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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 123723
Aprobación de los vehículos de alquiler sin conductor que se podrán comercializar durante la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2025

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Texto

Se hace público que el Pleno Insular el día 20 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“3.3.- PRP2025/83. PROPUESTA EN VIRTUD DE LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER SIN CONDUCTOR QUE SE PODRÁN COMERCIALIZAR DURANTE LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA, LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2025.

....

Sometido a votación de los 16 miembros presentes (de los 17 del Pleno de la corporación), por mayoria simple, con la seguiente composición y votación: el voto a favor del presidente y de los 7 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno) y la abstención de los 4 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera, de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE; y del conseller no adscrito, Sr. Córdoba Marí, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el seguiente  

ACUERDO

Único.- Aprobar los vehículos de alquiler sin conductor que se podrán comercializar durante la limitación de la entrada, la circulación y estacionamiento en las públicas de la isla de Formentera para el año 2025.

Parte introductoria o justificación:

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo en fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, instó al Gobierno de las Islas Baleares a tramitar una ley con el fin de poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer un periodo en el propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los períodos del año de mayor afluencia de personas y vehículos.

En este sentido, el Parlamento de las Islas Baleares, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, por la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.

Según la exposición de motivos de la LSMEIF en la que cita que “Las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho de que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya disfrutan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como las áreas integradas en la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlamento balear, todas inevitablemente afectadas por la saturación turística, dada la proximidad a los centros de población y a la red viaria.

Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobrecarga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta”.

Según determina la LSMEIF, que faculta a la corporación insular para la determinación del grueso de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos con el establecimiento de un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación, el Consell Insular de Formentera convoca en dos sesiones al Consell de Entitats, la primera el 6 de febrero de 2025 y la segunda el 13 de febrero de 2025 para dar el pertinente trámite de audiencia previa contemplado en la ley. El Consell de Entitats valida mediante votación la propuesta de modificación del techo de vehículos y la modificación de la ordenanza fiscal.

Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell de Entitats, se inician los trámites para la aprobación de la propuesta para el año 2025 que incluyera las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento y techo de vehículos, medidas que de conformidad con el artículo 2 consisten en:

a) Limitar la afluencia de vehículos a motor en la isla.

b) Limitar la circulación en vías públicas para determinados tipos de vehículos a motor de acuerdo a criterios medioambientales.

c) Establecer el número máximo de vehículos en alquiler en circulación.

d) Potenciar el uso del transporte público y la movilidad sostenible.

e) Fijar el número óptimo de títulos habilitados para el servicio de taxi y vehículos de alquiler con conductor, siguiendo la proporción legalmente establecida.

f) Favorecer el progresivo uso de vehículos eléctricos y no contaminantes tanto en el sector público como en el privado, así como garantizar la implantación progresiva de puntos de recarga eléctrica.

g) Financiar proyectos encaminados a conseguir mayor sostenibilidad medioambiental.

El Consell Insular de Formentera convocó, en fecha 5 y 6 de febrero de 2025, al sector de las empresas de alquiler de vehículos sesión para dar audiencia previa de la propuesta por el período de aplicación y el techo a aplicar en las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento para el año 2025 de los diferentes tipos de vehículos, dando cumplimiento al trámite que determina la LSMEIF de escuchar las empresas de alquiler de vehículos.

Para garantizar los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en la adopción de medidas se han tenido en cuenta los siguientes informes:

1. Informe técnico de la empresa IDOM. Elaborado en fecha 27 de enero de 2020, este informe analiza la capacidad de carga de la red viaria de la isla de Formentera. El estudio se basa en la metodología establecida por el manual del Transportation Research Board, recomendado por el Ministerio de Fomento para la realización de análisis de tráfico.

2. Datos de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT). Información recopilada de las empresas de alquiler de vehículos y actualizaciones de sus flotas. Estos datos permiten obtener una estimación detallada del parque de vehículos de alquiler disponibles en la isla.

3. Datos de campo sobre los patrones de movilidad. Recogida de información a través de encuestas realizadas durante el proceso de embarque de vehículos en el puerto, correspondientes a semanas tipos de los meses de julio, agosto y septiembre de los años 2018 y 2019. Estos estudios, combinados con contajes automáticos, han permitido obtener datos sobre el origen y destino de los vehículos, la residencia de los vehículos, la duración de los vehículos, los motivos.

4. Informe técnico de la empresa CINESI. Redactado en fecha 5 de febrero de 2024, este documento detalla las medidas de movilidad previstas para el año 2024, con un análisis específico de sus implicaciones sobre la gestión del tráfico y la sostenibilidad en la isla.

5. Informe técnico de aforos en las redes de movilidad de Formentera de la temporada de verano de 2024. Campaña de aforos que permitió obtener datos sobre el estado actual de la movilidad en Formentera y evaluar el efecto de las medidas de regulación implementadas.

6. Informe técnico de evaluación de la aplicación de la Ley de sostenibilidad medioambiental económica de la Isla de Formentera (Ley 7/2019) que regula la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos en la isla para el año 2024. Datos de la temporada de 2024 así como datos comparativos de la evolución de la regulación.

Visto el informe de los servicios técnicos del área de Movilidad de fecha 17 de febrero de 2025.

Visto el informe de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera de 17 de febrero de 2025.

En cuanto al desarrollo del régimen inspector y sancionador que establece la LSMEIF, es necesario establecer los mecanismos de control del cumplimiento de las actividades reguladas en la misma y que se desarrollen en la presente propuesta.Por este motivo se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones, resultando:

  • Policía local de Formentera: control de acreditaciones de vehículos en circulación y estacionados.
  • Controladores de estacionamiento regulado: control de acreditaciones de vehículos estacionados.
  • Personal de inspección y técnico del área de movilidad: control de acreditaciones de vehículos en circulación mediante lectores de matrículas fijas y/o móviles.

En cuanto a la mejora en la difusión de la información, se considera adecuada la publicación periódica de la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares y de las empresas de alquiler, así como las sanciones que se están tramitando.

 

Parte resolutiva:

PRIMERO. – FIJAR la cuota de vehículos de alquiler sin conductor que se pueden comercializar dentro del techo establecido para circular y estacionar en vía pública en la isla de Formentera en el período de limitación establecido:

  • Turismos: 2.268 vehículos
  • Motos: 5.880 vehículos
  • Quads: 0 vehículos
  • Caravanas y autocaravanas: 0 vehículos

SEGUNDO.- ESTABLECER la documentación a presentar por parte de las empresas de alquiler y los criterios de adjudicación de las acreditaciones:

  • Matrícula del vehículo.
  • Permiso de circulación del vehículo, en el que conste el servicio al que se destina equivalente a Público – Alquiler sin conductor.
  • Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa.

1. Haber presentado una Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) en el Consell Insular de Formentera con anterioridad a la fecha del acuerdo de Pleno.

2. Haber aplicado una reducción de flota del 16% respecto a la flota comercializada como “Público: alquiler sin conductor” en 2019. Se entenderá como flota, a efectos de autorización, la flota declarada que no haya sido objeto de requerimiento o aclaración por parte del Consell Insular de Formentera o en caso de que lo hayan sido, la flota por la que se haya de.

3. En el caso de flotas de menos de 25 turismos y/o de menos de 25 motos (incluye motocicletas y ciclomotores) no se aplica reducción de su cuota respecto a la de 2019.

4. En caso de que las flotas presentadas en la DRIAT, en fecha del presente acuerdo de Pleno, sea superior a la cuota establecida por la categoría de vehículos destinados a la actividad de alquiler sin conductor, el exceso sobre la cuota se reducirá de forma proporcional a la flota una vez aplicada la reducción del 16% para cada empresa.

TERCERO.- ESTABLECER la matrícula y un adhesivo o rotulación de la empresa como distintivo del vehículo acreditado.

CUARTO.- PUBLICAR íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el presente acuerdo, a efectos de dar publicidad.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrà interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación al presente BOIB, todo esto en relación con los artículos 8,25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (21 de febrero de 2025)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan