Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 130797
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 21 de febrero de 2025, de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio de acogida residencial básico para infancia y adolescencia
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Antecedentes
1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 24234 de 30 de diciembre de 2022, aprobó la convocatoria por el procedimiento ordinario de la concertación social del Servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia, por un total de 202 plazas, número establecido con carácter estimativo, por las necesidades del IMAS (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2023).
2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 3498 de día 22 de febrero de 2023 (BOIB núm. 25, de 25 de febrero de 2023) se adjudicaron las 202 plazas a concertar, conforme la distribución siguiente:
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ENTITAT |
CIF |
Nº. PLAZAS |
IMPORTES |
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IMPORTE 2023 01/03/2023-30/11/2023 (175,50€/día) |
IMPORTE 2024 01/12/2023-31/12/2023 (175,50€/día) 01/01/2024-30/11/2024 (179,59€/día) |
IMPORTE 2025 01/12/2024-31/12/2024 (179,59€/día) 01/01/2025-28/02/2025 (184,60€/día) |
TOTAL ENTIDAD |
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AMARANTA |
G84913946 |
12 |
579.150,00 € |
787.237,80 € |
197.504,28 € |
1.563.892,08€
|
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GREC |
G07267628 |
8 |
386.100,00 € |
524.825,20 € |
131.669,52 € |
1.042.594,72€
|
|
PADRE MONTALVO |
G07138027 |
20 |
965.250,00 € |
1.312.063,00 € |
329.173,80 € |
2.606.486,80€
|
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INTRESS |
G08973224 |
16 |
772.200,00 € |
1.049.650,40 € |
263.339,04 € |
2.085.189,44€
|
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ALDABA |
G82453606 |
24 |
1.158.300,00 € |
1.574.475,60 € |
395.008,56 € |
3.127.784,16€
|
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NAZARET |
G07038714 |
34 |
1.640.925,00 € |
2.230.507,10 € |
559.595,46 € |
4.431.027,56€
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TERCIARIAS TRINITARIA |
R0700111H |
40 |
1.930.500,00 € |
2.624.126,00 € |
658.347,60 € |
5.212.973,60€
|
|
AMÉS |
G57320012 |
16 |
772.200,00 € |
1.049.650,40 € |
263.339,04 € |
2.085.189,44€
|
|
MINYONES |
G07042013 |
24 |
1.158.300,00 € |
1.574.475,60 € |
395.008,56 € |
3.127.784,16€
|
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DIAGRAMA |
G73038457 |
8 |
386.100,00 € |
524.825,20 € |
131.669,52 € |
1.042.594,72€
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Total |
202 |
9.749.025,00 € |
13.251.836,30 € |
3.324.655,38 € |
26.325.516,68€ |
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3. Los días 22, 23 y 24 de febrero de 2023, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes Acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias mencionadas.
La vigencia de estos Acuerdos de acción concertada, se estableció en la estipulación tercera, en dos años, desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 28 de febrero de 2025, con posibilidad de ampliación y renovación, por el mismo plazo.
4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 19369 de 29 de octubre de 2023, se ampliaron 8 plazas de la concertación social del servicio residencial básico para infancia y adolescencia con la entidad FUNDACIÓN ALDABA (BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023).
5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 9693 de 13 de mayo de 2024, se ampliaron 8 plazas más de la concertación social del servicio residencial básico para infancia y adolescencia con la entidad FUNDACIÓN ALDABA (BOIB núm. 68, de 23 de mayo de 2024).
6. En fecha 24 de enero de 2025, la Jefa del Servicio de Infancia y Adolescencia, con el visto bueno de la Directora Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia emitió Informe propuesta (Código CSV: K9AACHK2LJDUNFD4CYV2), en el que exponía la necesidad de renovar la concertación social del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia, y solicitaba al Servicio Jurídico-Administrativo la tramitación del expediente para la renovación del concierto.
7. Por resolución del Presidente del IMAS, de fecha 28 de enero de 2025, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia.
8. El gasto previsto para este expediente es de 29.377.244,00€ y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización al gasto plurianual en fecha 13 de febrero de 2025.
9. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 18 de diciembre de 2024, se informa favorablemente sobre todos los servicios de acogimiento residencial básicos para infancia y adolescencia de las entidades concertadas, los cuales constan autorizados, acreditados y vigentes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
10. Todas las entidades concertadas del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia, han manifestado mediante sus respectivas declaraciones responsables que constan en el expediente, su conformidad con la renovación de dicha concertación por un periodo de dos anualidades y que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.
11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada, han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia, con las entidades concertadas.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB nº. 70, de 27 de mayo de 2023).
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB nº. 172, de 31 diciembre de 2024).
9. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).
10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).
11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).
12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).
13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº. 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).
15. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 81, de 19 de junio de 2021).
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 24234 de 30 de diciembre de 2022, de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento ordinario del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia (BOIB nº. 2, de 5 de enero de 2023).
17. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 3498 de día 22 de febrero de 2023, de adjudicación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2023).
18. Los Acuerdos de acción concertada suscritos entre el IMAS y las entidades concertadas para el servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia, de fechas 22, 23 y 24 de febrero de 2023.
19. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 19369 de 29 de octubre de 2023, de ampliación de 8 plazas de la concertación social del servicio residencial básico para infancia y adolescencia con la entidad FUNDACIÓN ALDABA (BOIB nº. 160, de 23 de noviembre de 2023).
20. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 9693 de 13 de mayo de 2024 de ampliación de 8 plazas de la concertación social del servicio residencial básico por infancia y adolescencia con la entidad FUNDACIÓN ALDABA (BOIB nº. 68, de 23 de mayo de 2024).
En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,
21. En concreto, el artículo 22 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales en el ámbito territorial de las Islas Baleares, donde se regula el procedimiento de renovación de conciertos formalizados.
22. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
23. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. RENOVAR la concertación social del servicio de acogimiento residencial básico para infancia y adolescencia, con las entidades concertadas a continuación relacionadas, por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2027; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 29.377.244,00€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:
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ENTIDAD |
CIF |
Nª. PLAZAS (184,60€/día) |
IMPORTES |
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IMPORTE 2025 01/03/2025-30/11/2025 |
IMPORTE 2026 01/12/2025-30/11/2026 |
IMPORTE 2027 01/12/2026-28/02/2027 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
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AMARANTA |
G84913946 |
12 |
609.180,00 € |
808.548,00 € |
199.368,00 € |
1.617.096,00 € |
|
GREC |
G07267628 |
8 |
406.120,00 € |
539.032,00 € |
132.912,00 € |
1.078.064,00 € |
|
PADRE MONTALVO |
G07138027 |
20 |
1.015.300,00 € |
1.347.580,00 € |
332.280,00 € |
2.695.160,00 € |
|
INTRESS |
G08973224 |
16 |
812.240,00 € |
1.078.064,00 € |
265.824,00 € |
2.156.128,00 € |
|
ALDABA |
G82453606 |
40 |
2.030.600,00 € |
2.695.160,00 € |
664.560,00 € |
5.390.320,00 € |
|
NAZARET |
G07038714 |
34 |
1.726.010,00 € |
2.290.886,00 € |
564.876,00 € |
4.581.772,00 € |
|
TERCIARIAS TRINITARIAS |
R0700111H |
40 |
2.030.600,00 € |
2.695.160,00 € |
664.560,00 € |
5.390.320,00 € |
|
AMÉS |
G57320012 |
16 |
812.240,00 € |
1.078.064,00 € |
265.824,00 € |
2.156.128,00 € |
|
MINYONES |
G07042013 |
24 |
1.218.360,00 € |
1.617.096,00 € |
398.736,00 € |
3.234.192,00 € |
|
DIAGRAMA |
G73038457 |
8 |
406.120,00 € |
539.032,00 € |
132.912,00 € |
1.078.064,00 € |
|
Total |
218 |
11.066.770,00 € |
14.688.622,00 € |
3.621.852,00 € |
29.377.244,00 € |
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La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios de 2026 y 2027 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.
Segundo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades concertadas.
Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre