Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 127095
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad agrupada de educación infantil de primer ciclo del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Salvador, de Artà
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Hechos
1. La Orden de 3 de febrero de 1977, sobre transformación y clasificación definitiva de colegios no estatales de educación general básica y preescolar (BOE núm. 67, de 19 de marzo), estableció la transformación y clasificación definitiva de determinados centros docentes de las Islas Baleares en colegios no estatales de Educación General Básica y Preescolar, entre ellos el Colegio San Salvador de Artà, que quedó configurado con 8 unidades y 320 plazas escolares, constituido por dos edificios situados en las calles Rafael Blanes, 10, y Caridad , 11.
2. La Orden de 10 de abril de 1992 por la que se autoriza la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil a partir del curso 1992/1993 en determinados centros (BOE núm. 132, de 2 de junio), determinó que el centro San Salvador, de Artà, quedaba configurado con 3 unidades de educación infantil i 120 plazas escolares.
3. Mediante la Orden de 26 de abril de 1996 (BOE núm. 126 de 24 de mayo) se autorizó definitivamente la apertura y funcionamiento del centro docente de educación secundaria San Salvador y se estableció la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio de la siguiente manera:
4. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 16 de diciembre de 1999 (BOCAIB núm. 9, de 21 de enero), autorizó las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo al centro San Salvador, de Artà. Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Denominación específica: San Salvador
Titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl
Domicilio: c/ de la Caridad , núm. 11
Localidad: Artà
Municipio: Artà
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 1 unidad
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
5. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 30 de julio de 2007, por la que se autorizó el cambio de denominación específica del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general San Salvador, de c/ Caridad , núm.11, de Artà (BOIB núm. 146, de 2 de octubre), determinó la nueva denominación del centro que pasaría a ser Sant Salvador.
6. El 10 d'abril de 2024 (GOIBE222744/2024), la representante de la Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl , con CIF R0700092J, titulares del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Salvador, presentó una solicitud para la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad agrupada de educación infantil de primer ciclo (0-2 años).
7. El 3 de julio de 2024, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, emitió un informe desfavorable de la configuración solicitada y remarcó que la documentación técnica que se presentara debía adecuarse a la configuración solicitada.
8. El 18 de julio de 2024 (GOIBE453590/2024 y GOIBE453595/2024), la representante de la titularidad presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias advertidas en el informe de día 3 de julio.
9. El 2 de septiembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió otro informe desfavorable puesto que la documentación aportada no acreditaba que se cumplieran los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la configuración solicitada (Decreto 23/2020, de 31 de julio).
10. El 23 de septiembre de 2024 (GOIBE609129/2024 GOIBE609132/2024), la representante de la titularidad aportó nueva documentación para subsanar las deficiencias pendientes.
11. Por último, el 9 de octubre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable para la configuración solicitada.
12. El 7 de noviembre de 2024 (GOIBE735120/2024), la representante de la titularidad solicitó la visita de obras por parte del equipo técnico del IEPI para comprobar que las obras se adecuaban a los planos enviados.
13. El 21 de enero de 2025, el IEPI emitió informe favorable para la autorización del centro con la configuración solicitada, ya que en la visita realizada el 15 de enero de 2024 se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados. Sin embargo, se solicitaron los planos definitivos y la documentación fotográfica que acreditara las enmiendas de las deficiencias señaladas. Estos documentos se presentaron el 11 de febrero de 2025 (GOIBE87351/2025 y GOIBE87344/2025).
14. El 13 de febrero de 2025, la representante del centro presentó la titulación correspondiente de la persona que trabajará en el aula una vez se ponga en funcionamiento.
15. El 18 de febrero de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad agrupada de educación infantil de primer ciclo de 0-2 años, en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Salvador.
16. El 20 de febrero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad agrupada de educación infantil de primer ciclo, de 0-2 años, en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Salvador.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia y desarrollo legislativo y de competencia.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).
10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio)
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 20 de febrero de 2025, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Salvador, de Artà, con la ampliación de una unidad de educación infantil agrupada de primer ciclo de 0 a 2 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07000315
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Salvador
Titular: Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl (CIF: R0700092J)
Domicilio: c/ Caritat, núm. 11
Localidad: Artà
Municipio: Artà
CP: 07570
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades con un máximo de 28 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 116 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencin.
Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany