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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 124126
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

 El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) prevé, en el apartado III.7.6 las líneas de subvención para apoyar la proyección exterior de la música de las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la competencia de hacer la difusión nacional e internacional.

A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) núm. 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 340.000 € (trescientos cuarenta mil euros).

3. Autorizar un gasto de 340.000 € (en letras), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicament: 24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Normativa aplicable

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

10. Subsanación de errores en las solicitudes

11. Importe de la subvención

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción del procedimiento

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

15. Subcontratación

16. Comprobación del valor de mercado

17. Importes máximos de las ayudas

18. Pago

19. Justificación

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

21. Obligaciones de los beneficiarios

22. Interpretación y ejecución

23. Revocación

24. Reintegro

25. Régimen de infracciones y sanciones

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

Se entiende como artista de las Illes Balears los intérpretes o compositores naturales o residentes en las Illes Balears con una antigüedad de empadronamiento ininterrumpido mínima de un año a contar desde la fecha de la convocatoria.

En el caso de las formaciones, se considera que son de las Illes Balears cuando los artistas de las Illes Balears constituyen un mínimo de un 50 % de los miembros.

En caso de que sea una formación que interpreta música original, en la que el líder y compositor de más de la mitad del repertorio sea artista de las Illes Baleares, pero que no llega al 50 % de integrantes de las Illes Balears, se considerará una formación balear si se justifica que el resto de músicos son contratados como acompañantes y se declara en toda la comunicación que es una formación de las Illes Balears.

Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

a) Apoyo a la movilidad de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears y los mánagers, los agentes, los editores fonográficos y todos los profesionales que trabajen directamente con la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, con independencia de su residencia fiscal. Debe concretarse en las siguientes actividades:

— Desplazamiento y estancia del artista o el grupo, el mánager y el personal técnico imprescindible (sonido y luces) para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores de las Illes Balears por parte de artistas que no son naturales ni residentes, es necesario que constituyan un mínimo de un 70 % del programa. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a interpretar. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Illes Balears en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.

— Desplazamiento y estancia del compositor para el estreno de una obra fuera de su isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin stand, o actividades promocionales de la música y los músicos, intérpretes y compositores o los festivales de música de las Illes Balears, fuera de la isla de referencia.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en residencias musicales fuera de la isla de referencia.

— Traslado y alojamiento de músicos, intérpretes y compositores para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de referencia.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Desplazamiento y estancia de la formación, el mánager y el personal técnico para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores de las Illes Balears por parte de artistas que no son naturales ni residentes, es necesario que estas obras constituyan un mínimo de un 70 % del programa para ser subvencionables. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a interpretar. Excepcionalmente, si el porcentaje es inferior a un 70 %, la comisión determinará si el impacto de la actuación y la presencia de obras de compositores de las Illes Balears son significativos sobradamente para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Illes Balears en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.

— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en directo en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional, como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.

Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales. En el caso de la grabación de obras de autores de las Illes Balears por parte de artistas que no son naturales ni residentes, es necesario que constituyan un mínimo de un 70 % de la grabación para ser subvencionables. En caso de que no conformen la totalidad de las piezas a registrar, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a registrar. Excepcionalmente, si el porcentaje es inferior a un 70 %, la comisión determinará si el impacto de la grabación y la presencia de obras de compositores de las Illes Balears son significativos sobradamente para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Illes Balears en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.

Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc., para giras, actuaciones en directo, grabación fonográfica o videográfica u otras actividades que contribuyan a la promoción de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears.

1.2. En cuanto a las actuaciones, sólo son subvencionables las actuaciones remuneradas con unos honorarios totales con un valor que debe ser equivalente a como mínimo el 10% de la inversión total asumida por el solicitante para esta actuación, que se realicen en espacios con programación habitual en el ámbito de la música, que estén incluidas en la programación de eventos musicales o en entornos multidisciplinarios con carácter profesional fuera de la isla de referencia del artista. En caso de que esta actuación vaya a taquilla, el porcentaje mínimo de remuneración del artista debe ser del 50 % de la recaudación. No es aceptable un caché en especies. Las actuaciones en un entorno académico no son subvencionables. Se requiere que se aporte la factura del caché o la liquidación de taquilla y el comprobado de transferencia en el momento de la justificación.

De manera excepcional, es subvencionable la actuación en ferias profesionales, con independencia de la remuneración, dado el interés que tienen estas actividades para la difusión de la creación musical de las Illes Balears fuera de la comunidad. En caso de que la remuneración sea inferior al 10% del coste total del proyecto, en la solicitud se debe especificar la importancia de esta actuación para la proyección exterior del artista o el grupo y la comisión valorará si la solicitud es susceptible de obtener subvención.

1.3. No serán subvencionables los gastos relacionados con la actividad que se origine a partir de una relación contractual, laboral o mercantil, del beneficiario en los casos en que la relación laboral tenga carácter indefinido/estructural o implique una relación de un mínimo de permanencia o adscripción a la entidad que lo contrata.

1.4. No son subvencionables las actuaciones, con sus gastos asociados, en los que se cumplan estas dos condiciones: 1) el caché sea igual o superior a la cantidad de 3.000 € y 2) los ingresos superen el 200 % de la inversión total asumida por el solicitante (incluyendo desplazamientos, alojamientos, honorarios de músicos y técnicos y gastos de agencia).

1.5. En caso de artistas naturales de Baleares que no residen en la comunidad autónoma de las Illes Balears, no son subvencionables las actuaciones en la comunidad autónoma en que están establecidos, en caso del Estado español, o, si residen fuera de España, en un radio de 200 km dentro del mismo Estado .

1.6. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.

2. Gastos subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúan en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superan el valor de mercado . Se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación determinado en la convocatoria, siempre que quede claro que tiene relación con la actividad subvencionada.

2.2. Para la línea a) los gastos subvencionables son los siguientes:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, bookers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la isla de referencia de la persona solicitante.

Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el periodo de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, concejales y/o road managers).

— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi y/o autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con el origen del viaje del agente cultural o periodista.

Los honorarios del conductor en caso de gira.

El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, a razón de 0,262384 € por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje. En la solicitud se debe especificar la ruta concreta que se seguirá. Sólo se contabilizará el kilometraje imprescindible para realizar la actividad. Los gastos de kilometraje se incluyen dentro de los máximos de desplazamiento.

— Los gastos de visado.

— Los gastos de alojamiento.

— Los gastos del coste de las acreditaciones a ferias, mercados, y jornadas profesionales.

— Los gastos de alquiler de instrumentos y backline.

2.3. Para la línea b) se pueden contabilizar e incluir los gastos siguientes:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y/o agentes culturales (con un máximo de dos por institución o empresa). Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas y otros agentes culturales (productores, distribuidores, bookers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con la isla de referencia de la persona solicitante.

Adicionalmente, en el caso de un proyecto de actuaciones en directo, se puede subvencionar el desplazamiento, durante el periodo de ejecución de la actividad, de, como máximo, dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, concejales y/o road managers).

— El desplazamiento de agentes culturales o periodistas (con un máximo de dos por solicitud) con destino a la isla de referencia del artista. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren, taxi, autobús y alquiler de vehículos. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de vuelta. Sólo se aceptan billetes de avión de clase turista. Todos estos conceptos, en conjunto, deben responder a los máximos estipulados de acuerdo con el origen del viaje del agente cultural o periodista.

— Los gastos de visado.

— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, a razón de 0,262384 € por kilómetro. En este caso, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje. En la solicitud hay que especificar la ruta concreta que se seguirá. Sólo se contabilizará el kilometraje imprescindible para realizar la actividad. Los gastos de kilometraje se incluyen dentro de los máximos de desplazamiento.

— Los gastos de alojamiento.

Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales.

— Los gastos de alquiler de instrumentos y backline.

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y la traducción de material gráfico.

— La contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos, ligados a la producción y a la comunicación, siempre que estos servicios estén vinculados directamente a los artistas de las Illes Balears en el evento o acción objeto de la subvención, detallados al máximo y de acuerdo con el precio de mercado. Para servicios de carácter artístico, el máximo por proveedor que se tendrá en consideración a efectos subvencionables es de 3.000 €.

— Las nóminas de los trabajadores propios que ofrezcan servicios artísticos, técnicos y de apoyo con el coste correspondiente de la seguridad social a cargo de la empresa, siempre que se incluyan en el presupuesto que se adjunta a la solicitud, que debe especificar el número de horas asignadas al proyecto.

— El alquiler de equipamientos.

— El alquiler de stands en ferias profesionales.

2.4. Los gastos de desplazamiento se calcularán teniendo en cuenta los máximos entre la isla de referencia (isla de la que el artista es natural o residente) y el lugar de la actividad.

2.5. Los gastos de alojamiento se estipulan en un máximo de 100 € por persona y noche. El alojamiento se contabiliza en función de la fecha o fechas en que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. Incluye la noche o las noches de actividad y un máximo de dos adicionales. En caso de gira, también se incluyen las noches entre las fechas de actuación, siempre que se justifiquen de manera explícita en la memoria. El número de noches y los nombres de las personas alojadas debe figurar de manera clara en las facturas justificativas. No se pagarán en ningún caso ni la tasa turística ni las dietas.

2.6. En cuanto al transporte de carga, se incluyen los gastos de transporte de instrumentos y material técnico para el montaje, escenografías y vestuario, además de los asientos extra y el alquiler de instrumentos y de backline.

2.7. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2.8. Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

— Las dietas.

— Los gastos de combustible y aparcamiento.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Los gastos de desplazamiento dentro de la isla de referencia.

— Los gastos de actuaciones que se realicen en la isla de referencia y el material promocional correspondiente.

— Los gastos de actividades en eventos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales, con independencia de si el artista recibe remuneración o no, y el material promocional correspondiente.

— Los gastos de desplazamientos a festivales comerciales de agentes culturales sin una participación activa en jornadas profesionales o sin tareas de acompañamiento a un grupo de las Illes Balears que actúe.

— Los gastos de actividades de asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la cultura popular y tradicional y el material promocional correspondiente.

Los gastos derivados de cursos de educación reglada o no reglada; o clases particulares.

— Los gastos de desplazamiento y alojamiento de las personas que no estén directamente vinculadas con el objeto de la subvención.

— En caso de que se solicite la ayuda de la línea para promotores, los gastos de organización, gestión y publicidad que no sean directamente imputables a la actuación del artista de las Illes Balears (dirección artística, redacción del programa de mano, infraestructuras genéricas, personal del festival, publicidad y comunicación genérica de todo el festival, diseño y programación informática y web y gastos generales del festival o de la entidad organizadora).

— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.

— Los gastos corrientes de funcionamiento, como el alquiler del local de ensayo habitual, el suministro de agua, electricidad y gas, las tasas, los impuestos y los gastos de comunidad del inmueble, la limpieza, los seguros y cuotas de autónomos u otras cuotas o aportaciones.

— La adquisición de material inventariable, como instrumentos musicales, ordenadores, material de estudio, fotocopiadoras, mobiliario u otros análogos.

— Los gastos derivados de las actuaciones que no perciban retribución o que perciban una retribución económica inferior al 10 % del valor total del proyecto en concepto de caché, honorarios o recaudación de taquilla, excepto en ferias profesionales de música o si, por la importancia de la acción, la comisión así lo determine.

— Los gastos derivados de las actuaciones que perciban una retribución económica superior a 3.000 € y que supere el 200 % de la inversión total del solicitante.

— Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 340.000 € (trescientos cuarenta mil euros) con cargo al capítulo 4 del presupuesto del IEB de 2025.

Este crédito se asigna de la siguiente forma:

— 137.000 euros para pymes y autónomos.

— 203.000 euros por otras personas físicas y jurídicas que no tengan la condición de pymes y autónomos. En caso de que el crédito no se agote, podrá destinarse también a pymes y autónomos.

Las pymes y autónomos deberán realizar declaración responsable al respecto (Anexo 3). Podrá requerirse en cualquier momento más información sobre la acreditación de esta condición.

El crédito se asigna de la siguiente manera: el 30 % del crédito se destina a la sublínea A de movilidad, y el 70 % del crédito a la línea B de proyección exterior.

3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

3.4. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente debe otorgarse a la otra línea.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Illes Balears y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.1.b), son beneficiarias:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Illes Balears y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es necesario que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Al menos uno de los miembros de la agrupación debe estar de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, como mínimo uno de los miembros de la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional o editoras fonográficas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que presenten, en directo o mediante grabación, respectivamente, la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

4.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

4.4. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50 % de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.

4.5. La Universidad de las Illes Balears y entidades dependientes pueden presentar un solo proyecto en esta convocatoria.

4.6. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBIfobia.

f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros.

g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. Los plazos para presentar las solicitudes son:

- Primer periodo de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril de 2025. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Opcionamiento, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.

- Segundo periodo de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.

No se admite ninguna solicitud presentada fuera de los plazos indicados ni tampoco solicitudes referidas a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 registradas en el segundo periodo de presentación.

La distribución del presupuesto de esta convocatoria será del 70% para el primer periodo y del 30% para el segundo periodo. En caso de que no se agote el presupuesto asignado al primer periodo, se aplicará al segundo periodo.

6.2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB, http://www.iebalearics.org

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre , donde se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se entreguen por cualquier otro medio diferente del trámite telemático establecido.

Dado que todos los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente, en el caso de que algún solicitante presente la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerirla para que la enmiende mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.

6.3. Las personas físicas o jurídicas extranjeras, que no dispongan de certificado digital, deberán presentar las solicitudes en el apartado habilitado a tal efecto en la página web del IEB, dentro de cada convocatoria. Las comunicaciones entre el IEB y los solicitantes que presenten las solicitudes a través de esta vía, se realizarán, obligatoriamente, a través del citado apartado.

6.4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.

6.5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo oposición expresa. También supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

7.1. Las actividades subvencionadas deben llevarse a cabo entre el día 16 de septiembre de 2024 y el día 15 de septiembre de 2025.

8. Documentación

8.1. La solicitud debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada, y debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica. En el caso de que el IEB ya disponga de esta documentación vigente, hay que indicar en qué expediente se presentó y no hace falta entregarla:

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: DNI, pasaporte o NIE.

— Si procede, un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

— Si procede, un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

— NIF de la persona jurídica.

— DNI, passaport o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural del ejercicio correspondiente a 2025.

Un documento de la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024, así como las establecidas en esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

— Que está exenta, en su caso, de deducirse el IVA y no está obligada a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera.

— Que cumplen los requisitos para ser considerados pymes o autonómos, si procede.

c) En su caso, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4), junto con la documentación acreditativa de que el gasto está hecho a precio de mercado.

d) Documentación probatoria de que los artistas objeto de la subvención son naturales o residentes en las Illes Balears:

i) Para artistas/creadores naturales/agentes culturales de las Illes Balears, se acredita mediante el DNI.

ii) Para artistas/creadores/agentes culturales residentes en las Illes Balears, un certificado de empadronamiento histórico.

e) En caso de que la persona solicitante no sea el propio artista, un documento que acredite la conformidad del artista o el grupo con la solicitud de la subvención.

f) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, con los apartados detallados a continuación, siguiendo el modelo descargable en la sede electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, sólo se valorará la información incluida en esta memoria.

Dentro de la memoria se debe cumplimentar también la acreditación del cumplimiento de los requisitos.

I. Para los proyectos de la línea a), de movilidad, la memoria debe incluir la siguiente información:

1. Objetivos generales del proyecto.

2. Trayectoria artística y profesional del artista implicado / de los artistas implicados y descripción y trayectoria del evento.

3. Características de las acciones. Debe incluir información específica sobre el número, la localización y el carácter de cada una de las acciones incluidas en el proyecto.

4. Relevancia de las acciones en el entorno profesional y las implicaciones para la carrera del artista o grupo.

5. En el caso de asistencia a ferias y actividades de networking, perfil de profesionales que el solicitante busca para reunirse y motivación para hacerlo.

6. En el caso de viajes de mánagers, promotores, discográficas, bookers u otros profesionales a la isla de residencia del artista/grupo, motivación detallada de la invitación e importancia de la actividad para el desarrollo profesional del artista/grupo.

II. Para los proyectos de la línea b), de proyección exterior, esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, sólo tendrá en consideración lo que se menciona explícitamente en esta memoria. Debe incluir la siguiente información:

1. Objetivos generales del proyecto.

2. Trayectoria artística y profesional del artista implicado / de los artistas implicados. Se deben detallar sus proyectos internacionales en los últimos cinco años, actuaciones del artista fuera de la isla de residencia en el último año, trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Illes Balears, experiencia profesional acreditada.

3. Características de las acciones. Debe incluir información específica sobre el número, la localización, el carácter y el sentido de cada una de las acciones incluidas en el proyecto. En el caso de actuaciones en espacios de exhibición o festivales, hay que adjuntar información detallada, que haga referencia tanto a su programación como a su importancia en el entramado cultural. Se debe especificar si en el marco del proyecto hay colaboraciones con artistas de relevancia en el género musical o con repercusión pública. Si procede, hay que mencionar explícitamente si las acciones hacen difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior, la igualdad de género o su contribución a la cohesión entre las islas.

4. Producción de material gráfico, audiovisual, fonográfico complementario y alquiler de publicidad, contratación de servicios de comunicación o alquiler de stands en ferias.

5. Plan estratégico:

 

a. Si el solicitante es un artista o agencia de representación, debe detallar: I) objetivos; II) acciones; III) temporalización; IV) resumen de cuentas con la relación de ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto.

b. Si el solicitante es un promotor, debe detallar: I) la integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala; II) la repercusión pública de la acción; III) el potencial sobre las redes profesionales del lugar donde se lleva a cabo la acción o acciones; IV) un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto.

6. Creación y Fira B! Se debe especificar si el proyecto incluye:

a. una o más obras beneficiarias de la subvención de creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears (resoluciones de concesión BOIB núm. 216, de 31 de diciembre de 2020; BOIB núm. 35, de 10 de marzo de 2022; BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2023).

b. uno o más artistas que hayan actuado en las dos últimas ediciones de Fira B!

g) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org, con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide la ayuda, en los que se deben desglosar los gastos subvencionables. En caso de actuaciones con un caché superior a 3.000 €, también se deben incluir los otros gastos no subvencionables en los que incurre el solicitante para realizar la actividad.

h) En caso de una actuación en vivo, el contrato o la carta de invitación que formaliza la actividad. Deben constar las condiciones de contratación, el caché, la fecha y la hora de la actuación. En caso de que el contrato se haga con una empresa de representación, hay que aportar el contrato de representación entre el artista / el grupo y la empresa. Si el contrato incluye otros gastos de producción, deben quedar detallados y debe constar la cantidad que percibe el artista en concepto de honorarios. En caso de que haya músicos o personal de apoyo, hay que aportar el contrato o la factura que demuestre su vinculación.

i) En caso de proyectos que cuenten con ayudas de otras instituciones, el plan de patrocinios y de financiación del evento.

j) La declaración de veracidad de los datos bancarios, según consta en el anexo 2.

8.2. La documentación debe presentarse en catalán o castellano. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios dispongan de documentación original redactada en inglés, ésta será aceptada (como por ejemplo, escrituras, facturas, contratos...).

En el caso de lenguas extranjeras distintas al inglés, siempre se debe presentar una traducción precisa y fiel del original al catalán o al castellano. No es necesaria la traducción jurada.

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

9.1. El procedimiento para conceder las subvenciones relativas a la línea de promoción exterior debe tramitarse en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria. En cuanto a las subvenciones que se otorguen a la línea de movilidad, el procedimiento para concederlas será el que establece el artículo 6.4 de las mencionadas bases reguladoras.

9.2 Las solicitudes de ayudas se resolverán en dos periodos. En el primer periodo de resolución, se calificarán los expedientes presentados hasta el 30 de abril de 2024. En el segundo corte, se calificarán el resto de expedientes, una vez finalizado el plazo de presentación.

9.3. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la dirección del Instituto de Estudios Baleáricos.

9.4. En la línea descrita en el apartado 1.1.b) sólo tienen derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.2.2.

10. Subsnación de errores en las solicitudes

10.1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, debe elaborar una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se debe especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org

10.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que la acompañe. Las subsanaciones deben presentarse mediante el trámite electrónico correspondiente.

10.3. Transcurrido el plazo para presentar subsanaciones, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan subsanado desisten de la solicitud. El órgano instructor debe dictar la resolución que determine el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin más trámite.

10.4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas debe publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en la web http://www.iebalearics.org de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

10.5. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

11. Importe de la subvención

11.1. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.1.a), relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con los máximos que se indican seguidamente. Además, si en alguno de los dos periodos se agota el crédito de la convocatoria y hay solicitudes pendientes de recibir ayuda, se aplicará una reducción proporcional al remanente de crédito de la línea:

a) Para desplazamientos entre las Illes Balears fuera de la isla de referencia:

— Un máximo de 60 € por persona por salida a la actividad subvencionada (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— En el caso de viajes dentro de las Illes Balears que impliquen una escala en otra isla, el límite por salida es de 80 €.

— En el caso de viajes dentro de las Illes Balears que impliquen dos escalas en otras islas, el límite por salida es de 100 €.

—100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 400 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

— Un máximo de 300 € para el alquiler de instrumentos y backline, transporte de carga o asientos extra.

— Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por expediente no puede exceder los 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.

b) Para desplazamientos a la España peninsular:

1. Salida con actividad/s en una sola población:

— Un máximo de 150 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 165 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 175 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 400 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

Un máximo de 400 € para el alquiler de instrumentos y backline, transporte de carga o asientos extra.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

2. Salida con actividades en más de una población:

— Un máximo de 300 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente)

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 330 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 345 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 1.000 € por persona.

Un máximo de 400 € para el alquiler de instrumentos y backline, transporte de carga o asientos extra, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por expediente no puede rebasar los 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.

c) Para desplazamientos a las islas Canarias y Europa:

1. Salida con actividad/s en una sola población:

— Un máximo de 350 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 385 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 405 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 500 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

Un máximo de 600 € para el alquiler de instrumentos y backline, transporte de carga o asientos extra.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

2. Salida con actividades en más de una población:

— Un máximo de 600 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente)

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 660 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 690 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 1.000 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

Un máximo de 600 € para el alquiler de instrumentos y backline, transporte de carga o asientos extra.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por expediente no puede rebasar los 3.500 €. Entre 7 y 12 personas, 5.500 €. Para más de 12 personas, 7.500 €.

d) Para desplazamientos fuera de Europa:

1. Salida con actividad/s en una sola población:

— Un máximo de 1.200 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 1.320 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 1.380 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 800 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

Un máximo de 1.200 € para el alquiler de instrumentos y backline, transporte de carga o asientos extra.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

2. Salida con actividades en más de una población:

— Un máximo de 1.700 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 1.870 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 1.955 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 1.200 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

Un máximo de 600 € para el alquiler de instrumentos y backline, transporte de carga o asientos extra.

Se puede incluir el coste de la acreditación en ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350€ por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que deban desplazarse. En el caso de 6 personas o menos, el límite por expediente no puede rebasar los 5.000 €. Entre 7 y 12 personas, 7.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.

11.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.1.b), los gastos se dividen en dos tipos: movilidad y gastos de proyección exterior. Si en alguno de los dos periodos se agota el crédito de la convocatoria y hay solicitudes pendientes de recibir ayuda, se aplicará una reducción proporcional al remanente de crédito de la línea.

11.2.1. En cuanto a la movilidad, se otorgarán las cantidades de acuerdo con los máximos siguientes, siempre en función del presupuesto presentado:

a) Para desplazamientos entre las Illes Balears fuera de la isla de referencia:

— Un máximo de 60 € por persona por salida a la actividad subvencionada (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— En el caso de viajes dentro de las Illes Balears que impliquen una escala en otra isla, el límite por salida es de 80 €.

— En el caso de viajes dentro de las Illes Balears que impliquen dos escalas en otras islas, el límite por salida es de 100 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 400 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

b) Para desplazamientos a la España peninsular:

1. Salida con actividad/s en una sola población:

— Un máximo de 150 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 165 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 175 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 400 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

2. Salida con actividades en más de una población:

— Un máximo de 300 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 330 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 345 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 1.000 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

c) Para desplazamientos a las islas Canarias y Europa:

1. Salida con actividad/s en una sola población:

— Un máximo de 350 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 385 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 405 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 500 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

2. Salida con actividades en más de una población:

— Un máximo de 600 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 660 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 690€.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 1.000 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

d) Para desplazamientos fuera de Europa:

1. Salida con actividad/s en una sola población:

— Un máximo de 1.200 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente).

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 1.320 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 1.380 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 800 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

2. Salida con actividades en más de una población:

— Un máximo de 1.700 € por persona por salida (acumulable en caso de que haya más de una salida. El uso reiterado del avión o el barco debe estar motivado en la solicitud y deben prevalecer siempre los criterios de eficiencia energética y respeto al medio ambiente)

— Para vuelos que salen de Menorca e Ibiza, el máximo son 1.870 €.

— Para vuelos que salen de Formentera, el máximo son 1.955 €.

100 € para el alojamiento por persona y noche, hasta un máximo de 1.200 € por persona, de acuerdo con lo expuesto en el punto 2.4.

11.2.2. En cuanto a los gastos presupuestados por el concepto de proyección exterior, se otorgará un porcentaje en función de la puntuación del proyecto concedida por la Comisión Evaluadora.

11.2.2.1. La Comisión Evaluadora otorgará la puntuación a cada proyecto a partir de los criterios que se detallan a continuación:

I. Trayectoria artística y profesional del artista o artistas implicados (de 0 a 20 puntos):

A. Para tener proyectos internacionales en los últimos cinco años: hasta 5 puntos (1 punto por proyecto).

B. Por haber actuado en directo fuera de la isla de residencia en el último año: hasta 5 puntos (1 punto por cada 5 actuaciones).

C. Por haber publicado trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Illes Balears: hasta 5 puntos (2 por trabajo).

D. Por experiencia profesional acreditada: hasta 5 puntos (a partir de 3 años, 1 punto por año).

II. Potencial de proyección exterior del proyecto (de 0 a 65 puntos):

A. Características de las acciones (máximo 35 puntos):

i. Si el solicitante es un artista o agencia de representación:

a) Impacto de las acciones (número de acciones, lugar de realización, eco entre el público general, incidencia sobre el circuito profesional). Máximo: 26 puntos.

b) Impartición de talleres, lecciones magistrales u otras actividades formativas como complemento de las actuaciones: hasta 5 puntos (1 punto por acción).

c) Participación en una o varias residencias u otros procesos creativos fuera de la isla de residencia. 1 actividad: hasta 5 puntos. Más de una actividad: hasta 8 puntos.

d) Colaboración (mediante grabación o actuación en directo) con artistas de fuera de las Illes Balears con relevancia en el género musical o con repercusión pública: hasta 5 puntos.

e) Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior (a. para interpretar composiciones propias o de autores de las Illes Balears; b. para hacer difusión de la cultura tradicional de las Illes Balears; c. para hacer uso de la lengua catalana): hasta 5 puntos.

f) Acciones que contribuyen a la difusión de las obras creadas con el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos, mediante la subvención de apoyo a la creación en el sector de la música: hasta 5 puntos.

g) Acciones que contribuyen a la difusión de los artistas de las Illes Balears que han participado en las ediciones 2022, 2023 y 2024 de Fira B!: hasta 5 puntos.

h) El proyecto presentado tiene relación con el Año Llompart, la conmemoración de la edición del libro Et deix amor, la mar com a penyora o el centenario de la muerte de Antoni Maura. (5 puntos adicionales).

i) Desarrollo sostenible:

  • Acciones que contribuyen a la igualdad de género (ODS 5) (a. composiciones hechas por una mujer; b. grupos en los que al menos el 40 % del equipo artístico sean mujeres; c. su contenido contribuye a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres o el colectivo LGTBI): hasta 5 puntos.

  • Acciones que contribuyen al mantenimiento de la industria cultural de las Illes Balears (estudios de grabación, discográficas, empresas audiovisuales, fotógrafos, agencias de representación, etc.) (ODS 9): hasta 6 puntos.

  • Acciones que contribuyen a la cohesión entre las islas (a. colaboraciones artísticas de artistas de diversas islas de las Illes Balears; b. actuaciones en una isla de las Illes Balears que no sea el lugar de origen o de residencia del artista; c. contratación de empresas o profesionales de otras islas que no sean la de origen o la de residencia del solicitante) (ODS 10, ODS 11): hasta 5 puntos.

  • Acciones desarrolladas en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio (ODS 10): hasta 5 puntos.

  • Retorno social (ODS 10): acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos: hasta 5 puntos.

  • Medio ambiente (ODS 13): acciones que contribuyen a la mejora o la revitalización del medio ambiente o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia el medio ambiente: hasta 5 puntos.

ii. Si el solicitante es un promotor:

a) Impacto de las acciones (número de acciones, lugar de realización, eco entre el público general, incidencia sobre el circuito profesional). Máximo: 26 puntos.

b) Impartición de talleres, lecciones magistrales u otras actividades formativas impartidas por el artista/grupo balear: hasta 5 puntos (1 punto por acción).

c) Organización de una o varias residencias u otros procesos creativos del artista o grupo balear: 1 actividad: 5 puntos. Más de una actividad: 8 puntos.

d) Colaboración (mediante grabación o actuación en directo) con artistas de fuera de las Illes Balears con relevancia en el género musical o con repercusión pública: hasta 5 puntos.

e) Acciones que contribuyen a la difusión de las obras creadas con el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos, mediante la subvención de apoyo a la creación en el sector de la música: hasta 5 puntos.

f) Acciones que contribuyen a la difusión de los artistas de las Illes Balears que han participado en las ediciones 2022, 2023 y 2024 de Feria B!: hasta 5 puntos.

g) Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears en el exterior (a. para interpretar composiciones propias o de autores de las Illes Balears; b. para hacer difusión de la cultura tradicional de las Illes Balears; c. para hacer uso de la lengua catalana): hasta 5 puntos.

h) El proyecto presentado tiene relación con el Año Llompart, la conmemoración de la edición del libro Et deix amor, la mar como penyora o el centenario de la muerte de Antoni Maura. (5 puntos adicionales).

i) Desarrollo sostenible:

  • Acciones que contribuyen a la igualdad de género (ODS 5) (a. composiciones hechas por una mujer; b. grupos en los que como mínimo el 40 % del equipo artístico sean mujeres; c. su contenido contribuye a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres o el colectivo LGTBI): hasta 5 puntos.

  • Acciones que contribuyen al mantenimiento de la industria cultural de las Illes Balears (estudios de grabación, discográficas, empresas audiovisuales, fotógrafos, agencias de representación, etc.) (ODS 9): hasta 6 puntos.

  • Acciones desarrolladas en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio (ODS 10): hasta 5 puntos.

  • Medio ambiente (ODS 13): acciones que contribuyen a la mejora o la revitalización del medio ambiente o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia el medio ambiente: hasta 5 puntos.

  • Retorno social (ODS 10): acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos: hasta 5 puntos.

B. Elementos de promoción (máximo 30 puntos):

i. Publicidad y contratación de servicios de comunicación: hasta 8 puntos.

ii. Producción de material gráfico físico o digital complementario: hasta 3 puntos.

iii. Producción de material audiovisual complementario: hasta 12 puntos.

iv. Producción de material fonográfico complementario: hasta 12 puntos.

III. Evaluación del plan estratégico (15 puntos):

A. Si el solicitante es un artista o agencia de representación: plan anual de desarrollo del grupo o solista con I) objetivos; II) acciones; III) temporalización; IV) resumen de cuentas con la relación de ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto (0-15 puntos).

B. Si el solicitante es un promotor: evaluación del plan estratégico con I) la integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala; II) la repercusión pública de la acción; III) el potencial sobre las redes profesionales del lugar donde se lleva a cabo la acción o acciones; IV) un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y la viabilidad económica del proyecto (0-15 puntos).

11.2.2.2. La puntuación mínima para obtener subvención de las actividades descritas en el punto 1.1.b) será de 50 puntos.

11.2.2.3. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

11.2.3. El importe máximo para proyectos especificados en el punto 1.1.b) es de doce mil euros (12.000 €).

11.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

11.4. En ningún caso se puede abonar un importe superior al que se ha justificado mediante facturas.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora, compuesta por las personas siguientes:

– Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un mínimo de dos profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto) y un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

12.2. La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos.

12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. Instrucción del procedimiento

13.1. Corresponde a la dirección del IEB la instrucción y tramitación del procedimiento.

13.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones. en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

13.3. Las comisiones de evaluación se reunirán de forma ordinaria dos veces por convocatoria. En la primera sesión, se calificarán los expedientes presentados hasta el 30 de abril de 2025. En la segunda sesión, se calificarán el resto de expedientes, una vez finalizado el plazo de presentación.

13.4. La Comisión Evaluadora, una vez haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, debe levantar acta y redactar un informe en el que se deben indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.

13.5. Este informe debe publicarse en la sede electrónica y debe concederse a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido en la convocatoria.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB debe informar por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado el informe de la Comisión Evaluadora en la web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace a la web. Este aviso no afecta a los plazos de presentación de alegaciones o de la justificación de la solicitud, que se regulan por la publicación en la web del IEB y en la sede electrónica de la CAIB.

13.6. El director del IEB, finalizado el trámite de audiencia, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, una vez revisadas las alegaciones presentadas debe formular la propuesta de resolución. Esta propuesta debe publicarse en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

13.7. Las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben comunicar al órgano instructor la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) de la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación. Se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.

13.8. El presidente del IEB debe resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto a subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, en su caso, del IVA soportado. La resolución debe acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.9. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

13.10. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

13.11. En caso de renuncia fuera del plazo establecido en el punto 13.6, debe comunicarse mediante el modelo normalizado (anexo 6) y, en caso de haber recibido algún pago, corresponde el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de registro de la renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.

Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

15. Subcontratación

15.1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deben respetarse los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

15.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades siguientes:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la han obtenido porque no cumplen los requisitos o no alcanzan una valoración suficiente.

15.3. Para determinar las personas vinculadas debe aplicarse, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006.

15.4. Para obtener la aceptación previa y expresa para realizar gastos con personas o entidades vinculadas se debe adjuntar a la solicitud el anexo 4 (solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas) y la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.

Para ello, la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos que haya prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En el caso de que no se pueda presentar esta documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio /suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.

16. Comprobación del valor de mercado

El importe de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

17. Importes mínimos y máximos de las ayudas

17.1. El importe mínimo solicitado para el que se instruirá un expediente es de 150 euros. Si la ayuda solicitada es inferior, el proyecto será descartado en la resolución de admitidos y excluidos.

17.2. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario en esta convocatoria para todas las solicitudes es de 25.000 € (veinticinco mil euros).

17.3. Para máximos acumulados con otras ayudas, ver el punto 20.

17.4. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.

18. Pago

18.1. Para subvenciones otorgadas de cantidades inferiores a 2.000 €, el pago de la subvención se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, habiendo justificado previamente la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 7).

18.2. Para subvenciones otorgadas a partir de 2.000 €, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:

a) Un primer pago del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada, mediante una transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 50 % restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo, mediante una transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 7).

18.3. Si el importe subvencionable justificado es inferior al importe subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.

18.4. Se puede hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se pueden adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente realizada en la documentación adjunta a la solicitud, si bien sólo tendrán efectos si se concede la subvención. No obstante, la solicitud del pago parcial también se puede formular posteriormente si se otorga la subvención.

18.5. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, si bien sólo tendrá efectos si se concede la subvención.

19. Justificación

19.1. El plazo para justificar la subvención acaba en el plazo de 20 días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha aún no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación debe hacerse en los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente debe requerir al beneficiario que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, correspondan.

19.2. Las facturas deben ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

19.3. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 7), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa (siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org) del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, debe contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. Debe incluir en especial la información sobre el impacto de las actividades subvencionadas, con reproducción de las piezas en medios de comunicación y enlaces de Internet, y una memoria fotográfica que incluya elementos que verifiquen sin lugar a dudas la realización de la actividad. Si se ha solicitado ayuda por gastos de publicidad o por la realización de fotografías, videoclips o grabaciones de audio no editados en formato físico, hay que aportar prueba gráfica o los clips de audio y/o vídeo correspondientes.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable a http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que debe contener lo siguiente:

Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se deben indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se tienen en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud. Cualquier modificación deberá haberse solicitado por escrito y deberá haber sido autorizada expresamente por el órgano instructor.

La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

La memoria económica justificativa, además, debe enviarse a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo que se puede descargar de la web http://www.iebalearics.org.

c) Las facturas, que, completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

— La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albarones de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación. En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje. Esta confirmación no puede ser una captura de pantalla

— No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

— En el caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia deben indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se debe entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En el caso de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En el caso de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

— En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

Las facturas y los justificantes de pago deben entregarse en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.

e) Muestras de todo el material audiovisual, audio o impreso descrito en la solicitud.

f) La documentación acreditativa de las medidas de difusión.

g) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con la indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.

i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.

j) Documentos de IRPF y de otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.

19.4. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, debe justificarse expresamente en una memoria.

No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. No obstante, la persona beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud, la información suficiente sobre la adecuación de estos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.

19.5. Se entienden justificados los gastos relativos a liquidaciones de tributos y retenciones de la Seguridad Social que, conforme con el derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a las personas acreedoras correspondientes.

19.6. En el caso de que la cuenta justificativa no contienda la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, no se hará el pago de los gastos incorrectamente justificados.

Siguiendo el artículo 43.2. de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente escogida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

19.7. En el caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, ésta debe revisarse y debe minorarse proporcionalmente.

19.8. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención debe ser, como mínimo, del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada comporta la revocación total de la subvención otorgada y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se debe reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.

19.9. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

19.10. La falta de justificación en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.

19.11. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y hacer otras comprobaciones.

20. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

20.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el IEB mismo, el Propio Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

20.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, debe llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar el apoyo del IEB de manera visible en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, disponible en el sitio web http:// www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca el logotipo mencionado. En el caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, es necesario que mencione el apoyo del IEB mediante la etiqueta #culturaIB. En caso de que la subvención se conceda con posterioridad a la realización de la actividad, la persona beneficiaria debe hacer la publicidad adecuada del carácter público de la actividad subvencionada, incluyendo la frase «Con el apoyo de» y el logotipo del IEB y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, como mínimo en la página web de la actividad, junto con la mención explícita del apoyo en sus redes sociales.

i) Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

k) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario debe comunicarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

l) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

22. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

23. Revocación

23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

24. Reintegro

24.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

24.4. En el caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.

25. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, si interviene dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y debe aplicarse el título V de esta norma.