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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 130855
Bases específicas que regiran el concurso oposición para proveer, en propiedad, una plaza de maestro de mantenimiento de la brigada municipal del Ayuntamiento de Felanitx, por promoción interna

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Texto

Expediente 895/2025

Aprobadas per la Junta del Gobierno Local de día 18 de febrero de 2025, se publican íntegramente las Bases específicas que regiran el concurso oposición para proveer, en propiedad, una plaza de maestro de mantenimiento de la brigada municipal del Ayuntamiento de Felanitx, por promoción interna, tal como dispone el artículo 49.2 de la ley 3/2007, del 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN EL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER, EN PROPIEDAD, UNA PLAZA DE MAESTRO DE MANTENIMIENTO DE LA BRIGADA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX, POR PROMOCIÓN INTERNA

ESCALA: administración especial SUBESCALA: Servicios especiales CLASE: personal de oficios NOMBRE: Maestro de mantenimiento SUBGRUPO: C2 NIVEL CD: 17 NÚMERO DE VACANTES: 1 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso de oposición restringido DERECHOS DE EXAMEN: 15.00 €

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante concurso oposición restringido, una plaza de maestro de mantenimiento vacante, de la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase de personal de oficios, en régimen de funcionario/a de carrera, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2025, publicada en el BOIB núm. 21, de 15 de febrero, por sistema de promoción interna.

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes

Para tomar parte en las citadas pruebas selectivas será necesario contar con los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes:

a) Ser español/a o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) Ser un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Felanitx en la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, en activo, y tener una antigüedad de al menos 2 años en dicha plaza de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er grado o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) Estar en posesión del certificado B1 de lengua catalana o equivalente, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Los/las aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B1 deben solicitar en su instancia la realización de una prueba específica para acreditarlo, que se realizará con carácter previo al inicio de la oposición, cuyo resultado se calificará como Apto o No Apto.

f) No padecer ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u empleo público, ni hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas.

h) No estar sometido en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, deberá declararlo en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

j) Haber satisfecho los derechos de examen en el plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Funciones

Entre otras propias del puesto de trabajo de maestro de mantenimiento, la persona aspirante que ocupe esta plaza llevará a cabo tareas de conservación y mantenimiento de las instalaciones municipales, así como efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido.

CUARTA. Forma y plazo para la presentación de instancias

a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, lo que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.

La presentación de las solicitudes se hará de forma electrónica, sin perjuicio de la posibilidad de realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación electrónica de la solicitud se realizará mediante el procedimiento disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Felanitx: https://ajfelanitx.eadministracio.cat, seleccionando el procedimiento:SEL01-SELECIÓN-DE-PERSONAL, y elegir Tramitación Electrónica, validándose mediante uno de los siguientes sistemas: certificado digital, DNIE o cl@ve. Es necesario rellenar el teléfono y email, y elegir la convocatoria concreta, en este caso: 2504-maestro de mantenimiento, y dentro del mismo procedimiento, acceder a la plataforma de pago para pagar las tasas por el importe establecido en el siguiente párrafo de estas Bases y adjuntar el documento de pago. En el caso de que las personas aspirantes tengan la condición legal de discapacitadas, tendrán que adjuntar a la solicitud el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite la mencionada condición, y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo, a través del apartado “Añadir documentación adicional”..

En el caso de presentación a través del Registro General (presencial o electrónico) o en la forma establecida por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento de Felanitx y se ajustarán al modelo publicado en el anexo de estas bases. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentacion:

a) El justificante de ingreso bancario de 15 euros de derechos de examen en la cuenta IBAN: ES3921008320601300165956, indicando el concepto "Derechos de examen: maestro de mantenimiento". Esta tasa se fija de acuerdo con lo que prevé el apartado “Derechos de examen para los concursos y oposiciones convocados por esta corporación” de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Felanitx.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

c) En caso de que las personas aspirantes tengan la condición legal de discapacitadas, tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración, que acredite la mencionada condición, y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.

El tribunal establecerá, para las personas con discapacidades que lo hayan solicitado en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para llevar a cabo las pruebas.

El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellos que no fueran admitidos por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas, siempre que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en la web municipal de la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos de los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, deben presentarse mediante originales o copias que tengan carácter de auténticas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la página web www.felanitx.org con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, fijando un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder presentar reclamaciones. En caso de que no hubiera, la lista se convertirá en definitiva a partir del día siguiente de terminar el plazo de reclamaciones.

Las reclamaciones antes mencionadas serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el fin del plazo de reclamaciones, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la página web municipal.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Si alguna de las personas aspirantes no figurase en la lista de excluidos ni tampoco constase en la de admitidos, el tribunal le admitirá, provisionalmente, en la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. Con la citada finalidad, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de empezar el primer ejercicio, en el lugar donde debiera realizarse, y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

Las actas correspondientes a estas sesiones se remitirán a la Alcaldía, que resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, y lo comunicará al tribunal para su conocimiento y efectos y, en su caso, la notificación a las personas interesadas.

SEXTA. El tribunal calificador

De conformidad con el artículo 60 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición del tribunal calificador será:

  • Presidente: un/a funcionario/a de carrera o un/a contratado/a laboral fijo del Ayuntamiento de Felanitx.

  • Secretario: el de la corporación o funcionario designado al efecto.

  • Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o contratados/as laborales fijos al servicio del Ayuntamiento

La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. Todos los miembros del tribunal (titulares y suplentes) tendrán una titulación igual o superior a la exigida para la plaza o plazas convocadas. Podrán nombrarse asesores del tribunal, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

La composición del tribunal que tendrá que juzgar las pruebas selectivas a realizar, será publicada en el BOIB, y estará formada, en la medida de lo posible, por una representación equilibrada de mujeres y hombres.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Los/las miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubieran realizado labores de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

SÉPTIMA. Calificación de los ejercicios

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminadas las personas opositoras que no lleguen a un mínimo de cinco puntos en cada una de ellos.

Las calificaciones se otorgarán de forma consensuada entre los miembros del tribunal calificador. En caso de no existir consenso en alguno de los ejercicios, este se calificará por los miembros del tribunal calificador con base a los siguientes criterios:

1. Se sumarán todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal, después de excluir la nota más alta y la más baja.

2. Se calculará la media aritmética de la suma anterior, que deberá ser la calificación final del ejercicio.

Las calificaciones de la fase de concurso y de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios y el tablón de edictos electrónico ubicado en la web de la corporación. A partir del día siguiente, los solicitantes podrán presentar en el Registro General observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, las cuales tendrán que ser resueltas por el tribunal en el plazo de cinco días, y en todo caso, antes del inicio del siguiente caso.

En la fase de concurso se valorarán exclusivamente aquellos méritos y condiciones personales que figuren en la base octava y que hayan sido debidamente justificados. Estos méritos deben acreditarse documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o copias que tengan carácter de auténticas. Los méritos no justificados en la forma indicada no serán valorados.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso con la suma de las obtenidas en todos los ejercicios de la oposición.

OCTAVA. Desarrollo del proceso selectivo

El Ayuntamiento de Felanitx se adhiere al sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública día 24 de julio de 2024, publicado en el BOE núm. 181, de 31 de julio, de acuerdo con el cual el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas de realización no conjunta se iniciará con el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “V”. En el supuesto de que no exista ninguna, el orden de actuación se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y será excluido de las pruebas selectivas quien no comparezca, salvo en los casos debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los ejercicios podrán desarrollarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta comunidad autónoma, a elección de cada aspirante.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A) FASE DE OPOSICIÓN: puntuación máxima: 20 puntos.

Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)

Consistirá en contestar, en un período máximo cuarenta minutos, en cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas relacionado con las materias específicas del programa adjunto. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos. Las respuestas incorrectas restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta y las no contestadas no puntuarán ni descontarán.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general del Estado, así como en el artículo 70.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Illes Balears, se establece la exención de los temas relativos a las materias comunes, por considerar que los posibles aspirantes ya han acreditado su conocimiento en las pruebas de ingreso en el cuerpo o escala de origen.

Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio)

Consistirá en una prueba práctica vinculada a las materias específicas del programa, Constará de dos partes:

a) Una primera parte que versará necesariamente sobre alguna de las tareas propias del servicio de mantenimiento de la Brigada Municipal. De carácter eminentemente práctico, se valorará la pericia del aspirante en la realización de la prueba.

b) Y una segunda parte que consistirá en desarrollar, por escrito, un supuesto práctico sobre una intervención propia del servicio general de mantenimiento. En este caso, se valorará la aptitud de los aspirantes de los aspirantes para resolver la problemática planteada, materiales y medios a utilizar, etc.

Ambas partes se calificarán de 0 a 5 puntos cada una. La nota final de esta prueba será la suma de la puntuación obtenida en cada una de las partes del ejercicio y serán eliminados los opositores que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.

PROGRAMA

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado, caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El tribunal constitucional.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. La Administración local.

Tema 3. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificados de acuerdos.

Tema 4. Objeto y ámbito de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 11/2016, del 28 de julio, sobre la igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Materias específicas

Tema 1. Instalaciones de fontanería. Materiales y sistemas de unión.

Tema 2. Accesorios y herramientas de fontanería.

Tema 3. La cloración del agua potable y otras medidas sanitarias. Dosificación y controles de los niveles de cloro y otros parámetros de potabilidad.

Tema 4. Nociones básicas de albañilería. Materiales de construcción.

Tema 5. Herramientas y maquinaria de albañilería. Usos y manipulación. Medidas de seguridad.

Tema 6. Organización de obra. Planificación del trabajo. Entretenimiento del material.

Tema 7. La soldadura MIG (de hilo) y la de electrodo. Características, particularidades y aplicaciones.

Tema 8. Instalaciones de electricidad. Redes y mecanismos. Medidas de ahorro energético en el alumbrado público.

Tema 9. Pinturas. Clases y aplicaciones. La generación de residuos tóxicos y su adecuado tratamiento.

Tema 10. Conservación de zonas verdes. Plantación de césped, árboles y arbustos.

Tema 11. El ahorro de agua como objetivo en la construcción y el mantenimiento de zonas verdes públicas.

Tema 12. Herramientas y maquinaria en la jardinería.

Tema 13. Mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones: nociones básicas sobre el mantenimiento de instalaciones de agua, gas, calefacción y aire acondicionado.

Tema 14. La correcta utilización de los productos de limpieza. La desinfección como técnica primordial para evitar la transmisión de enfermedades.

Tema 15. Utilización de instrumentos adecuados en la limpieza para el ahorro de recursos. Planificación del trabajo.

Tema 16. Normas básicas de seguridad laboral en la construcción, fontanería, electricidad, jardinería y limpieza. Sistemas de protección. El trabajo en la vía pública.

B) FASE DE CONCURSO: puntuación máxima: 10 puntos.

En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales que a continuación se detallan:

a) Servicios prestados en la Administración pública como funcionario en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especials, personal de oficios, o como personal laboral, una vez descontados los años exigidos como requisito mínimo para ser admitido en la convocatoria: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2. Las fracciones de año se computarán con el prorrateo de la puntuación anual por los meses trabajados. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o copia que tenga carácter de auténtica, expedido por la correspondiente Administración.

b) Por servicios prestados fuera de la Administración pública relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual, similar o superior: 0,25 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto deberá presentarse un certificado, original o copia que tenga carácter de auténtica, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipos de contrato y funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral expedido por la TGSS.

Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, en su caso, de la licencia fiscal para períodos anteriores a 01.01.92. Excepcionalmente, en caso de extinción de la empresa donde se prestaran los servicios, se aportarán documentos originales o copias que tengan carácter de auténticas que justifiquen los datos indicados anteriormente.

c) Formación académica. Puntuación máxima 2 puntos.

i. Relacionado con el lugar de trabajo:

1. Doctorado: 2 puntos

2. Licenciado, grado universitario o equivalente: 1.75 puntos

3. Diplomado universitario o equivalente: 1,25 puntos

4. Título del técnico superior: 1 punto

5. Título de técnico, FP2 o equivalente: 0,75 puntos

6. FP1 o equivalente (en caso de que el aspirante acredite alguna titulación más, aparte de la necesaria para cumplir el requisito): 0,50 puntos

ii. No relacionado con el trabajo:

1. Doctorado: 1 punto

2. Licenciado: 0,75 puntos

3. Diplomado universitario o equivalente: 0,50 punts

4. Título del técnico superior: 0,35 puntos

5. Título de técnico, bachillerato, BUP, FP2 o equivalente no relacionado con el lugar de trabajo: 0,25 puntos.

No se valorará la licenciatura si se tiene el doctorado de la misma carrera, ni diplomatura si se tiene licenciatura de igual especialidad. No se valorará el bachiller ni la formación profesional si se tiene alguna de las titulaciones anteriores.

Tampoco se podrá valorar ninguna titulación inferior a la que se exija como requisito para presentarse a la convocatoria.

d) Por estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán, el Instituto de Estudios Baleàrics, el Instituo Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia hasta un máximo de 1 punto:

  • Certificado B2 o equivalente: 0,25 puntos.
  • Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos.
  • Certificado C2 o equivalente: 0,75 puntos.
  • Certificado LA o equivalente: 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará en el otro certificado que se aporte.

e) Conocimiento de otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, hasta un máximo de 1 punto, según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

 

Niveles del marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de acuerdos de capacitación continua, equivalente a los niveles del marco común europeo

Otros niveles de EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

 Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con igual puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

 De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

f) Cursos de formación y mejora, jornadas o seminarios específicos de la plaza convocada (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza), impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración. Puntuación máxima: 3 puntos.

1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.

2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.

3. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.

Este mérito se acreditará documentalmente mediante originales o copias que tengan carácter de auténticas del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de su duración y de las materias tratadas.

No se valorarán en este apartado las asignaturas encaminadas a obtener un título, ni cursos de idiomas.

NOVENA. Bolsa de trabajo

Los resultados de las pruebas darán lugar a la constitución de un bolsín de aspirantes para el nombramiento o contratación interina de personal, y dicho sistema se entenderá asimilado al procedimiento de selección mediante convocatoria pública regulado en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad.

En la bolsa de aspirantes que se constituya únicamente se integrarán los/las que hayan superado alguna prueba en la convocatoria pública de selección (independientemente del número de pruebas realizadas), el orden de prelación vendrá determinado por la puntuación obtenida en el conjunto del proceso selectivo. En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar, teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda a fin de conseguir una representación equilibrada en la categoría correspondiente del Ayuntamiento de Felanitx, y en segundo lugar a favor del aspirante que tenga más tiempo de servicios prestados como funcionario o contratado en el Ayuntamiento de Felanitx. Si persiste el empate, se realizará por sorteo.

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para realizar una sustitución o cubrir una vacante, esta se ofrecerá a las personas integrantes de la bolsa según el orden de prelación establecido. A tal efecto, se comunicará a la persona el puesto a cubrir y el plazo en el que debe presentarse para su nombramiento/contratación, el cual no será inferior a dos días hábiles, a contar desde la comunicación, de la que deberá quedar constancia en el expediente.

Dentro del plazo de un día hábill, la persona integrante de la bolsa debe comunicar su interés en el nombramiento. Si no lo hace, se entenderá que renuncia y pasará al último lugar de la bolsa, avisando al siguiente de la lista. También se entenderá que renuncia si dentro del plazo establecido no se presenta en el lugar indicado para su nombramiento/contratación, o no presenta la documentación requerida en las bases de la convocatoria.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa finalice su nombramiento, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

Esta bolsa quedará sin efecto con la aprobación de una nueva bolsa surgida de una convocatoria posterior. En otro caso, esta bolsa tendrá una vigencia máxima de 3 años desde su publicación en el BOIB.

DÉCIMA. Puntuación final

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de la ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios y la valoración otorgada a los méritos aportados para la fase de concurso.

En el caso de un empate, se dirimirá, en primer lugar, teniendo en cuenta la perspectiva de género, a favor del sexo que corresponda a fin de conseguir una representación equilibrada en la categoría correspondiente del Ayuntamiento de Felanitx, y en segundo lugar a favor del aspirante que tenga más tiempo de servicios prestados como funcionario o contratado en el Ayuntamiento de Felanitx. Si persiste el empate, se realizará por sorteo.

UNDÉCIMA. Lista de personas aprobadas y presentación de documentos

Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en el tablón de edictos electrónico ubicado en la web del Ayuntamiento de Felanitx la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación obtenida, con indicación de las calificaciones de cada ejercicio, la valoración del concurso y la suma total. Cada aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la publicación para efectuar reclamaciones contra la lista, y el tribunal dispondrá de un plazo de siete días hábiles para su resolución

Si no hay reclamaciones en la lista provisional, esta será definitiva. La lista definitiva de aprobados será elevada a la Alcaldía para el nombramiento del aspirante con mayor puntuación.

Una vez publicada la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios y el tablón de edictos electrónico ubicado en la web municipal, la persona aspirante con mayor puntuación deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y dos fotografías tamaño carné.

Los aspirantes aprobados estarán exentos de presentar aquellos documentos que ya figuren en este Ayuntamiento por haberse tenido que acreditar anteriormente las condiciones y requisitos necesarios.

Los aspirantes que dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o que al examinarla se compruebe que no cumplen alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en su solicitud. En este caso, la Alcaldía formulará propuesta, según el orden de puntuación, a favor de quien a consecuencia de la citada anulación tenga cabida en el número de plazas convocadas y haya aprobado los ejercicios.

DUODÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión

Una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido, la Alcaldía efectuará su nombramiento y tendrán que tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.

El aspirante que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesado, con pérdida de todos los derechos derivados del procedimiento selectivo y del posterior nombramiento.

DECIMOTERCERA. Incidencias y normativa aplicable

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en todo lo previsto en estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015 y en el RD 364/1995, de 10 de marzo.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en el Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el RD 364/1995, de 10 de marzo, y el RD 896/1991, de 7 de junio, y en otra normativa que sea de aplicación.

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (25 de febrero de 2025)

La alcaldesa Catalina Soler Torres

 

ANEXO SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL

____________________________________________________________________________, DNI núm. ________________________

(nombre y apellidos)

con domicilio en _________________________, __________________________________________________________, núm. ________

                                                   (localidad)                                                                               (calle, avenida, plaza, etc.)

código postal ________, teléfono ___________, i correo electronico _______________________________________________________,

respetuosamente os

EXPONGO:

Que me he enterado de la convocatoria para cubrir plazas de ____________________________________________________________, 

las bases de la cual fueran publicadas en  el BOIB núm. ____ de data ______________________.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Que declaro conocer, y haber satisfecho los derechos de examen, la cual cosa se acredita en el documento que se adjunta.

Que, de conformidad con el que dispone la convocatoria en relación con el requisito del catalán, he optado por:

(   ) Acreditar el cumplimiento del requisito documentalmente

(   ) Realizar la prueba de catalán

Que doy mi consentimiento a que los datos personales facilitados en este proceso sean tratados y recogidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales ya la libre circulación de los mismos, no siendo cedidos a terceros salvo obligación legal.

Para hacer uso de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación relativa a sus datos de carácter personal, deberá dirigirse al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Felanitx.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: tomar parte en esta convocatoria.

 

Felanitx, ____ d___________________ de 20__

(signatura)

 

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX