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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 126110
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), prevé, en el apartado III.7.6, prevé la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la competencia de hacer la difusión nacional e internacional.

A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE núm. C326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar actividades de proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 250.000€ (doscientos cincuenta mil euros).

3. Autorizar un gasto de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

Índice

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Normativa aplicable

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor

10. Subsanación de errores en las solicitudes

11. Importe de la subvención y criterios de valoración

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción del procedimiento

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

15. Subcontratación

16. Comprobación del valor de mercado

17. Importes mínimos y máximos de las ayudas

18. Pago

19. Justificación

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

21. Obligaciones de los beneficiarios

22. Interpretación y ejecución

23. Revocación

24. Reintegro

25. Régimen de infracciones y sanciones

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad de los profesionales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears y contribuir a la proyección exterior de las artes visuales de las Ille Balears a través de actividades de promoción de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre del año 2025, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Illes Balears y el exterior.

Son actividades de promoción de carácter profesional del ámbito de las artes visuales:

- Las exposiciones de artes visuales fuera de la isla de residencia o de la que es natural el artista.

- La participación en ferias y festivales de artes visuales fuera de la isla de residencia o de la que es natural el artista.

- La asistencia y participación en jornadas de formación especializadas fuera de la isla de residencia o de la que es natural el artista.

- Las residencias de artistas, de investigación o de comisariado fuera de la isla de residencia o de la que es natural el artista.

Se entiende como artista de las Illes Balears el que es natural de las Illes Balears o el que es residente en las Illes Balears con una antigüedad de empadronamiento ininterumpido mínima de un año a contar desde la fecha de la convocatoria.

1.2. Se establecen dos líneas de subvenciones, las cuales son excluyentes entre sí:

a) Apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears.

Se incluyen exclusivamente los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento, transporte de obra y cuotas de acreditación o de inscripción en ferias, festivales, jornadas profesionales y/o residencias de artes visuales, con los importes máximos previstos en el punto 11.1.

Los artistas y agentes culturales pueden ir acompañados de un máximo de un profesional para desarrollar una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad, cuyas tareas deben definirse entre las partes. Es necesario que la relación laboral entre el solicitante y/o espacio de exposición quede acreditado mediante un contrato que defina las tareas a realizar.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales.

Los gastos subvencionables se otorgan en función de los criterios de valoración establecidos en el punto 11.2.

El importe otorgable se calcula de acuerdo con la puntuación obtenida y los importes máximos previstos.

Por proyecto se acepta el desplazamiento de un máximo de dos profesionales para desarrollar una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad, necesario para el desarrollo de la actividad. Es necesario que la relación laboral entre el solicitante y/o espacio de exposición quede acreditado mediante un contrato que defina las tareas a realizar.

1.3. Los desplazamientos incluyen el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso del mismo lugar. Las fechas del desplazamiento deben coincidir con las fechas de ejecución de la actividad profesional.

1.4. El cómputo de las noches de alojamiento en caso de exposiciones y jornadas profesionales es de tres noches como máximo, y de cuatro como máximo si se trata de un desplazamiento intercontinental. En caso de participar con stand propio en una feria, se computan los días de duración de la feria, hasta un máximo de seis noches. En caso de residencias, se computan los días de duración de la residencia, hasta un máximo de un mes de alojamiento. El número de noches y el nombre de las personas alojadas deben figurar de una manera clara en las facturas justificativas.

1.5. La asistencia a ferias y/o festivales debe estar vinculada a la participación del artista y/o agente cultural en el programa expositivo o de actividades profesionales de la feria o festival.

1.6. Sólo se subvenciona la asistencia y/o participación a jornadas profesionales especializadas, destinadas exclusivamente a atender las necesidades de formación de los profesionales del sector de las artes visuales.

1.7. Las residencias deben estar vinculadas a espacios de difusión de las artes visuales que dispongan de un programa público de residencias de artistas, de investigación y/o de comisariado. La participación debe estar regulada por una convocatoria pública con las bases de participación, y estar sujeto a un proceso de selección.

1.8. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

2. Gastos subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúan en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superan el valor de mercado . Se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación determinado en la convocatoria, siempre que quede claro que tiene relación con la actividad subvencionada.

2.2. Todos los gastos (menos la de kilometraje) deben justificarse con facturas. El concepto de la factura debe identificar la actividad de promoción y desglosar las partidas que incluya.

2.3. Los gastos subvencionables son los siguientes:

2.3.1. Los gastos subvencionables en la línea 1.2.a) de apoyo a la movilidad son:

- El desplazamiento de los artistas y agentes culturales. Sólo se aceptan billetes de clase turista. Los gastos de desplazamiento se calcularán teniendo en cuenta los máximos entre la isla de referencia (isla de la que el artista es natural o residente) y el lugar de la actividad.

- Los gastos de alojamiento.

- El transporte de concentración y dispersión de la obra. Incluye material de embalaje hasta los máximos previstos.

- Los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento o transporte de obra.

- Las cuotas de acreditación o de inscripción en ferias, festivales y/o jornadas profesionales del ámbito de las artes visuales.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro.

- Los visados.

2.3.2. Los gastos subvencionables en la línea 1.2.b) de apoyo a las actividades de proyección exterior son las siguientes:

- El desplazamiento de artistas y agentes culturales de las Illes Balears. Sólo se aceptan billetes de clase turista.

- Los gastos de alojamiento.

- El transporte de concentración y dispersión de la obra.

- La producción de obra vinculada a la actividad de promoción. Es subvencionable un máximo del 50 % del coste de producción de obra, hasta un máximo de 7.000 € (siete mil euros). Sólo se subvencionan los gastos de producción de obra de artistas baleares.

- El encuacuado de obra, construcción de peñas, mobiliario y acondicionamiento del stand en una feria. Es subvencionable un máximo de 1.000 € (mil euros).

- La póliza clave a clave.

- El montaje y el desmontaje.

- El alquiler del espacio de exposición con programación artística continuada.

- Las cuotas de acreditación y/o el alquiler del stand en ferias.

- Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales.

- La edición y traducción de material gráfico y de promoción. En el caso de edición de un catálogo, el espacio de acogida debe asumir un mínimo del 50 % del coste de la publicación.

- El seguro médico en el caso de residencias de artistas, de investigación o de comisariado.

- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro.

- Los visados.

2.4. Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

- Los gastos de personas que no tengan contrato laboral o de servicios con el solicitante y/o el espacio de acogida de la actividad y que no se correspondan con el periodo de ejecución.

- Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.

- El alquiler del espacio de exposición o de acogida en el caso de que el propietario, el arrendador o el gestor del espacio sea el mismo beneficiario de la subvención.

- Los tickets de combustible y aparcamiento.

- Los desplazamientos en primera clase.

- Los impuestos, las tasas y los tributos.

- Los gastos de manutención y dietas.

- Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.

- Los gastos derivados de actuaciones que se realicen dentro de la isla de residencia o origen.

- Los gastos derivados de actuaciones que se hagan en el circuito escolar.

- Los gastos derivados de actuaciones en eventos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales.

- Los gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

- La realización de viajes preparatorios.

- La compra de bienes de equipo y programas informáticos.

- La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre los mismos.

- La compra de herramientas.

- Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

- La dotación económica de los premios.

- Gastos estructurales (compra de software y hardware informáticos; compra de instrumentos; alquiler y gastos de locales de uso habitual; alquiler de servicios informáticos no específicos de la actividad; cuotas de alta de autónomos; servicios de asesoría legal o contable, etc.).

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros) con cargo al capítulo 4 del presupuesto del IEB de 2025.

Este crédito se asigna de la siguiente forma:

- 150.000 euros para pymes y autónomos

- 100.000 euros por otras personas físicas y jurídicas que no tengan la condición de pymes y autónomos. Este crédito en caso de no agotarse podrá destinarse también a pymes y autónomos.

Las pymes y autónomos deberán realizar declaración responsable al respecto (Anexo 3). Podrá requerirse en cualquier momento más información sobre la acreditación de esta condición.

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Son beneficiarios de las subvenciones:

a) Para la línea de apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Illes Balears (punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas (creadores y agentes culturales) que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears y desarrollan actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.

b) Para la línea de apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales (punto 1.2.b), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas de carácter profesional en el sector de las artes visuales. Los beneficiarios pueden tener la residencia fiscal tanto dentro como fuera de las Illes Balears. Las empresas y organizaciones de fuera de las Illes Balears deben producir y organizar proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Illes Balears.

Los beneficiarios deben ser personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos en epígrafes relacionados con las artes visuales o personas jurídicas que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.

4.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) En caso de coorganización y/o colaboración en un mismo proyecto, es necesario presentar un acuerdo de colaboración de agrupaciones de entidades para ser beneficiarias de subvenciones (anexo 5) para solicitudes de la línea 1.2.b) de actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales.

4.3. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50 % de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.

4.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación. del concurso.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros.

g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4.5. Los requisitos para presentar una solicitud de subvención son los siguientes:

a) Los espacios de acogida de las actividades deben ser espacios de difusión de artes visuales, con una programación anual estable de exposiciones y actividades culturales del ámbito de las artes visuales.

b) Los artistas deben haber hecho al menos una exposición individual en su trayectoria profesional o haber participado en al menos tres exposiciones colectivas de artes visuales en espacios de difusión de artes visuales.

c) Los agentes culturales deben haber organizado o promovido al menos tres proyectos culturales de artes visuales en espacios de difusión de artes visuales.

d) Sólo pueden solicitar subvención los agentes culturales que sean los titulares o promotores directos de la actividad.

e) En proyectos y/o exposiciones colectivos sólo se puede pedir subvención para los gastos asociados a la participación del artista balear.

La acreditación de los requisitos indicados se realiza mediante la correspondiente declaración acreditativa integrado en el modelo de memoria facilitado por el Instituto de Estudios Baleáricos.

5. Normativa aplicable 

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. Los plazos para presentar las solicitudes son:

- Primer periodo de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril de 2025. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.

- Segundo periodo de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.

No se admite ninguna solicitud presentada fuera de los plazos indicados ni tampoco solicitudes referidas a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 registradas en el segundo periodo de presentación.

La distribución del presupuesto de esta convocatoria será del 70 % para el primer periodo y del 30 % para el segundo periodo. En caso de que no se agote el presupuesto asignado al primer periodo, se aplicará al segundo periodo.

6.2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB http://www.iebalearics.org

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre , donde se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente del trámite telemático establecido.

Dado que todos los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente, en el caso de que algún solicitante presente la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerirla para que lo subsane mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.

6.3. Las personas físicas o jurídicas extranjeras, que no dispongan de certificado digital, deberán presentar las solicitudes en el apartado habilitado a tal efecto en la página web del IEB, dentro de cada convocatoria. Las comunicaciones entre el IEB y los solicitantes que presenten las solicitudes a través de esta vía, se realizarán, obligatoriamente, a través del citado apartado.

6.4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.

6.5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo oposición expresa. También supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

7.1. La actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre el día 16 de septiembre de 2024 y el día 15 de septiembre de 2025.

8. Documentación

8.1. La solicitud debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada, y debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica. En el caso de que el IEB ya disponga de esta documentación vigente, hay que indicar en qué expediente se presentó y no hace falta entregarla.

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: DNI, pasaporte o NIE.

a.2) Persona jurídica:

— NIF de la persona jurídica.

— DNI, passaport o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural del ejercicio correspondiente a 2025.

— Un documento de la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), siguiendo el modelo descargable en la sede electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org, en el que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024, así como las establecidas en esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminado por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme por sentencia judicial firme.

— Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario debe aportar una relación con las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que está exenta, en su caso, de deducirse el IVA y no está obligada a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera.

Debe presentar una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el periodo establecido, conforme se establece en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de 13 de diciembre, de la Comisión o normativa que lo sustituya.

c) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4), junto con la documentación acreditativa de que el gasto está hecho a precio de mercado.

d) La documentación probatoria de que los artistas objeto de la subvención son naturales o residentes en las Illes Balears:

i) Para artistas/creadores naturales/agentes culturales de las Illes Balears, se acredita mediante el DNI.

ii) Para artistas/creadores/agentes culturales residentes en las Illes Balears, un certificado de empadronamiento histórico.

e) En caso de que la persona solicitante no sea el propio artista, un documento que acredite la conformidad del artista con la solicitud de la subvención.

f) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, obligatoria para las dos líneas siguiendo el modelo descargable en la sede electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org

Hay que tener en cuenta que, en el caso de la línea b), esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y que sólo se valorará la información incluida en esta memoria.

1. Dentro de la memoria se debe cumplimentar también la acreditación del cumplimiento de los requisitos.

La memoria debe incluir la siguiente información:

— La acreditación de los requisitos exigidos en el punto 4.5. convocatoria.

— El título, la descripción y los objetivos generales del proyecto.

— La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo.

— Las rutas y fechas de los viajes, con indicación de las personas que viajan y la función que ejercen en el proyecto.

— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.

— La procedencia de los artistas y/o agentes culturales que participan en los proyectos. Esta información es especialmente relevante para los artistas baleares incluidos en la actividad para la que se solicita subvención.

— La descripción del equipamiento que acoge la actividad (trayectoria, programación, histórico de exposiciones, etc.).

— Si procede, la descripción del programa de actividades profesionales, de mediación y/o educativas del espacio de acogida; documentación acreditativa (contrato, carta de invitación) de la actividad de mediación y/o educativa en la que participa el artista/comisario/agente cultural dentro del programa profesional.

— Si procede, la descripción de la itinerancia de la exposición y/o actividad artística, acompañada de documentación acreditativa (contratos, cartas de confirmación emitidas por las entidades correspondientes, con información detallada sobre los lugares, fechas y condiciones de participación).

— El programa de actividades de proyección exterior del artista/agente cultural realizado en los años 2023 y 2024. En el caso de una galería, el programa de participación en ferias nacionales e internacionales en los años 2023 y 2024. Hay que aportar documentación acreditativa de estas actividades (enlaces a webs, folletos, etc.).

— Si procede, el plan de patrocinios y financiación, acompañado de documentación acreditativa (concesión de subvenciones, contratos, cartas de confirmación emitidas por las entidades implicadas, con indicación de sus aportaciones y/o participación en forma de ayudas, patrocinios, coproducción, contratación de proveedores, etc.).

— Si procede, la documentación acreditativa de la igualdad de género (hay que especificar y acreditar si se trata de exposiciones/acciones individuales de artistas mujeres, exposiciones/acciones colectivas donde más del 40 % del equipo artístico y técnico son mujeres, comisariados hechos por mujeres).

—Si procede, la documentación acreditativa del retorno social (hay que especificar y acreditar en qué medida se incluyen acciones que están destinadas a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos, los derechos de las mujeres y los derechos de las personas LGTBI).

— Si procede, el plan de comunicación y difusión exterior, con la descripción de los materiales gráficos promocionales y las acciones de comunicación previstas.

g) El presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado, siguiendo el modelo descargable en la sede electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org. Es necesario que el presupuesto recoja todas las partidas presupuestarias, con los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

h) En el caso de exposiciones, la relación de obras con los detalles técnicos pertinentes y la lista de paquetería para la contratación del transporte.

i) La carta de invitación, el acuerdo de colaboración o el contrato del solicitante con el espacio o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación debe hacer referencia expresa al título y la naturaleza del proyecto, las personas invitadas, la aportación económica y los servicios que asume el equipamiento o la entidad, y el lugar y la fecha o fechas del evento.

Más específicamente, en el caso de exposiciones, participación en ferias, festivales, jornadas de formación o residencias, hay que aportar esta documentación acreditativa:

En el caso de exposiciones hay que aportar la carta de invitación, el acuerdo de colaboración o el contrato de exposición firmado entre las partes. La carta de invitación, el acuerdo de colaboración o el contrato de exposición debe hacer referencia expresa al título y la naturaleza del proyecto, el lugar y la fecha o fechas del evento; además debe detallar todas las condiciones y los requisitos de participación, especificar las tareas a realizar y los gastos que es necesario que asuma cada parte.

En el caso de ferias, hay que aportar el contrato firmado entre la feria y la galería o el artista participante. El contrato debe detallar claramente todas las condiciones y los requisitos de participación en la feria y especificar los gastos que debe asumir la galería o el artista.

En el caso de festivales (incluye bienales y manifestaciones artísticas parecidas), hay que aportar el contrato firmado entre el festival y el artista o el agente cultural y las bases que regulan la participación en el festival, las cuales deben detallar todas las condiciones y los requisitos de participación y especificar los gastos que debe asumir el artista o agente cultural.

En el caso de jornadas profesionales o de formación, hay que aportar la carta de invitación o la acreditación de la inscripción y las bases que regulan la asistencia o participación en el evento.

