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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 124135
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2026

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Texto

Hechos

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración.

Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), prevé, en el apartado III.7.13, las líneas de subvención para apoyar a los centros de creación y residencia artística en los que se fomente la proyección exterior, la contratación, la movilidad entre las islas, el acompañamiento técnico y artístico y la generación de redes de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la literatura de las Islas Baleares, así como los encuentros y jornadas de formación del mundo.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical y cinematográfica difusión nacional e internacional.

A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden de Consejero de Turismo cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).

Este régimen de ayudas también se realiza de conformidad con el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con el artículo 53.2. d) del citado Reglamento (reglamento de exención de categorías).

Fundamentos de derecho

1. La Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1. j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2026.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 400.000 €, con el siguiente detalle de años e importes anuales:

  • 2025: 200.000 €
  • 2026: 200.000 €

3. Autorizar un gasto de 400.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Normativa aplicable

6. Presentación, plazo y número de solicitudes

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor

10. Enmienda de errores en las solicitudes

11. Importe de la subvención

12. Criterios de valoración

13. Composición de la Comisión Evaluadora

14. Instrucción del procedimiento

15. Reformulación y factores de corrección del proyecto

16. Subcontratación

17. Comprobación del valor de mercado

18. Importes máximos de las ayudas

19. Pago

20. Justificación

21. Concurrencia de ayudas o subvenciones

22. Obligaciones de los beneficiarios

23. Interpretación y ejecución

24. Revocación

25. Reintegro

26. Régimen de infracciones y sanciones

 

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para los años 2025 y 2026.

1.2. Los centros de creación son espacios que tienen por objeto acompañar a los artistas en la investigación, creación y producción artística dentro de los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, las artes audiovisuales y la literatura, con recursos materiales y técnicos necesarios para la creación en las diversas etapas del proceso.

1.3. Los centros de creación deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar ubicados en las Illes Balears y tener una antigüedad mínima de un año.
  • Un mínimo de 5 residencias artísticas al año, de las cuales 2 deben ser de artistas baleares. Estas residencias deben ser remuneradas.
  • Disponer de un espacio en condiciones para la creación, ensayo, producción con los recursos materiales y técnicos adecuados.
  • Tener una convocatoria abierta de selección de creadores y artistas. Esta convocatoria debe ser pública, visible y abierta a los artistas baleares.
  • Ofrecer formación artística y técnica a los profesionales, artistas y creadores de Baleares.
  • Tener programación estable durante al menos 9 meses al año.
  • Tener un porcentaje mínimo de autofinanciación del 10% del presupuesto total aceptado. Se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas.
  • Si el centro de creación se dedica también a otro objeto (exhibición, enseñanza, etc.), deberá estar destinado predominantemente (+60%) a la creación.
  • Tener algún acuerdo de intercambio con algún espacio de creación o residencia de fuera de las Illes Balears.

1.4. No son objeto de esta convocatoria y, por tanto, quedan excluidos:

  • Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
  • Espacios cuya finalidad sea principalmente turística.
  • Espacios destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.

1.5. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

2. Gastos subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables los que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúan en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se considera gasto efectuado el que se haya pagado de manera efectiva antes de que termine el período de justificación determinado en la convocatoria, siempre que quede claro que tiene relación con la actividad subvencionada.

2.2. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a. Gastos de las residencias artísticas:

  • Honorarios de las residencias artísticas hasta un máximo de 1.500€ por residencia (contra factura o a través de nóminas).
  • Los gastos relacionados con las residencias artísticas y la producción de obra.
  • Los gastos de actividades de formación, transmisión de conocimiento e investigación.
  • El transporte de los artistas en residencia hasta las Illes Balears. El desplazamiento incluye el viaje de ida al centro de creación y el viaje de regreso de éste. Los importes máximos subvencionables son:
  • Mallorca (origen o destino): 150€ en desplazamientos nacionales, 350€ por desplazamientos con Europa y las islas Canarias y 1.200€ desplazamientos fuera de Europa.
  • Eivissa y Menorca (origen o destino): 165€ en desplazamientos nacionales, 385€ por desplazamientos en Europa y las islas Canarias y 1.320€ por desplazamientos fuera de Europa.
  • Formentera (origen o destino): 175€ en desplazamientos nacionales, 405€ por desplazamientos en Europa y las islas Canarias y 1.380€ por desplazamientos fuera de Europa.

Los desplazamientos incluyen el viaje de ida y vuelta del lugar habitual de residencia, hasta la isla donde se encuentra el centro de creación. Las fechas del desplazamiento deben coincidir con las fechas de la residencia.

b. Los gastos estructurales del centro de creación:

  • El alquiler del local del centro de creación.
  • Los gastos de suministro eléctrico, gas, agua, servicios de telefonía e Internet. Estos gastos no pueden superar el 50% del presupuesto del proyecto.
  • Los gastos de comunicación promoción y publicidad del centro de creación y sus residencias.
  • Los gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza, mantenimiento o similares.
  • Las nóminas de trabajadores, dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa . Debe indicarse qué porcentaje de la jornada laboral dedican exclusivamente al centro de creación y que se imputa en esta subvención.

Si en el mismo espacio también se realizan otras actividades (exhibición no relacionada con las residencias, formación no profesional, etc.) se debe indicar el porcentaje que se imputa al Centro de creación.

c. Los gastos relativos a la contratación de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para presentar la justificación auditada, de acuerdo con lo que establece el punto 20.4 .

d. También se podrán subvencionar en un 50% gastos relativos a la mejora de la sostenibilidad del centro de creación:

  • Ecológica: compensación de la huella de carbono de los vuelos, estudios sobre la sostenibilidad del centro, uso de energías renovables, reducción del gasto de agua, eliminación de consumos no sostenibles, consumo de producto local, etc.
  • Social: en su caso, extras de viajes y alojamientos relacionados con la maternidad (bebés y niños) o con personas de movilidad reducida que necesiten asistencia, mejoras en la accesibilidad de las actividades del centro (uso de bucle magnético, subtitulación, intérpretes de lengua de signos, audiodescripción).

2.3. Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

  • Todos los gastos que no estén directamente relacionados con el centro de creación.
  • Todos los gastos a cargo de los artistas que participan en el centro de creación.
  • Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios en calidad de administradores.
  • Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento del espacio, compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
  • La compra de hardware y software informático de cualquier tipo.
  • Los gastos de actividades en eventos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales. Los gastos de actividades no profesionales.
  • Los impuestos, tasas y tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de los pagos. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
  • El kilometraje, combustible, aparcamiento, peajes y taxis.
  • Los gastos de manutención y dietas.
  • Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, servicio de comidas, caterings, cenas, comidas, tentempiés y otros eventos similares; compra de alimentos, bebidas o similares.
  • Los gastos de representación.
  • Los seguros y servicios de asesoría laboral, legal, de gestoría y notaría.
  • Los gastos de alojamiento y desplazamiento de las personas que no sean las de los artistas con residencia.
  • La dotación económica de los premios o certámenes.
  • Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento del espacio, compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.

2.4. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración de este impuesto.

2.5. En caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluya gastos considerados no subvencionables, se depurará a fin de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 400.000 € (cuatrocientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2024, con el siguiente detalle de años e importes anuales:

  • 2025: 200.000 €
  • 2026: 200.000 €

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puede incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, del sector cultural, empadronadas o con sede social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Estas personas beneficiarias deben tener el domicilio social y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, deben tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades culturales y deben poder llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social .

b. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

c. Presentar la solicitud en los términos y requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d. Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujer si hombres.

e. Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentar una nueva solicitud, deberá desistirse expresamente de la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

f. Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

4.3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

4.4. Los solicitantes que hayan interpuesto recurso de reposición, recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso contra la resolución de las convocatorias anteriores, pueden optar a esta convocatoria, si bien, en el supuesto de que les pueda corresponder una subvención, se suspenderá el expediente hasta que no se resuelvan los recursos. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento comunicará a los solicitantes la puntuación obtenida y el importe que podría corresponderles en esta convocatoria.

4.5. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a. Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido la concurrencia.

b. Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley orgánica igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c. Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

d. Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

e. Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

f. Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 €.

g. Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

h. Las empresas en crisis. A efectos de estas bases, se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

i. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024) ; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Presentación, plazo y número de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes es del 10 de marzo al 4 de abril de 2025. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al indicado plazo.

6.2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http:// www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 .

6.3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, También supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.4. Sólo se permite la presentación de una solicitud de proyecto por cada beneficiario.

6.5. Las solicitudes deben formalizarse, obligatoriamente, a través del trámite específico correspondiente de la Sede Electrónica de la CAIB. La presentación de solicitudes para estas subvenciones implica la aceptación expresa y formal de lo que se establece en las bases y en esta convocatoria.

6.6. Dado que todos los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, en caso de que algún solicitante presente la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerirla para que la subsane mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.

6.7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

6.8. Este requerimiento puede realizarse en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

La actividad subvencionada debe llevarse a cabo durante el año 20 25 y 2026.

8. Documentación

8.1. La solicitud debe presentarse a través del trámite telemático específico de la Sede Electrónica de la CAIB y debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a. La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica. En caso de que el IEB ya disponga de esta documentación vigente, hay que indicar en qué expediente se presentó y no hace falta entregarla.

 

​​​​​​​a.1) Persona física:

  • DNI, pasaporte o NIE.
  • Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de realizar la solicitud.
  • Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.
  • El certificado de empadronamiento del solicitante.

a.2) Persona jurídica:

  • NIF de la persona jurídica.
  • DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
  • El documento constitutivo de la persona jurídica.
  • Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
  • Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
  • Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.
  • Un documento de la junta directiva actual, si es distinto a la constituida en los estatutos.

b. Una declaración responsable mediante el modelo normalizado (anexo 3), en el que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

  • Que cumple las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024, así como las que establece esta convocatoria.
  • Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.
  • Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
  • Que no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme por sentencia judicial firme.
  • Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario debe aportar relación con las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en lo que se refiere a la contratación de trabajadores.
  • Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.
  • Que está exenta, en su caso, de deducirse el IVA y no está obligada a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de otra forma.

c. En su caso, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4) , junto con la documentación acreditativa de que el gasto está realizado a precio de mercado (véase el punto 16, «Subcontratación»).

d. Una memoria descriptiva y detallada del proyecto del centro, siguiendo el modelo descargable en la Sede Electrónica de la CAIB y en www.iebalearics.org, que incluya los puntos detallados en el punto 12 de la convocatoria. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por tanto, sólo se valorará la información incluida en esta memoria. Dentro de la memoria se cumplimentará también la acreditación del cumplimiento de los requisitos. Se recomienda no sobrepasar las 50 páginas.

e. El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en la Sede Electrónica de la CAIB y en www.iebalearics.org, con detalle de todos los gastos e ingresos, con el pertinente IVA desglosado.

f. El plan de patrocinios y de financiación del centro, siguiendo el modelo descargable en la Sede Electrónica de la CAIB y en www.iebalearics.org, donde se detallen todas las vías de financiación del centro: subvenciones, ingresos, ayudas y patrocinios públicos o privados, aportaciones en coproducción, contratación de proveedores, etc., y los conceptos que cubre cada uno.

g. En caso de que el solicitante no sea propietario del espacio donde se desarrollen las actividades y alojamientos, una copia del contrato de arrendamiento.

 

​​​​​​​9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor

9.1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Una vez estén correctamente subsanadas las deficiencias de documentación, las diferentes Comisiones Evaluadoras realizarán una valoración de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 12 y se ordenarán por orden de puntuación.

b. A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos de acuerdo a los criterios del apartado 11.

c. Las ayudas se otorgarán por orden de puntuación con el importe calculado así como se detalla en el apartado 12.

d. Sólo tendrán derecho a la subvención aquellos solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 50 puntos de acuerdo con los criterios de valoración.

9.2. El procedimiento para conceder estas subvenciones tiene que tramitarse en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el artículo 6.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.

9.3. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la jefatura del Instituto de Estudios Baleáricos.

10. Enmienda de errores en las solicitudes

10.1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, elaborará una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se especificarán, en su caso, las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.

10.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que le acompañe. Las enmiendas deben presentarse por el trámite telemático específico.

10.3. Transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan subsanado desisten de la solicitud. El órgano instructor debe dictar la resolución que determine el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin más trámite.

10.4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas debe publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en la web www.iebalearics.org de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

10.5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

11. Importe de la subvención

1. La Comisión Evaluadora calificará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración.

11.1. Los expedientes que no cumplan los requisitos, o no hayan subsanado en plazo, quedarán excluidos.

11.2. Los expedientes que reciban una puntuación de menos de 50 puntos quedarán denegados.

11.3. Una calificación de un punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa paulatinamente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos. Aun así, en caso de que el crédito de la convocatoria no fuera suficiente, se aplicará una reducción proporcional al crédito disponible.

11.4. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda puede adjudicarse a otros expedientes.

11.5. En ningún caso se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.

12. Criterios de valoración

12.1. Los proyectos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Programación general (de 0 a 5 puntos)

  • Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos en la creación artística (5 puntos).
  • El centro fomenta la profesionalización del sector (5 puntos).
  • El centro fomenta el intercambio y relación entre islas (5 puntos).
  • El centro dispone de más de tres residencias de artistas baleares ( 5 puntos).
  • El centro cuenta con la colaboración de profesionales internacionales de relevancia (5 puntos).

b. Exhibición (de 0 a 5 puntos)

  • El centro ofrece la posibilidad a los artistas de formar parte de festivales o espacios de exhibición externos (5 puntos).

c. Potencial de proyección exterior (de 0 a 15 puntos)

  • El centro forma parte de alguna red de espacios de creación (5 puntos).
  • El centro fomenta el conocimiento de los artistas locales fuera de la isla de residencia (5 puntos).
  • El centro tiene algún convenio de intercambio de residencias con algún centro de creación de fuera de las Illes Balears que garantice la presencia de artistas baleares en centros de creación de fuera (5 puntos).

d. Interés cultural y artístico del proyecto (de 0 a 25 puntos)

  • Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (5 puntos).
  • Contribución al panorama artístico actual (5 puntos).
  • Coherencia en el planteamiento de los contenidos artísticos y técnicos (5 puntos).
  • Trayectoria profesional del equipo artístico y técnico del proyecto (2 puntos).
  • Trayectoria del ente solicitante (3 puntos).
  • Ambición, experimentación y asunción de riesgos (5 puntos).

e. Antigüedad (de 0 a 5 a puntos)

  • 1 punto por año en activo hasta un máximo de 5 puntos.

f. Viabilidad económica (de 0 a 5 puntos)

  • Adecuación del presupuesto presentado a la actividad realizada (2,5 puntos).
  • Equilibrio entre la financiación pública y privada (2,5 puntos).

g. Sostenibilidad (de 0 a 5 puntos)

  • El centro cuenta con un plan de sostenibilidad ambiental (2,5 puntos).
  • Acciones que favorezcan la reducción de la huella ecológica del centro: baja huella de carbono, no utilización de materiales desechables, gestión sostenible de residuos, acciones para reducir el consumo de agua, mejora de la eficiencia energética, uso de energías renovables, certificación ecológica, consumo de productos ecológicos y locales, fomento del transporte público… (2,5 puntos).

h. Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

  • Inclusión de aspectos o temáticas relacionadas con la perspectiva de género o la comunidad LGTBI (2,5 puntos).
  • Proyectos en los que la presencia de las mujeres es parte fundamental de la programación o en puestos de responsabilidad y de toma de decisiones del centro que superen el 50% (2,5 puntos).

i. Impacto social (de 0 a 5 puntos)

  • Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad y la inclusión de colectivos vulnerables o racializados (2,5 puntos).
  • Vinculación local del centro. Se valorarán positivamente la relación que éste tenga con su entorno más cercano, los servicios que ofrezca, las políticas de generación de público local que desarrolle, y el nivel de retorno social que genere en su entorno cercano (2,5 puntos).

j. Catalán (de 0 a 5 puntos)

  • Acciones que contribuyen al conocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, especialmente la lengua catalana (2,5 puntos).
  • Empleo de la lengua catalana en todos los canales de difusión y comunicación del centro: notas de prensa, anuncios, redes sociales (2,5 puntos).

k. Creación (5 puntos adicionales)

  • El centro de creación incluye alguna obra beneficiaria de la convocatoria de ayudas a la Creación del Instituto de Estudios Baleáricos o alguno de los artistas participantes en Fira B! 2024.

l. Formentera (5 puntos adicionales)

  • Acciones llevadas a cabo por creadores, entidades o colectivos naturales o residentes en Formentera.

m. Efemérides y conmemoraciones (5 puntos adicionales)

  • El proyecto presentado tiene relación con el año Llompart, la conmemoración de la edición del libro Te deix, amor, el mar como prenda o el centenario de la muerte de Antoni Maura.

Puntuación máxima: 100 puntos.

12.2. Por lo que respecta a los proyectos que presenten la justificación auditada de acuerdo con el punto 20.4, se prevé que se puedan añadir 2 puntos adicionales, siempre que se presente una declaración responsable. En caso de que finalmente el evento no la presente, se reducirá en un 10 % el importe otorgado.

13. Composición de la Comisión Evaluadora

13.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora , compuesta por las siguientes personas:

  • Presidencia: la dirección del IEB o la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión (con voz, pero sin voto).
  • Vocalía: un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto) y un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
  • Secretariado: un técnico del IEB (con voz pero sin voto).

13.2 La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública con relación definitiva de admitidos y excluidos.

13.3. Por lo que respecta al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se rige por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14. Instrucción del procedimiento

14.1. Corresponde a la dirección del IEB la instrucción y la tramitación del procedimiento.

14.2. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

14.3. La Comisión Evaluadora, una vez examinada y valorada las solicitudes admitidas, levantará acta y redactará un informe en el que se indicarán, de forma provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.

14.4. Este informe se publicará en la Sede Electrónica y se concederá a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido en la convocatoria.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB debe informar por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace a la web. Este aviso no afecta a los plazos de presentación de alegaciones o de la justificación de la solicitud, que se regulan por la publicación en la web del IEB y en la sede electrónica de la CAIB.

14.5. Una vez terminado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, en vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, el director del IEB debe formular su propuesta de resolución. Esta propuesta debe publicarse en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.

14.6. Las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben comunicar al órgano instructor la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) de la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. Se considerará que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.

14.7. El presidente del IEB debe resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: la identificación de la persona beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto que se subvenciona, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida por cada anualidad y la inclusión o exclusión, en su caso, del IVA soportado. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

14.8. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente notificado.

14.9. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en que vence el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

14.10. En caso de renuncia fuera del plazo establecido en el punto 12.8, se comunicará mediante el modelo normalizado (anexo 6) y, en caso de haber recibido algún pago, procede el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

15. Reformulación y factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que sea esta parte la que se valore y la que deba justificarse después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.

Por otra parte, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

16. Subcontratación

16.1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deben respetarse los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

16.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7. d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:

a. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones por la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe con arreglo a las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención para que no cumplan los requisitos o no logren la valoración suficiente.

Para la determinación de las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16.3. Para obtener la aceptación previa y expresa para realizar gastos con personas o entidades vinculadas, debe adjuntarse a la solicitud el anexo 4 («Solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas») y la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.

16.4. El conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede comportar más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. No se aceptarán los gastos con personas o entidades vinculadas relativos a coordinación, dirección ejecutiva, servicios de producción, producción musical, gestión, tesorería, redacción y justificación del proyecto, mantenimiento y actualización de contenidos web, diseño, programación e implementación web, o similares.

Para ello, la persona o entidad que va a cumplir el servicio o suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos que haya prestado a otras personas o entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar esta documentación, la persona o entidad que prestará el servicio o suministro deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable o facturas de al menos dos personas o entidades del sector donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio o suministro de características análogas.

17. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

18. Importes máximos de las ayudas

El importe máximo de esta convocatoria que puede otorgarse a cada solicitante es de 30.000 € por cada anualidad.

19. Pago

19.1. El abono de las ayudas se hará efectivo, a todos los efectos, a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la siguiente forma:

a. El pago de la subvención de la anualidad de 2025:

  • Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se realizará de forma anticipada una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
  • Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado la parte del proyecto relativa a 2025.

b. El pago de la subvención de la anualidad de 2026:

  • Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se realizará de forma anticipada dentro del primer semestre del año, una vez justificada correctamente la anualidad anterior.
  • Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado la parte del proyecto relativa a 2026.

19.2 En el caso de subvenciones inferiores a 2.000€, el abono se hará efectivo en un único pago, que se efectuará una vez justificada la subvención en los términos de esta convocatoria.

19.3. Si el importe subvencionable justificado es inferior al importe subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

20. Justificación

20.1. El plazo de justificación de la subvención concedida termina el 31 de enero de 2026 para los gastos relativos a 2025 y el 31 de enero de 2027 para los gastos relativos a 2026. Si en esta fecha todavía no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación debe realizarse en los veinte días hábiles siguientes a esta publicación.

Si transcurrido este plazo no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, correspondan.

20.2. Las facturas deben ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Tienen que estar a nombre de la persona beneficiaria de la subvención y deben ser pagadas por ésta.

20.3. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 7), con la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa (que siga el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org) de las actividades llevadas a cabo y del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, debe contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b. Una memoria económica justificativa ( que siga el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org ) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que incluye:

  • Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial.
  • La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes citada.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

La memoria económica justificativa, además, debe enviarse a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato editable.

c. Las facturas, que, completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

  • La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
  • Las facturas deben ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.

d. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente:

  • En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en la que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia deben indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura al que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, debe entregarse una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.
  • En caso de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, el orden de pago en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
  • En caso de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
  • En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.
  • No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie. No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
  • Las facturas y justificantes de pago se entregarán en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.

c. Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso descrito en la solicitud.

d. La documentación acreditativa de las medidas de difusión.

e. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, deben haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

f. Nóminas de los trabajadores desglosadas, con indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.

g. Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.

h. Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.

20.4. En el caso de proyectos que superen las 50 facturas aportadas para realizar la justificación, se recomienda que presenten, junto con la mencionada memoria económica justificativa, un informe firmado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. De esta forma se facilita la tramitación del expediente y se agiliza su pago. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en las Illes Balears, así como la revisión de gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria y las normas de procedimiento. Este informe de auditoría debe seguir el formato y contenido que se establece en el Manual de auditoría, el cual puede descargarse de la web http://www.iebalearics.org.

20.5. Se entenderán por justificados los gastos relativos a liquidaciones de tributos y retenciones de la Seguridad Social que, conforme al derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a las personas acreedoras correspondientes.

— Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos indirectos, con un máximo del 15% del presupuesto del gasto directo subvencionable, incorporados a la relación clasificada de los gastos citados en los apartados anteriores.

Los costes indirectos deben basarse en costes reales incurridos, soportados por facturas, y deben ser prorrateados conforme a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todos los casos, los costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

— Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes. En caso contrario, debe presentar una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

— Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, debe haber solicitado la persona beneficiaria, salvo que ya consten en el expediente.

— Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las convocatorias.

20.6. En caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, no se hará el pago de los gastos incorrectamente justificados.

Siguiendo el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

20.7. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, ésta se revisará y se minorará proporcionalmente.

20.8. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

20.9. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrán determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

20.10. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, recabar información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y realizar otras comprobaciones.

20.11. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de ofertas con tres mínimos de 10. carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, debe justificarse expresamente en una memoria.

No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud, la información suficiente sobre la adecuación de estos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.

21. Concurrencia de ayudas o subvenciones

21.1. El importe de las ayudas establecidas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad objeto de la ayuda.

21.2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, pero los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes , el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Institut Ramon Llull.

22. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a. Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d. Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, con la solicitud de la ayuda o con la obtención de la ayuda concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h. Hacer constar el apoyo del IEB en las redes sociales y la página web propia del centro de creación. También debe aparecer el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación del centro. Junto con el logotipo, añadir la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca el logotipo mencionado.

i. Convocar el IEB en la presentación pública del evento, hacer constar la colaboración del IEB en las notas de prensa y otro material similar de publicidad y mencionar las cuentas oficiales del IEB en las diferentes redes sociales.

j. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

k. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión será declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

l. Llevar a cabo la actividad o inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario debe comunicarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

m. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, manteniendo la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

23. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

24. Revocación

24.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

24.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

25. Reintegro

25.1. Procede el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

25.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

25.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, debe reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

25.4. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo debe comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.

26. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, si interviene dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y debe aplicarse el título V de esta norma.