Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 124027
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears para el año 2025
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El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos del IEB, según el apartado f) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), en el apartado III.7.12 prevé las líneas de subvención para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears.
El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia del fomento de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) núm. 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones para apoyar la edición de libros de investigación científica o de divulgación de las Illes Balears durante el año 2025, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 € (cien mil euros).
3. Autorizar un gasto de 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto y finalidad
2. Gastos subvencionables
3. Importe e imputación presupuestaria
4. Beneficiarios y requisitos
5. Normativa aplicable
6. Plazo y presentación de solicitudes
7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
8. Documentación
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor
10. Subsanación de errores en las solicitudes
11. Criterios de valoración e importe de la subvención
12. Composición de la Comisión Evaluadora
13. Instrucción del procedimiento
14. Reformulación y factores de corrección del proyecto
15. Subcontratación
16. Comprobación del valor de mercado
17. Importes máximos de las ayudas
18. Pago
19. Justificación
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
21. Obligaciones de los beneficiarios
22. Interpretación y ejecución
23. Revocación
24. Reintegro
25. Régimen de infracciones y sanciones
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto fomentar la investigación en temas relacionados con las Illes Balears, apoyando la edición de libros dedicados a la investigación científica o a la divulgación de temas relacionados con la cultura, el patrimonio, la lengua o la ciencia de las Illes Balears, y que se comercialicen a través de librerías o plataformas de venta de libros digitales, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
La finalidad de esta convocatoria es ayudar a la investigación científica y a la divulgación de temas relacionados con la cultura, el patrimonio, la lengua y la ciencia de las Illes Balears.
1.2. Esta convocatoria comprende una sola línea de subvención.
1.3. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.
2. Gastos subvencionables
2.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúan en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superan el valor de mercado. Se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación determinado en la convocatoria.
2.2. Los gastos subvencionables son los siguientes:
— derechos de autor
— traducción
— corrección
— diseño y maquetación
— impresión (puede incluir subconceptos como la encuadernación y el transporte)
2.3. Se pueden subvencionar las nóminas de trabajadores, si están dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y si el coste de la Seguridad Social es a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 30 % de los gastos subvencionables.
2.4. Los gastos no subvencionables son los siguientes:
— Las publicaciones en formato revista, los libros de ficción, los catálogos de arte, las partituras musicales, los textos escolares, las obras de referencia (diccionarios, libros de estilo, etc.), los manuales de información práctica (recetarios de cocina, de bricolaje, de autoayuda, guías de viaje, manuales, mapas, juegos, etc.), las obras colectivas en el ámbito de la investigación (actas de congresos, trabajos de investigación, publicaciones relativas a estudios históricos locales, etc.), las tesis doctorales y aquellos libros en los que el texto sólo haga de soporte de las imágenes.
— Las autoediciones, salvo en los casos en que el autor publique una obra propia mediante una editorial constituida con una antigüedad superior a los dos años. No se pueden presentar obras autoeditadas en editoriales por encargo o la autoedición digital.
— Si se trata de una coautoría, un mínimo de un 50 % de los autores debe ser de origen balear o residente en las Illes Balears. En caso contrario, la edición de este libro no será subvencionable.
— Las reimpresiones y reediciones de libros publicados hace menos de cinco años.
— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.
— Los impuestos, las tasas y los tributos.
— Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.
— La adquisición de material inventariable, como papel para la impresión de libros u otros usos, ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.
— Los gastos de manutención y dietas.
— Con carácter general, las comidas y cenas, o gastos de representación.
— Los gastos cuyo pago se justifica mediante una captura de pantalla.
2.5. Ninguna obra subvencionada en esta convocatoria puede ser editada por una empresa diferente del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integrados en el mismo grupo empresarial.
3. Importe e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000 € (cien mil euros) con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB de 2025.
Este crédito se asigna a pymes y autónomos.
Las pymes y autónomos deberán realizar declaración responsable al respecto (Anexo 3). Podrá requerirse en cualquier momento más información sobre la acreditación de esta condición.
3.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado anterior.
3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Beneficiarios y requisitos
4.1. Son beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria las personas jurídicas o físicas que estén dadas de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial o bien que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector editorial.
4.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.
c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá desistirse expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.
f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
4.3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
4.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se encuentran haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, enlos términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y nodiscriminación.
e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener unasubvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros.
g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024); el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Plazo y presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes es del 10 de marzo al 2 de junio de 2025. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado.
6.2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB, http://www.iebalearics.org.
De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, en que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente del trámite telemático establecido.
6.3. Las personas físicas o jurídicas extranjeras, que no dispongan de certificado digital, deberán presentar las solicitudes en el apartado habilitado a tal efecto en la página web del IEB, dentro de cada convocatoria. Las comunicaciones entre el IEB y los solicitantes que presenten las solicitudes a través de esta vía, se realizarán, obligatoriamente, a través del citado apartado.
6.4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo oposición expresa. También supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.5. Dado que todos los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente, en el caso de que algún solicitante presente la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerirla para que lo subsane mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
6.6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales, los establecidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
6.7. Este requerimiento se puede hacer en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.
7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
7.1. No hay establecido un máximo de solicitudes que se pueden presentar, sino que se tendrá en cuenta el importe máximo por convocatoria que se puede otorgar a cada beneficiario, recogido en el punto 17.2.
7.2. La actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
8. Documentación
8.1. La solicitud debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada, y debe ir acompañada de la documentación siguiente:
a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica. En el caso de que el IEB ya disponga de esta documentación vigente, hay que indicar en qué expediente se presentó y no hace falta entregarla:
a.1) Persona física:
— La acreditación de la identidad: DNI, pasaporte o NIE.
— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial.
a.2) Persona jurídica:
— NIF de la persona jurídica.
— DNI, passaport o NIE de la persona física que la representa.
— El documento constitutivo de la persona jurídica.
— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.
— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial del ejercicio correspondiente a 2025.
— Un documento de la junta directiva actual, si es diferente de la constituida en los estatutos.
b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante manifieste los siguientes puntos:
— Que cumple las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024, así como las establecidas en esta convocatoria.
— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.
— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
— Que no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme opor sentencia judicial firme.
— Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario debe aportar una relación con las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.
— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
— Que está exenta, si procede, de deducirse el IVA y no está obligada a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera.
— Que cumplen los requisitos para ser considerados pymes o autónomos, si procede.
— Debe presentar una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el periodo establecido, conforme se establece en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de 13 de diciembre, de la Comisión o normativa que lo sustituya.
c) Si procede, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4), junto con la documentación acreditativa de que el gasto está hecho a precio de mercado.
d) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, con los apartados detallados a continuación, siguiendo el modelo descargable en la sede electrónica de la CAIB y en http://www.iebalearics.org. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, sólo se valorará la información incluida en esta memoria. Dentro de la memoria se debe cumplimentar también la acreditación del cumplimiento de los requisitos.
La memoria debe incluir la siguiente información:
— Los objetivos del proyecto.
— El plan de trabajo del proyecto editorial que indique las fechas en que se realiza cada tarea.
— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.
— La tirada que se hace del libro y el número aproximado de palabras que tiene.
— El plan de comunicación y difusión exterior, que incluye la distribución del libro que es objeto de la subvención.
— Si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (texto o creación de una mujer, o de un mínimo de un 40 % de mujeres si se trata de un equipo o colectivo, o cuyo contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres, las perspectivas de género y/o LGTBI).
e) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable enhttp://www.iebalearics.org, con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide ayuda, en los que se deben desglosar los gastos subvencionables, de acuerdo con el punto 2 de la convocatoria.
f) El contrato con el autor o agente que permita la publicación del libro.
g)Si procede, el plan de patrocinios y de financiación del evento.
h) La declaración de veracidad de los datos bancarios, incluida en el anexo 2.
8.2. La documentación debe presentarse en catalán o castellano. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios dispongan de documentación original redactada en inglés, ésta será aceptada (como, por ejemplo, escrituras, facturas, contratos...).
En el caso de lenguas extranjeras distintas al inglés, siempre se debe presentar una traducción precisa y fiel del original al catalán o al castellano. No es necesaria la traducción jurada.
9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios, régimen del procedimiento y órgano instructor
9.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones debe tramitarse en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.
9.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la dirección del Instituto de Estudios Baleáricos.
10. Subsanación de errores en las solicitudes
10.1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, debe elaborar una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se debe especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.
10.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que la acompañe.
10.3. Transcurrido el plazo para presentar subsanaciones, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan subsanado desisten de la solicitud. El órgano instructor debe dictar la resolución que determine el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin más trámite.
10.4. La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas debe publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en la webhttp://www.iebalearics.orgdeacuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
11. Criterios de valoración e importe de la subvención
11.1 Los proyectos presentados se valoran con los criterios siguientes:
a) Relevancia científica o divulgativa del proyecto (según el tipo de obra): de 0 a 25 puntos.
b) Trayectoria profesional del autor o de los autores: de 0 a 20 puntos.
c) Aspectos innovadores y originalidad de la propuesta: de 0 a 20 puntos.
d) Si es un original escrito en catalán, la traducción de un original escrito en catalán o la traducción al catalán de un texto escrito originariamente en cualquier otro idioma: 15 puntos.
e) Trayectoria profesional de la editorial solicitante y coherencia del catálogo: de 0 a 15 puntos.
f) Si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (texto o creación de una mujer, o de un mínimo de un 40 % de mujeres si se trata de un equipo o colectivo, o cuyo contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres, las perspectivas de género y/o LGTBI): de 0 a 5 puntos.
Puntuación total máxima: 100 puntos.
11.2. Se prevé que se puedan valorar con diez puntos adicionales los proyectos para publicar obras que hayan obtenido anteriormente una subvención en las convocatorias de ayudas para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears (resoluciones de concesión BOIB núm. 8, de 19 de enero de 2021; BOIB núm. 21, de 10 de febrero de 2022; BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2023; BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023; BOIB núm. 134, de 12 de octubre de 2024).
Asimismo, se prevé que se puedan valorar con cinco puntos adicionales las obras siguientes:
— Obras con temática relacionada con Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de esta isla (5 puntos adicionales).
— Obras que tienen relación con el Año Llompart, la conmemoración de los 50 años de la publicación del libroTe deix, amor, la mar com a penyora, de Carme Riera, o el centenario de la muerte de Antoni Maura (5 puntos adicionales).
11.3. La puntuación mínima para obtener subvención es de 50 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 11.1.
11.4. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos. Sin embargo, en caso de que el crédito de la convocatoria no fuera suficiente, se aplicará una reducción proporcional al crédito disponible.
11.5. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de la resolución.
11.6. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.
12. Composición de la Comisión Evaluadora
12.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituye una comisión evaluadora compuesta por las personas siguientes:
– Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión (con voz, pero sin voto).
– Vocales: un mínimo de tres profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto) y un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).
12.2. La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos.
12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión debe regirse por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Instrucción del procedimiento
13.1. Corresponde a la dirección del IEB la instrucción y tramitación del procedimiento.
13.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
13.3. La Comisión Evaluadora, una vez haya examinado y valorado las solicitudes admitidas, debe levantar acta y redactar un informe en el que se deben indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto en virtud de la puntuación obtenida.
13.4. Este informe debe publicarse en la sede electrónica y se concederá a los interesados un plazo de audiencia de diez hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido en la convocatoria.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB debe informar por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace a la web. Este aviso no afecta a los plazos de presentación de alegaciones o de la justificación de la solicitud, que se regulan por la publicación en la web del IEB y en la sede electrónica de la CAIB.
13.5. El director del IEB, finalizado el trámite de audiencia, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, una vez revisadas las alegaciones presentadas debe formular la propuesta de resolución. Esta propuesta debe publicarse en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.
13.6. Las personas interesadas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben comunicar al órgano instructor la aceptación (anexo 5) o la renuncia (anexo 6) de la subvención propuesta en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación. Se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado.
13.7. El presidente del IEB debe resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: la identificación de la persona o la entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto a subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, en su caso, del IVA soportado. La resolución debe acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.8. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
13.9. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
13.10. En caso de renuncia fuera del plazo establecido en el punto 12.8, debe comunicarse mediante el modelo normalizado (anexo 6) y, en caso de haber recibido algún pago, corresponde el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de registro de la renuncia, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
14. Reformulación y factores de corrección del proyecto
Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.
Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
15. Subcontratación
15.1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, deben respetarse los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
15.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la citada Ley, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades siguientes:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención (anexo 4).
e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la han obtenido porque no cumplen los requisitos o no alcanzan una valoración suficiente.
15.3. Para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
15.4. Con el fin de obtener la aceptación previa y expresa para hacer gastos con personas o entidades vinculadas, se debe adjuntar a la solicitud el anexo 4 (solicitud de autorización de gasto con personas vinculadas) y la documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado.
16. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
17. Importes máximos de las ayudas
17.1. El importe máximo que se puede otorgar a cada proyecto es de 6.000 € (seis mil euros).
17.2. El importe máximo que se puede otorgar a cada solicitante en esta convocatoria por todas las solicitudes es de 18.000 € (dieciocho mil euros).
17.3. Para máximos acumulados con otras ayudas, ver el punto 20.
17.4. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 9.
18. Pago
18.1. El abono de las ayudas se hace efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
18.2. En el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, el pago se puede hacer efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se debe hacer de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 50 % de la subvención, en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución de concesión.
b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal y como indica el punto 19 de esta convocatoria.
18.3. Excepcionalmente se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso debe aportarse una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada debe ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otros tipos de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que previamente lo revise.
18.4. Si el importe subvencionable justificado es inferior al importe subvencionable presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
18.5. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, aunque sólo tendrá efectos si se concede la subvención.
19. Justificación
19.1. El plazo para justificar la subvención acaba en el plazo de 20 días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad objeto de la subvención. Si en esta fecha aún no se ha publicado la Resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación debe hacerse en los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.
Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente debe requerir al beneficiario que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado implica la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, correspondan.
19.2. Las facturas deben ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
19.3. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 7), con la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación (siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, debe contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que debe contener lo siguiente:
— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se deben indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se tienen en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionados.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
La memoria económica justificativa, además, debe enviarse a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo que se puede descargar de la web http://www.iebalearics.org.
c) Las facturas que, completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
— La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación. En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
— Las facturas serán emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación.
d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
— En el caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de transferencia deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia deben indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se debe entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.
— En el caso de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago en que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deben incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
— En el caso de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
— En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, el beneficiario debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.
— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.
— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
— Las facturas y los justificantes de pago deben entregarse en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.
e) Cinco (5) ejemplares del libro editado con motivo de la actividad subvencionada (véase el punto 21.h) sobre la aplicación del logotipo del IEB). Si el libro contiene otros logotipos que no sean del IEB, hay que explicar el motivo en la memoria de actuación.
h) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con la indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.
i) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.
j) Documentos de IRPF y de otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.
19.4. En el caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, no se hará el pago de los gastos incorrectamente justificados.
Siguiendo el artículo 43.2. de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente escogida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
19.5. En el caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, ésta debe revisarse y debe minorarse proporcionalmente.
19.6. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
19.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor es el encargado de dirimirla.
19.8. La Intervención de la Comunidad Autónoma, en el marco de un control financiero, puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y hacer otras comprobaciones.
19.9. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención debe ser, como mínimo, del 50 % del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo destinado al cumplimiento de la finalidad subvencionada conlleva la revocación total de la subvención otorgada y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se debe reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.
19.10. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las tres ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, debe justificarse expresamente en una memoria.
No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. No obstante, la persona beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud, la información suficiente sobre la adecuación de estos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.
19.11. Se entienden justificados los gastos relativos a liquidaciones de tributos y retenciones de la Seguridad Social que, conforme con el derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a las personas acreedoras correspondientes.
20. Concurrencia de ayudas o subvenciones
20.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.
20.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el IEB mismo, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.
20.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
21. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos requieran en relación con las ayudas concedidas.
d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, con la solicitud de la ayuda o con la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.
e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, debe llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar obligatoriamente el apoyo del IEB en todos los libros que reciban una subvención. En la página de créditos, hay que añadir la frase «Este libro ha sido publicado con la ayuda de» y el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. También se debe hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. El logotipo está disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa.
En caso de que no se haga constar, la penalización puede ir de la reducción del 50 % de la subvención concedida a la revocación total de la subvención. La Comisión Evaluadora es la encargada de dirimir la penalización.
En el caso de que el beneficiario haga difusión del proyecto subvencionado en las redes sociales, es necesario que mencione el apoyo del IEB.
i) Convocar el IEB a la presentación pública del evento o actividad subvencionada, hacer constar la colaboración del IEB en las notas de prensa y otro material similar de publicidad y mencionar las cuentas oficiales del IEB en las diferentes redes sociales.
j)Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
k) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
l) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
m) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario debe comunicarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
n) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
22. Interpretación y ejecución
El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
23. Revocación
23.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
23.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
24. Reintegro
24.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente debe iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
24.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
24.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
24.4. En el caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.
25. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y debe aplicarse el título V de esta norma.