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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 130828
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, núm. 2025/07 de 7 de febrero de 2025, relativa a la corrección de errores en la resolución 2024/CULT/0000160 de fecha 20-12-24 sobre la convocatoria de ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes con discapacidad y/o grado de dependencia a las actividades de ocio educativo y para financiar la participación de estos participantes (exp. 5230-2024-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se han detectado errores materiales en la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, núm. 160/2024, de 20 de diciembre de 2024, sobre la convocatoria de ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes con discapacidad y/o grado de dependencia en las actividades de ocio educativo y para financiar la participación de estos participantes (BOIB núm. 1 de 2-1-25)

Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023).

RESUELVO

Primero.- Corregir un error detectado en el título.

Donde dice:

Resolución convocatoria de ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes con discapacidad y/o grado de dependencia en las actividades de ocio educativo y para financiar la participación de estos participantes.

Debe decir:

Resolución de concesión de las ayudas para contratar personal monitor para atender a participantes con discapacidad y/o grado de dependencia en las actividades de ocio educativo y para financiar la participación de estos participantes.

Segundo.- Corregir el error material detectado en el acuerdo segundo.

Donde dice:

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

Importe Línea 2

IMPORTE TOTAL Líneas 1 y 2

ASSOCIACIÓ CULTURACTIVA MENORCA

247,00 €

1.172,32 €

Debe decir:

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

Importe Línea 2

IMPORTE TOTAL Líneas 1 y 2

ASSOCIACIÓ CULTURACTIVA MENORCA

387,00 €

1.312,32 €

Tercero.- Corregir el acuerdo tercero.

Donde dice:

Partida

Descripción

Línea

Cuantía máxima

Cuantía máxima TOTAL

4-33450-4890002

Ayudas contratación monitores menores con dependencia

Línea 1. Contratación personal

monitor adicional

51.140,76 € (*)

62.421,26 €

Línea 2. Participación menores con discapacidad o dependencia.

11.280,50 €

 

Debe decir:

Partida

Descripción

Línea

Cuantía máxima

Cuantía máxima TOTAL

4-33450-4890002

Ayudas contratación monitores menores con dependencia

Línea 1. Contratación personal monitor adicional

51.140,76 € (*)

62.561,26 €

Línea 2. Participación menores con discapacidad o dependencia.

11.420,50 €

La notificación de la resolución de corrección del error se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La citada resolución se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art. 54.1.b) del LPACAP).

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 12 de febrero de 2025

El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Juan Domingo Pons Torres (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 d'11.7.2023)