Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 127056
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la transformación de una unidad de educación infantil de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Es Pouet, de Alaior
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 14 de marzo de 2008, se autorizó la creación de la Escuela Municipal de Educación Infantil de primer ciclo Es Pouet, de Alaior (BOIB núm. 41, de 25 de marzo). Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07013619
Denominación genérica: escuela de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Es Pouet
Titular: Ayuntamiento de Alaior
Domicilio: c/ de Josep Mascaró Passarius, núm. 2
Localidad: Alaior
Municipio: Alaior
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 13 unidades distribuidas de la siguiente forma:
- De 0 a 1 años: 2 unidades
- De 1 a 2 años: 6 unidades
- De 2 a 3 años: 5 unidades
2. El 15 de octubre de 2024 (GOIBE671210/2024), el Ayuntamiento de Alaior, titular de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Es Pouet, solicitó la transformación de una unidad de 2 a 3 años en una unidad de 0 a 1 años.
3. El 13 de diciembre de 2024, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable respecto al número de profesionales que trabajan en el centro.
4. El 14 de febrero de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió informe favorable por la configuración solicitada, ya que, una vez revisada la documentación aportada, se comprobó que las aulas de las 13 unidades autorizadas tenían una superficie superior a 40m² y estaban equipadas con baño. Por tanto, las instalaciones del centro podían asumir cualquier cambio de configuración futuro porque sus aulas eran intercambiables.
5. El 20 de febrero de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la transformación de una unidad de educación infantil de la escuela infantil de primer ciclo EI Es Pouet, de Alaior
6. El 24 de febrero de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación infantil de la escuela infantil de primer ciclo EI Es Pouet, de Alaior
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia y desarrollo legislativo y de competencia.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
8. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).
10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 24 de febrero de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la transformación de una unidad de educación infantil de 2 a 3 años en una unidad de 0 a 1 años en la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Es Pouet, de Alaior.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07013619
Denominación genérica: escuela de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Es Pouet
Titular: Ayuntamiento de Alaior
Domicilio: c/ de Josep Mascaró Passarius, núm. 2
Localidad: Alaior
Municipio: Alaior
CP: 07730
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 13 unidades y 165 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:
- De 0 a 1 años: 3 unidades y 21 puestos escolares
- De 1 a 2 años: 6 unidades y 72 puestos escolares
- De 2 a 3 años: 4 unidades y 72 puestos escolares
3. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany