Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 127640
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Illes Balears para el año 2025
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Hechos y fundamentos de derecho
1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.
3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, tiene, entre otros, el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.
4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.
5. Así mismo, el 2 de abril de 2009 el Consell Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Illes Balears, una de las finalidades del cual es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.
6. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 97, de 10/07/2023), el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), ente del sector público instrumental autonómico, queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Según el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, una de las competencias del Instituto de Estudios Baleáricos es la normalización de la lengua catalana. Por eso, esta convocatoria de subvenciones tiene como objetivo apoyar a todas las iniciativas encaminadas a llevar a cabo actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.
7. El artículo 1.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua catalana.
8. En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 52, de 20 de abril de 2024, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, el cual prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Illes Balears, que se convocan mediante este Resolución.
9. Igualmente son aplicables a la Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Se ha de tener en cuenta, así mismo, que en el ejercicio de 2025 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con las bases específicas del anexo.
2. Aprobar el presupuesto de esa convocatoria, que tiene un importe máximo de 305.000 € (trescientos cinco mil euros) para la línea A y 20.000 € (veinte mil euros) para la línea B.
3. Autorizar un gasto de 325.000 euros € (trescientos veinticinco mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol
ANEXO Bases específicas de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto general de la convocatoria es apoyar a actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto de origen autóctono como de origen alóctono (línea A) y a la creación de videos en catalán para las redes sociales (línea B).
1.2. En el caso de la línea A, la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En el caso de la línea B, los videos se tienen que crear y publicar entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 31 de mayo de 2026.
1.3. La actividad subvencionada se tiene que corresponder con alguna de las actividades siguientes:
1.3.1. Línea A
a) Proyectos de acompañamiento lingüístico (parejas y grupos de conversación, voluntariado lingüístico, etc.) en el ámbito sectorial o local, que tienen que tener la finalidad de crear un espacio en que personas no catalanohablantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad en la hora de emplearla, y de fomentar la integración sociocultural de personas no catalanohablantes.
b) Actividades de formación lingüística y cultural (cursos, talleres, material didáctico...) destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas no catalanohablantes, etc.).
c) Actividades, programas y proyectos de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa o nula presencia del catalán, como por ejemplo la creación de productos competitivos en lengua catalana aplicando las nuevas tecnologías, la ampliación de la oferta de cine en catalán, cinefórums en catalán, la organización de juegos de escapada, juegos de mesa y otros recursos lúdicos, etc.
d) Actividades de promoción de la integración lingüística.
e) Proyectos de sensibilización lingüística.
1.3.2. Línea B
Proyectos de creación, publicación, difusión y promoción de videos en catalán de creadores de contenidos para las redes sociales, con las especificaciones siguientes:
a) El proyecto tiene que consistir en la publicación de un conjunto de, como mínimo, 10 videos que sigan una línea temática y de estilo y que se publiquen con una determinada periodicidad en las redes sociales en canales o cuentas de acceso abierto.
b) Se entiende por creadores de contenidos aquellas personas responsables de la creación de los videos, que pueden llevar a cabo todas o algunas de las tareas necesarias para obtener el producto final (edición, guion, realización, producción, conducción, etc.).
c) Se entiende por redes sociales aquellas plataformas de internet que permiten a una comunidad de usuarios o internautas interaccionar y también compartir e intercambiar información y contenidos, especialmente de carácter audiovisual.
d) Los videos tienen que ser inéditos, y se tienen que crear durante el plazo de ejecución.
En todo caso, en ambas líneas, el Instituto de Estudios Baleáricos podrá denegar la solicitud, de forma motivada, cuando no se ajuste a su línea de actuación de acuerdo con las políticas de fomento y defensa del uso del catalán.
1.4. Quedan excluidas las iniciativas siguientes:
a) Las actividades que empleen un modelo de lengua catalana que no se ajuste a la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes y la Universidad de las Illes Balers.
b) La edición de libros, revistas y boletines en cualquier formato redactados en catalán que no respondan al objeto específico de esa convocatoria, incluyendo los libros de texto para cursos generales de enseñanza de catalán.
c) La organización de actividades de ocio, como por ejemplo espectáculos musicales y teatrales, y actividades culturales similares, por el hecho de tener el catalán como lengua de expresión, que no formen parte de ninguna acción que tenga como objetivo fomentar el uso del catalán.
d) La oferta formativa de lengua catalana general (cursos de catalán por niveles, puntos de autoaprendizaje...).
e) La organización de actividades dirigidas a alumnos que se lleven a cabo en horario lectivo, independientemente de que se hagan en el centro escolar o en otra ubicación.
f) La organización de actividades de fomento de la lectura que tengan como principales destinatarios personas catalanohablantes.
g) En general, cualquier actividad que no responda al objeto de la convocatoria, es decir, las actividades que no tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana, aunque se hagan en catalán.
h) Específicamente para la línea B:
- Los videos en directo (streaming), excepto si después de la emisión se publican en las redes sociales de acceso abierto.
- Los videoclips musicales, cortometrajes cinematográficos u otras producciones audiovisuales que se distribuyen en salas de exhibición cinematográfica, canales de televisión y plataformas digitales.
- Los videos destinados exclusivamente a la publicidad comercial.
2. Importe y partida presupuestaria
2.1. El importe total destinado a esa convocatoria es de 325.000 euros. Ese importe se distribuye de la manera siguiente:
2.1.1. Línea A: 305.000 euros.
2.1.2. Línea B: 20.000 euros.
2.2. Esa distribución es orientativa y se puede modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.
2.3. Ese importe se imputa al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos para el 2025.
2.4. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
3. Beneficiarios
3.1. Los beneficiarios de esa convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:
Para la línea A:
a) Entidades locales de las Illes Balears y entes públicos que dependen de estas.
b) Asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro.
Para la línea B:
a) Personas físicas creadoras de los videos, mayores de edad y residentes en las Illes Balears.
b) Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnan para la creación conjunta de videos, siempre que todos sus miembros, han de tener la consideración de beneficiarios, cumplan las condiciones que exigen esas bases. En ese caso, es obligatorio que los solicitantes se presenten como agrupaciones de personas físicas.
En el caso de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3.2. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad tienen que tener la sede social dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
3.3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la ley de subvenciones (TRLS) y en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, de consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
4. Requisitos y condiciones para la línea B
a) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud, para un único proyecto.
b) El proyecto objeto de la ayuda se tiene que llevar a cabo entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 31 de mayo de 2026.
c) Cada episodio de la serie de videos ha de tener una duración mínima de 5 minutos.
d) El contenido de los videos no puede incluir manifestaciones racistas, homófobas u otras manifestaciones de discriminación o de violencia contrarias a los derechos humanos, ni apología o el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, alcohol o tabaco.
e) La serie de videos objeto de la ayuda se tiene que promocionar en catalán mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales y tiene que comportar un gasto de un importe que sea, como mínimo, del 5% de la ayuda en concepto de promoción del video.
f) El contenido lingüístico de la serie de videos objeto de la subvención tiene que ser totalmente en catalán.
5. Gastos de la actividad (únicamente para la línea A)
5.1. Son subvencionables los gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En ningún caso el coste de los gastos de la actividad no puede ser superior al valor de mercado.
En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o se pueda imputar a otras actividades no subvencionables por esa convocatoria.
Los tributos son gasto subvencionable cuando tengan relación con la actividad subvencionada y la entidad beneficiaria de la subvención los abone de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, si el beneficiario de la subvención es el sujeto pasivo de esos impuestos directos sobre la renta.
5.2. En concreto, son subvencionables los gastos siguientes:
- Los derivados de la organización y la realización de la actividad objeto de la subvención.
- Los derivados de la promoción y la difusión de la actividad hasta un máximo de un 20% del coste de esa actividad.
- Los derivados de la elaboración, la corrección, etc., y del diseño y la impresión de material en cualquier formato..
- Los derivados de la producción de material audiovisual.
- Los derivados de minutas de profesores, conferenciantes, etc.
- En el caso de los derivados de contratación de personal, serán subvencionables las nóminas del personal que se haya contratado para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, como máximo, hasta el 50% del coste del proyecto. No se considera personal contratado para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención el personal con una antigüedad superior a los tres años contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria.
- Los derivados de desplazamientos y estancias. Esos gastos no pueden superar conjuntamente el 10% del coste del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de este justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente. Para este concepto, se pueden imputar los costes siguientes:
a) Desplazamientos en avión, barco, tren o autocar. También pueden imputarse los gastos de transporte interurbano —autobús, metro, tren, etc.— dentro del territorio de las Illes Balears, salvo desplazamientos en taxi, siempre que se justifiquen con una factura dirigida al solicitante de la subvención.
b) Alojamientos en establecimientos hoteleros u otros tipos de alojamiento en el Estado español. No se pueden imputar si el alojamiento es en la misma isla, excepto en el caso de excursiones o campamentos, en que solo se exige pernoctar en un municipio diferente al de origen. El límite máximo por persona y día es de 100 euros. No son objeto de subvención los gastos extraordinarios, como por ejemplo teléfono, minibar, lavandería, etc.
c) Manutención básica solo cuando la naturaleza de la actividad lo requiera.
Pueden justificarse con cargo a este concepto los gastos de viaje y alojamiento de los participantes en conferencias o coloquios, y de los artistas y músicos cuando el proyecto lo prevea expresamente y siempre que se respeten los límites establecidos.
- Los derivados de la compra de material consumible en general: productos alimentarios, bebidas, cubiertos y vasos desechables, etc., siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado.
- Los derivados de arrendamientos que se hayan tenido que formalizar específicamente para poder llevar a cabo la actividad.
- Los derivados del suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, correos, mensajería e internet, que sean necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada dentro del plazo en que se lleve a cabo y calculados proporcionalmente, hasta un máximo del 30% de su coste. Se tienen que acreditar a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos al proyecto subvencionado, en la cual se tienen que detallar las facturas correspondientes.
- Los derivados de compra de material de oficina, siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado. Los gastos de material de oficina no pueden superar el 5% del importe del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de este justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente. Se tienen que acreditar a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos al proyecto subvencionado, en la cual se tienen que detallar las facturas correspondientes.
- Los derivados de la adquisición de obsequios o premios para participantes a jornadas, concursos, fiestas, etc.
5.3. No son subvencionables los gastos siguientes:
a) Los financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también los de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).
b) Las retenciones y los ingresos por anticipado del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los sujetos pasivos del impuesto.
c) Los derivados de la adquisición de aplicaciones y material informático.
d) Los derivados de la adquisición de cualquier material no fungible que se queda considerar inversión.
e) Los derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.
f) Los derivados del alquiler de vehículos, así como los costes del combustible, o del alquiler de vehículos con conductor.
g) Los de bares, restaurantes o caterings cuando no se trate de la manutención básica requerida por la naturaleza de la actividad.
h) Los derivados de arrendamientos no vinculados directamente con la actividad.
i) Los derivados de la utilización de medios y recursos producidos por la misma entidad beneficiaria, es decir, todos los recursos y bienes de que dispone el beneficiario y que, por lo tanto, no se pueden considerar como gasto subvencionable de la acción. A estos efectos, no se considera recurso propio el personal en nómina.
j) Los vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda.
k) Las facturaciones entre empresas o entidades participantes en un mismo proyecto.
l) Los gastos que tengan el carácter de gastos vinculados según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo que obtengan la autorización previa y expresa del órgano instructor prevista en el artículo 38.7.d) del TRLS, en los mismos términos que los establecidos en los artículos 9.2, 9.3 y 28.4 de la Orden de bases, de acuerdo con el modelo del anexo 3.
6. Subcontratación
6.1. En el caso de la línea A, los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada, en conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 28 de la Orden de bases.
6.2. En el caso de la línea B, los beneficiarios no pueden subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada. Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en que el beneficiario tenga que incurrir para realizar por sí mismo la actividad subvencionada.
7. Periodo de imputación de los gastos
7.1. Para la línea A
Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y que hayan sido efectivamente pagados antes del fin del plazo de justificación.
Sin embargo, se pueden justificar todos los gastos relativos a la liquidación de tributos y pagos a la Seguridad Social que, conforme a derecho, se hayan meritado hasta 31 de diciembre de 2025, con independencia que se hayan abonado o no.
7.2. Para la línea B
Los gastos de promoción se tienen que producir entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 31 de mayo de 2026, y se tienen que pagar efectivamente antes del fin del plazo de justificación.
8. Presentación de solicitudes
8.1. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contadores a partir del 10 de marzo de 2025.
8.2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al cual se puede acceder desde la página web del IEB, www.iebalearics.org.
8.3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, de consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente a el trámite telemático establecido.
En caso de que las solicitudes se presenten de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hará el requerimiento para que se presenten en la forma indicada anteriormente, sin perjuicio que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
8.4. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por solicitante, en la cual tiene que constar qué actividad o actividades son las que optan a las ayudas. Las actividades incluidas en jornadas, festivales o acontecimientos generales se tienen que detallar claramente, para poder determinar cuales se consideran subvencionables y cuáles no.
8.5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.
9. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se especifica a continuación.
9.1. Documentación necesaria para identificar el solicitante:
a) En el caso de las personas físicas, si se opone expresamente que la Administración consulte los datos identificativos, documento oficial de identidad.
b) En el caso de las personas jurídicas, los entes públicos dependientes de las entidades locales de las Illes Balears, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin finalidad de lucro:
- Estatutos reguladores o escritura de constitución de la persona jurídica y modificaciones posteriores, si es el caso.
- Un documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
- En el caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud
Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior ente esta Administración, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar. Se tendrá que indicar el expediente y la convocatoria donde se presentó anteriormente la documentación y se tendrá que declarar responsablemente que no ha experimentado ningún cambio.
c) En el caso de las entidades locales, certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
d) En el caso de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica (línea B), documento que acredite quién actúa como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
e) Para la línea B, en el supuesto de que se oponga expresamente que la Administración consulte los datos identificativos, certificado de empadronamiento.
9.2. Documentación relativa a la actividad:
9.2.1. Para la línea A
- Breve memoria descriptiva de cada actividad o proyecto para el cual se solicita la subvención, que tiene que incluir la relación de los gastos imputables a cada actividad o proyecto, desglosados en subvencionables y no subvencionables y por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de ellos, de acuerdo con el anexo 2A.
En el caso de que no se solicite un importe inferior, el total de los gastos subvencionables, que tiene que aparecer explícitamente, tendrá la consideración de importe solicitado y es el importe máximo total que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención.
9.2.2. Para la línea B
- Proyecto sobre la serie de videos: temática, tono y estilo, público objetivo, periodicidad, plataformas de difusión y calendario de publicación, de acuerdo con el anexo 2B.
Si se trata de la creación de una nueva serie de videos, hay que especificar el enlace a una videopresentación de máximo 3 minutos que permita captar la idea general del proyecto, la línea temática y el estilo que seguirá. La persona que conduzca los videos tiene que ser la misma que conduzca la videopresentación.
Si se trata de la continuación de una serie de videos creada previamente, hay que indicar la URL (uniform resource locator) para acceder a ella.
- Guiones de, como mínimo, dos videos diferentes.
- Currículum de la persona solicitante o, en el caso de agrupaciones de personas físicas, de todos sus miembros, y de la persona que conduce los videos si no son la misma persona.
- Plan de difusión de la serie de videos en redes sociales, que tiene que incluir en qué redes sociales se difundirán los videos.
- Pla de promoción mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales, con el presupuesto correspondiente.
- Declaración responsable (anexo 1), conforme el creador de contenidos es el responsable de la creación de los contenidos de acuerdo con la definición incluida en el punto 1.3.2.
9.3. Documentación de carácter económico:
- Declaración responsable de ingresos, de recursos y de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidos o solicitados para cada actividad para la cual se solicita la subvención (anexo 1).
- Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 1).
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS, y el artículo 17 de la Orden de bases, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente (anexo 1).
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la normativa aplicable. Todo esto sin perjuicio de la acreditación posterior en la forma que determina la normativa sobre subvenciones (anexo 1).
- Declaración responsable de no haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme (anexo 1).
- Declaración responsable en que se manifieste que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 1).
- Declaración responsable en que se manifieste que entre los gastos para los que se solicita financiación no hay operaciones con personas o entidades vinculadas a la persona solicitante (anexo 1), o, en caso contrario, solicitud de autorización del gasto o subcontratación con personas o entidades vinculadas (anexo 3).
- En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de que está al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes, para todas las solicitudes de subvenciones, independientemente de su importe.
10. Obligaciones de los beneficiarios
10.1. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Acreditar ante el Instituto de Estudios Baleáricos que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, de consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana. El IEB puede autorizar la modificación solicitada, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen esta convocatoria y la Orden 40/2024. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Comunicar al IEB, en el plazo máximo de veinte días hábiles, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control técnico y financiero y facilitarlos toda la información que les requieran.
e) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la entidad o, en el caso de no estar obligados a tener, en la documentación que les sustituya.
f) En el supuesto de que el proyecto todavía se tenga que llevar a cabo en el momento de la concesión de la ayuda, adoptar las medidas de difusión indicadas en punto siguiente.
g) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 17 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, de consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
10.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones puede comportar la revocación de las cantidades concedidas o, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Orden de bases.
11. Medidas de difusión
11.1. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención. Por eso, tienen que hacer constar la financiación del IEB mediante la inclusión del logotipo del IEB, disponible en el web www.iebalearics.org, en todos los materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en cualquier elemento de promoción o difusión de la actividad que se lleve a cabo.
En el caso de los proyectos de acompañamiento lingüístico, los beneficiarios también tienen que incluir en el material de difusión la imagen del programa «Trobades de conversa» del IEB.
11.2. En caso de constatación por parte del IEB del incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:
a) Si todavía resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos inicialmente, el IEB tiene que requerir a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días hábiles, con la advertencia expresa de la obligación de revocación de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
b) Si, porque ya se han desarrollado las actividades afectadas por esas medidas, no resulta posible el cumplimiento de la obligación en los términos previstos, el IEB puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a estos efectos a la persona o entidad beneficiaria, se tiene que fijar un plazo no superior a quince días hábiles para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de revocación de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
c) En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas a) y b) anteriores, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador que resulte aplicable.
12. Comisión Evaluadora
12.1. En conformidad con el artículo 11 de la Orden de consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, se tiene que constituir una Comisión Evaluadora, que es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas, resolver las posibles alegaciones y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
12.2. La Comisión Evaluadora ha de tener la composición siguiente:
a) El presidente, que es la dirección del IEB o la persona en quien delegue.
b) Tres vocales, nombrados por la dirección del IEB entre el personal del Instituto de Estudios Baleáricos, designados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
c) Un secretario, nombrado por la dirección del IEB entre el personal del Instituto de Estudios Baleáricos.
12.3. La composición de la Comisión Evaluadora se publicará con la relación definitiva de admitidos y excluidos.
12.4. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Régimen del procedimiento y órgano instructor
13.1. El procedimiento para conceder esas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.2 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre esas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto 16 de esta convocatoria.
13.2. Corresponde a la dirección del IEB la instrucción y la tramitación del procedimiento.
14. Enmienda de errores en las solicitudes
14.1 Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la cual se tiene que especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esa lista se publicará en la sede electrónica de la CAIB y a el web www.iebalearics.org.
14.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud o documentación presentada junto con esta. Las enmiendas se tienen que presentar mediante el trámite que estará disponible en la página del procedimiento de la Sede Electrónica de la CAIB, a la cual se podrá acceder también desde la página web www.iebalearics.org.
14.3. Transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan enmendado cejan en la solicitud. El órgano instructor tiene que dictar la resolución que determine la dejación, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Esa Resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, y puede incluir la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
14.4. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.
15. Importe y límites
15.1. Para la línea A
15.1.1. Se podrá subvencionar hasta un máximo del 90 % del coste de cada actividad presentada, hasta un máximo de 25.000 euros para un mismo beneficiario.
15.1.2 El importe de la subvención consiste en un importe cierto, que se determina en función del coste total del proyecto, los gastos subvencionables, el importe solicitado, las otras ayudas o ingresos previstos o generados y la aplicación del baremo previsto en el apartado 16 de esta convocatoria.
La diferencia de financiación necesaria para la ejecución total de la actividad subvencionada es por anticipado de la persona o entidad beneficiaria. Si procede, se tiene que revocar la subvención concedida por el importe que exceda el coste total final de la actividad, de acuerdo con la justificación aportada por la persona o entidad beneficiaria.
15.1.3. El presupuesto total del proyecto tiene que estar integrado por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos, de acuerdo con el modelo de los anexos 2A y 2B. La dirección del IEB, a propuesta de la Comisión Evaluadora, puede aplicar factores de corrección consistentes a reducir o excluir determinadas gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en la propuesta de resolución y en la resolución, como también en el acta de la Comisión Evaluadora.
15.1.4. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar, en ningún caso, el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.
En todo caso, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
15.1.5. Las subvenciones concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, independientemente de la entidad que las conceda y de su naturaleza. El importe no puede ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad o persona beneficiaria tiene que comunicar la solicitud o la obtención otras ayudas, subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas, con indicación de la cantidad solicitada u obtenida y de la entidad concedente.
En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de subvenciones por entidades públicas o privadas, la persona o entidad beneficiaria tiene que reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.
15.2. Para la línea B
15.2.1. Las ayudas de esa línea constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos.
15.2.2. El importe total de la ayuda es de 5.000 euros por dedicación al proyecto (realización, publicación, difusión y promoción del video), de los cuales un mínimo de 250 euros tienen que ser en concepto de promoción de los videos mediante los sistemas de publicidad de redes sociales.
15.2.3. El número de ayudas en esa convocatoria es de 4.
16. Criterios de asignación de las subvenciones
16.1. Para la línea A
16.1.1. El importe cierto que se tiene que destinar a cada uno de los solicitantes con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que se obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con esa fórmula:
ICBx = [305.000 € / PBx...n] x PBx
Donde ICBx es el importe cierto que se debe destinar al beneficiario X; PBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto 16.1.3 y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.
Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios a los cuales se haya asignado un importe inferior a los máximos establecidos.
16.1.2. En el supuesto de que el crédito global máximo destinado a la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se podrá financiar la totalidad del importe solicitado (de acuerdo con los límites establecidos en el punto 15) para cada entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria sin aplicar los criterios de valoración.
Cuando el crédito asignado a la convocatoria sea insuficiente, las características de la subvención lo permitan y así lo prevea la convocatoria correspondiente, se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
16.1.3. Cada actividad propuesta se valorará de la manera siguiente:
|
Criterios |
Puntos |
|---|---|
|
Contribución del proyecto al fomento del uso social de la lengua catalana (se puede acumular puntuación de más de una categoría hasta un máximo de 6 puntos) |
En el ámbito de actuación de la entidad solicitante: 2 En las relaciones interpersonales: 2 Adopción lingüística por parte de nuevos hablantes: 2 |
|
Ámbito de aplicación (máximo: 4 puntos) |
Autonómico: 4 Insular: 3 Comarcal (más de un municipio): 2 Municipios de más de 25.000 habitantes: 2 Municipios de menos de 25.000 habitantes: 1 |
|
Incidencia del proyecto (hasta un máximo de 6 puntos) |
Capacidad para producir efectos duraderos en los usos lingüísticos: 2 Magnitud cuantitativa del público potencial: 2 Relevancia cualitativa del público potencial: 2 |
|
Destinatarios (máximo 3) |
Segmentos de población específicos (jóvenes, colectivos profesionales, población no catalanohablante): 3 Población general: 2 Población catalanohablante: 1 |
|
Innovación |
Actividades de nueva creación: 2 |
|
Edición de material específico nuevo relacionado con la actividad (se puede acumular puntuación de más de una categoría hasta un máximo de 6 puntos) |
Material audiovisual: 3 Material de audio: 2 Material imprimido: 1 |
|
Calidad técnica del proyecto (se puede acumular puntuación de más de una categoría hasta un máximo de 6 puntos) |
Diseño del proyecto, definición de objetivos, público destinatario, metodología, sistema de evaluación de resultados: hasta 3 puntos Viabilidad del plan de trabajo (calendario de actuaciones, adecuación del equipo de trabajo y del presupuesto): hasta 3 puntos |
|
Inclusión de actividades o aspectos relativos a la conmemoración de efemérides de relevancia cultural (hasta un máximo de 3 puntos) |
Año Llompart: 1 punto 50º aniversario de la publicación de Te deix, amor, la mar com a penyora: 1 punto Centenario de la muerte de Antoni Maura: 1 punto |
16.2. Para la línea B
16.2.1 Criterios de valoración
Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios siguientes, con un máximo de puntuación de 15 puntos:
a) Videos que traten sobre cultura, lengua, deportes, e-sports, moda, gastronomía, visibilización del territorio o contenidos educativos. Hasta 3 puntos.
b) Calidad de la propuesta, tanto lingüística como de contenido. Hasta 5 puntos.
c) Calidad de los guiones aportados. Hasta 2 puntos.
d) Aptitudes comunicativas de las personas que conducen los videos. Hasta 2 puntos.
e) Trayectoria de los solicitantes como creadores de contenidos. Hasta 1 punto.
f) Viabilidad y calidad del plan de difusión a redes sociales. Hasta 1 punto.
g) Viabilidad y calidad del plan de promoción mediante los sistemas de publicidad de redes sociales. Hasta 1 punto.
Para optar a las ayudas, las propuestas tienen que sumar un mínimo de 8 puntos.
Las ayudas se otorgarán a los proyectos con mayor puntuación, hasta un máximo de 4 solicitantes.
17. Propuesta de resolución, resolución y notificación
17.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar y valorar las solicitudes admitidas.
La Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, que es la que se valorará y la que se tendrá que justificar. Igualmente, en el supuesto de que se presenten solicitudes para proyectos que incluyan diferentes actividades que podrían ser susceptibles de ser presentadas de forma independiente, la Comisión Evaluadora puede acordar tramitarlas de forma separada.
Una vez la Comisión Evaluadora haya revisado las solicitudes, tiene que levantar acta y emitir un informe en el cual se tiene que indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto. Ese informe se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, y se tiene que conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica del procedimiento.
17.2. Así mismo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al importe solicitado, los solicitantes que así lo deseen podrán reformular su solicitud en el plazo mencionado en el punto anterior, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esa modificación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
17.3. La Comisión Evaluadora, si procede, se tiene que reunir nuevamente para revisar las alegaciones presentadas y emitir el informe definitivo que tiene que servir de base en la propuesta de resolución de la dirección del IEB, la cual, si procede, se tiene que pronunciar sobre las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, y tiene que incluir, como mínimo, la lista de personas beneficiarias a las cuales se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de este. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org.
17.4. Una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención propuesta.
17.5. En el supuesto de que, dentro de ese plazo, alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención propuesta, su importe se podrá repartir entre el resto de beneficiarios a los cuales se haya asignado un importe inferior al máximo establecido, de acuerdo con los términos establecidos en el punto 16. Criterios de asignación de subvenciones.
17.6. A partir de la propuesta de resolución de la dirección del Instituto de Estudios Baleáricos, el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos tiene que dictar la resolución de concesión, que tiene que ser motivada y tiene que contener los datos siguientes: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto que se tiene que subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión del IVA soportado. La resolución tiene que acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por dejación, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
17.7. La resolución de concesión se tiene que notificar mediante la publicación en el BOIB en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 8 de esa convocatoria.
17.8. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde a la mañana siguiente de haberse notificado, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la fecha de notificación.
18. Justificación de la subvención (para la línea A)
18.1. La justificación tiene que incluir la descripción detallada de la actividad o el proyecto para el cual se solicitó la subvención y se tiene que justificar su coste total, con independencia de que haya sido el importe concedido o el importe subvencionable.
18.2. Se considera gasto realizado únicamente el que se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 7 para los gastos de tributos y Seguridad Social.
18.3. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención tiene que ser, como mínimo, del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de ese gasto mínimo destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada conlleva la revocación total de la subvención otorgada.
Si se cumple el gasto mínimo del 50% del coste de la actividad, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior en más del 20% del coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.
En el supuesto de que la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no exceda del 20%, no se hará la reducción proporcional de la ayuda, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.
19. Cuenta justificativa (para la línea A)
19.1. El plazo para justificar la subvención es de 20 días hábiles contadores a partir de la finalización de la actividad objeto de la subvención. Si en esa fecha todavía no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se tiene que hacer en los 20 días hábiles siguientes a esa publicación.
Si, transcurrido ese plazo no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece ese apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en ese apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS.
19.2. En el caso de actividades anuales, siempre que se haya hecho constar en la solicitud, se puede hacer una justificación parcial de la acción en el plazo de los 20 días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución de concesión en el BOIB, en el supuesto de que se haya completado un bloque claramente independiente. El resto de la actividad se tiene que justificar en el plazo de los 20 días hábiles posteriores a la finalización de la actividad objeto de la subvención.
19.3. Los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una cuenta justificativa para cada actividad o proyecto, debidamente rellenada y firmada por la persona representante, de acuerdo con los modelos normalizados y mediante el trámite telemático que estará disponible a la Sede Electrónica de la CAIB y al cual se podrá acceder también mediante la página web www.iebalearics.org.
La cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los gastos objeto de la ayuda y de los resultados obtenidos, según el modelo disponible al efecto en el web http://www.iebalearics.org (anexo 4A). La memoria de actuación tiene que permitir comprender las actividades o proyectos efectivamente llevados a cabo y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, según el modelo disponible en el web http://www.iebalearics.org (anexo 5), en el cual se tiene que consignar:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si se tercia, las desviaciones que se produzcan respecto del presupuesto inicial se tienen que indicar y se tienen que motivar. Solo se tienen en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud. Cualquier modificación se tendrá que haber solicitado por escrito y tiene que haber sido autorizada expresamente por el órgano instructor.
- La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos mencionada antes.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
- Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificar los órganos concedentes. De lo contrario, en la memoria económica justificativa se tiene que incluir una declaración responsable actualizada en la cual se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
La memoria económica justificativa, además, se tiene que enviar a la dirección foment@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo que se puede descargar del web www.iebalearics.org.
c) Las facturas, que, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objete de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
- No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
- Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente la que sigue:
- En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en que se debite el pago. Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y hay de constar su NIF y la denominación social. Así mismo, las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se tiene que entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren ese importe.
- En el supuesto de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago en que se debite el pago. Las órdenes de pago tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
- En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.
- No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.
- No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
- Las facturas y los justificantes de pago se tienen que entregar en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.
e) Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso descrito en la solicitud.
f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión establecidas en el punto 11.
g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con la indicación del importe retenido por anticipado del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.
i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado a la nómina y justificantes de pago.
j) Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.
19.4. De acuerdo con la disposición adicional tercera del TRLS, cuando los beneficiarios sean entidades locales, así como sus entidades instrumentales, no hace falta que presenten cuenta justificativa. La justificación de la subvención se puede hacer mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también un informe emitido por la Intervención o el órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. A estos efectos, el certificado tiene que contener, como mínimo, los datos identificativos de la entidad beneficiaria y del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación; una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.
19.5. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores , con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.
No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria tendrá que presentar, junto con la solicitud, la información suficiente sobre la adecuación de esos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.
19.6. Se entienden justificados los gastos relativos a liquidaciones de tributos y retenciones de la Seguridad Social que, conforme con el derecho, se hayan meritado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a las personas acreedoras correspondientes.
19.7. Respecto a los gastos indirectos, subvencionables hasta un máximo del 10% del presupuesto de gastos subvencionables totales, y hasta un máximo de 2.500 euros por beneficiario, se tiene que presentar una relación clasificada, de forma separada del resto de gastos, dentro de la cuenta justificativa. Los gastos indirectos se tienen que acreditar a través de una declaración justificativa de la imputación de esos gastos al proyecto subvencionado.
19.8. En el supuesto de que se detecten carencias o defectos enmendables en la documentación justificativa que no permitan comprobar adecuadamente que se ha justificado y aplicado la ayuda, se tiene que requerir los beneficiarios que los enmienden. Estos dispondrán de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para enmendar las deficiencias o carencias detectadas.
Siguiendo el artículo 43.2. de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
19.9. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
19.10. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.
19.11. El importe de la subvención solo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades y los proyectos que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que la actividad o proyecto ha supuesto.
19.12. Una vez comprobada la justificación de la subvención, la dirección del IEB tiene que dictar y notificar la liquidación de la subvención en el plazo de prescripción de cuatro años, sin más actuaciones, de acuerdo con el artículo 42 bis del TRLS y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, si procede, de los procedimientos de revocación total o parcial de la subvención.
20. Justificación de la subvención (para la línea B)
Las personas beneficiarias tienen que presentar la documentación siguiente, antes del 15 de junio de 2026:
a) Una memoria de actuación justificativa de la actividad hecha (anexo 4B) con los enlaces de toda la serie de videos, que han de estar disponibles de forma pública, de acuerdo con el proyecto inicial presentado con la solicitud.
b) Una memoria económica justificativa, debidamente firmada por el beneficiario, según el modelo disponible en el web http://www.iebalearics.org (anexo 5), en el cual se ha de consignar:
- Una relación detallada de los gastos de promoción de los videos objeto del proyecto subvencionado mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales, que ha de sumar, como mínimo, 250 euros.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia. De lo contrario, en la memoria justificativa debe incluirse una declaración responsable actualizada en que se haga constar que la persona que ha recibido la ayuda no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
c) Las facturas y los comprobantes de pago relativos a los gastos de promoción de los videos objeto del proyecto subvencionado mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales que acrediten que el beneficiario ha hecho un gasto en publicidad de, como mínimo, 250 euros.
Si, transcurrido ese plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario o beneficiaria que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en ese apartado no exime el beneficiario de las sanciones que, en conformidad con la Ley general de subvenciones, correspondan.
21. Pago
El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo a partir del momento en que se haya justificado de manera adecuada y suficiente el proyecto subvencionado, de acuerdo con aquello que establecen esas bases.
22. Control
22.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 27 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, de consejero de Turisme, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
22.2. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos de la actividad o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios dan lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto siguiente.
22.3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido el ocultamiento a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
23. Revocación de la subvención concedida
La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todos los casos, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada. La revocación, en su caso, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, de consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
24. Reintegro de las subvenciones concedidas
24.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro. La revocación, en su caso, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, de consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la despliegan.