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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 128088
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou d’Inca por la de CEIP Nuredduna, se modifica la configuración del centro y se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden del consejero de Educación y Universidades de 7 de junio de 2017 por la que se dispone la puesta en funcionamiento del CEIP Nou d'Inca, en el término municipal de Inca, se autorizó el centro para impartir las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y de educación primaria con la siguiente configuración:

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades

Educación primaria: 12 unidades

2. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social de los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, y los colegios de educación infantil y primaria de las Islas Baleares. 3 de agosto) establecía que el domicilio fiscal y social del CEIP Nou d'Inca está en la Av. Raiguer s/n, de Inca.

3. El 16 de diciembre de 2024, la directora del CEIP Nou d'Inca, presentó una solicitud (GOIBE831550/2024), de cambio de denominación específica del centro. Con esta solicitud adjuntó un certificado en el que hacía constar que, en la sesión del Consejo Escolar de fecha 3 de diciembre de 2024, se decidió por consenso el cambio de denominación del centro por la de CEIP Nuredduna.

4. El 9 de enero de 2025, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, Servicio de Planificación Educativa, se hizo un requerimiento en el centro de la documentación a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, para completar el expediente, en concreto un informe favorable del Ayuntamiento de Inca, que es titular del Ayuntamiento.

5. El 7 de febrero de 2025, (GOIBE80185/2025), el Ayuntamiento de Inca, presentó un certificado de la sesión de la junta de gobierno local, de fecha 05/02/2025, en la que se informa va favorablemente sobre el cambio de denominación propuesto, CEIP Nuredduna.

6. El 14 de febrero de 2025, (VALIB 365484), la dirección del centro presentó un certificado del Ayuntamiento de Inca con los datos actualizados de ubicación del CEIP que se corresponden con el siguiente domicilio: calle Guillem Cifre de Colonya, núm. 3, de Inca.

7. De acuerdo con el Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), el centro dispone de las instalaciones para un aula UEECO, puesto que cuenta con los requisitos de superficies, tiene acceso diferenciado y directo desde el exterior y tiene un baño accesible incorporado.

8. El 20 de febrero de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros después de revisada la documentación, emitió informe favorable sobre la autorización del cambio de la denominación específica del CEIP Nou d'Inca por la de CEIP Nuredduna y la actualización de la dirección y el cambio de domicilio, ya que no había quedado registrado en su momento. Por último, también informó favorablemente sobre la modificación de la configuración del centro con la incorporación de un aula UEECO. Estos cambios deben quedar reflejados en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

9. El 21 de febrero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de denominación específica del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Nou d'Inca por la de CEIP Nuredduna, se modifica la configuración del centro y la domiciliación del centro y la incorporación de un aula. Estos cambios deben quedar reflejados en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

 

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia y desarrollo legislativo y de competencia.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4 . La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música y los colegios de educación la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 21 de febrero de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou d'Inca, con el código 07015641, por la de colegio de educación infantil y primaria CEIP Nuredduna.

2. Autorizar la modificación del domicilio del CEIP Nuredduna, que pasa de Av. del Raiguer s/n, de Inca, en la calle Guillem Cifre de Colonya, núm. 3, de Inca.

3. Autorizar la modificación de la configuración del CEIP Nuredduna con la incorporación de un aula UEECO.

4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015641

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Nuredduna

Domicilio: c/ Guillem Cifre de Colonya, 3

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil: 6 unidades

- Educación primaria: 12 unidades

- Educación especial: 1 unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO): educación especial básica

5. Instar a que se actualicen los datos fiscales y sociales del CEIP e inscribirlos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

6. Notificar esta Resolución a la dirección del centro, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades y al Departamento de Inspección Educativa, para su conocimiento a los efectos oportunos.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany