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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 128100
Resolución de la directora general de Formación Profesional i Ordenación Educativa por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo i se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

Hechos

1. El artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), regula el acceso a ciclos formativos de grado medio. Se requiere el cumplimiento, entre otros, de la condición de haber superado una prueba de acceso.

2. Así mismo, el artículo 44.1 de la LOE establece que el título de técnico básico permite el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional del sistema educativo.

3. El artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, indica que las administraciones educativas tienen que convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos que ofrecen.

4. El artículo 31.2. del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, indica que la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio puede sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

5. El desarrollo de las pruebas de acceso se rige por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB n.º 22, de 11 de febrero de 2012).

6. En la disposición final primera de la Orden antes mencionada se autoriza la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2022), en el artículo 46, establece que las administraciones educativas tienen que convocar anualmente pruebas de acceso en todos los ciclos formativos que se ofrezcan a las personas que no cumplen los requisitos de acceso.

3. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE n.º 174, de 22 de julio de 2023), en los artículos 110 y 114, establece que las administraciones competentes convocarán anualmente pruebas específicas de acceso en la formación profesional de grado medio y de grado superior, destinadas a personas que no cumplan los requisitos académicos exigibles. Así mismo, en la disposición transitoria séptima establece que la implantación de la regulación relativa a la admisión y el acceso a las ofertas de Grado D y E tendrá efectos a partir del curso 2024-2025.

4. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 268, de 8-11-2007), establece que el acceso en estas enseñanzas se facilita a través de pruebas para las personas que no disponen del título académico requerido. Estas pruebas de acceso se declaran equivalentes a las de formación profesional. La experiencia deportiva, acreditada mediante los requisitos específicos o los méritos deportivos, forma parte del perfil profesional de cada ciclo, hecho que permite una mejor adecuación de las enseñanzas a las necesidades del sistema deportivo.

5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022), en el artículo 25.4, indica que la Consejería tiene que convocar y organizar periódicamente las pruebas de acceso a la formación profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa básica.

6. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB n.º 22, de 11 de febrero de 2012).

7. La Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se despliegan las particularidades presupuestarias y contables que han de regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2025.

8. La Ley 12/2023, de 29 de desembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esa Resolución.

2. Aprobar el anexo 1 de esta Resolución, que regula las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo para el año 2025.

3. Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

4. Aprobar el anexo 3 de esta Resolución, que detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

5. Aprobar el anexo 4 de esta Resolución, que establece las especialidades docentes de los profesores que actúan como vocales de las comisiones evaluadoras.

6. Aprobar el anexo 5 de esta Resolución, que establece las asignaturas de cuarto de ESO que eximen de examinarse de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

7. Aprobar el anexo 6 de esta Resolución, que especifica las medidas de adaptación de la prueba consideradas de carácter ordinario.

8. Establecer que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de febrero de 2025)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero Objeto y ámbito de aplicación

Esas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar la convocatoria de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se tiene que llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears , en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB n.º 22, de 11 de febrero), y con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Segundo Requisitos para la inscripción

1. Se pueden inscribir a la prueba de la convocatoria actual:

a) Las personas que no reúnen ningún requisito que les permita acceder directamente en los ciclos de grado medio de formación profesional que quieren cursar y que cumplan diecisiete años o más dentro del año natural 2025.

b) Las personas que han superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en una convocatoria anterior se pueden presentar a la convocatoria actual con el fin de mejorar la nota.

En el caso de una prueba superada en las Illes Balears, tienen que elegir entre una de esas posibilidades:

- Repetir toda la prueba, es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.

- Examinarse de alguna de las partes de la prueba, es decir, examinarse únicamente de aquella parte o partes la calificación de las cuales no se quiere conservar. El interesado tiene que haber superado la parte de la cual no se examine o debe tener la exención de examinarse.

 

c) Las personas en disposición de solicitar la exención de hacer todas las partes o materias de la prueba para una determinada opción se pueden presentar a esa convocatoria con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia.

d) Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y estén en condiciones de solicitar la exención de las restantes con el fin de mejorar la calificación siempre que se examinen de alguna parte o materia. En la solicitud de inscripción se tiene que indicar si se quiere mantener la calificación de alguna de las partes superadas o bien volverse a examinar. Las notas de las partes que se pueden guardar tienen que corresponder a una única convocatoria.

2. En relación con las partes de la prueba superadas, se entiende que para obtener la exención o guardar la nota en esa convocatoria solo son válidas las pruebas organizadas por la consejería competente en materia de educación de Gobierno de las Islas Baleares en convocatorias anteriores, siempre que en el certificado conste la nota de cada una de las partes de la prueba.

3. La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, si corresponde, de anulación de la matrícula. En ese caso, tampoco se emitirá el certificado de aptitud.

4. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 23,25 euros.

5. Quedan exentas del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación; las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar; las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y los miembros de su unidad familiar; los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial; los miembros de las familias en riesgo social; las personas sujetas a medidas privativas de libertad; los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de esas situaciones.

b) Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también tienen que adjuntar el libro de familia o un certificado oficial en que se acredite el matrimonio o la filiación, respectivamente.

c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante cualquier de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia o un certificado oficial en que se acredite la filiación.

d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que pidan la exención en el centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

6. Tienen derecho a la exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan en el centro prestamista del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

7. El importe de la tasa se tiene que devolver, previa solicitud, en el supuesto de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.

Tercero Plazo de inscripción a la prueba

1. El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es del 5 al 17 de marzo de 2025, ambos incluidos.

2. Los centros educativos tienen que introducir todas las solicitudes recibidas en la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats antes de publicar las listas provisionales de admitidos y excluidos.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en ese apartado se tienen que introducir en la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats, pero han de figurar como excluidas en las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Cuarto Centros donde se desarrolla la prueba

1.  La prueba de acceso a ciclos formativos de grado mediano en esa convocatoria se lleva a cabo, únicamente, en los centros que se indican a continuación:

a) Centros en Mallorca:

- IES Arxiduc Lluís Salvador (Palma)

- IES Son Pacs (Palma)

- IES Guillem Sagrera (Palma)

- IES Marratxí (Marratxí)

- IES Bendinat (Calvià)

- IES Llucmajor (Llucmajor)

- IES Inca (Inca)

- IES Alcúdia (Alcúdia)

- IES Mossèn Alcover (Manacor)

- IES Llorenç Garcias i Font (Artà)

b) Centros en Menorca:

- IES Josep Maria Quadrado (Ciutadella)

- IES Joan Ramis i Ramis (Maó)

 c) Centros en las Pitiüses:

- IES Santa Maria d'Eivissa (Eivissa)

- IES Marc Ferrer (Formentera)

2.  La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se quiere hacer la prueba.

3.  Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en un centro público diferente a los que se establecen en ese apartado.

 

Quinto Formalización de la solicitud de inscripción

1. Para formalizar la solicitud de inscripción, se tiene que librar el impreso oficial por duplicado. Todos los centros educativos públicos donde se hace la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional correspondiente a esa convocatoria tienen que facilitar el impreso, que también se puede encontrar en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En esa solicitud el aspirante tiene que indicar:

- en qué idioma vuelo el enunciado de la prueba (catalán o castellano)

- elegir la materia optativa de que se tiene que examinar en la parte científico-tecnológica.

2. Las personas que tienen una parte de la prueba superada en las Illes Balears y eligen que se los tenga en cuenta la calificación de esa parte por no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

3. Las personas que ya tienen toda la prueba superada en las Illes Balears, pero se presentan para mejorar la calificación y eligen que se los tenga en cuenta la exención de una de las partes o la calificación de una de las partes ya superadas por no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

4. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que corresponda de entre toda la que figura en el apartado sexto de esas instrucciones.

5. Los solicitantes que, por sus circunstancias, necesitan una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

Sexto Documentación que hay que presentar

A. Pago de la tasa

1. P ara acreditar el pago de la tasa correspondiente, se tiene que presentar el documento de ingreso 046 a nombre de la persona solicitante. Si el pago se ha hecho electrónicamente, es suficiente presentar una copia simple. Si el pago se ha hecho de manera presencial, se tiene que presentar el original sellado por el banco para cotejarlo. El código del concepto para esa tasa es lo P40.

2.  Para acreditar la exención total o parcial del pago de esa tasa, se tiene que presentar alguno de los documentos que se indican a continuación, segundos corresponda:

a) Las personas en situación legal de desocupación tienen que presentar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por un servicio público de ocupación. La fecha del documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el caso que la persona solicitando sea un familiar de hasta segundo grado de una persona con discapacidad, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

c) Las personas con grado II e III de dependencia reconocido tienen que presentar el certificado o la resolución que acredita el grado de dependencia, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el supuesto de que la persona solicitando sea un familiar de una persona dependiente, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como, el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

d) Los miembros de familias en riesgo social con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores tienen que presentar la resolución o el certificado de declaración de riesgo emitida por el órgano o bien el convenio de intervención social y educativa familiar entre la familia del menor y los servicios sociales del municipio. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

e) Los miembros de familias con menores de edad devueltos después de la aplicación de medidas administrativas de protección tienen que aportar la resolución o el certificado oficial del órgano competente. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

f) Los miembros de familias con menores de edad devueltos después de la aplicación de medidas de justicia juvenil tienen que presentar la resolución o el certificado del Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad de Gobierno de las Islas Baleares o del organismo autonómico competente, el cual tiene que ser vigente en la fecha de presentación. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

g) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que presentar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

h) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que presentar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción con fecha posterior al 1 de enero de 2025.

i) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada tienen que presentar el certificado de ingresos de renta social garantizada con fecha posterior al 1 de enero de 2025.

j) Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tienen que presentar la resolución o un certificado de concesión de la entidad gestora de la ayuda con fecha posterior al 1 de enero de 2025. Si la persona solicitante es familiar del beneficiario, también tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

k) Los solicitantes que perciban el subsidio de desocupación tienen que presentar el certificado que acredite esa situación emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), la fecha de emisión del cual no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción. Si la persona solicitante es familiar del beneficiario, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

l) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que presentar la resolución judicial que determina esa situación.

m) Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:

 

- Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior a nombre de la persona solicitante.

- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

- Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

 

n) Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:

 

- Una orden de protección a favor de la víctima.

- Una sentencia condenatoria.

- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la persona demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, de la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Eivissa, o del organismo competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

o) Los miembros de familias monoparentales tienen que aportar el título o el carné individual de familia monoparental emitido por el consejo insular correspondiente o bien por la administración competente a su lugar de residencia. Se reconocerán los títulos de familias monoparentales expedidos por otras comunidades autónomas, siempre que exista reciprocidad, hasta que dejen de estar vigentes.

p) Los jóvenes en situación de acogida tienen que presentar la resolución judicial o administrativa de la acogida, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IM AS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Servicio de Protección de Menores del Consejo Insular de Ibiza o Consejo Insular de Formentera).

B. Requisito de edad

3. Para acreditar el requisito de edad, se tiene que presentar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).

 

​​​​​​​C. Requisito de acceso

4. Para acreditar que no se cumple ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, se tiene que presentar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Universidades que se encuentra en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

D. Exenciones

5. Los aspirantes que cumplen determinados requisitos que les permiten estar exentos de hacer una parte de la prueba tienen que presentar la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento porque el centro receptor la compulse):

a) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación de la prueba porque ya ha superado el ámbito de comunicación del segundo nivel (Nivel II. Módulo 2) de la educación secundaria para personas adultas en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

b) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación porque ha superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

c) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación porque ha superado las asignaturas de cuarto de ESO que se indiquen en el anexo 5, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

d) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte de comunicación porque ha superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

e) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte social de la prueba porque ha superado el ámbito social del segundo nivel (Nivel II. Módulo 2) de la educación secundaria para personas adultas, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

f) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte social porque ha superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

g) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte social porque ha superado las asignaturas de cuarto de ESO que se indiquen en el anexo 5, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

h) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte social porque ha superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

i) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque ha superado el ámbito científico tecnológico del segundo nivel (Nivel II. Módulo 2) de la educación secundaria para personas adultas, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

j) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica porque ha superado el ámbito científico tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

k) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica porque ha superado las asignaturas de cuarto de ESO que se indiquen en el anexo 5, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

l) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque tiene un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior, tiene que presentar el certificado que lo acredite.

m) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque ha superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte de un ciclo de grado medio de formación profesional, tiene que aportar el certificado que lo acredite.

n) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica de la prueba porque tiene acreditadas una o más unidades de competencia de un título de técnico o de una calificación profesional de nivel 2, tiene que presentar el certificado que lo acredite.

o) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la prueba de lengua catalana porque tiene el nivel B1 o equivalente, o un nivel superior, tiene que aportar durante el periodo de inscripción uno de los certificados siguientes:

 

- Uno de los certificados recogidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

- La resolución de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).

- La resolución de otorgamiento de la equivalencia del nivel B1 o superior de la Dirección General de Política Lingüística.

 

p) Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la prueba de lengua catalana por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears , a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), se seguirá el procedimiento siguiente:

 

- El interesado tiene que presentar la documentación indicada en la Orden mencionada dentro del plazo de inscripción:

  • Una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del padre, madre o tutor que firme la solicitud, o bien del alumno en el supuesto de que sea mayor de edad.

  • Original y copia del expediente académico del alumno.

  • Certificado histórico de empadronamiento emitido por la administración competente.

  • Justificación de la residencia temporal de acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden mencionada, si procede.

  • En el supuesto de que el interesado se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 8.1.2 de la Orden de 8 de marzo de 2018, un certificado expedido por el organismo competente y el dictamen de escolarización correspondiente.

  • En el caso de las persones adultas, la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación a la cual se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 8 de marzo de 2018.

- El interesado tiene que presentar la solicitud a la secretaría del centro donde haga la inscripción a la prueba de acceso, para que esta la envíe al Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa en el plazo de ocho días hábiles contadores a partir del día siguiente a la finalización del plazo de inscripción a las pruebas. Además, dentro de ese mismo plazo, la secretaría del centro tiene que rellenar las solicitudes telemáticas de exención de evaluación de la lengua catalana mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación y Universidades en la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats.

- El Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa tiene que comunicar en el centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que falte para poder resolver el expediente. En un plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente a recibir la comunicación, el centro tiene que notificar el requerimiento a la persona interesada para que enmiende la solicitud o aporte la documentación requerida.

- La resolución del expediente de solicitud se enviará al centro educativo mediante la herramienta habilitada al efecto en la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats. En un plazo de cinco días hábiles contadores a partir del día siguiente a su firma, el centro lo tiene que notificar y librar al interesado.

- La exención estará condicionada a la aportación, por parte de la persona interesada, de la resolución de exención de examinarse de la parte de lengua catalana de la prueba de acceso a ciclos formativos antes del inicio de la prueba. En caso contrario, se tendrá que examinar.

E. Reserva de nota

6. Las personas que tienen una parte de la prueba de acceso de la misma opción a la cual se inscriben superada en las Illes Balears y solicitan que la calificación de esa parte o partes se tenga en cuenta para lo cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que presentar un único certificado que lo acredite.

F. Adaptaciones

7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafia, discalculia, etc.), tienen que presentar, en el momento de la inscripción, alguno de los documentos siguientes:

- Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. Si procede, en la solicitud, se tienen que indicar los medios humanos, organizativos o materiales específicos que se consideran necesarios para acceder a la prueba.

- Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

- Informe actualizado en el cual se indique que el interesado presenta dificultades específicas de aprendizaje emitidas por:

  •  El departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
  • Asociaciones con experiencia reconocida.
  • Un profesional colegiado.

8. En el supuesto de que los informes mencionados en el párrafo anterior no indiquen la fecha de emisión, no se admitirán.

9. Antes de la publicación de las listas provisionales, el centro educativo tiene que requerir a las personas interesadas que aporten la documentación justificativa que falte a su solicitud de adaptación.

10. En caso de que la persona interesada no aporte en el centro de inscripción la documentación requerida antes del día de publicación de las listas definitivas se considerará que desiste de su petición.

11. Las personas con discapacidad pueden indicar en el formulario de solicitud si solicitan algún medio material o humano o bien alguna medida organizativa diferente a las medidas ordinarias recogidas al anexo 6 de esa resolución para poder acceder a la prueba.

12. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que informar en la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats sobre la aceptación o la denegación de la solicitud de adaptación, así como las medidas de adaptación a aplicar. Antes de la aplicación de las pruebas, la Comisión Evaluadora tiene que comprobar las medidas de adaptación a aplicar a cada persona solicitante en el informe “Lista de adaptaciones” disponible en el apartado correspondiente a las pruebas de acceso de la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats.

Séptimo Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba

1. La secretaría del centro donde se hace la inscripción para hacer la prueba tiene que comprobar que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. Además, se tiene que quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, tras haberla cotejado con el original y compulsado.

2. La documentación se tiene que conservar durante un plazo mínimo de seis años.

Octavo Situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de la prueba de acceso

Las situaciones que eximen de hacer toda o alguna parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio son las que se establecen en el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

Noveno Acumulación de exenciones

1. Según el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, las personas que tengan la exención total de hacer la prueba o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla. En ese caso, para solicitar plaza tienen que presentar la documentación justificativa durante el proceso de admisión a ciclos formativos.

2. Sin embargo, según el artículo 12.2 de la Orden mencionada, las personas que se encuentran en esa situación tienen la posibilidad de presentarse a la prueba con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna materia.

Décimo Acumulación de partes superadas y exención del resto de las partes

1. El artículo 16 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 establece que los aspirantes que tienen alguna parte de la prueba de acceso superada en las Illes Balears y, además, tienen la exención de hacer el resto de las partes, no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla.

2. Las personas que se encuentran en esa situación tienen que presentar un único certificado que acredite la superación de alguna o algunas de las partes en las Illes Balears y la documentación justificativa de la exención del resto para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos.

3. En el caso descrito en el apartado anterior, la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la media de la calificación de las partes superadas.

4. En caso de presentarse a la prueba, las calificaciones de las partes superadas en convocatorias anteriores, o de alguna de estas, pueden mantenerse en la presente convocatoria únicamente en caso de examinarse de alguna materia de alguna de las partes.

Undécimo Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida, que no solicitan la exención de todas las partes y/o materias y que cumplen el resto de las condiciones que permiten hacerla.

Duodécimo Lista provisional de personas admitidas y excluidas

1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que publicar el 21 de marzo de 2025 al tablón de anuncios y en la página web de los centros educativos donde se hacen las pruebas, es decir, donde se han presentado las solicitudes.

2. En la lista provisional se tienen que hacer constar:

a) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua catalana.

b) Las personas que tienen la exención de examinarse de la parte de comunicación.

c) Las personas que tienen la exención de examinarse de la parte social.

d) Las personas que tienen la exención de examinarse de la parte científico-tecnológica.

En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se tiene que hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista provisional.

El centro educativo tiene que conservar una copia de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas durante un plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas.

También se tiene que archivar una copia de esa lista al apartado «Documentación» de las pruebas de acceso en la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats.

Decimotercero Plazo de reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se pueden presentar los días 24, 25 y 26 de marzo de 2025 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud de inscripción, el cual tiene que resolver y notificar la resolución mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba.

Decimocuarto Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba

1. El 11 de abril de 2025, los centros educativos donde se hace la prueba tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

2. En la lista definitiva tienen que figurar las exenciones que tiene cada aspirante y se tiene que indicar si esas exenciones son condicionadas o definitivas.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se tiene que hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista definitiva.

4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación.

 

​​​​​​​Decimoquinto Comunicación de los datos de inscripción a la prueba

El 21 de marzo de 2025, los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, por vía electrónica, la lista de personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar por vía electrónica, el mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.

Decimosexto Fecha y horario de la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá lugar los días 14 y 15 de mayo de 2025.

2. El horario y la orden de desarrollo de la prueba se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se hace, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. El horario y la orden son los siguientes:

a) Día 14 de mayo de 2025:

 

- 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.

- 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración máxima de una hora para cada examen, y máximo de dos horas para esta parte de la prueba).

- 18.30 h: examen de ciencias sociales, geografía e historia (duración máxima de una hora).

 

b) Día 15 de mayo de 2025:

 

-16.00 h: exámenes de matemáticas y de ciencias naturales o de tecnología (duración máxima de una hora para cada examen, y máximo de dos horas para esta parte de la prueba).

3. Se tiene que archivar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora en el apartado «Documentación» de la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats hasta el 30 de mayo de 2025, como máximo.

Decimoséptimo Material para hacer la prueba

La relación de material, en el supuesto de que sea necesario para hacer la prueba, se tiene que publicar al tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y la orden de desarrollo. El material necesario para la prueba es el que se establece en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

Decimoctavo Verificación de la identidad de los aspirantes

1. Los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes antes del inicio de cada sesión.

2. Con este fin, los alumnos que se presenten a la prueba tienen que disponer de un documento oficial de identificación, que tienen que presentar a los miembros de la Comisión Evaluadora cuando se les requiera.

Decimonoveno Incidencias

1. La Comisión Evaluadora del centro tiene que resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

2. Las incidencias se tienen que hacer constar en acta y archivar en la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats y se tienen que comunicar al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tan pronto como sea posible.

3. Las personas inscritas tienen que abstenerse de realizar o colaborar en procedimientos fraudulentos durante los exámenes, entre otros:

a) Copiar por medio de cualquier procedimiento.

b) Comunicarse sin autorización con otras personas por cualquier medio.

c) Suplantar la identidad de otra persona y falsificar documentos.

d) Incumplir las indicaciones de los miembros del tribunal o del personal colaborador.

3) Alterar el desarrollo normal de las pruebas.

f) Ofender o ser desconsiderado hacia los miembros del tribunal, el personal colaborador u otras personas inscritas.

4. En el supuesto de que una persona inscrita realice alguna de las acciones mencionadas en su punto anterior, u otros de gravedad equivalente a juicio de la Comisión Evaluadora, se le retirará el examen de la materia correspondiente, se documentará según los medios disponibles y se hará constar en acta la incidencia. La Comisión Evaluadora tiene que hacer constar claramente al examen que la calificación que le corresponde es 0. Esa actuación no afectará las otras materias de la prueba.

5. En casos de gravedad especial, que puedan afectar a la integridad de las personas o al desarrollo normal de la prueba, el presidente de la Comisión puede expulsar del aula los implicados, así como impedir que entren en sesiones posteriores.

Vigésimo Comisiones evaluadoras de la prueba

1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que nombrar, a propuesta del director de cada centro, los miembros de las comisiones evaluadoras. La propuesta se tiene que introducir en la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats hasta el 21 de marzo de 2025, como máximo.

2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:

a) Comprobar la identidad de las personas aspirantes.

b) Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

d) Corregir y calificar los exámenes.

e) Emitir y rellenar las actas de evaluación.

f) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

g) Ejercer cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación y Universidades.

3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, regulada en el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:

a) Presidencia: el director o directora del centro.

b) Vocalías:

 

- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de geografía e historia.

- Un vocal de la especialidad de matemáticas.

- Un vocal de la especialidad de tecnología.

- Un vocal de la especialidad de biología y geología o de la especialidad de física y química.

 

c) Secretaría: tiene que actuar como la persona secretaria de la Comisión Evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución de la comisión.

4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la Comisión Evaluadora, puede designar los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Como norma general, se nombra, como máximo, una persona colaboradora por cada noventa exámenes a corregir o fracción. En caso de que la Comisión Evaluadora considere necesario un número de personas colaboradoras mayor, tiene que presentar ante la dirección del centro un informe justificativo. Si esto sucede, se tiene que enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa una copia compulsada del informe antes del 30 de mayo de 2025.

5. Se tiene que enviar, por VALIB, una copia compulsada del documento por el cual se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa el 30 de mayo de 2025 como máximo. La documentación se tiene que enviar electrónicamente vía VALIB siguiendo los pasos:

- Tipo de documento: fichero electrónico.

- Destino: (DIR3) A04026924.

- Entregar a: Servicio PIP.

- Descripción: copia compulsada de la designación profesores colaboradores del centro.

- Dirección electrónica: pip@fp.caib.es

6. Las personas nombradas como vocales de las comisiones deben tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esa Resolución. Se debe tener en cuenta que, quién haya participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado medio de esta convocatoria, no puede formar parte de ninguna Comisión Evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para la cual haya preparado.

7.Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración o la corrección de los exámenes tienen que recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo de 2005).

Vigésimo primero Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Vigésimo segundo Corrección y calificación de la prueba

1. Al acabar la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los exámenes que la conforman y calcular la nota media de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esa Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar cada aspirante en los términos de apto o no apto.

  • La nota final de la prueba se tiene que calcular siempre que se obtenga la puntuación mínima de cuatro en cada parte.

  • El resultado de la prueba es la media aritmética de las partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior.

  • La nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto.

  • Si no se puede calcular la media, la calificación de la prueba tiene que ser no apto.

2. Cada examen se tiene que puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Al haber corregido el examen, la nota se tiene que redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se tiene que redondear al entero superior; en caso contrario, se tiene que redondear al entero inferior. En la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats:

  • Se tiene que introducir la nota redondeada.

  • A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como no presentado (NP). Para facilitar esa tarea se tiene que proporcionar a los profesores correctores la hoja de calificaciones que sale en la plataforma, en la cual cada corrector tiene que hacer el recuento de exámenes corregidos y firmarlo.

  • Se tiene que enviar, una copia compulsada de esas hojas a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, junto con el resto de documentación de las pruebas.

3. El centro tiene que custodiar los exámenes hechos por las personas aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso. En el supuesto de que la persona inscrita presente recurso, esta documentación se tiene que custodiar hasta que se cierren los procedimientos abiertos.

Vigésimo tercero Contenido de las actas de evaluación de la prueba

EL acta de evaluación tiene que contener los datos siguientes:

a) Apellidos y nombre de las personas aspirantes.

b) Número del documento oficial de identificación de las personas aspirantes.

c) Materias y calificaciones de la parte de comunicación.

d) Calificación de la parte de comunicación.

e) Materia y calificación de la parte social.

f) Calificación de la parte social.

g) Materias y calificaciones de la parte científico-tecnológica.

h) Calificación de la parte científico-tecnológica.

i) Calificación final: apto o no apto.

j) Nota final (siempre que se haya podido calcular).

Vigésimo cuarto Procedimiento con las actas de evaluación

1. Cada comisión evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba, que tienen que firmar todos los miembros de la Comisión.

2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso, mientras este exista.

Vigésimo quinto Lista provisional de personas aptas y no aptas

1.  El 21 de mayo de 2025, los centros educativos donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio tienen que publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esa prueba a su tablón de anuncios y en su página web.

2. El centro educativo tiene que conservar una copia de la lista provisional de personas aptas y no aptas durante un plazo de cuatro meses contadores desde la publicación.

Vigésimo sexto Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se puede presentar una reclamación ante la Comisión Evaluadora del centro los días 21, 22 y 23 de mayo de 2025. En el supuesto de que esos días coincidan con algún día en que el centro permanezca cerrado, el plazo de reclamación se ampliará en el mismo número de días hábiles.

2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito a la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han usado, lo tiene que hacer constar en su reclamación. La comisión establecerá el calendario de revisiones y convocará las personas interesadas mediante la publicación de este calendario en el tablón de anuncios y en la página web del centro. Si la persona inscrita no se presenta en el horario indicado, se entiende que desiste en su petición de ver el examen.

3. En cualquier caso, la Comisión Evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación.

4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 26, 27 y 28 de mayo de 2025.

5. La Comisión Evaluadora tiene que levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas. La resolución de las reclamaciones se notifica con la publicación de las listas definitivas de personas aptas y no aptas.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva.

Vigésimo séptimo Lista definitiva de personas aptas y no aptas

La lista definitiva de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se tiene que publicar el 30 de mayo de 2025 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se haya hecho la prueba.

Vigésimo octavo Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar la información siguiente:

a) Apellidos y nombre de la persona aspirante.

b) Número del documento oficial de identificación de la persona aspirante.

c) Calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.

d) Calificación de la parte de comunicación.

e) Calificación de la parte social.

f) Calificación de la parte científico-tecnológica.

g) La indicación de que esta prueba da acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo.

2. Ese certificado también sirve para acreditar la superación de alguna de las partes de la prueba.

Vigésimo noveno Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las persones aspirantes que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público dónde han hecho la prueba a partir del 30 de mayo de 2025.

Trigésimo Solicitud de plaza en ciclos formativos

1. Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, las que acumulan la exención de todas las partes de la prueba o las que acumulan partes superadas en las Illes Balears y la exención de las otras, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo de grado medio que quieran cursar a través de la opción «otras vías de acceso», en conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.

2. Sólo los certificados con la calificación de apto, que acreditan la superación de la prueba, tienen validez en todo el territorio nacional. En cuanto a las exenciones, se tiene que consultar la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma donde se quiera cursar la formación profesional.

Trigésimo primero Exenciones de cuarto de ESO: régimen específico de la convocatoria

A efectos de posibles exenciones de alguna de las partes de la prueba de acceso, mientras no haya ninguna normativa que modifique la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2009 (BOIB n.º 58, de 21 de abril) o la sustituya, los alumnos que provengan de estudios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o por normas anteriores, tienen que consultar la tabla del anexo 5 de esa Resolución para poder acreditar que han superado las materias de cuarto de ESO que eximen de examinarse de algún ámbito de las pruebas libres para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

ANEXO 2 Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional

Primero Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en tres partes:

a) Parte de comunicación: valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:

 

- Lengua Castellana.

- Lengua Catalana.

 

b) Parte de social: valora la competencia social y ciudadana. La materia de referencia es:

 

- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

 

c) Parte científico-tecnológica: valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:

 

- Matemáticas.

- Ciencias de la Naturaleza o Tecnología (la persona aspirante tiene que elegir una).

Segundo Calificación de cada parte

1. Cada examen se tiene que puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Al haber corregido el examen de la materia, la nota se tiene que redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se tiene que redondear al entero superior; en caso contrario, se tiene que redondear al entero inferior. Esa nota redondeada se tiene que introducir en la plataforma digital de educación gestionada por la Conselleria d'Educació i Universitats. En los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como no presentado (NP).

2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. La calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.

3. Si la persona aspirante está exenta de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación es la calificación de la materia de Lengua Castellana.

4. Si la persona aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exenta de hacerla, la calificación de esa parte tiene que ser no presentado (NP).

Tercero Calificación final

1. La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga una puntuación mínima de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de estas puntuaciones, expresada con dos decimales.

Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. La nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular la media, la calificación de la prueba tiene que ser no apto.

2. Si la persona aspirante está exenta de examinarse de alguna de las partes de la prueba, la nota mediana se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.

3. Si la calificación de ambas partes es no presentada o se tiene la exención de una parte y la calificación de la otra parte es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no presentado).

4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

​​​​​​​Cuarto Duración de la prueba

La prueba tiene la duración siguiente:

- Dos horas para la parte de comunicación.

- Una hora para la parte social.

- Dos horas para la parte científico-tecnológica.

Quinto Orientaciones

1. Para la parte de comunicación, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

- La parte de comunicación consta de dos materias: Lengua Castellana y Lengua Catalana. Se hace un examen para cada una.

- Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de Lengua Castellana, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de Lengua Castellana», que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

- Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de lengua catalana, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de Lengua Catalana», que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

2. Para la parte social, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

- La parte social consta de un único examen de la materia ciencias sociales, geografía e historia.

- Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado mediano: prueba de Ciencias Sociales, Geografía e Historia», que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

 

​​​​​​​3. Para la parte científico-tecnológica, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

- En la parte científico-tecnológica, todos los alumnos que no estén exentos de esa parte tienen que examinarse de la materia de matemáticas.

- Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de Matemáticas, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de Matemáticas, ámbito científico tecnológico», que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

- Para lo segundo examen de esta parte, en el momento de la inscripción, el alumno tiene que elegir entre la materia de Ciencias de la Naturaleza y la materia de Tecnología.

- Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de Ciencias de la Naturaleza, así como el material que se puede emplear, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de Ciencias de la Naturaleza», que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

- Los contenidos principales, la estructura y los criterios de evaluación y calificación de la prueba de Tecnología, así como el material que se puede utilizar, son los establecidos en las «Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio: prueba de Tecnología», que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

 

ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Fecha

Actuación

Apartado anexo 1

Del 5 al 17 de marzo

Inscripción para hacer la prueba.

3

21 de marzo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas al tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

21 de marzo

Remisión a la DG, por parte de cada centro, de la lista de aspirantes que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan.

15

21 de marzo

Comunicación a la DG, por parte de cada centro, mediante el GESTIB, de la propuesta de la comisión evaluadora.

20.1

24, 25 y 26 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

13

11 de abril

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de las exenciones que tienen reconocidas al tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de material necesario para hacer la prueba (si procede) al tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

14 y 15 de mayo

Realización de la prueba.

16

21 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas al tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

21, 22 y 23 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la comisión evaluadora.

26.1

26, 27 y 28 de mayo

Revisión de las reclamaciones.

26.4

30 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas al tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

30 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud.

29

30 de mayo

Remisión a la DG, mediante el GESTIB, de una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora, de las hojas de calificación firmadas por los correctores, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si se tercia) y del informe justificativo para aumentar el número de colaboradores (si corresponde).

16.4

20.4

24.3

26.5

Un mes desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva

Presentación de un recurso de alzada contra el resultado de la revisión por parte de las personas interesadas.

26.6

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 4 Especialidad docente de las personas vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional

Según el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el cual se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de diferentes cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican varias normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE n.º 93, 19 de abril de 2023), las especialidades de los docentes que actúan como vocales son las siguientes:

Materia de la prueba de acceso a grado medio

Especialidad de los profesores que actúan como vocales

Lengua Castellana

Lengua Castellana y Literatura

Lengua Catalana

Lengua Catalana y Literatura

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Geografía e Historia

Matemáticas

Matemáticas

Ciencias de la Naturaleza

Biología y Geología

Física y Química

Tecnología

Tecnología

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO 5 Asignaturas de cuarto de ESO que eximen de alguna parte de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio

Parte de la prueba de acceso a ciclos de grado medio que en resulta exenta

Asignaturas de 4.º de ESO

(LOE/LOGSE)

Asignaturas de 2.º de BUP

(LGE)

Módulos de los ciclos formativos de FPB

Módulos voluntarios PQPI

Materias y ámbitos del Programa de Diversificación Curricular

Ámbito de comunicación

Lengua Catalana y Literatura

Lengua Castellana y Literatura

– Lengua Extranjera: inglés o bien Primera Lengua extranjera.

Lengua Catalana y Literatura

Lengua Castellana y Literatura

– Lengua Extranjera

Comunicación y Sociedad II

Ámbito de Comunicación

Ámbito Lingüístico y Social (4.º)

Lengua Extranjera (4.º)

Ámbito social

Una de las materias siguientes:

Ciencias Sociales, Geografía e historia

– Geografía e historia

Una de las asignaturas siguientes:

Geografía Humana y Económica

Geografía e historia

Comunicación y Sociedad II

Ámbito Social

Ámbito Lingüístico y Social (4.º)

Ámbito científico-tecnológico

Matemáticas (de cualquier de las dos opciones de 4.º) y al menos una de las materias siguientes:

Física y Química

Biología y Geología

Tecnología

– Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

Matemáticas

– Física y Química

Ciencias Aplicadas II

Ámbito Científico-tecnológico

Ámbito Científico-tecnológico (4.º)

 

 

​​​​​​​ANEXO 6 Medidas ordinarias de adaptación

En el diseño de las pruebas:

- Se procura diversificar el tipo de preguntas: rellenar vacíos, V/F, SÍ/NO, a) /b)/c), etc.

- Se solicita dar información inicial mediante un texto, un gráfico o ambos elementos a los cuales hacen referencia las cuestiones que se plantean.

- Se solicita que figuren en el enunciado los datos, como por ejemplo tablas de propiedades, constantes y/o equivalencias que el alumno necesite para resolver el examen.

- Se procura evitar las preguntas encadenadas, en qué es necesario resolver apartados anteriores para continuar el ejercicio.

- El planteamiento de la prueba busca comprobar si las persones aspirantes tienen la capacidad de emplear o utilizar reflexivamente los conocimientos, los procedimientos y las operaciones de la materia en casos o situaciones concretas.

En la aplicación de las pruebas:

- Se facilita la versión adaptada de la prueba (diferente tipo de letra y de interlineado entre las frases, uso de negritas para resaltar palabras clave, etc.).

- Las instrucciones o aclaraciones más significativas, además de indicarse de manera verbal, se escribirán a la pizarra.

Se da más tiempo para hacer los exámenes, como se especifica a las instrucciones y en el enunciado de la prueba adaptada.

- Se tendrá un profesor cerca que se asegurará que el aspirante ha entendido los enunciados y, si hace falta, les puede leer los textos del examen en voz alta, dentro o fuera del aula. La Comisión valorará la ubicación de los alumnos dentro del aula para facilitar la tarea.

- Si lo necesitan, se los puede ayudar al desglose de las preguntas de un enunciado.

- Si solicitan una aclaración, se los puede enunciar la pregunta de otro modo.

- Se los permitirá hacer esquemas en una hoja aparte, que será destruido al finalizar el examen, y también se los tiene que facilitar más papel si la letra es gorda y la direccionalidad irregular.

- Antes de entregar el examen, se los tiene que recordar que comprueben que han respondido todas las preguntas.

- Si tienen una crisis de ansiedad (se reconoce por la agitación física y respiratoria, por sudoración excesiva, etc.), tienen que salir del aula acompañados porque se tranquilicen en un lugar solitario. En ese sentido, hablarles de una manera muy calmada, ayudarlos a acompasar la respiración y permitirlos retomar el examen cuando la situación se normalice.

En la corrección de las pruebas:

- No tener en cuenta ciertas faltas de ortografía, de puntuación o de sintaxis en la hora de evaluar.

- No tener en cuenta la presentación en la hora de evaluar.

- No penalizar una extensión menor del habitual en las respuestas.

- Valorar más el procedimiento que el resultado final (en materias de ciencias).

- Valorar más el contenido que la forma.