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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 130212
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Tintorerias y Lavanderias de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de 11 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000815011981)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 11 de junio de 2024, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Tintorerias y Lavanderias de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se reunieron para dar respuesta a diferentes cuestiones relacionadas con la interpretación del convenio.

2. El 18 de julio de 2024, Juan Antonio Marimon Piza, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, de 11 de junio de 2024, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Baleares.

2. Disponer la publicación del acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, firmado electrónicamente el 13 de septiembre de 2024

La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024)

 

ACTA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS

Por CC.OO. Catalina María Sánchez Duartes; DNI: 25.*****5-Z, Luis Gustavo Caballero Torres; DNI: 04.*****0-E, Juan Carlos Sainz Fernández; DNI: 42.*****5-S, asesor: Miguel Ángel Pardo Bergas; DNI: 43.*****4-S

Por UGT. Titulares: María Dolores Llinás Martínez; con DNI: 43.*****9-D, Manuela Sebastianes Bedmar; con DNI: 14.*****9-M, asesor: Xabier Bestard Garau, con DNI: 78.*****6-J

Por la presentación empresarial: José Manuel Mulet Munar; DNI: 43.*****6-Z y Josep Lluís Torres Payeras; con DNI: 78.*****5-F, representando a GREMI DE TINTORES I BUGADERS ILLES BALEARS. Juan Antonio Marimon Piza; con DNI: 42.*****3-X, en voto delegado por Antonio Mari Torres; con DNI: 41.*****1-Q, en representación de PIMEEFPETITA I MITJANA EMPRESA D'EIVISSA I FORMENTERA.

Eduardo Marín Valls; con DNI: 41.*****8-R, en representación de Asociación de Lavanderías y Tintorerías de Menorca-PIME Menorca.

Asesores: Juan Antonio Marimon Piza; con DNI: 42.*****3-X.

Reunidos en Palma de Mallorca siendo las 9:30 horas del día 11 de junio de 2024, de una parte, en los locales de UGT, los representantes sindicales y de otra los representantes de las patronales que al margen se citan, miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de la lavanderías y tintorerías de la comunidad autónoma de las islas baleares, a los efectos de despachar el orden del día establecido en la convocatoria de la presente reunión.

Por la representación de la parte social se someten a interpretación de la comisión paritaria las cuestiones que a continuación se exponen:

Primero. – cuestión: 1. Festivos: los festivos se pagan diferentemente en cada empresa, teniéndose que pagar con un incremento del 150 por ciento. Tendríamos que tener el calculo de como se hace correctamente. Podéis decirnos si este es el cálculo correcto: salario bruto anual entre 1752 horas igual valor hora ordinaria, salario bruto por 14 pagas, mas asistencia por 12 pagas, más antigüedad 7 por ciento mas 14, nominas de auxiliar de servicios año 2024: 1248 por 14 pagas, igual 17.472,00 salario base, 52 por 12 pagas, igual 624,00 asistencia y 87,36 por 14 pagas, igual 1.223,04 antigüedad. 19.319,04 euros entre 1752 horas, igual 11,03 euro hora ordinaria. Festivo: incremento del 150 por ciento, 11,03 por 150 por ciento, igual 16,54 euros horas extras, 16,54 por 8 horas, igual 132,32 euros día festivo. Los festivos son remunerados, y se tendrían que pagar como día entero trabajado, no según las horas que se trabajen. Si trabajas unas horas, te pagan unas horas, o te lo dan las mismas horas trabajadas en vacaciones.

No hay acuerdo sobre este punto.

Segundo. – cuestión: 2. Complementos:

  • Mejora voluntaria.
  • Complemento salarial.
  • Plus productividad.

Tercero. – cuestión: 3. Categorías:

  • Los trabajadores que eran oficiales de 3ª en convenio anterior al 2018, deben pasar a ser especialistas y no ser auxiliares.

La comisión paritaria se remite al texto del convenio colectivo y entiende que ambas categorías, oficiales de 3ª y especialistas se hallan equiparadas, y no hay diferencia alguna y no son auxiliares de servicios.

  • Los trabajadores que tienen como función recibir y organizar el producto textil con conocimientos de todo ese producto, llamados atadores o personas que tienen responsabilidad de organizar cualquier tarea de producción, como puede ser preparar la parte de las toallas, deben ser reconocidos en su puesto de oficial de 2ª.
  • Loa oficiales de 1ª y oficiales de 2ª no deben ejercer funciones de jefe de planta o de sección, ni funciones de técnicos.

No hay acuerdo.

  • Todo trabajador que tiene conocimientos de sus tareas y sabe realizar sus funciones, debe ser reconocido como especialista y no como auxiliar. Auxiliar es aquella persona que llega nueva y no tiene ningún conocimiento de cómo realizar las tareas o las funciones.
 

No hay acuerdo.

  • El trabajador que este a cargo de todo el personal, que organiza cuadrantes, elabora los días de descanso del personal, dirige y distribuye el trabajo, debe estar reconocido como gobernante, y no como jefe de planta.

La comisión paritaria se remite a lo estipulado en el convenio colectivo, y cualquier duda que pueda surgir supone un expediente de clasificación profesional.

Cuarto. -cuestión: 4. Horas médicos privados:

La comisión paritaria interpreta que el permiso que se regula en el art.29 apartado D) del vigente convenio colectivo, permiso para acudir a consulta médica, debe otorgarse tanto para médicos de medicina pública del IBSALUD u organismo que lo sustituya y médicos en ejercicio de medicina privada, debiendo aportar siempre y en todo caso el debido justificante tanto del IBSALUD u organismo que lo sustituya, como de médicos privados.

Quinto. – cuestión: 5. Vacaciones:

Se tienen que saber con tiempo, no se pueden comunicar días antes de darlas o que la empresa las elija todas. Además, se tendrían que poder coger algunas en verano.

Hacer el calendario laboral y vacaciones con tiempo.

RESPUESTA DE LA COMISION:

Entiende la comisión que el articulo del convenio colectivo que regula las vacaciones debe cumplirse en los términos establecidos en el convenio colectivo y con lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y por tanto nada tiene que interpretar o aclarar.

6. Tiempo descanso bocadillo

En determinadas empresas se vienen realizando descansos, cada jornada de 20 minutos (15 los trabajadores y 5 la empresa) en el periodo que va de 1 de abril de 2023 al 31 de julio de 2023. Según el convenio colectivo, los 15 minutos de descanso de cada jornada debería correr a cargo de la empresa y en nuestro caso ha corrido a cuenta de los trabajadores. Solicitamos la compensación del tiempo 15 minutos al día, por haber realizado un exceso de jornada. En el periodo indicado anteriormente.

De cara a que dicha compensación de haga real y efectiva, proponemos que este exceso de jornada se compense con días de vacaciones adicionales u otras formulas que facilite la empresa.

RESPUESTA DE LA COMISION:

Respeto al tiempo de descanso, manifestar que el ámbito temporal del convenio colectivo es meridianamente claro y debe aplicarse en los términos establecidos en el mismo a partir del 1 de abril de 2023.

7. Uniformidad:

Si se exige uniformidad en la empresa, tendrían que llevarla todos los trabajadores. Igualdad entre hombres y mujeres, el mismo uniforme para todos. Así mismo se tendría que dar dos mudas de invierno y dos mudas de verano. Hay empresas en las cuales no se da uniformidad de invierno o se da uniformidad a las mujeres solamente, y otras en las cuales se da uniformidad apropiada para invierno solamente a los jefes.

RESPUESTA DE LA COMISION:

Entiende la comisión, que elección de la empresa el tipo de uniformidad que debe entregarse a las personas trabajadoras debe ser acorde con el puesto de trabajo, medidas de seguridad y salud laboral y aplicando criterios de igualdad y no discriminatorios.

8. Antigüedad en las pagas extras:

En algunas empresas no se paga esta antigüedad, solo se paga la paga extra.

RESPUESTA DE LA COMISION:

El articulo que regula las pagas extraordinarias debe aplicarse en sus propios términos.

 

​​​​​​​9. Horas nocturnas:

Según han mirado algunos abogados y asesores, las horas nocturnas son de las 22:00 a las 6:00, y se tendrían que pagar desde la primera hora.

RESPUESTA DE LA COMISION:

El complemento de la nocturnidad debe abonarse por la realización del trabajo realizado dentro del horario comprendido entre las 22 y las 6 horas y por las horas trabajadas, tal y como estipula el art.21 del convenio colectivo del sector.

10. Art.22 y 22Bis:

  • Reconocer al trabajador que realiza una función superior por un periodo superior a 6 meses en un año.
  • Dar prioridad al trabajador por su antigüedad para cubrir vacantes y no por influencia.

RESPUESTA DE LA COMISION:

Se remite a lo dispuesto en el convenio colectivo y al Estatuto de los Trabajadores.

Segundo. – se autoriza a Susana Beatriz Marimon Charola y Juan Antonio Marimon Piza para que indistintamente efectúen a la Dirección General de Treball i Formación de les Illes Balears para la publicación de la presente acta en el BOIB.

Sin nada mas que tratar se cierra presente, en lugar y fecha arriba indicado.