer efectivo, primeramente, el pago correspondiente a las entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 2.a) del punto decimoséptimo y no hayan recibido la cuantía completa durante el 2025. En segundo lugar, se tiene que hacer efectivo el segundo pago a todas las entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 2.b) por orden entrada de la documentación mencionada en el registro de la Consejería de Educación y Universidades hasta agotar la cuantía máxima destinada a 2026.
En el supuesto de que la cuantía reservada para el año 2026 no fuera suficiente para hacer el segundo pago completo a alguna entidad beneficiaria, se tiene que hacer el pago de la cuantía correspondiente hasta agotar la partida y el resto del pago se tiene que hacer efectivo en 2027.
Una vez cubiertas esas justificaciones, si quedaran remanentes de la cuantía máxima destinada a 2026, se tiene que hacer efectivo el tercer pago a aquellas entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 1 del punto decimoséptimo, por orden de entrada de la documentación mencionada en el registro de la Consejería de Educación y Universidades hasta agotar la cuantía máxima destinada a 2026.
En el supuesto de que la cuantía reservada para el año 2026 no fuera suficiente para hacer el tercer pago completo a alguna entidad beneficiaria, se tiene que hacer el pago de la cuantía correspondiente hasta agotar la partida y el resto del pago se tiene que hacer efectivo en 2027»
En cuanto al punto decimoctavo, apartado 6, queda redactado de la manera siguiente:
«Durante el primer semestre del año 2027 se tienen que hacer efectivos los pagos restantes para pagar a las entidades beneficiarias contra justificación de la documentación especificada en el apartado 1 del punto decimoséptimo»
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 26 de febrero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany