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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA

Núm. 128237
Resolución de la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca que aprueba la lista provisional del procedimiento extraordinario para el encuadre del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, adoptado por la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 18 de septiembre de 2024 la presidenta por delegación del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca (de ahora en adelante, el Consorcio) emitió resolución de aprobación del Acuerdo por el cual se desarrolla el marco normativo del sistema de evaluación del desarrollo dentro del sistema de carrera profesional, por parte de la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

2. En fecha 26 de septiembre de 2024, la presidenta por delegación del Consorcio emitió resolución de aprobación del acuerdo que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, por parte de la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, y posteriormente este acuerdo se publicó en el BOIB (BOIB Núm. 137 de 19 de octubre de 2024).

3. Dado que se detectaron una serie de errores en la publicación en el BOIB mencionada en el punto anterior, se procedió a publicar en el BOIB la corrección de error en la publicación, BOIB núm. 137 de 19 de octubre de 2024, referente a la aprobación del acuerdo que regula el sistema de carrera profesional horizontal del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, adoptado por la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca (BOIB núm. 19 de 11 de febrero de 2025).

4. La disposición adicional primera de este Acuerdo establece un procedimiento extraordinario al cual puede optar el personal incluido en el punto 2 del Acuerdo y que tiene por finalidad el encuadre inicial de nivel en el nuevo sistema de carrera profesional horizontal para aquellas personas que no pudieron participar en la convocatoria prevista en el Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 9 de marzo de 2017, de aprobación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Consejo de Mallorca y del IMAS, en materia de carrera profesional o no ha tenido la oportunidad de progresar dentro de este procedimiento desde entonces.

En este sentido, el Consorcio Museo Marítimo de Mallorca no pudo adherirse al mencionado Acuerdo del Pleno del Consejo ya que no se encontraba incluido dentro del ámbito subjetivo establecido en este y, en consecuencia, el Consorcio tuvo que desarrollar su propio marco normativo de sistema de evaluación del desarrollo dentro del sistema de carrera profesional, y seguidamente aprobar el acuerdo que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal laboral fijo y laboral temporal del Consorcio.

Estas circunstancias han conllevado un atraso en la regulación en materia de carrera profesional para el personal laboral fijo y temporal del Consorcio, redundando en un perjuicio para este. Por tanto, se justifica el establecimiento de este procedimiento extraordinario como un mecanismo de compensación que permita recuperar de la manera más ágil posible el derecho del personal laboral fijo y laboral temporal del Consorcio al acceso al sistema de carrera profesional horizontal.

5. En este procedimiento extraordinario, el personal tiene que ser clasificado de oficio en el nivel que le corresponde teniendo en cuenta exclusivamente el tiempo de servicios prestados con independencia del cuerpo, grupo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral.

6. Los requisitos a tener en cuenta en este procedimiento extraordinario de encuadre se han de entender referidos a la fecha de 1 de noviembre de 2024 y son los siguientes:

a)  Pertenecer a alguno de los colectivos de personal que se señalan en el punto 2 del Acuerdo y estar en situación de servicio activo en el Consorcio Museo Marítimo de Mallorca a día 1 de noviembre de 2024.

b) Haber completado los años de servicios prestados que establece el punto 6.2, sin la limitación de tener reconocido el nivel inmediatamente anterior para cada uno de los niveles.

c) No haber sido sancionado disciplinariamente por una infracción administrativa grave o muy grave durante los 2 años anteriores a día 1 de noviembre de 2024.

7. El mismo Acuerdo dispone que, en el momento en que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos y contabilizado los períodos de tiempo de servicio activo más los remanentes del personal, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares una Resolución emitida por el órgano competente en materia de función pública, para aprobar una lista provisional con todas las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, donde figure el nombre y apellidos; el número del DNI; el subgrupo, el cuerpo o escala o el grupo y la categoría profesional; el nivel reconocido y el período de servicios prestados sobrantes, una vez computados los que resulten necesarios para acceder al nivel correspondiente de la carrera profesional, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos vigente. Y que se tiene que establecer un plazo de diez días des del día siguiente al que se publique esta Resolución con la lista provisional, de manera que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, dado el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a su participación en el sistema de carrera profesional horizontal. Así mismo, dispone que una vez examinadas las reclamaciones, el órgano competente en materia de función pública tiene que emitir la resolución para aprobar la lista definitiva y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. El personal que se encuadre en el nivel IV en este procedimiento extraordinario, mientras no esté obligado a presentarse en los términos del punto 9.8 de este Acuerdo, se podrá presentar a las convocatorias de carrera ordinaria sin tener el requisito de cinco años de servicios prestados.

9. Los efectos económicos de este procedimiento se fijan a día 1 de noviembre de 2024, y el complemento que se deriva absorbe las cuantías del complemento “a cuenta del complemento de carrera profesional”.

10. La disposición final primera de este Acuerdo habilita al órgano competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Acuerdo.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la lista provisional del personal del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, por parte de la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, admitido en el procedimiento extraordinario de encuadre de nivel de carrera profesional, que establece el anexo de esta Resolución, con indicación del nombre y apellidos, el número del DNI, el grupo o subgrupo, la categoría o especialidad, el nivel reconocido y el período de servicios prestados sobrante.

2.  Disponer la publicación de esta Resolución En el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Establecer un plazo de diez días des del día siguiente al que se publique esta Resolución con la lista provisional, de manera que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, atendiendo el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, puedan optar por renunciar a su participación en este procedimiento extraordinario de encuadre.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de febrero de 2025)

La presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca Antònia Roca Bellinfante

 

ANEXO LISTA PROVISIONAL DE PERSONAL LABORAL

NOMBRE

NIF

GRUPO/ SUBGRUPO

CATEGORÍA PROFESIONAL

 NIVEL DE CARRERA

SOBRANTE

 SASTRE BARCELÓ, MARGALIDA

...1471..

C1

 ADMINISTRATIVO-VA

 II

326