Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 130085
Aprobación inicial de la modificación del reglamento para la gestión del servicio públic para la explotación y uso de las zonas de estacionamiento del parque natural de ses Salines en Formentera
Se hace público que, en el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión extraordinaria del 20 de febrero de 2025, se adoptó el siguiente acuerdo:
“PRP2025/104. PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN Y USO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES EN FORMENTERA
(…)
Sometido a votación de los 15 miembros presentes (de los 17 del Pleno de la corporación), por unanimidad, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del presidente y de los 7 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno); de los 4 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera y de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, lo siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN Y USO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES EN FORMENTERA, con el texto que se inserta como anexo.
SEGUNDO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera el acuerdo sobre la aprobación inicial del reglamento regulador del servicio, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, durante el plazo de 30 días hábiles.
TERCERO.- DAR AUDIENCIA PREVIA, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc.
CUARTO.- SOLICITAR el informe de impacto de género al Servicio de Igualdad, dependiente de la Conselleria de Bienestar Social y Educación del Consell Insular de Formentera, con base en el artículo 70.20 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y el Decreto del Gobierno de las Islas Baleares núm. 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de políticas de género y mujer, así como del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 por el que se aprueban las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que debe incorporarse en el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictados por el Gobierno de las Islas Baleares, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales, por lo que no lo debe emitir el Instituto Balear de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares.
QUINTO. Considerar que, en caso de no presentarse alegaciones o reclamaciones, la aprobación de la modificación del Reglamento se entendería aprobada definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consell Insular de Formentera, y no será obligatorio que el Pleno apruebe definitivamente el texto del Reglamento ni que adopte ningún acuerdo adicional (incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe de impacto de género, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y lo dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo expreso del Pleno, tratándose de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no afecta al fondo; si esas derivaciones afectaran al fondo, sí que deberá adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).
SEXTO. Considerar que será necesario publicar, en su momento, de forma íntegra en el BOPIB, el acuerdo final, ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones y correcciones correspondientes, del texto de la modificación del reglamento de prestación del servicio para efectos de entrada en vigor, todo ello conforme a los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
En consecuencia,
A) Se somete a información pública mediante el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera el acuerdo presente sobre la aprobación inicial del reglamento regulador del servicio, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del edicto correspondiente en el BOIB.
El expediente se podrá consultar en la web del Consell Insular y, de forma presencial, en la secretaría de la corporación.
B) Se da audiencia previa, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, a las personas que resulten directamente afectadas por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc.
C) Se solicita el informe de impacto de género al Servicio de Igualdad, dependiente de la Conselleria de Bienestar Social y Educación del Consell Insular de Formentera, sobre la base del artículo 70.20 del Estatut d'autonomia de les Illes Balears y el Decreto del Gobierno de las Islas Baleares núm. 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de políticas de género y mujer, así como del Acuerdo del Consell de Govern de 2 de agosto de 2024 por el cual se aprueban las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que debe incorporarse en el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictadas por el Gobierno de las Islas Baleares, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales, por lo que no debe ser emitido por el Instituto Balear de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares.
D) Se hace saber que, en el caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones, la aprobación de la modificación del Reglamento se entendería aprobada definitivamente conforme con lo establecido en el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consell Insular de Formentera, y no será necesario que el Pleno apruebe definitivamente el texto del Reglamento ni que adopte ningún acuerdo adicional (incluidas las posibles derivaciones a incorporar del informe de impacto de género, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo expreso del Pleno, tratándose de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no afecta al fondo; si esas derivaciones afectaran al fondo, sí deberá adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).
E) Finalmente, se deberá publicar, en su momento, de forma íntegra en el BOIB, el acuerdo final -ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones y correcciones correspondientes- del texto de la modificación del reglamento de prestación del servicio a los efectos de entrada en vigor, todo conforme con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
(...)
Se hace público para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2025)
El presidente Oscar Portas Juan