Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 130209
Resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se concede la autorización administrativa previa de la agrupación fotovoltaica Son Frau de 10.583 kW y Son Nebot de 5.337 kW, ubicada en el polígono 6 parcela 151 de Marratxí (RE037/22 y RE038/22)
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Hechos
1. El 2 de noviembre de 2022 (GOIBE639575/2022) se registró de entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la empresa Enel Green Power España, SL, en que solicitaban la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto de interés estratégico industrial y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de un parque fotovoltaico.
2. El 29 de noviembre de 2022, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático admitió a trámite la solicitud.
3. El 1 y 2 de diciembre de 2022, se iniciaron las consultas a las administraciones y a las personas interesadas en el expediente.
4. El 8 de diciembre de 2022, se publicó en el BOIB número 159 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
5. El 9 de diciembre de 2022, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitió un informe en que se indicaba que no era preceptivo informar.
6. El 13 de diciembre de 2022, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera emitió un informe favorable con una recomendación.
7. El 19 de diciembre de 2022, la Dirección General de Emergencias e interior emitió un informe favorable.
8. El 29 de diciembre de 2022, se publicó el anuncio en el Diario de Mallorca y el Última Hora.
9. El 10 de enero de 2023, Redexis emitió un informe favorable con condiciones.
10. El 12 de enero de 2022, el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad emitió un informe favorable.
11. El 20 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Marratxí emitió un informe favorable con condiciones.
12. El 30 de enero de 2023, un particular presentó alegaciones.
13. El 3 de febrero de 2023, el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca emitió un informe favorable con condiciones.
14. El 27 de febrero de 2023, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió un informe en que se indicaba que no era procedente informar.
15. El 28 de febrero de 2023, los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca emitieron un informe favorable con condiciones y observaciones.
16. El 27 de febrero de 2023, el promotor contestó a las alegaciones.
17. El 28 de febrero de 2023, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca emitió un informe favorable.
18. El 6 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Bunyola emitió un informe favorable con condiciones.
19. El 9 de marzo de 2023, REE emitió un informe favorable con condiciones.
20. El 20 de marzo de 2023, el Servicio de Transportes y Distribución de Energía y Generación emitió un informe favorable con condiciones.
21. El 24 de marzo de 2023, el Servicio de Agricultura emitió un informe desfavorable.
22. El 19 de julio de 2023, el promotor contestó al informe desfavorable del Servicio de Agricultura.
23. El 1 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Palma emitió un informe favorable con una observación.
24. El 2 de noviembre de 2023, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un requerimiento documental al promotor.
25. El 19 de diciembre de 2023, el promotor contestó al requerimiento de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
26. El 21 de febrero de 2024, el Servicio de Agricultura emitió un informe favorable con condiciones.
27. El 3 de mayo de 2024, se envió la documentación para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
28. El 23 de septiembre de 2024, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió un requerimiento de enmienda al promotor.
29. El 8 de octubre de 2024, el promotor contestó al requerimiento de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.
30. El 14 de noviembre de 2024, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental dictó la Declaración de impacto ambiental.
31. El 16 de noviembre de 2024, la Asociación de Vecinos Son Frau presentó alegaciones y un recurso de reposición de la Declaración de impacto ambiental.
32. El 18 de noviembre de 2024, el Club de Tiro Olímpico Mallorca presentó alegaciones.
33. El 20 de noviembre de 2024, el promotor solicitó que se otorgue la Autorización administrativa previa de la fase I del Proyecto.
34. El 16 de diciembre de 2024, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental notificó la inadmisión del recurso de reposición presentado por el Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB), y el 20 de diciembre de 2024, notificó la misma inadmisión por parte de la Asociación de Vecinos Son Frau y la Congregación Agustinas Hermanas de Amparo, todos ellos contra la resolución que formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto.
35. El 20 de diciembre de 2024, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental solicitó a esta Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático los informes previstos en el artículo 44.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si se acuerda el inicio del procedimiento de modificación de la Declaración de impacto ambiental del Proyecto de agrupación fotovoltaica Son Frau y Son Nebot, polígono 6, parcela 151, del término municipal de Marratxí, promovido por ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SLU.
36. El 9 de enero de 2025, el promotor aportó el informe previsto en el artículo 44.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, junto con un informe hidrológico e hidráulico.
37. El 5 de febrero de 2025, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética examinó la documentación aportada y emitió un informe favorable, en que concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa.
38. El 7 de febrero de 2025, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética envió a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental un informe que concluye que no es necesario el inicio de un procedimiento para modificar la Declaración de impacto ambiental.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa de la agrupación fotovoltaica Son Frau y Son Nebot, promovida por ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SLU, con NIF B61234613, con las características siguientes:
Denominación: SU FRAU (RE037/22)
Situación: polígono 6 parcela 151 de Marratxí
Datos técnicos:
Denominación: SON NEBOT (RE038/22)
Situación: polígono 6 parcela 151 de Marratxí
Datos técnicos:
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, habrá que presentar un proyecto de ejecución de la agrupación fotovoltaica para su aprobación, el cual deberá que cumplir las prescripciones siguientes:
Incrementar significativamente la distancia inicialmente prevista entre la instalación y el límite de la parcela mediante la eliminación de las tres filas de módulos más cercanas a las viviendas. Esta modificación supondría una distancia a las viviendas de aproximadamente 40 metros en la parte más cercana y 57 metros en la más lejana. Esta propuesta implica una reducción de potencia del parque fotovoltaico de aproximadamente 332 kW y una disminución en la producción de energía cercana a 545 MWh/año.
Trasplantar en la nueva franja ampliada entre la instalación y las viviendas aquellos ejemplares de almendros y/o algarrobos existentes en la parcela que sean susceptibles de poder ser replantados, optimizando así la reducción de la visibilidad del Proyecto. Esta plantación se complementará con nuevos algarrobos que tendrán una altura aproximada, en el momento de su plantación, de 1,5 metros.
Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá su caducidad en conformidad con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Cambio Climático, en lo referente a la oferta de participación local.
2. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.
3. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 067, de 21/05/2024)