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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 124138
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de estudios locales que se celebren en las Illes Balears durante el año 2025

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares.

En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), prevé la línea de subvención III.7.8: ayudas para apoyar las jornadas de estudios locales de las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia de la cultura, las actividades artísticas y culturales, y el fomento y la difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

A tal efecto, el objeto de esta resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), y el Reglamento (UE) 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Illes Balears y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 30.000 euros (treinta mil euros).

3. Autorizar un gasto de 30.000 euros (treinta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO 1

Índice

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables

3. Gastos no subvencionables

4. Importe e imputación presupuestaria

5. Beneficiarios y requisitos

6. Normativa aplicable

7. Plazo y presentación de solicitudes

8. Plazo de ejecución de las actuaciones y pago de los gastos

9. Documentación

10. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen de procedimiento y órgano instructor

11. Subsanación de errores en las solicitudes

12. Importe de la subvención

13. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

14. Composición de la Comisión Evaluadora

15. Instrucción del procedimiento

16. Reformulación y factores de corrección del proyecto

17. Subcontratación

18. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

19. Comprobación del valor de mercado

20. Importes máximos de las ayudas

21. Pago

22. Justificación

23. Concurrencia de ayudas o subvenciones

24. Obligaciones de los beneficiarios

25. Interpretación y ejecución

26. Revocación

27. Reintegro

28. Régimen de infracciones y sanciones

Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Illes Balears y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025.

Las jornadas de estudios locales se basarán en la puesta en común de unos conocimientos por parte de especialistas, obtenidos como resultado de investigaciones propias o ajenas (acreditables mediante fuentes bibliográficas y/o archivísticas), cuya finalidad esencial será la aportación de conocimiento. Las comunicaciones y las ponencias, resultantes de esta puesta en común, estarán programadas dentro de un horario determinado y en un espacio de tiempo corto. Estas intervenciones posteriormente se publicarán o digitalizarán en unas actas.

1.2. Se establecen tres líneas de subvención:

a) Apoyo a la organización y producción de jornadas de estudios locales (presenciales y/o virtuales) en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Illes Balears.

b) Apoyo a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales llevadas a cabo en cualquier municipio de las Illes Balears.

c) Apoyo a la digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales llevadas a cabo en cualquier municipio de las Illes Balears.

1.3. No podrán subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

1.4. No serán subvencionables los gastos relacionados con la actividad que se originen a partir de una relación contractual, laboral o mercantil, del beneficiario en los casos en que la relación laboral tenga carácter indefinido/estructural o implique una relación de un mínimo de permanencia o adscripción a la entidad que lo contrata.

2. Gastos subvencionables

2.1. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se considerará gasto efectuado el que se haya pagado de forma efectiva antes de que acabe el periodo de justificación determinado en la convocatoria, siempre y cuando quede claro que tiene relación con la actividad subvencionada.

2.2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Apoyo a la organización y producción de jornadas de estudios locales (presenciales y/o virtuales) en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Illes Balears:

— Los cachés de los ponentes.

Los desplazamientos de los ponentes. El desplazamiento incluirá el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso de este. Sólo se aceptarán billetes de clase turista con los siguientes máximos por persona y desplazamiento:

  • Mallorca (origen o destino): 150 € en vuelos nacionales, 350 € por vuelos a Europa y las islas Canarias y 1.200 € por vuelos fuera de Europa.
  • Ibiza y Menorca (origen o destino): 165 € en vuelos nacionales, 385 € por vuelos a Europa y las islas Canarias y 1.320 € por vuelos fuera de Europa.
  • Formentera (origen o destino): 175 € en vuelos nacionales, 405 € por vuelos a Europa y las islas Canarias y 1.380 € por vuelos fuera de Europa.

Los gastos de alojamiento. Se estipularán en un máximo de 160 € por persona y noche. El alojamiento se contabilizará en función del día o días en que el profesional o profesionales tengan previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y de personas alojadas deberá figurar de forma clara en las facturas justificativas. No se pagarán en ningún caso la tasa turística ni las dietas.

La producción de cualquier material gráfico destinado a la publicidad del evento, siempre y cuando se haga constar en este el apoyo del IEB, con el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (según lo establecido en el apartado 24 de esta convocatoria).

La contratación de servicios profesionales necesarios para la organización del evento.

b) Apoyo a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales llevadas a cabo en cualquier municipio de las Illes Balears, siempre y cuando se haga constar en estas el apoyo del IEB, con el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (según lo establecido en el apartado 24 de esta convocatoria).

Se incluirán todos los gastos derivados de la edición del volumen: producción, corrección, diseño, maquetación, impresión, revisión de galeradas, etc.

c) Apoyo a la digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales llevadas a cabo en cualquier municipio de las Illes Balears, siempre y cuando se haga constar en estas el apoyo del IEB, con el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (según lo establecido en el apartado 24 de esta convocatoria).

Se incluirán todos los gastos derivados de la digitalización del volumen: producción, corrección, diseño, revisión de galeradas, conversión a formato EPUB, etc.

2.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.4. En el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección en caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Gastos no subvencionables

Quedarán expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los siguientes gastos:

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

— Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

— La dotación económica de los premios.

— La manutención, dietas y desplazamientos del personal.

— Los tiques de combustible y aparcamiento.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera.

Los gastos de peajes.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Los gastos de desplazamiento y de alojamiento de los acompañantes de los ponentes o de los comunicantes.

Los gastos de personas que no tengan contrato laboral o de servicios con el solicitante o que no se correspondan con el periodo de ejecución.

Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.

— Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa pública o privada.

Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.

— La adquisición de bienes de equipo, programas informáticos y material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.

La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos.

La compra de herramientas.

Con carácter general, las comidas, cenas o refrigerios, o gastos de representación.

Los gastos de envío de los ejemplares de los libros de las actas de las jornadas.

— Los gastos de servicios de asesoría legal o contable.

Los gastos cuyo pago se justifique mediante una captura de pantalla.

La ayuda solicitada inferior a 150 euros. En este caso el expediente no se instruirá y el proyecto será descartado en la resolución de admitidos y excluidos.

4. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria será de 30.000 € (treinta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos para 2025.

4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

4.3. Siempre y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

5. Beneficiarios y requisitos

5.1. Serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Asociaciones y entidades de las Illes Balears sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas de los sectores de la investigación, las humanidades, la historia, la cultura, las artes, la música, la literatura, el deporte, entre otros, que puedan llevar a cabo la organización y la producción de jornadas de estudios locales, así como la edición o digitalización de las actas que se desprendan de estas jornadas.

b) Los ayuntamientos de las Illes Balears, así como los organismos públicos dependientes, que organicen este tipo de eventos.

5.2. No podrán optar a estas subvenciones los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, el Instituto Ramon Llull o el Gobierno de las Illes Balears.

5.3. Todas las entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 7, 8 y 9 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física, estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

5.4. No podrán ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que se encuentran haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y las que se determinan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros.

g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (TRLS); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Plazo y presentación de solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes será del 10 de marzo de 2025 al 5 de septiembre de 2025.

7.2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se presentarán de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que podrá accederse desde el sitio web del IEB, http://www.iebalearics.org.

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, donde se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente del trámite telemático establecido.

7.3. Las personas interesadas presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es aconsejable cumplimentar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

7.4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de la persona o entidad interesadas de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obligará a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, y los datos de empadronamiento, salvo oposición expresa. También supondrá, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.5. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente hasta un día antes del inicio del evento. Este apartado no regirá para los siguientes casos:

a) Las actividades que se hayan realizado antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB, que se formalizarán obligatoriamente dentro del periodo especificado en el punto 7.1.

b) Las actividades que se lleven a cabo entre el 6 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025, que también se formalizarán obligatoriamente dentro del periodo especificado en el punto 7.1.

7.6. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad a los plazos indicados ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

7.7. En el caso de que la cuantía consignada en esta convocatoria se agote antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, podrá suspenderse la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución del presidente del IEB en el BOIB.

7.8. En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se haya agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, podrá ampliarse el plazo inicialmente previsto.

7.9. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, llevará a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

7.10. En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, podrá requerirse la documentación original para cotejarla.

7.11. Dado que todos los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en el caso de que alguno de los sujetos presente la solicitud presencialmente, el órgano instructor lo requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.

7.12. En el caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpore los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el artículo 68 de dicha ley.

7.13. Este requerimiento podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.

8. Plazo de ejecución de las actuaciones y pago de los gastos

La actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Las facturas deben ser emitidas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del plazo de la justificación (ambos incluidos).

9. Documentación

9.1. La solicitud deberá presentarse a través del trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB, siguiendo el modelo descargable en la Sede Electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad jurídica. En el caso de que el IEB ya disponga de esta documentación vigente, deberá indicarse en qué expediente se presentó y no será preciso entregarla:

— NIF de la persona jurídica.

— DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— En su caso, un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o de investigación del ejercicio correspondiente a 2025.

Un documento de la junta directiva actual, si es diferente a la constituida en los estatutos.

— El certificado del domicilio fiscal del solicitante.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden 40/2024, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, así como las establecidas en esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que no ha sido sancionado o condenado en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

— Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, deberá aportar una relación de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

— Que cumple con la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que está exento, en su caso, de deducirse el IVA y no está obligado a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera.

Que ha recibido, en su caso, ayudas de minimis en el periodo establecido, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de 13 de diciembre, de la Comisión, o normativa que lo sustituya. En caso de que se hayan recibido ayudas de este tipo, se aportará, además, una relación de estas.

c) En su caso, la solicitud de autorización para efectuar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4), junto con la documentación acreditativa de que el gasto se ha realizado a precio de mercado.

d) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados a continuación. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, sólo se valorará la información incluida en esta memoria.

Dentro de la memoria se cumplimentará también la acreditación del cumplimiento de los requisitos.

1.º Acreditación de los requisitos exigidos en el punto 1 de la convocatoria.

2.º Objetivos generales del proyecto.

3.º Programación general, tanto para la celebración de jornadas como para las jornadas que sean objeto de edición o de digitalización:

 

— Programación completa del evento.

— Relación de actividades y fechas en que se llevan a cabo.

— Lista de los profesionales acreditados asistentes y sus trayectorias (organizadores, programadores, coordinadores, ponentes y comunicantes, etc.), en las que se distinga de forma clara los que son de fuera de la isla donde tienen lugar las jornadas. Se especificará también si asistirán de forma presencial o virtual. En caso de no disponer de la lista de la edición actual, se adjuntará la de la edición inmediatamente anterior.

Lista y trayectorias profesionales de los colectivos, empresas o entidades implicados.

 

4.º Plan concreto de edición o digitalización de jornadas (tirada, características de la edición, etc.)

5.º Antigüedad: se especificará el número de la edición actual y elaborar una breve memoria descriptiva de las ediciones anteriores.

6.º Redes de colaboración: se especificará si los organizadores pertenecen a alguna red de estudios locales de alcance nacional o internacional, o bien si se integran dentro de una red de eventos similares.

7.º Se indicará si el solicitante es un municipio de menos de 5.000 habitantes.

8.º Contribución a la sensibilización y educación de la sociedad respecto a los derechos de las mujeres y el derecho de las personas LGTBI: se especificará si se da esta contribución y si se cumple el 40 % de la presencia de mujeres y en qué ámbitos de las jornadas.

9.º Estructura organizativa del evento: se especificará si se dispone de estructura empresarial y cómo se fomenta la contratación de personal. Asimismo, se adjuntará el historial de la experiencia previa de la entidad organizadora en eventos similares.

10.º Se especificará si se incluyen algunos de los proyectos o investigadores beneficiarios de las convocatorias del IEB de ayudas para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para los años 2020 (BOIB núm. 8, de 19 de enero de 2021), 2021 (BOIB núm. 21, de 10 de febrero de 2022), 2022 (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2023), 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023) o 2024 (BOIB núm. 134, de 12 de octubre de 2024).

11.º Se indicará si las jornadas están relacionadas con el año Llompart, la conmemoración de la edición del libro Te deix, amor, la mar com a penyora o el centenario de la muerte de Antoni Maura.

12.º Se especificará si las jornadas han sido organizadas en Formentera.

e) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en http://www.iebalearics.org, con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. El presupuesto recogerá todos los conceptos para los que se pide la ayuda, con los gastos subvencionables desglosados (véase la descripción de los gastos subvencionables en el punto 2 de la convocatoria).

f) El plan de patrocinios y de financiación del evento.

g) En su caso, la solicitud de autorización para efectuar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

h) La declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica.

10. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen de procedimiento y órgano instructor

10.1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurso.

10.2. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y con el artículo 6.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.

10.3. Las solicitudes de ayudas podrán resolverse individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no se da este caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

11. Subsanación de errores en las solicitudes

11.1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, elaborará una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se especificarán, en su caso, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.

11.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que la acompañe. Las subsanaciones se presentarán a través de la Sede Electrónica de la CAIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. Transcurrido el plazo para presentar subsanaciones, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan subsanado desisten de la solicitud. El órgano instructor dictará la resolución que determine el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 y se archivará el expediente sin más trámite.

11.4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

11.5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria implicará la inadmisión de la solicitud.

12. Importe de la subvención

12.1. El importe máximo anual que podrá concederse a un solicitante no podrá superar los 6.000 € (seis mil euros).

12.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2, se calificarán en función de las siguientes puntuaciones:

a) Interés de la programación: de 0 a 35 puntos.

b) Si tienen trascendencia en las otras islas o si participan en ellas ponentes de las otras islas o de fuera de las Illes Balears: de 0 a 15 puntos.

c) Valoración de los aspectos innovadores: de 0 a 20 puntos.

d) 1 punto por año de celebración de las jornadas, hasta un máximo de 15 puntos: de 0 a 15 puntos.

e) Si se trata de las primeras, segundas o terceras ediciones de las jornadas: 10 puntos.

f) Si los organizadores pertenecen a una red de centros de estudios locales: 5 puntos.

g) Si los organizadores son municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.

h) Si las jornadas incluyen algunos de los proyectos o investigadores beneficiarios de las convocatorias del IEB de ayudas para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para los años 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024: 5 puntos.

i) Si las jornadas incluyen aspectos y/o temáticas que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad con respecto a los derechos de las mujeres y el derecho de las personas LGTBI, o si el 40 % como mínimo de los ponentes que participan en ellas o del equipo organizador son mujeres: de 0 a 5 puntos.

j) Si las jornadas están relacionadas con el año Llompart, la conmemoración de la edición del libro Te deix, amor, la mar com a penyora o el centenario de la muerte de Antoni Maura: 5 puntos.

k) Si las jornadas han sido organizadas, editadas o digitalizadas en Formentera: 5 puntos.

Puntuación máxima: 100 puntos.

12.3. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12.2.

12.4. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos. Sin embargo, en caso de que el crédito de la convocatoria no fuera suficiente, se aplicará una reducción proporcional al crédito disponible.

12.5. El importe máximo por cada una de las líneas especificadas en el punto 1.2 será de 4.000 € (cuatro mil euros).

12.6. El importe mínimo solicitado por el que se instruirá un expediente será de 150 euros. Si la ayuda solicitada es inferior, el proyecto será descartado en la resolución de admitidos y excluidos.

12.7. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención o que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes de la convocatoria.

12.8. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (a excepción de las que provienen del Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, el Instituto Ramon Llull o el Gobierno de las Illes Balears, según lo establecido en el punto 5.2 de esta convocatoria). El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada, tal y como recoge el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

12.9. Se subvencionará un máximo del 80 % del coste subvencionable, siempre y cuando el beneficiario no haya recibido (o solicitado) ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. En este caso, el máximo subvencionable variará en función de las ayudas recibidas.

12.10. En ningún caso se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.

13. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

13.1. Cada beneficiario podrá presentar las solicitudes que considere oportunas, siempre y cuando su coste total no supere los 6.000 € (seis mil euros). Los proyectos que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según el orden de llegada.

13.2. Las inversiones objeto de las ayudas se pagarán en el siguiente periodo:

Desde el 1 de enero de 2025 y hasta el último día del periodo de justificación (ambos incluidos).

14. Composición de la Comisión Evaluadora

14.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión evaluadora, compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un mínimo de dos profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto) y un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

14.2. La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos.

14.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

15. Instrucción del procedimiento

15.1. Corresponderá a la dirección del IEB la instrucción y tramitación del procedimiento.

15.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13 de la Orden 40/2024, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

15.3. La Comisión Evaluadora, una vez haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, levantará acta y redactará un informe en el que se indicarán, de manera provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.

Este informe se publicará en la Sede Electrónica, y se concederá a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido en la convocatoria.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB informará por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace al web.

15.4. El director del IEB, finalizado el trámite de audiencia, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora una vez revisadas las alegaciones presentadas, formulará la propuesta de resolución. Esta propuesta se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.

15.5. Las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones comunicarán al órgano instructor la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) a la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Se considerará que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.

En caso de renuncia fuera del plazo establecido en el punto 24, se comunicará mediante el modelo normalizado (anexo 6) y, en caso de haber recibido algún pago, corresponderá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de registro de la renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

15.6. El presidente del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto a subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, en su caso, del IVA soportado. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

15.7. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

15.8. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

16. Reformulación y factores de corrección del proyecto

16.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.

Por otro lado, la Comisión Evaluadora podrá aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que deberá constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

16.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante y podrá instarla a modificar la solicitud con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad deberá comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deben especificarse, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud deberá enviarse al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.

17. Subcontratación

17.1. La persona o entidad beneficiarias podrán subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se respetarán los límites y las condiciones establecidas en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

17.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de dicha Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención (anexo 4).

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la hayan obtenido porque no cumplen los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.

17.3. Para determinar las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

17.4. Para obtener la aceptación previa y expresa para realizar gastos con personas o entidades vinculadas, se deberá adjuntar a la solicitud el anexo 4 (solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas) y la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.

Para ello, la persona o entidad que realizará el servicio o suministro deberá presentar alguna factura por servicios análogos que haya prestado a otras personas o entidades con las que no exista vinculación. En el caso de que no pueda presentar esta documentación, deberá presentar una declaración responsable en que manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades, así como una declaración responsable o bien facturas de al menos dos personas o entidades del sector donde se refleje cuál es el precio que ellas facturarían por un servicio o suministro de características análogas.

18. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

No se admitirán gastos que tengan como origen la subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario, salvo que la subcontratación se haya hecho de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se haya obtenido la autorización previa del órgano concedente (anexo 4), de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.7.d) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. A tal efecto, para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones.

19. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

20. Importes máximos de las ayudas

20.1. El importe máximo anual de esta convocatoria que podrá otorgarse a cada solicitante es de 6.000 € (seis mil euros).

20.2. Para máximos acumulados con otras ayudas, ver el punto 24.

20.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes siguiendo los mismos criterios establecidos en el punto 12.

20.4. En ningún caso se abonará un importe superior al que se ha justificado mediante facturas.

20.5. El beneficiario deberá comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

21. Pago

21.1. Si el importe justificado (IVA incluido) es inferior al presupuesto total de la actividad (IVA incluido) presentado en la solicitud, se aplicará la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada.

21.2. El abono de las ayudas se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

21.3. Excepcionalmente se podrán hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se deberá aportar una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada debe ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otro tipo de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que lo revise previamente.

21.4. Se podrá realizar un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se podrán adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente realizada a la documentación adjunta a la solicitud, si bien solo tendrán efectos si se concede la subvención. No obstante, la solicitud del pago parcial también se podrá formular posteriormente si se otorga la subvención.

21.5. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se podrá adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, si bien solo tendrá efecto si se concede la subvención.

 

22. Justificación

22.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución, o desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión si ya se ha realizado la actividad subvencionada.

Si, transcurrido este plazo no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente deberá requerir al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo dispuesto en este apartado supondrá la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, correspondan.

22.2. No tienen la consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del 1 de enero de 2025 ni después del periodo de justificación.

22.3. De acuerdo con la disposición adicional tercera del TRLS, cuando los beneficiarios sean entidades locales, o entidades instrumentales de estas, no será necesario que presenten cuenta justificativa. La justificación de la subvención podrá llevarse a cabo mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un informe emitido por la Intervención o el órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. A tal efecto, el certificado deberá contener, como mínimo, los datos identificativos de la entidad beneficiaria y del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación; una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa, y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.

22.4. La justificación de la actividad subvencionada deberá llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 7), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, debe contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. En su caso, la memoria deberá ir acompañada de registros gráficos (fotografías, etc.) que documenten la realización de la actividad.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que contendrá lo siguiente:

Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

La memoria económica justificativa, además, debe enviarse a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo, que se podrá descargar del web http://www.iebalearics.org.

c) Las facturas, que, completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación. En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

Las facturas deberán ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

En el caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante deberá ser la persona beneficiaria de la ayuda y deberá constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia indicarán el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se entregará una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

En el caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

Las facturas y los justificantes de pago deberán entregarse en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.

e) Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso descrito en la solicitud.

f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión.

g) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, deberá haber solicitado la persona o entidad beneficiarias.

h) Documentos de IRPF y de otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.

i) En su caso, cinco (5) ejemplares del libro y/o materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

22.5. Se entenderán justificados los gastos relativos a liquidaciones de tributos y retenciones de la Seguridad Social que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a las personas acreedoras correspondientes.

— De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores (15.000 €), la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

No será necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. No obstante, la persona beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud, la suficiente información sobre la adecuación de estos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.

Cuando corresponda, deberán indicarse los criterios de reparto de los gastos indirectos, con un máximo del 15 % del presupuesto del gasto directo subvencionable, incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada en los apartados anteriores.

Los costes indirectos deberán basarse en costes reales incurridos, soportados por facturas, y deberán ser prorrateados conforme a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, que deberá constar por escrito. En todos los casos, los costes deberán corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Se presentará una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes. De lo contrario, se presentará una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

En su caso, se presentarán los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, deberá haber solicitado la persona beneficiaria, excepto que ya consten en el expediente.

Se presentará cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requiera la convocatoria.

22.6. En el caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

Siguiendo el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente escogida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

22.7. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención debe ser, como mínimo, del 50 % del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada implica la revocación total de la subvención otorgada y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se debe reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.

22.8. En el caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.

22.9. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

22.10. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

22.11. La Intervención de la Comunidad Autónoma, en el marco de un control financiero, podrá solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, control material de las inversiones, y hacer otras comprobaciones.

23. Concurrencia de ayudas o subvenciones

23.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

23.2. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas del Gobierno de las Illes Balears, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

23.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención será compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

24. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones que se establecen en ese artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, con la solicitud de la ayuda o con la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Convocar al IEB a la presentación pública del evento o actividad subvencionadas.

i) Hacer constar la colaboración del IEB en las notas de prensa y otro material similar de publicidad y mencionar las cuentas oficiales del IEB en las diferentes redes sociales. El apoyo deberá constar de manera visible en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, así como en los libros de las actas de las jornadas publicados o digitalizados, mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca dicho logotipo. En el caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, deberá mencionarse el apoyo del IEB mediante la etiqueta #culturaIB. En caso de que la subvención se conceda con posterioridad a la realización de la actividad, la persona beneficiaria deberá dar la publicidad adecuada del carácter público de la actividad subvencionada, incluyendo la frase «Con el apoyo de» y el logotipo del IEB y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, como mínimo en la página web de la actividad, junto con la mención explícita del apoyo en sus redes sociales.

En el caso de que el beneficiario no haga constar el apoyo del IEB en el libro que reciba la subvención, la penalización podrá ir de la reducción del 50 % de la subvención concedida a la revocación total de la subvención. La Comisión Evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

k) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

l) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario debe comunicarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

m) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

25. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

26. Revocación

26.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, corresponderá la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

26.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

27. Reintegro

27.1. Corresponderá el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente deberá iniciar, si corresponde, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

27.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

27.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se deberá reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

27.4. En el caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

28. Régimen de infracciones y sanciones

Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, debiendo aplicarse el título V de esta norma.