Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 124107
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2025
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El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), prevé, en el apartado III.7.10, las líneas de subvención para apoyar la creación como proceso de investigación de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el cómic y la ilustración, el audiovisual y la música de las Illes Balears con el objetivo de impulsar el proceso creativo de los autores y creadores de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el cómic y la ilustración, el audiovisual y la música de las Illes Balears.
El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la igualdad en el ámbito de la creación y producción artística, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears deben incentivar producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) núm. 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar a las personas creadoras de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el anexo 1.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros), de acuerdo con las anualidades siguientes: 2025: 49.000 €; 2026: 441.000 €.
3. Autorizar un gasto plurianual de 490.000 €, con cargo al capítulo VII del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol
ANEXO 1
Índice
Primera Condiciones generales
1. Objeto y finalidad
2. Prohibición de subcontratación
3. Importe e imputación presupuestaria
4. Personas beneficiarias y requisitos generales
5. Requisitos específicos de cada línea
6. Normativa aplicable
7. Plazo y presentación de solicitudes
8. Plazo de ejecución de las actuaciones
9. Documentación
10. Criterios para seleccionar a las personas beneficiarias, régimen de procedimiento y órgano instructor
11. Enmienda de errores en las solicitudes
12. Criterios de valoración
13. Número de solicitudes
14. Composición de la Comisión Evaluadora
15. Instrucción del procedimiento
16. Cuantía de la subvención
17. Pago
18. Justificación
19. Concurrencia de ayudas o subvenciones
20. Obligaciones de los beneficiarios
21. Interpretación y ejecución
22. Revocación
23. Reintegro
24. Régimen de infracciones y sanciones
25. Disposición final
Segunda Condiciones específicas
I. ayudas a la creación en el ámbito de las artes escénicas
II. ayudas a la creación en el ámbito de la música
III. ayudas a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración
IV. ayudas a la creación en el ámbito de las artes visuales
V. ayudas a la creación en el ámbito audiovisual
Convocatoria
Primera Condiciones generales
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a los creadores y creadoras para procesos específicos de investigación y creación dirigidos a la futura producción de obras y proyectos relacionados con las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears.
Los proyectos deben ser originales e inéditos.
1.2. El IEB no concede en ningún caso subvenciones que vulneren la legalidad vigente (especialmente, en materia de derechos de autor, datos personales y derechos de imagen, igualdad de género, derechos humanos, igualdad del colectivo LGTBI, y protección de menores y de personas y colectivos en condiciones de especial vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión).
En ningún caso, el IEB se hará responsable de los incumplimientos de la legalidad o del uso indebido de las subvenciones por finalidades ilícitas que puedan exceder de las capacidades de control del instructor del expediente. El beneficiario es responsable de la correcta utilización de los fondos y el autor de la obra asume la responsabilidad del contenido del proyecto final.
2. Prohibición de subcontratación
Dada la naturaleza de la convocatoria, la persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria plurianual es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros), con cargo al capítulo VII del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de acuerdo con las anualidades siguientes:
2025: 49.000 €
2026: 441.000 €
Este crédito se asignará de la siguiente forma:
- 390.000 euros para pymes y autónomos (39.000 euros de presupuesto de 2025 y 351.000 euros del presupuesto 2026)
- 100.000 euros para otras personas físicas y jurídicas que no tengan la condición de pymes y autónomos (10.000 euros del presupuesto de 2025 y 90.000 euros del presupuesto 2026). En caso de no agotarse este crédito, podrá destinarse también a pymes y autónomos.
Las pymes y autónomos deberán presentar la declaración responsable al respecto (anexo 3). Podrá requerirse en cualquier momento más información sobre la acreditación de esta condición.
3.2. El importe global que comprende la presente convocatoria se distribuye en las siguientes líneas de ayudas, que, si procede, están divididas en sublíneas y modalidades:
Línea para las artes escénicas: 98.000 €
Sublínea de textos teatrales: 32.700 €
Sublínea de creación coreográfica: 32.650 €
Sublínea de creación circense, de calle, de magia y de nuevos formatos: 32.650 €
Línea para la música: 98.000 €
Sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: 29.750 €
Sublínea de jazz: 24.250 €
Sublínea de música popular y urbana: 44.000 €
Línea para la literatura, el cómic y la ilustración: 98.000 €
Sublínea de textos literarios: 54.000 €
Sublínea de cómic e ilustración: 44.000 €
Línea para las artes visuales: 98.000 €
Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y vídeo con producción de obra: 90.000 €
Sublínea de proyectos de investigación y creación artística de artes visuales, fotografía y vídeo sin producción de obra: 8.000 €
Línea para el audiovisual: 98.000 €
Sublínea de guión de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 €
Sublínea de guión de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 €
Las condiciones de cada línea, sublínea y modalidad se detallan en el apartado correspondiente de la base segunda, «Condiciones específicas»:
1. ayudas a la creación en el ámbito de las artes escénicas
ayudas a la creación en el ámbito de la música
ayudas a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración
ayudas a la creación en el ámbito de las artes visuales
ayudas a la creación en el ámbito del audiovisual
3.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el apartado anterior.
3.4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.
3.5. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente debe otorgarse proporcionalmente a las otras líneas, siguiendo los criterios de mayor puntuación de los proyectos.
4. Personas beneficiarias y requisitos generales
4.1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años que desarrollen su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera y sean naturales de las Illes Balears o bien desarrollen su actividad profesional en un domicilio de las Illes Balears.
4.2. También son beneficiarios los colectivos de personas creadoras constituidas como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas, además, deben cumplir las siguientes condiciones:
1º. Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
2º. Tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears con al menos dos años de antigüedad, o bien acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados los han hecho en el último año en las Illes Balears, o que desarrollen más del 50 % de su actividad en las Illes Balears.
4.3. En el caso de un proyecto de coautoría, son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos susceptibles de obtener la subvención o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad que presenten un proyecto de coautoría, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que también tendrán la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno. En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.4. En los casos de coautoría, se aceptan proyectos con coautores que no cumplan el punto 4.1 (no naturales de las Illes Balears o sin actividad profesional en las Illes Balears), siempre que en el proyecto presentado haya una coautoría balear mínima del 50 %. La parte de coautoría no balear no será subvencionable y la ayuda obtenida corresponderá únicamente al porcentaje de autoría balear que tenga el proyecto.
4.5. Quedan excluidas de estas ayudas las personas beneficiarias de la convocatoria de Creación del año inmediatamente anterior, tanto por autoría como coautoría y de todas las líneas incluidas en la convocatoria, es decir, quedan excluidas de estas ayudas las personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones del IEB para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2024.
4.6. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación de estos entes sea mayoritaria.
4.7. Además, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas muy graves, en los términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros.
g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Requisitos específicos de cada línea
5.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes escénicas, las personas solicitantes deben tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de espectáculos de artes escénicas.
5.2. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la música, las personas solicitantes deben haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 30 minutos de duración, o un estreno en el Estado español (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretados por la persona que ha realizado la composición.
En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.
5.3. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración, las personas solicitantes deben tener publicado, como mínimo, un título. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.
En el caso de las ayudas a la creación de cómic e ilustración (punto III.2), cuando se trata de una coautoría en la que el autor del texto no cumple el punto 4.1 y el ilustrador lo cumple, el autor del texto no se considerará beneficiario de la subvención.
5.4. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de las artes visuales, las personas solicitantes deben acreditar, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición) o bien que su obra ha sido objeto de una publicación monográfica. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.
En el caso de fotografía y vídeo, las personas solicitantes deben acreditar, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializados o bien la participación en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.
5.5. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito audiovisual, las personas solicitantes deben acreditar, como mínimo, que constan como guionista o coguionista en al menos un largometraje, cortometraje o serie estrenados públicamente en plataformas, TV, festivales o salas de cine. Es necesario que el requisito de estreno corresponda a la sublínea a la que se opta.
5.6. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.
c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) Presentar una sola solicitud. En caso de presentar una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
6. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Plazo y presentación de solicitudes
7.1. El plazo para presentar las solicitudes es del 10 de marzo de 2025 al 15 de abril de 2025.
7.2. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado.
7.3. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http:// www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
7.4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo oposición expresa. También supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7.5. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB, www.iebalearics.org.
De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, donde se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente del trámite telemático establecido.
Dado que todos los solicitantes obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerirla para que la enmiende mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.
7.6. Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerirla para que lo enmiende mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
7.7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7.8. Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.
8. Plazo de ejecución de las actuaciones
El proyecto subvencionado debe estar finalizado como máximo el 15 de octubre de 2026.
9. Documentación
9.1. El documento original de la solicitud debe presentarse a través del trámite telemático de la sede electrónica de la CAIB, debidamente cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la documentación siguiente:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica. En el caso de que el IEB ya disponga de esta documentación vigente, hay que indicar en qué expediente se presentó y no hace falta entregarla:
a.1) Persona física:
- La acreditación de la identidad: DNI, pasaporte o NIE.
- Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.
- Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.
- El certificado de empadronamiento.
a.2) Persona jurídica:
- NIF de la persona jurídica.
- DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
- El documento constitutivo de la persona jurídica.
- Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
- Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
- Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural del ejercicio correspondiente a 2025.
- Un documento de la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.
- El certificado del domicilio fiscal del solicitante.
b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante o la solicitante manifieste los siguientes puntos:
- Que cumple las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2024, así como las establecidas en esta convocatoria.
- Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.
- Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
- Que no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme por sentencia judicial firme.
- Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario debe aportar una relación con las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
- Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.
- Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
- Que garantiza la autoría de las obras y la originalidad de las mismas.
Debe presentar una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el periodo establecido, según se establece en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de 13 de diciembre, de la Comisión o normativa que lo sustituya.
c) La declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica.
d) Memoria del proyecto y la trayectoria del solicitante. Hay que aportar la documentación especificada en la línea que se presente, siguiendo los apartados de la valoración del proyecto y de la trayectoria (véase la base segunda, «Condiciones específicas» de cada línea).
9.2. Cualquier dato no documentado y/o acreditado debidamente no será computado en la valoración del proyecto ni en la valoración de la trayectoria.
Los documentos electrónicos a presentar deben tener las siguientes características:
Se deben utilizar los modelos descargables, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB o en la web http://www.iebalearics.org, y deben presentarse, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación debe presentarse en formato PDF.
El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada debe ser de 30 MB.
- Los vídeos deben presentarse proporcionando una dirección de Internet para la consulta. No se pueden emplear servicios de transmisión de archivos (WeTransfer, Hightail, Smash, etc.).
10. Criterios para seleccionar a las personas beneficiarias, régimen de procedimiento y órgano instructor
La selección de las personas beneficiarias debe realizarse mediante el procedimiento de concurso de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora debe hacer una valoración de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios que se detallan en los apartados correspondientes a los criterios de valoración de cada línea (véase la base segunda, «Condiciones específicas»), y debe ordenarlos por orden de puntuación.
Si hay alguna coincidencia de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que tenga una mejor valoración en el criterio o criterios de desempate establecidos en el apartado correspondiente en los criterios de valoración de cada línea.
b) Las ayudas deben otorgarse por el orden establecido en el apartado a) anterior hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada línea, sublínea y modalidad, y, en su caso, el crédito sobrante de las demás.
c) Las ayudas deben otorgarse según los importes establecidos en cada línea.
d) En caso de que algún beneficiario o beneficiaria renuncie a la ayuda, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes, siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.a).
El procedimiento para conceder estas subvenciones debe tramitarse en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.
11. Enmienda de errores en las solicitudes
11.1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, debe elaborar una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se debe especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
11.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que la acompañe.
11.3. Transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan enmendado desisten de la solicitud. El órgano instructor debe dictar la resolución que determine el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin más trámite.
11.4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas debe publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en la web www.iebalearics.org de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
11.5. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
12. Criterios de valoración
Para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración debe aplicar los criterios que se detallan en los apartados correspondientes a los criterios de valoración de cada línea (véase la base segunda, «Condiciones específicas» de cada línea).
13. Número de solicitudes
Cada beneficiario, tanto si es autor como coautor, únicamente puede presentar anualmente una única solicitud, incluidas todas las líneas de esta convocatoria.
En caso de que se presenten más solicitudes, serán automáticamente desestimadas según el orden de llegada.
14. Composición de la Comisión Evaluadora
14.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
14.2. Se constituye una comisión evaluadora para cada línea y sublínea, compuesta por las personas siguientes:
- Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue (con voz, pero sin voto).
- Vocales: un mínimo de tres personas que sean profesionales de prestigio, que deben ser nombradas por el IEB (con voz y voto) y un técnico o técnica del IEB (con voz, pero sin voto)
- Secretario o secretaria: un técnico o técnica del IEB (con voz, pero sin voto).
Se constituirán comisiones evaluadoras en función de los ámbitos de especialización de los proyectos presentados.
14.3. La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos y se podrá consultar en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
14.4. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora debe regirse por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. Instrucción del procedimiento
15.1. Corresponde a la dirección del IEB la instrucción y tramitación del procedimiento.
15.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
15.3. La Comisión Evaluadora, una vez haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, debe levantar acta y redactar un informe en el que se deben indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.
Este informe debe publicarse en la sede electrónica y se concederá a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido en la convocatoria.
15.4. El director del IEB, finalizado el trámite de audiencia, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, una vez revisadas las alegaciones presentadas, debe formular la propuesta de resolución. Esta propuesta debe publicarse en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
15.5. Las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben comunicar al órgano instructor la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) de la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación. Se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.
15.6. El presidente del IEB debe resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto a subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, en su caso, del IVA soportado. La resolución debe acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
15.7. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
15.8. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
En caso de renuncia fuera del plazo establecido en el punto 15.5, debe comunicarse mediante el modelo normalizado (anexo 6) y, en caso de haber recibido algún pago, corresponde el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de registro de la renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
16. Cuantía de la subvención
16.1. Los importes de las ayudas previstas en cada ámbito se detallan en los apartados correspondientes de cada línea (véase la base segunda, «Condiciones específicas»).
16.2. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada sublínea o línea, el remanente debe otorgarse proporcionalmente a las otras sublíneas o líneas, siguiendo los criterios de mayor puntuación de los proyectos. En estos casos, la cantidad otorgada final puede variar respecto de la cantidad prevista inicialmente en cada ámbito concreto.
17. Pago
17.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
17.2. En el caso de un proyecto de coautoría, el abono de las ayudas se hará efectivo en función de los porcentajes que se hayan establecido en el anexo 2.
17.3. Excepcionalmente, se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso, debe aportarse una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada debe ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otros tipos de garantías, es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que lo revise previamente.
18. Justificación
18.1. El plazo para justificar las actividades objeto de la ayuda acaba el 15 de octubre de 2026, con la remisión de la creación subvencionada y, si procede, la remisión de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente debe requerir al beneficiario o beneficiaria que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley general de subvenciones, correspondan.
18.2. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con el proyecto de investigación acabado para el que se ha recibido la subvención.
La documentación necesaria para la justificación de la ayuda se detalla para cada línea en la base segunda, «Condiciones específicas».
18.3. En el caso de que la justificación no incluya la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado la ayuda, el órgano competente debe solicitar a la persona beneficiaria que enmiende los defectos de la justificación dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
18.4. Cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
18.5. La falta de justificación en los términos y en los plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.
19. Concurrencia de ayudas o subvenciones
Las personas beneficiarias no pueden obtener ayudas por el mismo concepto que se deriven de otras convocatorias.
20. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia a la subvención, mediante el modelo normalizado (respectivamente, anexo 4 o anexo 5), en los términos de la resolución de la convocatoria. Si la persona beneficiaria tiene intención de solicitar un anticipo, junto con el formulario de aceptación, debe adjuntar una garantía bancaria.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la ayuda en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria.
c) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que requieran en relación con las ayudas concedidas.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, debe llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
i) Declarar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. Estas alteraciones pueden dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda otorgada.
j) Comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
k) Hacer constar el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos en todos los elementos propagandísticos y de comunicación de las actividades subvencionadas, mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. En caso de que la creación subvencionada sea publicada, interpretada o exhibida, se debe incluir en un lugar visible la frase «La creación de esta obra ha recibido el apoyo del Instituto de Estudios Baleáricos«», además del logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. El logotipo está disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en el apartado de identidad corporativa.
l) Autorizar al IEB a utilizar y difundir únicamente con fines de difusión y publicidad cualquier material gráfico, sonoro y de texto que esté sujeto a derechos de autor.
m) Garantizar que son los autores/as autoras de las obras y que se trata de obras originales, inéditas y de nueva creación.
21. Interpretación y ejecución
El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
22. Revocación
22.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
22.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
23. Reintegro
23.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
23.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
23.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se reintegrará la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
23.4. En el caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de una parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
24. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, si interviene dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y debe aplicarse el título V de esta norma.
25. Disposición final
Todas las limitaciones establecidas de difusión pública y estreno de la obra perderán el efecto al cabo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de solicitudes, es decir, perderán el efecto a partir del 16 de octubre de 2025.
Segunda Condiciones específicas
I. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes escénicas
La línea de creación en el ámbito de las artes escénicas tiene un presupuesto de 98.000 € y se divide en tres sublíneas:
I.1. Textos teatrales: 32.700 €.
I.2. Creación coreográfica: 32.650 €.
I.3. Creación circense, de calle y de nuevos formatos: 32.650 €.
I.1. Ayudas a la creación de textos teatrales
I.1.1. Objeto
I.1.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales, inéditos y de nueva creación escritos en lengua catalana, con una extensión mínima de 8.000 palabras.
I.1.1.2. Los textos teatrales no pueden estar en proceso de producción como montaje escénico, excepto el formato de presentación de trabajo o "work in progress".
I.1.1.3. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación de textos teatrales, las personas solicitantes deben tener, como mínimo, una obra teatral estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de teatro.
I.1.2. Documentación que debe presentarse con la solicitud
I.1.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 9 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
a) La ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
b) La trayectoria artística del dramaturgo o de la dramaturga, con información detallada de 1º. Número de creaciones anteriores; 2º. Acreditación de estrenos o funciones en las Illes Balears, Estado español e internacionales; 3º. Efecto de la nueva creación en la trayectoria y repercusión cultural.
c) Una sinopsis argumental (máximo de 1.000 palabras).
d) El tratamiento dramatúrgico del proyecto (máximo de 2.000 palabras).
e) Una memoria descriptiva en la que se especifique el interés del proyecto, el carácter que el autor o la autora quiere dar, y el plan de trabajo.
f) Una obra propia anterior (publicada o no) en catalán, con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación.
I.1.2.2. Es necesario que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto y de la trayectoria del solicitante, de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto I.1.4.
I.1.2.3 Únicamente se valorará en función de la documentación aportada y siempre que los criterios a valorar estén debidamente acreditados. No será valorado ningún aspecto que no esté detallado en la documentación aportada, siguiendo los apartados descritos en los criterios de valoración.
I.1.3. Cuantías y límites de estas ayudas
La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de 32.700 €, distribuidos en 4 ayudas de 8.175 € cada uno. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente debe otorgarse equitativamente a las demás sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas.
I.1.4. Criterios de valoración
I.1.4.1. Para emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora debe aplicar los siguientes criterios:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se debe valorar:
1º. Originalidad, capacidad innovadora en la estructura, el planteamiento y contenidos artísticos y técnicos, lenguaje (0-30 puntos);
2º. Articulación clara y rigor del desarrollo de la obra (0-15 puntos);
3º. Desarrollo de personajes y coherencia con el argumento de la obra (0-15 puntos);
4º. Contribución a la creación dramatúrgica actual (0-10 puntos);
5º. La temática del proyecto está tratada desde una perspectiva del desarrollo sostenible (criterios de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, LGTBI, etc.) (0-10 puntos).
b) Valoración de la trayectoria artística del dramaturgo o de la dramaturga (0-20 puntos). Se debe valorar:
1º. Creaciones anteriores (0-8 puntos):
1. número de creaciones anteriores, hasta 6 puntos (1 punto por obra);
originalidad y calidad creaciones anteriores: (0-2 puntos).
2º. Acreditación de estrenos o funciones anteriores (0-8 puntos):
1. a una isla de las Baleares diferente a la de residencia/procedencia del dramaturgo o de la dramaturga (0-2 puntos); 1 punto por estreno o función en las Baleares (fuera de la isla de residencia/procedencia).
en el resto del Estado español (0-2 puntos); 1 punto por estreno o función en el Estado español.
en el ámbito internacional (0-4 puntos); 2 puntos por estreno o función internacional.
3º. Efecto de la nueva creación sobre la trayectoria artística de la persona solicitante y repercusión cultural (0-4 puntos).
I.1.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
I.1.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1º y 2º del punto I.1.4.1.a), por este orden.
I.1.5. Justificación
I.1.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 18 de la base primera.
I.1.5.2. La justificación de la obra subvencionada debe presentarse obligatoriamente antes del estreno.
I.1.5.3. Los textos teatrales no pueden haber sido galardonados en ningún certamen o concurso antes de la presentación de la justificación en el IEB.
I.1.5.4. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la documentación siguiente:
a) Un documento con la obra íntegra para la que se ha recibido la subvención, con una extensión mínima de 8.000 palabras.
b) Una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las posibilidades de colaboración con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los posibles coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en los ámbitos local, estatal e internacional.
I.2. Ayudas a la creación coreográfica
I.2.1. Objeto
I.2.1.1. Estas ayudas están destinadas a la creación de espectáculos de danza originales, inéditos y de nueva creación, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de una duración superior a 25 minutos.
I.2.1.2. Los espectáculos de danza no pueden estar en proceso de producción como montaje escénico, excepto el formato de presentación de trabajo o "work in progress". I.2.1.3. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación coreográfica, las personas solicitantes deben tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de danza.
I.2.2. Documentación que debe presentarse con la solicitud
I.2.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 9 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
a) Una ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
b) Una memoria del proyecto, que incluya la sinopsis, la estructura y el plan de desarrollo de la creación y/o el plan de trabajo, el interés del proyecto y/o el carácter que se espera dar. Este documento debe tener una extensión máxima de 3.000 palabras.
c) La trayectoria de la persona solicitante en el ámbito de la danza, con información detallada de 1º. Número de creaciones anteriores; 2º. Acreditación de estrenos o funciones en las Illes Balears, Estado español e internacionales; 3º. Efecto de la nueva creación en la trayectoria de la persona solicitante y repercusión cultural.
d) Un resumen de la solicitud, con referencia visual de un espectáculo propio anterior, con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación. Este documento debe tener una extensión máxima de 1.000 palabras.
e) Una ficha de la creación: equipos artísticos y técnicos previstos.
I.2.2.2. Es necesario que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto I.2.4.
I.2.3. Cuantías y límites de estas ayudas
La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de coreografías es de 32.650 €, distribuidos en 4 ayudas de 8.162,50 €. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente debe otorgarse equitativamente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas, siempre que no se supere el número total de ayudas para la creación en el ámbito de las artes escénicas.
I.2.4. Criterios de valoración
I.2.4.1. Con el fin de emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora debe aplicar los criterios siguientes:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se debe valorar:
1º. Originalidad, capacidad innovadora en la estructura, el planteamiento y contenidos artísticos y técnicos, lenguaje (0-30 puntos);
2º. Rigor y articulación clara del desarrollo de la pieza (0-15 puntos);
3º. Integración de diferentes disciplinas en la creación (0-15 puntos);
4º. Contribución a la creación coreográfica actual (0-10 puntos);
5º. Inclusión de temáticas relacionadas con el desarrollo sostenible (criterios de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, LGTBI, etc.) y/o participación de la mujer o colectivos vulnerables en el proyecto de creación (0-10 puntos).
b) Valoración de la trayectoria artística del coreógrafo o de la coreógrafa (0-20 puntos). Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º. Creaciones anteriores (0-8 puntos):
1. número de creaciones anteriores, hasta 6 puntos (1 punto por pieza);
originalidad y calidad de las creaciones anteriores: 0-2 puntos.
2º. Acreditación de estrenos o funciones anteriores (0-8 puntos):
a una isla de las Baleares diferente a la de residencia/procedencia del dramaturgo o de la dramaturga (0-2 puntos); 1 punto por estreno o función en las Baleares (fuera de la isla de residencia/procedencia).
en el resto del Estado español (0-2 puntos); 1 punto por estreno o función en el Estado español.
en el ámbito internacional (0-4 puntos); 2 puntos por estreno o función internacional.
3º. Efecto de la nueva creación sobre la trayectoria artística de la persona solicitante y repercusión cultural (0-4 puntos).
I.2.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
I.2.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1º y 2º del punto I.2.4.1.a), por este orden.
I.2.5. Justificación
I.2.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 18 de la base primera.
I.2.5.2. La justificación de la obra subvencionada debe presentarse obligatoriamente antes del estreno.
I.2.5.3. Las creaciones coreográficas no pueden haber sido galardonadas en ningún certamen o concurso antes de la presentación de la justificación en el IEB.
I.2.5.4. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la documentación siguiente:
a) una grabación audiovisual del espectáculo íntegro para el que se ha recibido la subvención;
b) un documento con el guión final de la pieza, en formato de texto redactado, escaleta, storyboard u otros formatos gráficos que sirvan para dejar constancia del desarrollo de la creación;
c) una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las posibilidades de colaboración con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los posibles coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en los ámbitos local, estatal e internacional.
I.3. Ayudas a la creación circense, de calle, de magia y de nuevos formatos
I.3.1. Objeto
I.3.1.1. Estas ayudas están dirigidas al fomento de la creación de espectáculos de circo, de calle, de magia o de nuevos formatos originales, inéditos y de nueva creación, para formato escénico tradicional, alternativo, de calle o de nuevos lenguajes, de duración superior a 25 minutos.
I.3.1.2. Los espectáculos no pueden estar en proceso de producción como montaje escénico, excepto el formato de presentación de trabajo o "work in progress".
I.3.1.3. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación circense, de calle, de magia y de nuevos formatos, las personas solicitantes deben tener, como mínimo, una creación estrenada en las Illes Balears, en un espacio del circuito profesional para la exhibición de circo, de calle, de magia o de nuevos formatos.
I.3.2. Documentación que debe presentarse con la solicitud
I.3.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 8 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
a) Una ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
b) Una memoria del proyecto, con la estructura y el plan de desarrollo de la creación, el plan de trabajo, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar. Este documento debe tener una extensión máxima de 3.000 palabras.
c) La trayectoria de la persona solicitante en el ámbito del circo, de los espectáculos de calle, de magia o de nuevos formatos, con información detallada de 1º. Número de creaciones anteriores; 2º. Acreditación de estrenos o funciones en las Illes Balears, Estado español e internacionales; 3º. Efecto de la nueva creación en la trayectoria y repercusión cultural.
d) Un resumen de la solicitud, con referencia visual de un espectáculo propio anterior, con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación. Este documento debe tener una extensión máxima de 1.000 palabras.
e) Una ficha de la creación: equipos artísticos y técnicos previstos.
I.3.2.2. Es necesario que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto I.3.4.
I.3.3. Cuantías y límites de estas ayudas
El importe destinado a las subvenciones para la creación de espectáculos de circo, de calle, de magia y de nuevos formatos es de 32.650 €, que se distribuyen en 4 ayudas de 8.162,50 € cada uno. Siempre que sea posible, la comisión velará por el reparto equilibrado entre los diversos géneros que configuran la línea. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente debe otorgarse equitativamente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas, siempre que no se supere el número total de ayudas para la creación en el ámbito de las artes escénicas.
I.3.4. Criterios de valoración
I.3.4.1. Para emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora debe aplicar los criterios siguientes:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se debe valorar:
1º. Originalidad, capacidad innovadora en la estructura, el planteamiento y contenidos artísticos y técnicos, lenguaje (0-30 puntos);
2º. Rigor y articulación clara del desarrollo de la pieza (0-15 puntos);
3º. Integración de diferentes disciplinas en la creación (0-15 puntos);
4º. Contribución a la creación circense, de calle o de nuevos formatos actual (0-10 puntos);
5º. Inclusión de temáticas relacionadas con el desarrollo sostenible (criterios de género, inclusión, minorías, temáticas medioambientales, LGTBI, etc.) y/o participación de la mujer o colectivos vulnerables en el proyecto de creación (0-10 puntos).
b) Valoración de la persona solicitante en el ámbito del circo, de teatro de calle o de nuevos formatos (0-20 puntos). Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º. Creaciones anteriores (0-8 puntos):
- número de creaciones anteriores, hasta 6 puntos (1 punto por pieza);
- originalidad y calidad de las creaciones anteriores: 0-2 puntos.
2º. Acreditación de estrenos o funciones anteriores (0-8 puntos):
- 2º. Acreditación de estrenos o funciones anteriores (0-8 puntos):
- a una isla de las Baleares diferente a la de residencia/procedencia del dramaturgo o de la dramaturga (0-2 puntos); 1 punto por estreno o función en las Illes Balears (fuera de la isla de residencia/procedencia).
- en el resto del Estado español (0-2 puntos); 1 punto por estreno o funciones en el Estado español.
- en el ámbito internacional (0-4 puntos); 2 puntos por estreno o función internacional.
3º. Efecto de la nueva creación sobre la trayectoria artística de la persona solicitante y repercusión cultural (0-4 puntos).
I.3.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
I.3.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1º y 2º del punto I.3.4.1.a), por este orden.
I.3.5. Justificación
I.3.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 18 de la base primera.
I.3.5.2. La justificación de la obra subvencionada debe presentarse obligatoriamente antes del estreno.
I.3.5.3. Las creaciones no pueden haber sido galardonadas en ningún certamen o concurso antes de la presentación de la justificación en el IEB.
I.3.5.4. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la documentación siguiente:
a) una grabación audiovisual del espectáculo íntegro para el que se ha recibido la subvención;
b) un documento con el guión final de la pieza, en formato de texto redactado, escaleta, storyboard u otros formatos gráficos que sirvan para dejar constancia del desarrollo de la creación;
c) una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las posibilidades de colaboración con agentes del sector local, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los posibles coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en los ámbitos local, estatal e internacional.
II. Ayudas a la creación en el ámbito de la música
II.1. Objeto
II.1.1. La línea de creación en el ámbito de la música está destinada al fomento de la creación de composiciones musicales originales, inéditas y de nueva creación, plasmadas en una partitura (pentagrama, grafismos, cronograma o plan de interpretación, o, en el caso de música vínica y electrónica, software de código abierto y material en plataforma de programación icónica) o en una grabación (en formato demo).
Consta de las siguientes sublíneas:
a. Música para el entorno audiovisual y creación contemporánea
b. Jazz
c. Música popular urbana
II.1.2. Los proyectos de composición a subvencionar no pueden haber sido estrenados, registrados o registrados con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Se puede difundir un máximo de un 30 % de la creación en formato single en línea antes de la entrega de la obra completa.
II.1.3. Los proyectos a realizar no pueden haber sido subvencionados o premiados con anterioridad a la entrega al IEB de la creación subvencionada.
II.1.4. El autor o autora debe tener la propiedad exclusiva de los derechos de autor sobre la obra.
II.2. Documentación que debe presentarse con la solicitud
II.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 9 de la base primera, debe presentarse la siguiente documentación relativa al proyecto:
a) Una ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
b) El currículo y la trayectoria artística del artista. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a la creación en el ámbito de la música, las personas solicitantes deben haber publicado, como mínimo, una grabación de al menos 30 minutos de duración, o haber hecho un estreno en el Estado español (fuera de las Illes Balears) o en el extranjero. En el caso de la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, los estrenos de obras para solista no pueden haber sido interpretados por la compositora o compositor mismo.
En las sublíneas de jazz y de música popular y urbana, no se tienen en cuenta en este cómputo los discos recopilatorios o las remezclas.
Las grabaciones se consideran correctamente publicadas:
- Si tienen un número de depósito legal, en caso de que hayan sido publicados en formato físico.
- Si se han registrado los derechos de autor de las canciones (copyright o copyleft) y los derechos del productor fonográfico sobre la grabación, tanto para los trabajos publicados en formato físico como para los publicados en formato digital.
c) Si procede, la acreditación de los derechos de autor de los textos y muestras (samples).
d) Una memoria del proyecto, que debe contener, como mínimo, el planteamiento técnico y artístico de la composición de la obra, el interés del proyecto y el carácter que el autor quiere dar, y el plan de trabajo (número de palabras: 1.000-2.500).
e) Para la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea, se debe presentar una muestra sonora y en partitura en cualquier formato del proyecto objeto de la solicitud, y la pieza más representativa de la persona solicitante. Si no existe ninguna muestra del proyecto, hay que entregar una muestra sonora y en partitura de dos obras anteriores: una que sea la pieza más representativa de la persona solicitante y otra relacionada con la modalidad solicitada.
f) Para la sublínea de jazz, se debe presentar una muestra parcial sonora y en partitura del proyecto objeto de la solicitud. Si no existe ninguna muestra del proyecto, se debe aportar una muestra de dos obras propias anteriores, una que sea la pieza más representativa de la persona solicitante y otra con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación y la modalidad.
g) Para la sublínea de música popular y urbana, se debe presentar una muestra sonora parcial y, si existe, en partitura, del proyecto objeto de la solicitud. Si no existe ninguna muestra del proyecto, se debe aportar una muestra de dos obras propias anteriores, una que sea la pieza más representativa de la persona solicitante y otra con elementos estilísticos relacionados con la nueva creación.
II.2.2. Es necesario que la documentación aportada incluya los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto II.4.
II.3. Cuantías y límites de estas ayudas
II.3.1. La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente línea es de 98.000 €.
II.3.2. La cantidad máxima para cada una de las sublíneas detalladas en el punto II.1.1 son las siguientes: para la sublínea a), 29.250 €; para la sublínea b), 24.250 €; y para la sublínea c), 44.000 €. La sublínea a) y la sublínea b) están divididas en diversas modalidades específicas. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de una sublínea, el remanente debe otorgarse proporcionalmente a las otras sublíneas, que aumentarán el número de ayudas asignadas.
II.3.3. Las subvenciones concedidas en la sublínea de música para el entorno audiovisual y creación contemporánea pueden ser de las modalidades siguientes:
- 4 ayudas de 5.500 € para obras o conjunto de obras instrumentales y/o vocales para entre uno y doce instrumentistas/vocalistas de una duración mínima de 15 minutos.
- 1 ayuda de 7.750 € para obras o conjunto de obras para grupo instrumental y/o vocal de 12 o más intérpretes, ópera de cámara u orquesta sinfónica de una duración superior a 15 minutos.
A todas las modalidades se pueden presentar proyectos de tecnología aplicada al sonido y la imagen.
II.3.4. Las subvenciones concedidas en la sublínea de jazz pueden ser de las modalidades siguientes:
- 3 ayudas de 5.500 € para obras o conjunto de obras para grupos pequeños y medianos (hasta 12 músicos) de una duración mínima de 30 minutos.
- 1 ayuda de 7.750 € para obras para grupo grande (más de 12 intérpretes) o big band de una duración mínima de 30 minutos.
A todas las modalidades se pueden presentar proyectos de tecnología aplicada al sonido y la imagen.
II.3.5. Las subvenciones concedidas en la sublínea de música popular y urbana se dividen en 8 ayudas de 5.500 € cada uno para obras o conjunto de obras de una duración mínima de 30 minutos.
Se pueden presentar proyectos de tecnología aplicada al sonido y la imagen.
II.3.6. La concesión de ayudas debe hacerse atendiendo al orden de prelación establecido a partir de la puntuación conseguida después de aplicar los criterios señalados en el punto II.4, y debe concederse en cada caso la cantidad que le corresponda en aplicación de la tipología establecida en los apartados anteriores.
Si en el momento de realizar la distribución de ayudas en una sublínea, hay un remanente por causa de un aumento de presupuesto de la sublínea o la falta de proyectos que no lleguen a la puntuación mínima en una modalidad, esta cantidad debe destinarse al siguiente proyecto mejor puntuado independientemente de su modalidad (en todo caso hasta el límite correspondiente a esta modalidad). Este procedimiento debe aplicarse hasta que se agote el presupuesto.
II.4. Criterios de valoración
II.4.1. Para emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión evaluadora debe aplicar los criterios siguientes:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos):
1º. La calidad y el interés cultural-musical del proyecto (0-40 puntos). Se debe valorar:
i. el contenido musical (incluidas, entre otras, ideas melódicas y armónicas, uso de la forma, textura, desarrollo de ideas, etc.);
ii. el planteamiento (20 puntos);
iii. el conocimiento del lenguaje musical del estilo al que se adscribe (12 puntos);
iv. la originalidad, la ambición, la experimentación, la toma de riesgos (13 puntos);
v. el rigor y la articulación clara del proceso creativo (5 puntos).
2º. El impacto del trabajo dentro de la creación musical actual (0-10 puntos). Se deben valorar los siguientes aspectos:
i. Tiene el potencial para atraer audiencias en el ámbito estatal o internacional.
ii. Responde a la demanda estatal o internacional existente.
iii. Tiene el potencial para desarrollar el mercado estatal o mercados internacionales.
iv. Establece colaboraciones estatales o internacionales.
3º. El efecto de la nueva creación sobre la trayectoria artística de la persona solicitante (0-10 puntos). Se deben valorar los siguientes aspectos:
i. Desarrolla o amplía la práctica creativa de la persona solicitante.
ii. Si procede, implica a los jóvenes en la creación del trabajo.
4º. Los recursos de mediación previstos (0-10 puntos), con atención a aspectos como los siguientes:
i. el acceso a la cultura;
ii. la potenciación de hábitos de consumo y participación culturales;
iii. la colaboración entre disciplinas artísticas diferentes;
iv. la presentación de temas que visibilicen problemáticas sociales.
5º. La participación de la mujer en el proyecto de creación y la inclusión de temáticas relacionadas con la perspectiva de género o LGTBI (0-10 puntos).
6º. En caso de música vocal, el uso de la lengua catalana. Hasta 10 puntos.
b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos):
Se valora la trayectoria de la persona solicitante en el campo de la música. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º. Las obras anteriores y su repercusión (0-10 puntos):
El número y la originalidad de las obras, su calidad y repercusión cultural (0-10 puntos).
2º. El impacto de los estrenos/presentación de obras anteriores (0-10 puntos). Hay que tener en cuenta el espacio y la repercusión mediática de los estrenos/presentaciones.
i. en el ámbito estatal (máximo 3 puntos);
ii. en el ámbito internacional (máximo 7 puntos).
II.4.2. La máxima puntuación es de 100 puntos, y la puntuación mínima para poder acceder a las ayudas es de 40 puntos en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
II.4.3. En el apartado a) del punto II.4.1 la puntuación máxima que se puede obtener es de 80 puntos. La puntuación del apartado 6º es adicional y no perjudica los proyectos instrumentales.
II.4.4. En caso de igualdad en la puntuación, los criterios de desempate son los siguientes: 1) dar prioridad al proyecto en que la autoría es de una mujer (como autora única o como parte de una coautoría), dando respuesta al artículo 32.3 de la Ley 11/2016; 2) dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1º y 3º del punto II.4.1.a), por este orden.
II.5. Justificación
II.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 18 de la base primera.
II.5.2. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la documentación siguiente:
1. La versión final de la creación subvencionada:
a) Música para el entorno audiovisual y creación contemporánea: se debe aportar la partitura, que debe contener todas las partes instrumentales y, si procede, vocales. En caso de que la partitura no recoja la totalidad de la obra, se debe adjuntar una grabación en formato demo de la creación completa. En obras en las que el componente de improvisación hace imposible recoger la totalidad de la obra, hay que adjuntar una grabación en formato demo que ofrezca una idea aproximada de la obra final.
b) Jazz: se n'ha d'aportar la partitura en formato lead sheet, excepto para obras para grupo grande (más de 12 intérpretes) o big band, que deben aportar la partitura completa, con todas las partes instrumentales y vocales. También se debe adjuntar una grabación en formato demo de la creación completa, para ofrecer una idea aproximada del conjunto.
c) Música Popular y Urbana: se debe presentar una grabación en formato demo de la creación completa y, opcionalmente, la partitura en formato lead sheet.
2. Adicionalmente, se debe aportar lo siguiente:
– en el caso de música vínica, se debe aportar un cronograma o plan de interpretación, y una descripción detallada de los recursos tecnológicos aplicados al sonido y de los procesos sonoros desarrollados.
– en el caso de la música con un componente de improvisación, hay que adjuntar una explicación detallada (mínimo 1.500 palabras) del estilo, el lenguaje de improvisación y la relación instrumental que se espera de los ejecutantes.
– en el caso de la sublínea de música popular y urbana, se debe incluir una explicación detallada (mínimo 1.500 palabras) del sonido que se quiere alcanzar en la producción definitiva.
3. Una memoria con el plan de estreno y proyección del proyecto, que incluya las relaciones y/o colaboraciones con agentes de los sectores local, estatal e internacional, la estructura de producción para llevar a escena el proyecto, los coproductores, los contactos realizados para el estreno y la planificación de la difusión de la creación en los ámbitos local, estatal e internacional.
III. Ayudas a la creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración
La línea de creación en el ámbito de la literatura, el cómic y la ilustración tiene un presupuesto de 98.000 € y se divide en dos sublíneas:
III.1. Creación de textos literarios: 54.000 €.
III.2. Creación de cómic e ilustración: 44.000 €.
III.1. Ayudas a la creación de textos literarios
III.1.1. Objeto
III.1.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos literarios escritos en lengua catalana. Se pueden entregar textos originales, inéditos y de nueva creación de las modalidades siguientes: a) narrativa y ensayo literario; b) poesía.
III.1.1.2. Los textos literarios presentados en esta convocatoria no pueden haber sido presentados a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.
III.1.1.3. De acuerdo con las modalidades mencionadas, el texto final subvencionado debe tener la siguiente longitud:
a) Narrativa y ensayo literario: mínimo 50.000 palabras.
(b) Poesía: menos 500 versos.
III.1.2. Documentación que debe presentarse con la solicitud
III.1.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 9 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
- Una ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
- La trayectoria de la persona solicitante, con la indicación de las actividades profesionales realizadas en el ámbito de la cultura relacionadas con su especialidad artística, las publicaciones y los premios literarios obtenidos. Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben tener publicado, como mínimo, un título. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.
- Una memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura del texto, el estilo, el interés del proyecto y el plan de trabajo. Este documento debe tener una extensión de entre 1.500 y 3.000 palabras.
- Una muestra del texto final que se entregará en catalán. Para narrativa y ensayo literario se entregará un mínimo de 3.000 palabras, y para poesía, un mínimo de 80 versos.
III.1.2.2. Es necesario que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto III.1.4.
III.1.3. Cuantías y límites de estas ayudas
III.1.3.1. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos literarios es de 54.000 €. Esta cuantía se distribuye de la manera siguiente:
- Narrativa y ensayo literario: 3 ayudas de 9.500 €.
- Poesía: 3 ayudas de 8.500 €.
III.1.3.2. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente debe otorgarse equitativamente entre las modalidades de la otra sublínea, que aumentará el número de ayudas asignadas.
III.1.4. Criterios de valoración
III.1.4.1. Para emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración debe aplicar los criterios siguientes:
a)Valoración del proyecto y de la muestra de texto (0-80 puntos). Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º. Interés del proyecto presentado (0-45 puntos). Se debe valorar:
i. interés y originalidad del tema propuesto (0-15 puntos);
ii. tratamiento del tema propuesto y toma de riesgos (0-15 puntos);
iii. idoneidad de la estructura del texto final (0-10 puntos);
iv. características del proyecto desde el punto de vista del interés editorial (0-5 puntos).
2º. Calidad de la escritura de la muestra de texto presentado (0-30 puntos). Se debe valorar:
i. riqueza del lenguaje (0-15 puntos);
ii. adecuación del lenguaje (0-10 puntos);
iii. corrección lingüística (0-5 puntos).
3º. La participación de la mujer en el proyecto de creación y/o la inclusión de temáticas relacionadas con la perspectiva de género o LGTBI (0-5 puntos).
b) Valoración de la trayectoria del autor o autora (0-20 puntos). Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º. Títulos publicados y premios (0-12 puntos):
i. número de títulos publicados fuera del Estado español (0-6 puntos) (2 puntos por obra);
ii. número de títulos publicados en el Estado español (0-4 puntos) (1 punto por obra);
iii. premios obtenidos (0-2 puntos) (se valorará la relevancia del premio).
2º. Actividad profesional dentro del ámbito de la cultura relacionada con su especialidad artística: participación en ferias del libro, seminarios, presentaciones y mesas redondas en los dos últimos años (0-5 puntos) (se valorará la relevancia de las actividades).
3º. Capacidad innovadora del autor y su contribución creativa a la literatura actual (0-3 puntos).
III.1.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto y de la muestra de texto», del punto anterior.
III.1.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, los criterios de desempate son los siguientes: 1) dar prioridad al proyecto en que la autoría es de una mujer (como autora única o como parte de una coautoría), dando respuesta al artículo 32.3 de la Ley 11/2016; 2) dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1º y 2º del punto III.1.4.1.a), por este orden.
III.1.5. Justificación
III.1.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 18 de la base primera.
III.1.5.2. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la documentación siguiente:
a) La obra en soporte electrónico (PDF).
b) Un plan de trabajo con la indicación de posibles contactos con editoriales para publicar la obra y un plan de promoción exterior con posibles presentaciones de la obra, asistencia a encuentros literarios, ferias del libro fuera de las Illes Balears y presentación a premios literarios.
III.2. Ayudas a la creación de cómic e ilustración
III.2.1. Objeto
III.2.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de cómic y de ilustración, en que los textos deben estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana. Se pueden entregar creaciones originales, inéditas y de nueva creación que formen una obra para ser editada, en formato de cómic o en formato de libro ilustrado infantil y juvenil.
III.2.1.2. Las creaciones presentadas en esta convocatoria no pueden haber sido presentadas a ningún certamen o concurso antes de entregar al IEB la creación subvencionada como justificación.
III.2.1.3. De acuerdo con las modalidades mencionadas, la creación final subvencionada debe tener la siguiente longitud:
- Cómic: mínimo 44 páginas.
- Libro ilustrado infantil y juvenil: mínimo 100 palabras y 14 ilustraciones.
III.2.2. Documentación que debe presentarse con la solicitud
III.2.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 9 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
- Una ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
- La trayectoria de la persona solicitante con la indicación de las actividades profesionales realizadas en el ámbito de la cultura relacionadas con su especialidad artística, las publicaciones y los premios literarios obtenidos. Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben tener publicado, como mínimo, un título. En este cómputo no se tienen en cuenta las autoediciones.
- Una memoria explicativa en la que se especifique la sinopsis argumental, la estructura de la creación, la descripción de los personajes, el interés del proyecto y el plan de trabajo. Este documento debe tener una extensión de entre 1.500 y 3.000 palabras.
Si la solicitud es un proyecto de coautoría, en el plan de trabajo se debe indicar cuál o qué solicitante realizará cada parte del proceso creativo. Se consideran autores o autoras de la creación: escritores o escritoras, guionistas, dibujantes, entintadores o entintadoras y coloristas.
- Una muestra de la creación que se presentará, en la lengua en que estará escrito el texto final. En el caso del cómic, se puede optar por entregar una muestra de una creación ya existente (publicada o no); se entregará un mínimo de 8 páginas. En el caso del libro ilustrado infantil y juvenil, se entregará una parte del texto propuesto o el texto completo y 5 ilustraciones.
III.2.2.2. Es necesario que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto III.2.4.
III.2.3. Cuantías y límites de estas ayudas
III.2.3.1. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de cómic y de ilustración es de 44.000 €. Esta cuantía se distribuye de la manera siguiente:
- Cómic: 3 ayudas de 9.500 €.
- Libro ilustrado infantil y juvenil: 4 ayudas de 3.875 €.
III.2.3.2. En el caso de estas ayudas, cuando se trata de una coautoría en la que el autor del texto no cumple el punto 4.1 y el ilustrador lo cumple, el autor del texto no se considerará beneficiario de la subvención, por lo que el ilustrador tendrá derecho al importe total de la subvención.
III.2.3.3. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de esta sublínea, el remanente debe otorgarse equitativamente entre las modalidades de la otra sublínea, que aumentará el número de ayudas asignadas.
III.2.4. Criterios de valoración
III.2.4.1. Para emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración debe aplicar los criterios de valoración siguientes:
- Valoración del proyecto y de la muestra de la creación (0-80 puntos). Se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
1º. Interés del proyecto presentado (0-35 puntos). Se debe valorar:
i. interés y originalidad del tema propuesto (0-10 puntos);
ii. tratamiento del tema propuesto y toma de riesgos (0-10 puntos);
iii. interés y calidad del guión (0-10 puntos);
iv. características del proyecto desde el punto de vista del interés editorial (0-5 puntos).
2º. Calidad artística de la ilustración (0-30 puntos). Se debe valorar:
i. tratamiento que se hace de la ilustración (0-15 puntos);
ii. innovación respecto de los estándares habituales (0-15 puntos).
3º. La muestra de texto y el texto final están escritos en lengua catalana (10 puntos).
4º. La participación de la mujer en el proyecto de creación y/o la inclusión de temáticas relacionadas con la perspectiva de género o LGTBI (0-5 puntos).
b) Valoración de la trayectoria de la persona solicitante (0-20 puntos). Se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
1º. Títulos publicados (0-12 puntos):
i. número de títulos publicados en catalán (0-6 puntos) (2 puntos por obra);
ii. número de títulos publicados en cualquier otro idioma (0-4 puntos) (1 punto por obra);
iii. premios obtenidos (0-2 puntos) (se valorará la relevancia del premio).
2º. Actividad profesional dentro del ámbito de la cultura relacionada con su especialidad artística: participación en ferias del libro, seminarios, presentaciones y mesas redondas en los dos últimos años (0-5 puntos) (se valorará la relevancia de las actividades).
3º. Capacidad innovadora del autor o autora mediante la creación presentada y su contribución a la creación del cómic y la ilustración actual (0-3 puntos).
III.2.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto y de la muestra de la creación», del punto anterior.
III.2.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, los criterios de desempate son los siguientes: 1) dar prioridad al proyecto en que la autoría es de una mujer (como autora única o como parte de una coautoría), dando respuesta al artículo 32.3 de la Ley 11/2016; 2) dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1º y 2º del punto III.2.4.1.a), por este orden.
III.2.5. Justificación
III.2.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 18 de la base primera.
III.2.5.2. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la documentación siguiente:
a) La obra en soporte electrónico (PDF).
b) Un plan de trabajo con indicación de posibles contactos con editoriales para publicar la obra y un plan de promoción exterior con posibles presentaciones de la obra, asistencia a encuentros literarios, ferias del libro fuera de las Illes Balears y presentación a premios literarios.
IV. Ayudas a la creación en el ámbito de las artes visuales
La línea de creación en el ámbito de las artes visuales tiene un presupuesto de 98.000 € y se divide en dos sublíneas:
a) Creación de proyectos de artes visuales, fotografía y vídeo, con producción de obra: 90.000 €.
b) Creación de proyectos de artes visuales, fotografía y vídeo, sin producción de obra: 8.000 €.
IV.1. Objeto
IV.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de proyectos artísticos originales, inéditos y de nueva creación del ámbito de las artes visuales, la fotografía y el vídeo. Abarcan proyectos de investigación y creación artística, con o sin producción de obra.
IV.1.2. Los proyectos deben estar vinculados a prácticas y procesos artísticos contemporáneos.
IV.1.3. Los proyectos a realizar no pueden haber sido subvencionados o premiados a ningún certamen o concurso, ni producidos, expuestos, promocionados o difundidos con anterioridad a la presentación de la solicitud del proyecto al IEB.
IV.1.4. El autor o autora debe tener todos los derechos de propiedad intelectual de su proyecto.
IV.2. Documentación que debe presentarse con la solicitud
IV.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 9 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
a) Una ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
b) La trayectoria profesional del artista, fotógrafo o profesional que desarrolla su actividad en el ámbito del arte y la cultura contemporánea, especificando los premios, becas y reconocimientos recibidos, así como la literatura crítica publicada sobre el creador o creadora en el ámbito de las artes visuales o la fotografía.
Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones de creación en el ámbito de las artes visuales, los profesionales o las profesionales deben acreditar, como mínimo, una exposición individual o tres exposiciones colectivas en un espacio de difusión de arte contemporáneo (museo, centro de arte, sala de exposición), o bien que su obra ha sido objeto de una publicación monográfica.
En el caso de la fotografía y el vídeo, los profesionales o las profesionales deben acreditar, como mínimo, un proyecto individual de exposición o publicación en un espacio o plataforma de difusión especializados, o bien la participación en tres proyectos de exposición o publicación colectivos en espacios o plataformas de difusión especializados. En el cómputo de las publicaciones no se tienen en cuenta las autoediciones.
c) Dosier o portafolio de un mínimo de 5 proyectos representativos realizados.
d) Una sinopsis del proyecto, en la que se especifique su interés y valores, así como el desarrollo previsto. La extensión de la sinopsis es de mínimo 1.000 palabras y máximo 2.000 palabras. El archivo no puede superar los 5 MB. La extensión máxima con inclusión de imágenes gráficas y, en su caso, la descripción preliminar de la obra que se quiere producir es de 12 páginas.
La información que debe contener es la siguiente:
- título, objetivos y descripción del proyecto, con indicación si se trata de un proyecto con producción de obra o sin ella;
- contexto y oportunidad del proyecto, con la indicación de los valores de retorno de carácter artístico, cultural y social;
- planteamiento metodológico y recursos de investigación previstos;
- en su caso, descripción preliminar de la obra que se quiere producir y de los recursos de producción previstos;
- recursos de mediación previstos, con atención a aspectos como el acceso, la comunicación, la difusión y la visibilización del proyecto;
- calendario de trabajo;
- de manera orientativa, es necesario adjuntar un presupuesto estimativo del proyecto a desarrollar.
IV.2.2. Es necesario que la documentación aportada incluya todos los aspectos necesarios para la correcta valoración del proyecto de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto IV.4.
IV.3. Cuantías y límites de estas ayudas
IV.3.1. La cuantía destinada a la creación de proyectos de artes plásticas, fotografía y vídeo es de 98.000 €, distribuidos en:
a) 10 ayudas de 9.000 € cada una cuando se trata de un proyecto de investigación y creación con producción de obra;
b) 2 ayudas de 4.000 € cuando se trata de un proyecto de investigación y creación sin producción de obra.
IV.3.2. Cuando no se concedan todas las ayudas establecidas, por razón de falta de solicitudes que lleguen a la puntuación mínima o de incumplimientos de requisitos, el remanente debe otorgarse equitativamente a las demás líneas.
IV.4. Criterios de valoración
IV.4.1. Para emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora debe aplicar los siguientes criterios:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos). Se debe valorar:
1º. Calidad e interés cultural y artístico del proyecto.
En este apartado se consideran aspectos como:
i. interés temático del proyecto (0-15 puntos);
ii. claridad de redacción y coherencia del planteamiento con los objetivos previstos (0-15 puntos);
iii. en caso de proyectos con producción de obra, interés artístico de la obra que se quiere producir y coherencia con los recursos previstos; en caso de proyectos sin producción de obra, interés y adecuación de la metodología utilizada (0-15 puntos):
iv. grado de innovación y/o originalidad del enfoque del proyecto (0-15 puntos);
v. grado de impacto y/o aportación a la reflexión y la crítica en el ámbito del arte contemporáneo (0-10 puntos).
2º. Calidad, interés y adecuación de los recursos de mediación y comunicación previstos (0-5 puntos)
3º. Inclusión de aspectos o temáticas relacionadas con la perspectiva de género o LGTBI (0-5 puntos).
b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos). Se debe valorar:
i. interés de las exposiciones/acciones/proyectos artísticos o creativos realizados (0-5 puntos);
ii. valor prescriptor y estratégico de los espacios de acogida o de los organizadores/promotores de los proyectos realizados (0-5 puntos);
iii. interés y valor de los premios, becas, reconocimientos recibidos (0-5 puntos);
iv. interés y valor de la literatura crítica publicada sobre el creador o creadora (0-5 puntos).
IV.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 puntos en el apartado a) anterior, de la valoración del proyecto.
IV.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los apartados 1º y 2º del punto IV.4.1.a), por este orden.
IV.5. Justificación
IV.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 18 de la base primera.
IV.5.2. La justificación de la creación subvencionada - el proyecto de investigación y creación, con o sin obra producida- debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la documentación siguiente:
a) En el caso de un proyecto de investigación y creación con obra producida, éste se puede justificar de dos maneras diferentes (hay que escoger una de las opciones):
- Un dosier en forma de portafolio en la fase final de conceptualización y diseño, con la memoria descriptiva del proyecto y la documentación gráfica (imágenes) de la obra producida;
- la maqueta de un libro de artista o de un fotolibro (con imágenes de la obra producida) en su fase final de conceptualización y diseño, acompañado, si procede por separado, de un dosier que contenga la memoria descriptiva del proyecto.
La memoria descriptiva debe incluir:
- introducción, descripción y objetivos del proyecto;
- desarrollo conceptual, con la indicación de las ideas y los contenidos que se han trabajado, el marco referencial, las referencias teóricas;
- metodología aplicada a la investigación y creación;
- recursos implicados en la gestación y producción del proyecto;
- recursos de mediación previstos, con atención a aspectos como el acceso, la comunicación, la difusión y la visibilización del proyecto;
- presupuesto de producción;
- lista con la ficha técnica de las obras producidas;
- la bibliografía y otra documentación vinculada al proceso de investigación y creación;
- el plan de exposición y promoción del proyecto dentro de los ámbitos local, nacional y/o internacional.
La memoria descriptiva del proyecto debe tener una extensión de texto mínima de 4.500 palabras, equivalentes a aproximadamente 15 páginas.
L'extensión total del dosier en forma de portafolio, la maqueta del libro de artista o del fotolibro (con la memoria descriptiva) debe ser en torno a 30 páginas.
b) En el caso de un proyecto de investigación y creación sin obra producida, hay que aportar:
- Un dosier con la memoria descriptiva del proyecto, que debe incluir:
- introducción, descripción y objetivos del proyecto;
- desarrollo conceptual, con la indicación de las ideas y los contenidos que se han trabajado, el marco referencial, las referencias teóricas;
- metodología aplicada a la investigación y creación;
- planificación y temporización de las acciones a realizar;
- recursos implicados en la gestación del proyecto;
- recursos de mediación previstos, con atención a aspectos como el acceso, la comunicación, la difusión y la visibilización del proyecto;
- presupuesto de producción;
- el plan de exposición y promoción del proyecto dentro de los ámbitos local, nacional y/o internacional;
- la bibliografía y otra documentación vinculada al proceso de investigación y creación.
La memoria descriptiva del proyecto debe tener una extensión de texto mínima de 9.000 palabras, equivalentes a aproximadamente 30 páginas. La extensión máxima del dosier del proyecto es de 60 páginas con la inclusión de imágenes gráficas (dibujos, bocetos, esquemas, planos, grabaciones, fotografías, etc.).
IV.5.3. Los elementos que no se puedan entregar electrónicamente deben entregarse en el Registro General del IEB.
IV.5.4. No es necesaria la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad Intelectual.
V. Ayudas a la creación en el ámbito del audiovisual
V.1. Objeto
V.1.1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la investigación, documentación y escritura de guiones originales, inéditos y de nueva creación para cine y televisión de ficción, animación y documental, en diversos formatos (largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental, serie, cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental) y escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Es causa de exclusión la presentación de un guión totalmente desarrollado. Únicamente se admite la presentación de un tratamiento de guión.
V.1.2. Los guiones presentados no pueden haber sido galardonados en ningún certamen o concurso antes de la presentación de la solicitud al IEB.
V.1.3. Cualquier proyecto de coautoría debe presentarse previo acuerdo de todas las partes interesadas.
V.1.4. Las guionistas o los guionistas beneficiarios de esta convocatoria autorizan al IEB a utilizar y difundir material promocional y la sinopsis, únicamente con fines de difusión y publicidad. Asimismo, autorizan al IEB a utilizar y difundir el guión final, sujeto a derechos de autor, siempre que la película se haya estrenado y se haya exhibido durante un año.
V.2. Documentación que debe presentarse con la solicitud
V.2.1. Junto con la documentación que se solicita en el apartado 9 de la base primera, se debe presentar la siguiente documentación relativa al proyecto:
a) Documentación para todos los proyectos:
1º. Una ficha resumen del proyecto, según el modelo establecido en la sede electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org.
2º. La trayectoria artística y profesional de la guionista o el guionista, que debe especificar:
a. los guiones anteriores escritos y su relación con el desarrollo de su práctica creativa;
b. las becas, ayudas y premios recibidos;
c. los estrenos realizados de guiones propios fuera de las Baleares, con distinción de los estrenos en España y de los estrenos internacionales.
3º. Una memoria del proyecto, que debe incluir, de manera general, lo siguiente:
i. sinopsis argumental del proyecto de guión, con una longitud máxima de 1 página;
ii. tratamiento secuenciado;
iii. secuencia dialogada de muestra o relación de fuentes de investigación;
iv. memoria explicativa del proyecto.
Las extensiones de estos apartados varían según la naturaleza del guión (largometraje cinematográfico de ficción o de animación; largometraje documental; serie, y cortometraje cinematográfico de ficción, de animación o documental) y quedan especificadas en el apartado b) siguiente.
En todos los casos, las páginas deben ser con tamaño 12 e interlineado 1,5.
b) Extensiones de los apartados del proyecto presentado, según la naturaleza del guión:
1º. En el caso de que el proyecto presentado sea un largometraje cinematográfico de ficción o de animación, debe incluir esta documentación:
i. sinopsis argumental del proyecto de guión, con una longitud máxima de 1 página;
ii. tratamiento secuenciado del proyecto de guión, con una longitud de entre 10 y 15 páginas;
iii. secuencia dialogada, entre 2-4 páginas;
iv. memoria explicativa del proyecto en que se especifique el género, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar, con una longitud de entre 1 y 3 páginas.
2º. En el caso de que el proyecto presentado sea un largometraje documental, debe incluir la siguiente documentación:
i. sinopsis argumental del proyecto de guión, con una longitud máxima de 1 página;
ii. escaleta secuenciada, con una longitud de entre 10 y 20 páginas;
iii. relación de fuentes de investigación y personas que deben entrevistarse, entre 1-3 páginas;
iv. memoria explicativa del proyecto en que se especifique el género, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar, con una longitud de entre 1 y 3 páginas.
3º. En el caso de que el proyecto presentado sea una serie, debe incluir la siguiente documentación:
i. sinopsis argumental del proyecto de guión, con una longitud máxima de 1 página;
ii. tratamiento secuenciado del primer episodio, con una longitud de entre 10 y 20 páginas;
iii. secuencia dialogada, entre 2-4 páginas;
iv. memoria explicativa que incluya una ficha del género, el número de capítulos, la duración de los capítulos y el público objetivo (target).
4º. En el caso de que el proyecto presentado sea un cortometraje cinematográfico de ficción, de animación o documental, debe incluir la siguiente documentación:
i. sinopsis argumental del proyecto de guión, con una longitud máxima de 1 página;
ii. tratamiento secuenciado (ficción y animación) o escaleta secuenciada (documental) del proyecto de guión, con una longitud de entre 5 y 10 páginas;
iii. secuencia dialogada o relación de fuentes de investigación y personas que deben entrevistarse, entre 1-3 páginas;
iv. memoria explicativa del proyecto (ficción y animación) en que se especifique el género, el interés del proyecto y el carácter que se espera dar, con una longitud de entre 1 y 3 páginas, o bien la relación de fuentes de investigación y personas que deben entrevistarse (documental).
V.2.2. En todos los casos, es necesario que la documentación aportada incluya los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta de conformidad con los criterios de valoración fijados en el punto V.4.
V.3. Cuantías y límites de estas ayudas
V.3.1. La cuantía destinada a las subvenciones para la creación en el ámbito audiovisual es de 98.000 €, distribuidos en las sublíneas y modalidades siguientes:
1. Sublínea de guión de largometraje cinematográfico de ficción o animación, largometraje documental y serie: 83.000 €. 8 ayudas de largometrajes, de 10.375 € cada una. Esta sublínea está dividida en las siguientes modalidades:
i. largometraje cinematográfico de ficción o animación (3 ayudas).
ii. largometraje documental (3 ayudas).
iii. serie (2 ayudas).
1. Sublínea de guión de cortometraje de ficción o animación y cortometraje documental: 15.000 €. 6 ayudas de cortometrajes, de 2.500 € cada una. Esta sublínea está dividida en las siguientes modalidades:
i. cortometraje de ficción o animación (3 ayudas).
ii. cortometraje documental (3 ayudas).
V.3.2. Se considera largometraje y cortometraje, en función de los criterios siguientes:
a) Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm, con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.
b) Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm que se contemplan en la letra anterior.
V.3.3. En caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de una sublínea o modalidad, el remanente debe otorgarse equitativamente a la otra sublínea o modalidad, que aumentará el número de ayudas asignadas.
V.4. Criterios de valoración
V.4.1. Con el fin de emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión Evaluadora debe aplicar los criterios siguientes:
a) Valoración del proyecto (0-80 puntos):
1º. La calidad del tratamiento del proyecto presentado (0-35 puntos):
i. el planteamiento y los contenidos técnicos y artísticos (0-15 puntos);
ii. la contribución y significación del guión a la cinematografía actual (0-10 puntos);
iii. el rigor y la articulación clara del proceso creativo (0-10 puntos).
2º. La originalidad del tratamiento del proyecto presentado (0-15 puntos):
i. originalidad (0-5 puntos);
ii. ambición (0-5 puntos);
iii. experimentación y toma de riesgos (0-5 puntos).
3º. Interés del proyecto. Se valoran los siguientes aspectos (0-15 puntos):
i. la viabilidad comercial del proyecto (0-10 puntos);
ii. el interés temático y geográfico (0-5 puntos).
4º. Inclusión de aspectos o temáticas relacionadas con la perspectiva de género (0-10 puntos).
5º. Patrimonio cultural: Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura audiovisual de las Illes Balears en el exterior (0-5 puntos).
b) Valoración de la trayectoria (0-20 puntos): Trayectoria de la persona solicitante en el campo del guión cinematográfico. Se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
1º. Guiones anteriores y su repercusión (0-10 puntos):
i. número de obras anteriores (0-8 puntos) (1 punto por obra);
ii. originalidad de las obras, su calidad y repercusión cultural (0-2 puntos).
2º. Acreditación de la realización de becas o de ayudas relacionadas con la materia objeto de la convocatoria (0-2 puntos) (1 punto por beca o ayuda).
3º. Acreditación de estrenos anteriores fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears (0-8 puntos):
i. en el Estado español (0-4 puntos) (1 punto por estreno);
ii. en el ámbito internacional (0-4 puntos) (2 puntos por estreno).
V.4.2. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos, y la puntuación mínima que hay que obtener para acceder a la ayuda es de 40 en el apartado a), «Valoración del proyecto», del punto anterior.
V.4.3. En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate es dar prioridad al proyecto que ha obtenido una mayor puntuación en los puntos 1º, 2º y 3º del apartado V.4.1.a), por este orden.
V.4.4. A la Comisión Evaluadora de las ayudas del ámbito audiovisual podrán asistir como observadores sin voto, si procede, alguno de los representantes de las asociaciones profesionales de las Illes Balears del ámbito audiovisual.
V.5. Justificación
V.5.1. Para justificar la ayuda, hay que tener en cuenta las condiciones generales recogidas en el apartado 18 de la base primera.
V.5.2. La justificación de la obra subvencionada debe presentarse obligatoriamente antes del estreno de la película.
V.5.3. La justificación de la creación subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación del modelo normalizado (anexo 6), junto con la documentación siguiente:
a) Un documento con una primera versión acabada del guión.
En el caso de guiones de series de televisión, dentro del plazo estipulado en las condiciones generales recogidas en el apartado 18 de la base primera, debe entregarse, como mínimo, el guión del capítulo piloto y la sinopsis breve del resto de capítulos.
b) Un breve plan de promoción exterior de la obra y el autor o autora dentro de los ámbitos local, nacional y/o internacional, con la indicación de los contactos previstos o realizados de cara a su futuro desarrollo y producción.