En el caso de residencias, hay que aportar la carta de invitación o el contrato firmado entre el espacio de residencia y el residente; las bases que regulan la participación en la residencia, las cuales deben especificar los requisitos y condiciones de participación y los gastos que debe asumir el residente; y los resultados del proceso de selección mediante el cual se ha adjudicado la residencia.

j) Si procede, el contrato de vinculación del personal técnico de apoyo, con la descripción de las tareas que tienen que desarrollar.

k) En su caso, la documentación que demuestre la vinculación entre la entidad solicitante y las personas que participan en la actividad objeto de la subvención.

l) La declaración de veracidad de los datos bancarios, según consta en el Anexo 2.

m) En su caso, el acuerdo de colaboración de agrupación de entidades para ser beneficiarias de subvenciones (anexo 5), siguiendo el modelo descargable en la sede electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org.

n) Si procede, la acreditación de la residencia en las Illes Balears mediante un certificado de empadronamiento histórico.

8.2. La documentación debe presentarse en catalán o castellano. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios dispongan de documentación original redactada en inglés, ésta será aceptada (como por ejemplo, escrituras, facturas, contratos).

En el caso de lenguas extranjeras distintas al inglés, siempre se debe presentar una traducción precisa y fiel del original al catalán o al castellano. No es necesaria la traducción jurada.

 

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor

9.1. El procedimiento para conceder las subvenciones relativas a la línea de promoción exterior debe tramitarse en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana,  con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.

En cuanto a las subvenciones que se otorguen a la línea de movilidad, el procedimiento para concederlas será el que establece el artículo 6.4 de las mencionadas bases reguladoras.

9.2 Las solicitudes de ayudas se resolverán en dos periodos. En el primer periodo de resolución, se calificarán los expedientes presentados hasta el 30 de abril de 2025. En el segundo periodo, se calificarán el resto de expedientes, una vez finalizado el plazo de presentación.

9.3. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la dirección del Instituto de Estudios Baleáricos.

10. Subsanación de errores en las solicitudes

10.1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, debe elaborar una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se debe especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

10.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que la acompañe. Las subsanaciones deben presentarse por el trámite telemático específico.

10.3. Transcurrido el plazo para presentar subsanaciones, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan subsanado desisten de la solicitud. El órgano instructor debe dictar la resolución que determine el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin más trámite.

10.4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas debe publicarse en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma y en la web http://www.iebalearics.org de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

11. El importe de la subvención y criterios de valoración

11.1. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.a), relacionadas exclusivamente con la movilidad de los artistas y agentes culturales, las cantidades se otorgan de acuerdo con lo que se indica seguidamente. Además, si en alguno de los dos periodos se agota el crédito de la convocatoria y hay solicitudes pendientes de recibir ayuda, se aplicará una reducción proporcional al remanente de crédito de la línea.

a) Para la movilidad entre las Illes Balears:

Un máximo de 60 € por persona para el desplazamiento.

— En caso de doble o triple insularidad, se aplica un máximo de 150 € para el desplazamiento.

— Un máximo de 100 € por persona y día para el alojamiento.

— Un máximo de 500 € para el transporte de carga, con un máximo de 250 € para material de embalaje.

— Un máximo de 350 € para la cuota de acreditación o inscripción a una feria, festival, jornadas profesionales y/o residencia de artista.

— Para proyectos en los que participan hasta tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 1.000 €.

— Para proyectos colectivos en los que participan más de tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 1.500 €.

b) Para la movilidad en la España peninsular:

— Viajando desde Mallorca, un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento.

— Viajando desde Ibiza y Menorca, un máximo de 165 € por persona para el desplazamiento.

— Viajando desde Formentera, un máximo de 175 € por persona para el desplazamiento.

— Un máximo de 100 € para el alojamiento por persona y día.

— Un máximo de 1.000 € para el transporte de carga, con un máximo de 250 € para material de embalaje.

— Un máximo de 350 € para la cuota de acreditación o inscripción a una feria, festival, jornadas profesionales y/o residencia de artista.

— Para proyectos en los que participan hasta tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 2.000 €.

— Para proyectos colectivos en los que participan más de tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 3.500 €.

c) Para la movilidad en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, y Europa:

— Viajando desde Mallorca, un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento.

— Viajando desde Ibiza y Menorca, un máximo de 385 € por persona para el desplazamiento.

— Viajando desde Formentera, un máximo de 405 € por persona para el desplazamiento.

— Un máximo de 100 € por persona y día para el alojamiento.

— Un máximo de 1.500 € para el transporte de carga, con un máximo de 250 € para material de embalaje.

— Un máximo de 350 € para la cuota de acreditación o inscripción a una feria, festival de arte, jornadas profesionales y/o residencia de artista.

— Para proyectos en los que participan hasta tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 3.000 €.

— Para proyectos colectivos en los que participan más de tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 5.000 €.

d) Para la movilidad fuera de Europa:

— Viajando desde Mallorca, un máximo de 1.200 € por persona para el desplazamiento.

— Viajando desde Ibiza y Menorca, un máximo de 1.320 € por persona para el desplazamiento.

— Viajando desde Formentera, un máximo de 1.380 € por persona para el desplazamiento.

— Un máximo de 100 € para el alojamiento por persona y día.

— Un máximo de 2.000 € para el transporte de carga, con un máximo de 250 € para material de embalaje.

— Un máximo de 350 € para la cuota de acreditación o inscripción a una feria, festival, jornadas profesionales y/o residencia de artista.

— Para proyectos en los que participan hasta tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 4.000 €.

— Para proyectos colectivos en los que participan más de tres artistas baleares, el importe máximo otorgable es de 6.500 €.

11.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.b), relacionadas con la proyección exterior de las artes visuales, las cantidades relacionadas con los conceptos subvencionables de actividades de promoción exterior se califican en función de las puntuaciones que se indican seguidamente. Además, si en alguno de los dos cortes se agota el crédito de la convocatoria y hay solicitudes pendientes de recibir ayuda, se aplicará una reducción proporcional al remanente de crédito de la línea.

a) Valoración de la trayectoria del artista o el agente cultural que lleva a cabo la actividad (de 0 a 20 puntos):

Si es el artista:

— Más de tres exposiciones individuales y/o colectivas en espacios de difusión de arte (museos, centros de arte, fundaciones, salas de exposiciones, espacios independientes, festivales, bienales) en las Illes Balears y el territorio español: 10 puntos.

— Más de tres exposiciones individuales en espacios de difusión de arte de ámbito internacional (fuera de las Illes Balears y del territorio español): 10 puntos.

Si es el agente cultural:

— Más de tres años de trayectoria del agente cultural con programación específica en espacios de difusión de las artes visuales en el ámbito de actuación local o regional del agente cultural: 5 puntos.

— Más de tres proyectos artísticos programados en espacios de difusión de las artes visuales en el ámbito de actuación estatal, diferente de la comunidad autónoma o región de origen del agente cultural: 10 puntos.

— Más de tres proyectos artísticos programados en espacios de difusión de las artes visuales en el ámbito de actuación internacional del agente cultural: 15 puntos.

b) Valoración del espacio que acoge la actividad (de 0 a 20 puntos):

- Espacio, feria o festival de difusión de arte de valor prescriptivo y estratégico:

  • de alcance local: 10 puntos
  • de alcance nacional: 15 puntos
  • de alcance internacional: 20 puntos

c) Proyección exterior del proyecto (de 0 a 20 puntos):

— Participación del artista/agente cultural dentro del programa profesional, de mediación y/o educativo del espacio de acogida: 5 puntos.

— Itinerancia de la exposición (con la implicación de un mínimo de tres espacios de difusión de arte contemporáneo diferentes, de los cuales uno puede estar ubicado en la isla de residencia o de origen del artista): 15 puntos.

— Programa de proyección exterior del artista, con la participación en un mínimo de dos proyectos artísticos nacionales (fuera de la isla de residencia) y un proyecto artístico internacional entre los años 2023 y 2024: 15 puntos.

Si es una galería de arte que participa en una feria:

— Participación de artistas baleares en la exposición del stand: 10 puntos.

— Participación en un mínimo de dos ferias nacionales (fuera de la isla de residencia) entre 2023 y 2024: 5 puntos.

Participación en un mínimo de dos ferias internacionales entre 2023 y 2024: 5 puntos.

d) Calidad e interés artístico del proyecto (de 0 a 20 puntos)

— Interés temático: hasta 5 puntos.

— Claridad de redacción y coherencia del planteamiento: hasta 5 puntos.

— Grado de innovación y/o originalidad: hasta 5 puntos.

— Grado de impacto y/o aportación a la reflexión y la crítica en el ámbito del arte contemporáneo: hasta 5 puntos.

e) Viabilidad económica del proyecto (de 0 a 10 puntos):

— El promotor o el espacio de acogida asume un mínimo del 50 % de los gastos de contratación de proveedores y profesionales y de honorarios del artista relacionados con el proyecto: 10 puntos.

— Coproducción del proyecto entre dos o más espacios de difusión de arte contemporáneo (con una participación mínima del 40 % de los gastos totales de contratación de proveedores por cada parte): 10 puntos.

La viabilidad económica de un proyecto debe acreditarse con contratos, en los que se debe detallar la participación económica de cada parte.

f) Igualdad de género y retorno social (de 0 a 10 puntos):

— Proyectos que contribuyen a la igualdad de género (exposiciones/acciones individuales de artistas mujeres, exposiciones/acciones colectivas en las que más del 40 % del equipo artístico y técnico son mujeres, comisariados hechos por mujeres): 5 puntos.

— Proyectos que tienen un retorno social (acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos, los derechos de las mujeres y los derechos de las personas LGTBI): 5 puntos.

Puntuación máxima: 100 puntos.

La valoración del proyecto se hace de acuerdo con la documentación aportada a la memoria (véase el punto 8.1.c).

11.3. Se prevé que se puedan valorar con diez puntos adicionales los proyectos que hayan obtenido anteriormente una subvención en las convocatorias de ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.

Asimismo, se prevé que se puedan valorar con cinco puntos adicionales las acciones con el origen, la localización o el destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

Asimismo, se prevé que se puedan valorar con cinco puntos adicionales los proyectos que tienen relación con el año Llompart, la conmemoración de la edición del libro Et deix amor, la mar com a penyora o el centenario de la muerte de Antoni Maura.

11.4. La puntuación mínima para obtener una subvención en el apartado 11.2 es de 50 puntos.

11.5. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos. Además, si en lgun de los dos cortes se agota el crédito de la convocatoria y hay solicitudes que operan esta puntuación, se aplicará una reducción proporcional.

11.6. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

11.7. En ningún caso se puede abonar un importe superior al que se ha justificado mediante facturas.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituye una comisión evaluadora compuesta por las personas siguientes:

– Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto) y un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

12.2. La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos.

12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Instrucción del procedimiento

13.1. Corresponde a la dirección del IEB la instrucción y tramitación del procedimiento .

13.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones. en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

13.3. Las comisiones de evaluación se reunirán de forma ordinaria dos veces por convocatoria. En la primera sesión, se calificarán los expedientes presentados hasta el 30 de abril de 2025. En la segunda sesión se calificarán el resto de expedientes, una vez finalizado el plazo de presentación.

13.4. La Comisión Evaluadora, una vez haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, debe levantar acta y redactar un informe en el que se deben indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.

13.5. Este informe debe publicarse en la sede electrónica y debe concederse a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido en la convocatoria.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB debe informar por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace a la web. Este aviso no afecta a los plazos de presentación de alegaciones o de la justificación de la solicitud, que se regulan por la publicación en la web del IEB y en la sede electrónica de la CAIB.

13.6. El director del IEB, finalizado el trámite de audiencia, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, una vez revisadas las alegaciones presentadas debe formular la propuesta de resolución. Esta propuesta debe publicarse en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

13.7. Las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben comunicar al órgano instructor la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) de la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación. Se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.

13.8. El presidente del IEB debe resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto a subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, en su caso, del IVA soportado. La resolución debe acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.9. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

13.10. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

13.11. En caso de renuncia fuera del plazo establecido en el punto 13.7., se debe comunicar mediante el modelo normalizado (anexo 6) y, en caso de haber recibido algún pago, corresponde el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de registro de la renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.

Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

15. Subcontratación

15.1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deben respetarse los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

15.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades siguientes:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención (anexo 4).

e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la han obtenido porque no cumplen los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.

15.3. Para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

15.4. Para obtener la aceptación previa y expresa para realizar gastos con personas o entidades vinculadas se debe adjuntar a la solicitud el anexo 4 (solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas) y la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.

Para ello, la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos que haya prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En el caso de que no se pueda presentar esta documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio /suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.

16. Comprobación del valor de mercado

El importe de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

17. Importes mínimos y máximos de las ayudas

17.1. El importe máximo anual de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es de 25.000 € (veinticinco mil euros).

17.2. Los importes máximos por proyecto que se pueden conceder a la movilidad (punto 1.2.a) en función del destino (Illes Balears; España peninsular; islas Canarias y Europa; fuera de Europa) se establecen en los puntos 10.1.a), 10.1.b), 10.1.c) y 10.1.d).

17.3. El importe máximo por proyecto que se puede conceder a actividades de promoción exterior (punto 1.2.b) es de 25.000 € (veinticinco mil euros).

17.4. El importe mínimo para el que se instruirá un expediente es de 150 euros. Si la ayuda solicitada es inferior, el proyecto será descartado en la resolución de admitidos y excluidos.

17.5. Para calcular el kilometraje se debe tener en cuenta que el máximo que se subvencionará es la suma del máximo de desplazamiento y de transporte de carga.

17.6. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 20 (Concurrencia de ayudas o subvenciones).

17.7. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9 (Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor).

18. Pago

18.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, en el caso de las subvenciones inferiores a 2.000 €, en un único pago, que debe efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

18.2. En el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, se puede hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la manera siguiente:

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal y como indica el punto 18 de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

18.3 Si el importe justificado (IVA incluido) es inferior al presupuesto total de la actividad (IVA incluido) presentado a la solicitud, se aplicará la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada.

18.4. Excepcionalmente se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso debe aportarse una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada debe ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otros tipos de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que previamente lo revise.

19. Justificación

19.1. El plazo para justificar la subvención acaba en el plazo de 20 días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha aún no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación debe hacerse en los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente debe requerir al beneficiario que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 14.1 de la Ley 1/1998, de 14 de de la ley de la Ley 1/1998, de 14 de de

el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, correspondan.

19.2. Las facturas deben ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

19.3. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 8), siguiendo el modelo descargable en la sede electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org, con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa (siguiendo el modelo descargable a http://www.iebalearics.org) del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, debe contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. En su caso, la memoria debe ir acompañada de registros gráficos (fotografías, etc.) que documenten la realización de la actividad.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en la sede electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que debe contener lo siguiente:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se deben indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se deben tener en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

La memoria económica justificativa, además, debe enviarse a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo que se puede descargar de la web http://www.iebalearics.org.

c) Las facturas, que, completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

1. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albarones de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación. En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje. Esta confirmación no puede ser una captura de pantalla.

3. No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

1. En el caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia deben indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se debe entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

2. En el caso de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

3. En el caso de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

4. En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

5. No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

6. No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

7. Las facturas y los justificantes de pago deben entregarse en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.

e) Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso descrito en la solicitud.

f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión.

g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con la indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.

i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.

j) Documentos de IRPF y de otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.

19.4. En el caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, no se hará el pago de los gastos incorrectamente justificados.

Siguiendo el artículo 43.2. de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente escogida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

19.5. En el caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, ésta debe revisarse y debe minorarse proporcionalmente.

19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.

19.8. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y hacer otras comprobaciones.

19.9. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención debe ser, como mínimo, del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada comporta la revocación total de la subvención otorgada y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se debe reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.

19.10. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, debe justificarse expresamente en una memoria.

No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. No obstante, la persona beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud, la información suficiente sobre la adecuación de estos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

20.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el propio IEB, el Propio Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

20.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 7), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, con la solicitud de la ayuda o con la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, debe llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca el logotipo mencionado.

En el caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, es necesario que mencione el apoyo del IEB.

i) Convocar el IEB a la presentación pública del evento o actividad subvencionada, hacer constar la colaboración del IEB en las notas de prensa y otro material similar de publicidad y mencionar las cuentas oficiales del IEB en las diferentes redes sociales.

j) Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

k) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

l) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

m) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario debe comunicarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

n) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

22. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

23. Revocación

23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

24. Reintegro

24.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

24.4. En el caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.

25. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, si interviene dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y debe aplicarse el título V de esta norma.