Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 124130
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025
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El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB nº 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB nº 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril de 2024) prevé, en el apartado III.7.6, las líneas de subvención para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears.
El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB nº 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la competencia de hacer la difusión nacional e internacional.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB nº 166, de 19 de diciembre de 2024).
Por todo esto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) nº 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 340.000 € (trescientos cuarenta mil euros).
3. Autorizar un gasto de 340.000 € (trescientos cuarenta mil euros) con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol
ANEXO 1
Índice
1. Objeto y finalidad
2. Gastos subvencionables
3. Importe e imputación presupuestaria
4. Beneficiarios y requisitos
5. Normativa aplicable
6. Plazo y presentación de solicitudes (anexo 2)
7. Plazo de ejecución de las actuaciones
8. Documentación
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor
10. Enmienda de errores en las solicitudes
11. Importe de la subvención
12. Criterios de valoración
13. Composición de la Comisión Evaluadora
14. Instrucción del procedimiento
15. Reformulación y factores de corrección del proyecto
16. Subcontratación
17. Comprobación del valor de mercado
18. Importes mínimos y máximos de las ayudas
19. Pago
20. Justificación
21. Concurrencia de ayudas o subvenciones
22. Obligaciones de los beneficiarios
23. Interpretación y ejecución
24. Revocación
25. Reintegro
26. Régimen de infracciones y sanciones
Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre del año 2025, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Illes Balears y el exterior.
1.2. Se establecen dos líneas de subvención de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears, organizadas fuera de la isla de residencia:
- Línea a) de movilidad, la cual incluye exclusivamente gastadas de movilidad.
- Línea b) de promoción exterior, la cual puede incluir gastos de movilidad y también gastos de promoción exterior.
Estas líneas son excluyentes entre sí. A continuación encontraréis sus características desarrolladas:
a) Apoyo a la movilidad de personas físicas, las comunidades de bienes, las asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público de los que dependen, que se concreten en las siguientes actividades:
— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.
— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.
— Desplazamiento y estancia de programadores o de agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores a un mismo estreno.
— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas (ver casos excluidos en el punto 2.7. de la convocatoria).
— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.
— Desplazamiento y estancia para participar a concursos y castings fuera de la isla de residencia.
b) Apoyo a actividades de promoción exterior de las artes escénicas baleares con actuaciones en directo en el ámbito profesional y/o para la asistencia a ferias, festivales y residencias creativas por parte de autónomos y empresas de las artes escénicas vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, que se concreten en las siguientes actividades:
1º Gastos de movilidad:
— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.
— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.
— Desplazamiento y estancia de programadores o de agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores a un mismo estreno.
— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en residencias creativas (ver casos excluidos en el punto 2.7. de la convocatoria).
— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.
— Desplazamiento y estancia para participar en concursos y castings fuera de la isla de residencia.
2º Gastos de promoción exterior:
— Gastos de contratación de servicios y personal vinculadas a:
— Producción de presentaciones de proyectos.
— Actuaciones en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia del artista o compañía.
— Actuaciones en directo a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia del artista o compañía.
— Ensayos para actuaciones vinculadas a una gira.
— Giras en circuitos nacionales e internacionales.
— Producción de material gráfico o audiovisual asociado a la promoción exterior, independientemente de su apoyo.
— Traducción de textos y producción de archivos para la subtitulación.
2. Gastos subvencionables 2.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúan en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superan el valor de mercado. Se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación determinado en la convocatoria, siempre que quede claro que tiene relación con la actividad subvencionada.
2.2. Para la línea a), de movilidad, los gastos subvencionables son los siguientes:
— El desplazamiento de carga y del personal artístico, de representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.), así como un máximo de dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, regidores, etc.). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús para el desplazamiento, siempre que se puedan justificar con facturas y siempre que indiquen el origen y el destino del viaje. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Solo se aceptan billetes de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, tienen que responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de la actividad.
— El desplazamiento de programadores o de agentes culturales (con un máximo de tres por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús, siempre que se puedan justificar con facturas. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, tienen que responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de origen de la persona profesional.
— Los gastos de visado.
— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas que indiquen número de noches y personas alojadas. En todas las zonas mencionadas en el apartado 11.1., el alojamiento incluye la noche o las noches en que se haga la actividad y un máximo de 2 noches adicionales.
— Los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro. Para calcular el kilometraje se tiene que tener en cuenta que el máximo que se subvencionará es la suma del máximo de desplazamiento y de carga. En la solicitud se tiene que especificar la ruta concreta que se seguirá (origen-destino de cada trayecto).
— Los gastos del coste de las acreditaciones para asistir a ferias, mercados y jornadas profesionales, siempre que su relación con las artes escénicas desde un punto de vista profesional sea clara, para un máximo de dos personas, con un máximo de gasto de 350 euros por acreditación.
2.3. Para la línea b), de promoción exterior, a las actividades del apartado 1º, de movilidad, se incluyen los siguientes gastos:
— El desplazamiento de carga y del personal artístico, de representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, etc.), así como un máximo de dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, regidores, etc.), las tareas de los cuales se tienen que definir en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús para el desplazamiento, siempre que se puedan justificar con facturas. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Solo se aceptan billetes de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, tienen que responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de la actividad.
— El desplazamiento de programadores o de agentes culturales (con un máximo de tres por solicitud) con destino en la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús, siempre que se puedan justificar con facturas y siempre que indiquen el origen y el destino del viaje. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Solo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, tienen que responder a los máximos estipulados de acuerdo con la zona de origen de la persona profesional.
— Los gastos de visado.
— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.
— Los gastos de alquiler de vehículos para el desplazamiento.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro. Para calcular el kilometraje se tiene que tener en cuenta que el máximo que se subvencionará es la suma del máximo de desplazamiento y de carga. En la solicitud se tiene que especificar la ruta concreta que se seguirá (origen-destino de cada trayecto).
— Los gastos del coste de las acreditaciones para asistir a ferias, mercados y jornadas profesionales, siempre que su relación con las artes escénicas desde un punto de vista profesional sea clara, para un máximo de dos personas, con un máximo de gasto de 350 euros por acreditación.
Para la línea b), de promoción exterior, a las actividades del apartado 2º, de promoción exterior, se incluyen los siguientes gastos:
— La contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción y a la comunicación, siempre que estos estén vinculados a los artistas de las Illes Balears en el acontecimiento o acción objeto de la subvención, detallados al máximo y de acuerdo con el precio de mercado.
— Las nóminas de los trabajadores propios, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud, el cual tiene que especificar el número de horas asignadas al proyecto. El gasto por este concepto no puede ultrapasar el 70% del coste total del proyecto.
— La producción de material gráfico (redacción, diseño, traducción y edición) y audiovisual (preproducción, grabación, montaje y postproducción) para la promoción del artista, la compañía y/o el espectáculo, independientemente de su soporte.
— Los costes de la difusión digital del material de promoción.
— La creación y/o actualización de webs con contenidos vinculados a compañías y/o profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears.
— El alquiler de equipaciones.
— El alquiler de estands a ferias profesionales.
2.4. En cuanto a las actuaciones recogidas en el apartado 1.2., solo son subvencionables las actuaciones remuneradas (con unos honorarios con un valor que tiene que ser equivaliendo a como mínimo el 10% del coste total del proyecto) que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de las artes escénicas o que estén incluidas en la programación de acontecimientos profesionales de artes escénicas. Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones enmarcadas en el circuito escolar fuera de las Illes Balears. En la justificación tiene que constar un contrato o un certificado de actuación, firmado por la parte contratante, en el cual se estipulen las condiciones de la actuación, así como los conceptos que se encuentran cubiertos por el caché.
Los gastos de desplazamiento se calcularán teniendo en cuenta los máximos entre la isla de referencia (isla de la que el artista es natural o residente) y el lugar de la actividad.
2.5. Los gastos de alojamiento se estipulan en un máximo de 100 € por persona y noche. El alojamiento se contabiliza en función de la fecha o fechas en las que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y los nombres de las personas alojadas tienen que figurar de manera clara en las facturas justificativas. No se pagará en ningún caso la tasa turística ni las dietas.
2.6. En cuanto al transporte de carga, se incluyen los gastos de transportar material técnico para el montaje, escenografías y vestuario.
2.7. Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:
— Los impuestos, las tasas y los tributos.
— Los relacionados con actuaciones enmarcadas en el circuito escolar fuera de las Illes Balears.
— Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como por ejemplo alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.
— La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.
— Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
— La movilidad para actividades no previstas en los apartados 1.2.a). y 1.2.b).
— Las dietas y la manutención.
— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores como tales.
— Los gastos de combustible, aparcamiento y peajes.
— Los desplazamientos en avión en primera clase.
— Los gastos de desplazamiento dentro de la isla de residencia.
— Los gastos derivados de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia y el material promocional correspondiente.
— Los gastos derivados de las actuaciones que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché, honorarios o recaudación de taquilla.
— Los gastos derivados de cursos de educación reglada o no reglada, masterclasses, clases particulares o cualquier curso, aunque esté relacionado con las artes escénicas.
— Los gastos abonados en efectivo o en especie.
— Los gastos el pago de las cuales se justifica mediante un pantallazo.
— Los gastos el pago de las cuales se justifica mediante un ticket.
— Los documentos bancarios modificados o con información oculta.
— Los gastos de desplazamiento y alojamiento de las personas que no estén directamente vinculadas con el objeto de la subvención.
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 340.000 € (trescientos cuarenta mil euros) con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB de 2025.
Este crédito se asigna de la siguiente forma:
- 170.000 euros para pymes y autónomos.
- 170.000 euros para otras personas físicas y jurídicas que no tengan la condición de pymes y autónomos. Este crédito, en caso de no agotarse, podrá destinarse también a pymes y autónomos.
Las pymes y autónomos tendrán que realizar declaración responsable al respeto (Anexo 3). Podrá requerirse en cualquier momento más información sobre la acreditación de esta condición.
3.2. El importe global que comprende esta convocatoria se distribuye en las líneas de ayudas siguientes:
— Línea a): 100.000 € (cien mil euros).
— Línea b): 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros).
3.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.
3.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma exprés.
3.5. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente se tiene que otorgar proporcionalmente a la otra línea.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. En cuanto al apoyo a los profesionales de las artes escénicas al que hace referencia el punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales), las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas en general, del sector privado, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears.
También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de estos, que también tendrán la consideración de beneficiarios (ver el anexo 5 de agrupaciones). En cualquier caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.2. En cuanto al apoyo a las actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas al cual hace referencia el punto 1.2.b), son beneficiarios los profesionales autónomos y las empresas privadas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Illes Balears.
4.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que presentar una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en el cual el solicitante manifieste los siguientes puntos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.
c) Presentar la solicitud (anexo 2) en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tiene que desistir expresamente de l'anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
f) Que está exento, si procede, de deducirse el IVA y no está obligado a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera.
4.4. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria, estas tienen que asumir un mínimo del 50% de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.
4.5. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se tiene que haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.
b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como mucho graves, en los términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros.
g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Plazo y presentación de solicitudes
6.1. Los plazos para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, son:
- Primer periodo de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril de 2025. Obligatoriamente, se tienen que presentar dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2025.
- Segundo periodo de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2025.
No se admite ninguna solicitud presentada fuera de los plazos indicados ni tampoco solicitudes referidas a actividades que se desarrollen entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 registradas en el segundo periodo de presentación.
La distribución del presupuesto de esta convocatoria será del 70% para el primer periodo y del 30% para el segundo periodo. En caso de que no se agote el presupuesto asignado al primer periodo, se aplicará en el segundo periodo.
6.2. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
6.3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo de oposición exprés. También supone, salvo de oposición exprés, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.4. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB, www.iebalearics.org.
De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre , en el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente al trámite telemático establecido.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras que no dispongan de certificado digital tendrán que presentar las solicitudes en el apartado habilitado a tal efecto en la página web del IEB, dentro de cada convocatoria. Las comunicaciones entre el IEB y los solicitantes que presenten las solicitudes a través de esta vía se realizarán, obligatoriamente, a través del mencionado apartado.
6.5. Dado que todos los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente, en el supuesto de que algún solicitante presente la solicitud presencialmente, el órgano instructor lo tiene que requerir para que lo enmiende mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
6.6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
6.7. Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.
7. Plazo de execución de las actuaciones Las actividades subvencionadas se tienen que llevar a cabo entre el día 1 de diciembre de 2024 y el día 30 de noviembre de 2025.
8. Documentación 8.1. La solicitud se tiene que presentar debidamente rellenada y firmada, y tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica. En el supuesto de que el IEB ya disponga de esta documentación vigente, se tiene que indicar en qué expediente se presentó y no hace falta entregarla.
a.1) Persona física:
— La acreditación de la identidad: DNI, pasaporte o NIE.
— Si procede, un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.
— Si procede, un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.
a.2) Persona jurídica:
— NIF de la persona jurídica.
— DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
— El documento constitutivo de la persona jurídica.
— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural del ejercicio correspondiente a 2025.
— Un documento de la junta directiva actual, si es diferente a la constituida en los estatutos.
b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante manifieste los siguientes puntos:
— Que cumple con las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024, así como también las que establece esta convocatoria.
— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.
— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
— Que no ha sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
— Que no ha solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario tiene que aportar una relación con las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.
— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
— Tiene que presentar una declaración de todas las ayudas de minimis recibidos en el periodo establecido, conforme lo que se establece en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de 13 de diciembre, de la Comisión o normativa que lo sustituya.
— Que cumplen los requisitos para ser considerados pymes o autónomos, si procede.
c) Si procede, la solicitud de autorización para hacer gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4), junto con la documentación acreditativa que el gasto está hecho a precio de mercado.
d) Documentación probatoria que los artistas objeto de la subvención son naturales o residentes en las Illes Balears:
i) Para artistas/creadores naturales/agentes culturales de las Illes Balears, se acredita mediante el DNI.
ii) Para artistas/creadores/agentes culturales residentes en las Illes Balears, un certificado de empadronamiento histórico.
e) En caso de que la persona solicitante no sea el artista mismo, un documento que acredite la conformidad del artista o la compañía con la solicitud de la subvención.
f) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, con los apartados detallados a continuación, siguiendo el modelo descargable en la sede electrónica de la CAIB y en www.iebalearics.org. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, solo se valorará la información incluida en esta memoria. Dentro de la memoria se tiene que rellenar también la acreditación del cumplimiento de los requisitos.
Se tiene que tener en cuenta que, en el caso de los proyectos de la línea b), esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y que solo se valorará la información incluida en esta memoria. Cualquier dato no documentado no será computado en la valoración del proyecto.
La memoria tiene que incluir la siguiente información:
I. Para los proyectos de la línea a), de movilidad:
1. Objetivos generales del proyecto.
2. Breve trayectoria artística y profesional del artista/el profesional/la compañía implicado y descripción y trayectoria del acontecimiento/equipación donde se realiza la actividad.
3. Las rutas y las fechas de los viajes, con indicación de las personas que viajan.
4. Características de las acciones. Tiene que incluir información específica sobre el número, la localización y el carácter de cada una de las acciones incluidas en el proyecto.
5. Relevancia de las acciones en el entorno profesional y las implicaciones para la carrera del artista o la compañía.
6. En el caso de asistencia a ferias y actividades de networking, perfil de profesionales que el solicitante busca para reunirse y motivación para hacerlo.
7. En el caso de viajes de programadores o agentes culturales en la isla de residencia de la artista/compañía, hay que especificar la motivación detallada de la invitada y la importancia de la actividad para el desarrollo profesional de la artista/compañía.
II. Para los proyectos de la línea b), de promoción exterior:
1. Título y objetivos generales del proyecto.
2. Información específica de actividades: relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo, así como de las rutas y las fechas de cada viaje, con indicación de las personas que viajan.
3. Trayectoria profesional del solicitante: hay que especificar los años de ejercicio profesional.
4. Trayectoria del espacio que acoge la actividad y/o de la entidad organizadora.
5. Proyección exterior del proyecto (número de funciones/residencias/talleres; elaboración de material promocional específico; presencia digital; otras compañías baleares implicadas).
6. Difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears.
7. Desarrollo sostenible, si procede, que incluye los criterios de igualdad de género (hay que especificar y acreditar si se trata de producciones en las que más del 40% del equipo artístico y técnico son mujeres; o si se trata de textos, dramaturgias, coreografías, etc. hechas por mujeres); los criterios medioambientales (hay que especificar y acreditar en qué medida se incluyen acciones que están destinadas a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos); los criterios de retorno social (hay que especificar y acreditar en qué medida se incluyen acciones que están destinadas a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos), las alianzas, etc.
8. Creación. Hay que especificar si el proyecto incluye alguna de las obras beneficiarias de la subvención de creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears (resoluciones de concesión BOIB nº 216, de 31 de diciembre de 2020; BOIB nº 35, de 10 de marzo de 2022; BOIB nº 15, de 2 de febrero de 2023; BOIB nº 20, de 10 de febrero de 2024).
9. El plan de financiación, acompañado de la documentación acreditativa (concesión de subvenciones, contratos, cartas de confirmación emitidas por las entidades implicadas, con la indicación de sus aportaciones y/o participación en forma de ayudas, patrocinios, coproducción, etc.).
10. El plan de comunicación y difusión exterior, con la descripción de los materiales gráficos promocionales y las acciones de comunicación previstas.
g) El presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado, siguiendo el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org. El presupuesto debe incluir todos los conceptos para los cuales se pide subvención. Hay que indicar los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
h) Documento justificativo de los términos en los que se realiza la actividad:
— Si la solicitud corresponde a una actuación o gira:
Contrato del solicitante con el espacio o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato tiene que hacer referencia exprés a la aportación económica que asume la equipación o entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento. Si procede, puede hacer referencia al título y a la naturaleza del proyecto y a la persona o personas invitadas.
Excepcionalmente, se puede aceptar una carta de invitación, siempre que contenga referencia exprés a la aportación económica que asume la equipación o entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento, que tiene que ser de carácter profesional.
— Si la solicitud corresponde a la participación en una feria o a la sección profesional de un festival: acreditación o justificante de participación.
— Si la solicitud corresponde a una residencia: carta de invitación y bases o condiciones por las cuales se rige la residencia.
i) Si procede, el contrato de vinculación del personal técnico de apoyo, con la descripción de las tareas que tienen que desarrollar.
j) El plan de patrocinios y de financiación del acontecimiento.
k) La declaración de veracidad de los datos bancarios, según consta al anexo 2.
l) Si procede, la acreditación de que el solicitante está dado de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con las artes escénicas.
La documentación se tiene que presentar en catalán o castellano. Excepcionalmente, en el supuesto de que los beneficiarios dispongan de documentación original redactada en inglés, esta será aceptada (como, por ejemplo, escrituras, facturas, contratos...).
En el caso de lenguas extranjeras distintas al inglés, siempre se tiene que presentar una traducción precisa y fiel del original al catalán o al castellano. No es necesaria la traducción jurada.
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor
9.1. El procedimiento para conceder las subvenciones relativas a la línea de promoción exterior se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria. En cuanto a las subvenciones que se otorguen en la línea de movilidad, el procedimiento para concederlas será el que establece el artículo 6.4 de las mencionadas bases reguladoras.
9.2 Las solicitudes de ayudas se resolverán en dos periodos. En el primer periodo de resolución, se calificarán los expedientes presentados hasta el 30 de abril de 2024. En el segundo periodo, se calificarán el resto de expedientes, una vez finalizado el plazo de presentación.
9.3. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la dirección del Instituto de Estudios Baleáricos.
10. Corrección de errores en las solicitudes
10.1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se tiene que especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la sede electrónica de la CAIB y en el web www.iebalearics.org.
10.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que lo acompañe. Las enmiendas se tienen que presentar por el trámite telemático específico.
10.3. Transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan enmendado desisten de la solicitud. El órgano instructor tiene que dictar la resolución que determine el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin jefe más trámite.
10.4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y al web www.iebalearics.org de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
11. Importe de la subvención
11.1. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.a), exclusivamente de movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica a continuación. Además, si en alguno de los dos periodos se agota el crédito de la convocatoria y hay solicitudes pendientes de recibir ayuda, se aplicará una reducción proporcional al remanente de crédito de la línea:
a) Para desplazamientos entre las Illes Balears fuera de la isla de referencia:
— Un máximo de 60 € por persona por salida a la actividad subvencionada (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco tiene que estar motivado en la solicitud y tienen que prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).
— En el caso de viajes dentro de las Illes Balears que impliquen una escala en otra isla, el límite por salida es de 80 €.
— En el caso de viajes dentro de las Illes Balears que impliquen dos escalas en otras islas, el límite por salida es de 100 €.
— 100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 400 € por persona.
— Un máximo de 600 € para el transporte de carga.
— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede ultrapasar los 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.
b) Para desplazamientos en la España peninsular:
1. Salida con actividades en una sola población:
— Un máximo de 150 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco tiene que estar motivado en la solicitud y tienen que prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).
— Para vuelos que salen de Menorca y Eivissa, el máximo son 165 €.
— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 175 €.
— 100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 400 € por persona.
— Un máximo de 900 € para el transporte de carga.
— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
2. Salida con actividades en más de una población:
— Un máximo de 300 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco tiene que estar motivado en la solicitud y tienen que prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente)
— Para vuelos que salen de Menorca y Eivissa, el máximo son 330 €.
— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 345 €.
— 100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 1.000 € por persona.
— Un máximo de 900 € para el transporte de carga.
— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede ultrapasar los 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.
c) Para desplazamientos en las islas Canarias y Europa:
1. Salida con actividades en una sola población:
— Un máximo de 350 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco tiene que estar motivado en la solicitud y tienen que prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).
— Para vuelos que salen de Menorca y Eivissa, el máximo son 385 €.
— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 405 €.
— 100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 500 € por persona.
— Un máximo de 1.100 € para el transporte de carga.
— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
2. Salida con actividades en más de una población:
— Un máximo de 600 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco tiene que estar motivado en la solicitud y tienen que prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente)
— Para vuelos que salen de Menorca y Eivissa, el máximo son 660 €.
— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 690 €.
— 100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 1.000 € por persona.
— Un máximo de 1.100 € para el transporte de carga.
— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede ultrapasar los 3.500 €. Entre 7 y 12 personas, 5.500 €. Para más de 12 personas, 7.500 €.
d) Para desplazamientos fuera de Europa:
1. Salida con actividades en una sola población:
— Un máximo de 1.200 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco tiene que estar motivado en la solicitud y tienen que prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).
— Para vuelos que salen de Menorca y Eivissa, el máximo son 1.320 €.
— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 1.380 €.
— 100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 800 € por persona.
— Un máximo de 1.300 € para el transporte de carga.
— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
2. Salida con actividades en más de una población:
— Un máximo de 1.700 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco tiene que estar motivado en la solicitud y tienen que prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente)
— Para vuelos que salen de Menorca y Eivissa, el máximo son 1.870 €.
— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 1.955 €.
— 100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 1.200 € por persona.
— Un máximo de 1.300 € para el transporte de carga.
— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede ultrapasar los 5.000 €. Entre 7 y 12 personas, 7.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.
En todas las zonas mencionadas, el alojamiento incluye la noche o las noches en las que se haga la actividad y un máximo de 2 noches adicionales.
11.2. En cuanto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2.b), de promoción exterior, se distinguen los gastos de movilidad y los gastos de promoción exterior:
— Los gastos de movilidad quedan estipulados con los máximos expresados anteriormente en el punto 11.1.
— Los gastos vinculados a la promoción exterior se calificarán y cuantificarán en función de los criterios especificados en el punto 12. Criterios de valoración.
Si en alguno de los dos periodos se agota el crédito de la convocatoria y hay solicitudes pendientes de recibir ayuda, se aplicará una reducción proporcional al remanente de crédito de la línea.
11.3. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.
12. Criterios de valoración
12.1. Los gastos de promoción exterior se calificarán en función de las siguientes puntuaciones:
a) Trayectoria profesional del solicitante (de 0 a 15 puntos):
— Si la estructura empresarial del solicitante tiene entre 6 y 12 meses de trayectoria: 5 puntos.
— Si la estructura empresarial del solicitante tiene más de 1 año de trayectoria y 3 años como máximo de trayectoria: 8 puntos.
— Si la estructura empresarial del solicitante tiene más de 3 años de trayectoria y 8 años como máximo de trayectoria: 11 puntos.
— Si la estructura empresarial del solicitante tiene más de 8 años de trayectoria: 15 puntos.
b) Trayectoria del espacio que acoge la actividad y/o de la entidad organizadora (de 0 a 15 puntos):
— Si el espacio o la entidad tiene programación profesional estable y de calidad, con 5 años o más de trayectoria: hasta 10 puntos.
— Si el espacio, la entidad o la feria o festival actúa como prescriptor en su territorio o ámbito profesional de actuación: hasta 5 puntos.
— Si es una sala, una feria o un festival de interés estratégico: hasta 10 puntos.
— Si es una feria profesional o festival con programa profesional: 15 puntos.
c) Proyección exterior del proyecto (de 0 a 40 puntos):
— De dos a cuatro funciones en el mismo espacio: 10 puntos.
— De dos a cuatro funciones en diferentes espacios: 15 puntos.
— Una función fuera de la isla de residencia en un festival con actividades profesionales: 15 puntos.
— Cinco o más funciones a diferentes lugares /temporada en un mismo espacio del Estado español (5 funciones o más): 25 puntos.
— Más de tres funciones fuera del Estado español: 30 puntos.
— Participación en una o varias residencias u otros procesos creativos fuera de la isla de residencia: hasta 15 puntos.
—Impartición de talleres, lecciones magistrales u otras actividades formativas como complemento de las actuaciones: 10 puntos.
— Elaboración de material promocional específico: hasta 10 puntos.
— Estrategia de presencia digital: hasta 10 puntos.
— Acciones fuera de las Illes Balears que implican más de una formación balear: 10 puntos.
— Viabilidad del proyecto y coherencia de las acciones fuera de las Illes Balears: 10 puntos.
d) Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura escénica de las Illes Balears al exterior: 10 puntos.
e) Desarrollo sostenible (de 0 a 20 puntos):
— Acciones que contribuyen a la igualdad de género (ODS 5) (a. texto original escrito / coreografía original creada por una mujer; b. espectáculo dirigido por una mujer; c. su contenido contribuye a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres y el derecho de las personas LGTBI; d. equipo artístico y técnico con un mínimo del 40% de mujeres): hasta 5 puntos.
— Acciones que contribuyen a la cohesión y a las alianzas entre las islas (a. colaboraciones artísticas de artistas/compañías de varias islas de las Balears; b. actuaciones en una isla de las Balears que no sea el lugar de origen o de residencia de la artista/compañía; c. contratación de empresas o profesionales otras islas que no sean la de origen o la de residencia del solicitante) (ODS 10, ODS 11, ODS 17): hasta 5 puntos.
— Acciones desarrolladas en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio (ODS 10): hasta 5 puntos.
— Retorno social (ODS 10): acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos: hasta 5 puntos.
— Medio ambiente (ODS 13): acciones que contribuyen a la mejora o la revitalización del medio ambiente o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia el medio ambiente: hasta 5 puntos.
f) Calidad artística y presentación documental del proyecto: hasta 10 puntos.
g) El proyecto presentado tiene relación con el Any Llompart, la conmemoración de la edición del libro Et deix amor, la mar com a penyora o el centenario de la muerte de Antoni Maura: 5 puntos adicionales.
Puntuación total máxima: 100 puntos.
12.2. En cuanto a los proyectos de la línea b), se prevé que se puedan valorar con diez puntos adicionales los proyectos que incluyan alguna de las obras que hayan obtenido anteriormente una subvención en las convocatorias de ayudas para apoyar a la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears (resoluciones de concesión BOIB nº 216, de 31 de diciembre de 2020; BOIB nº 35, de 10 de marzo de 2022; BOIB nº 15, de 2 de febrero de 2023; BOIB nº 20, de 10 de febrero de 2024).
12.3. La valoración del proyecto se hace en función de la documentación aportada en la memoria con la solicitud.
12.4. La puntuación mínima para obtener subvención en los proyectos de la línea b) en el apartado de promoción exterior es de 50 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12.1.
12.5. En cuanto a los criterios del apartado 12.1., una calificación de 1 punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos. Además, si en alguno de los dos periodos se agota el crédito de la convocatoria y hay solicitudes que superan esta puntuación, se aplicará una reducción proporcional al remanente de crédito de cada una de las líneas.
13. Composición de la Comisió Evaluadora
13.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora, compuesta por los siguientes miembros:
– Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue (con voz, pero sin voto).
– Vocales: un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto) y un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
13.2. La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos.
13.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
14. Instrucción del procedimiento
14.1. Corresponde a la dirección del IEB la tramitación de las solicitudes, su ordenación e instrucción.
14.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
14.3. La Comisión Evaluadora, una vez haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, tiene que levantar acta y redactar un informe en el cual se tienen que indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.
14.4. Este informe se tiene que publicar en la sede electrónica y se tiene que conceder a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido en la convocatoria.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB tiene que informar por vía telemática, en la dirección electrónica indicada en la solicitud, del hecho que se ha publicado el informe de la Comisión Evaluadora en el web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace en el web. Este aviso no afecta a los plazos de presentación de alegaciones o de la justificación de la solicitud, que se regulan por la publicación en el web del IEB y en la sede electrónica de la CAIB.
14.5. El director del IEB, finalizado el trámite de audiencia, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, una vez revisadas las alegaciones presentadas tiene que formular la propuesta de resolución. Esta propuesta se tiene que publicar en la sede electrónica de la CAIB y en el web www.iebalearics.org.
14.6. Las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) de la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado. Se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.
En caso de renuncia fuera del plazo establecido en su punto 14.6., se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado (anexo 6) y, en caso de haber recibido algún pago, corresponde el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de registro de la renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
14.7. El presidente del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto que se tiene que subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado. La resolución tiene que acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
14.8. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se hayan notificado.
14.9. El plazo para dictar y notificar la resolución exprés es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
15. Reformulación y factores de corrección del proyecto
Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.
Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinadas gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
16. Subcontractación
16.1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
16.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la Ley mencionada, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades siguientes:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores a los cuales los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa exprés del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la han obtenido porque no cumplen los requisitos o no logran una valoración suficiente.
16.3. Para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
16.4. Para obtener la aceptación previa y expresa para realizar gastos con personas o entidades vinculadas se tiene que adjuntar a la solicitud el anexo 4 (solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas) y la documentación acreditativa que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.
Para esto, la persona/entidad que realizará el servicio/suministro tiene que presentar alguna factura por servicios análogos que haya prestado a otras personas/entidades con las cuales no exista vinculación. En el supuesto de que no se pueda presentar esta documentación, se tendrá que presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio /suministro en que manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos persones/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.
17. Comprovación del valor de mercado
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
18. Importes mínimos y máximos de las ayudas
18.1. El importe mínimo solicitado por el cual se instruirá un expediente es de 150 euros. Si la ayuda solicitada es inferior, el proyecto será descartado en la resolución de admitidos y excluidos.
18.2. El importe máximo anual de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es de 25.000 € (veinticinco mil euros).
18.3. Los importes máximos por proyecto que se pueden conceder a la movilidad (punto 1.2.a) en función del destino (Illes Balears, España peninsular, islas Canarias, Europa y fuera de Europa) se establecen en el punto 11.1.
18.4. El importe máximo por proyecto que se puede conceder a actividades de promoción exterior es de 25.000 € (veinticinco mil euros).
18.5. Para máximos acumulados con otras ayudas, ver el punto 21 (Concurrencia de ayudas o subvenciones).
18.6. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9 (Criterios para seleccionar los beneficiarios).
19. Pago 19.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
19.2. Para subvenciones otorgadas a partir de la cantidad de 2.000 €, el pago de las ayudas se tiene que hacer efectivo a partir de la fecha en la que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:
a) Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que se tiene que efectuar una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
19.3. Si el importe subvencionable justificado es inferior al import subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
19.4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo tendrá efectos si se concede la subvención.
20. Justificación
20.1. Elgasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención tiene que ser, como mínimo, del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada comporta la revocación total de la subvención otorgada y, si procede, el reintegro de las cantidades recibidas. Si se cumple el gasto mínimo pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.
El plazo para justificar la subvención acaba en el plazo de 20 días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha todavía no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se tiene que hacer en los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.
Si transcurrido este plazo no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo que establece este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, correspondan.
20.2. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
20.3. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa mediante el modelo normalizado (anexo 8) firmado, junto con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. Si procede, la memoria tiene que ir acompañada de registros gráficos (fotografías, etc.) que documenten la realización de la actividad.
b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org, «Justificación gastos» (formado Excel) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que tiene que contener lo siguiente:
— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan respecto al presupuesto inicial. Solo se tienen en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos mencionada anteriormente.
— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
La memoria económica justificativa, además, se tiene que enviar a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo editable, que se puede descargar del web http://www.iebalearics.org.
c) Las facturas, que, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
• La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
• No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
• Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
En relación a los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje. Esta confirmación no puede ser un pantallazo.
— No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
— No se aceptan los tickets como documentos contables justificativos de gasto.
La documentación se tiene que presentar en catalán o castellano. Excepcionalmente, en el supuesto de que los beneficiarios dispongan de documentación original redactada en inglés, esta será aceptada (como, por ejemplo, escrituras, facturas, contratos...).
d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
• En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en que se debite el pago. Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y tiene que constar su NIF y la denominación social. Así mismo, las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se tiene que entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.
• En el supuesto de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito o PayPal, la orden de pago en la que se debite el pago. Las órdenes de pago tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
• En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.
• En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario tiene que aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.
• No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.
• No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
• Las facturas y los justificantes de pago se tienen que librar en el mismo orden en el que aparecen en la cuenta justificativa.
e) Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso descrito en la solicitud.
f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión.
g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con la indicación del importe retenido por anticipado del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.
i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.
j) Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.
20.4. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de un plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente a haber recibido el requerimiento con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, no se hará el pago de los gastos incorrectamente justificados.
Siguiendo el artículo 43.2. de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
20.5. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.
No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria tendrá que presentar, junto con la solicitud, la información suficiente sobre la adecuación de estos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.
20.6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la ayuda, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.
20.7. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
20.8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.
20.9. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y hacer otras comprovaciones.
21. Concurrencia de ayudas o subvenciones
21.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad objeto de la ayuda.
21.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven otras convocatorias de ayudas de la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, el IEB mismo, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.
21.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, a pesar de que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
22. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la resolución definitiva la aceptación (anexo 6) o la renuncia a la subvención, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 7), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si se tercia, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, con la solicitud de la ayuda o con la obtención de la ayuda concurrente dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar de manera visible el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca el logotipo mencionado. En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, tiene que mencionar el apoyo del IEB.
i) Convocar al IEB a la presentación pública del acontecimiento o actividad subvencionada, hacer constar la colaboración del IEB en las notas de prensa y otro material similar de publicidad y mencionar las cuentas oficiales del IEB en las diferentes redes sociales.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
k) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
l) Es obligatorio que el beneficiario comunique al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
m) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
n) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
23. Interpretación y ejecución
El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
24. Revocación
24.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
24.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
25. Reintegro
25.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada no válida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
25.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
25.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
25.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.
26. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga luto, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, y se tiene que aplicar el título V de esta norma.