Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 123712
Aprobación del techo que podrá circular durante la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2025
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Se hace público que el Pleno Insular el día 20 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“3.2. – PRP2025/97. PROPUESTA EN VIRTUD DEL TECHO QUE PODRÁ CIRCULAR DURANTE LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA, LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2025.
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Sometido a votación de los 16 miembros presentes (de los 17 del Pleno de la corporación), por mayoría simple, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del presidente y de los 7 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno) y la abstención de los 4 representantes presentes del grupo polític Gent x Formentera, de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE; y del conseller no adscrito, Sr. Córdoba Marí, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
ACUERDO
Único.- Aprobar el techo que podrá circular durante la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2025.
Parte introductoria o justificación:
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo en fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, instó al Gobierno de las Islas Baleares a tramitar una ley con el fin de poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer un periodo en el propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los períodos del año de mayor afluencia de personas y vehículos.
En este sentido, el Parlamento de las Islas Baleares, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, por la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.
Según la exposición de motivos de la LSMEIF en la que cita que “Las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho de que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya disfrutan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como las áreas integradas en la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlamento balear, todas inevitablemente afectadas por la saturación turística, dada la proximidad a los centros de población y a la red viaria.
Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobrecarga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta”.
Según determina la LSMEIF, que faculta a la corporación insular para la determinación del grueso de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos con el establecimiento de un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación, el Consell Insular de Formentera convoca en dos sesiones al Consell de Entitats, la primera el 6 de febrero de 2025 y la segunda el 13 de febrero de 2025 para dar el pertinente trámite de audiencia previa contemplado en la ley. El Consell de Entitats valida mediante votación la propuesta de modificación del techo de vehículos y la modificación de la ordenanza fiscal.
Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell de Entitats, se inician los trámites para la aprobación de la propuesta para el año 2025 que incluyera las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento y techo de vehículos, medidas que de conformidad con el artículo 2 consisten en:
El Consell Insular de Formentera convocó, en fecha 5 y 6 de febrero de 2025, al sector de las empresas de alquiler de vehículos sesión para dar audiencia previa de la propuesta por el período de aplicación y el techo a aplicar en las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento para el año 2025 de los diferentes tipos de vehículos, dando cumplimiento.
Para garantizar los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en la adopción de medidas se han tenido en cuenta los siguientes informes:
1. Informe técnico de la empresa IDOM. Elaborado en fecha 27 de enero de 2020, este informe analiza la capacidad de carga de la red viaria de la isla de Formentera. El estudio se basa en la metodología establecida por el manual del Transportation Research Board, recomendado por el Ministerio de Fomento para la realización de análisis de tráfico.
2. Datos de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT). Información recopilada de las empresas de alquiler de vehículos y actualizaciones de sus flotas. Estos datos permiten obtener una estimación detallada del parque de vehículos de alquiler disponibles en la isla.
3. Datos de campo sobre los patrones de movilidad. Recogida de información a través de encuestas realizadas durante el proceso de embarque de vehículos en el puerto, correspondientes a semanas tipos de los meses de julio, agosto y septiembre de los años 2018 y 2019. Estos estudios, combinados con contajes automáticos, han permitido obtener datos sobre el origen y destino de los vehículos, la residencia de los vehículos, la duración de los vehículos, los motivos.
4. Informe técnico de la empresa CINESI. Redactado en fecha 5 de febrero de 2024, este documento detalla las medidas de movilidad previstas para el año 2024, con un análisis específico de sus implicaciones sobre la gestión del tráfico y la sostenibilidad en la isla.
5. Informe técnico de aforos en las redes de movilidad de Formentera de la temporada de verano de 2024. Campaña de aforos que permitió obtener datos sobre el estado actual de la movilidad en Formentera y evaluar el efecto de las medidas de regulación implementadas.
6. Informe técnico de evaluación de la aplicación de la Ley de sostenibilidad medioambiental económica de la Isla de Formentera (Ley 7/2019) que regula la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos en la isla para el año 2024. Datos de la temporada de 2024 así como datos comparativos de la evolución de la regulación.
Visto el informe de los servicios técnicos del área de Movilidad de fecha 17 de febrero de 2025.
Visto el informe de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera de 17 de febrero de 2025.
En cuanto al desarrollo del régimen inspector y sancionador que establece la LSMEIF, es necesario establecer los mecanismos de control del cumplimiento de las actividades reguladas en la misma y que se desarrollen en la presente propuesta.
Por este motivo se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones, resultando:
En cuanto a la mejora en la difusión de la información, se considera adecuada la publicación periódica de la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares y de las empresas de alquiler, así como las sanciones que se están tramitando.
Parte resolutiva:
PRIMERO.- FIJAR en diez mil doscientos ochenta y siete (10.287) el techo de vehículos a motor que pueden acceder a la isla, circular y estacionar en vía pública en la isla de Formentera en el período de limitación establecido y que no estén exceptuados por la LSMEIF.
SEGUNDO. – FIJAR las siguientes cuotas para cada categoría de vehículos:
a) Vehículos de alquiler con conductor o VTC: 0
b) Vehículos de visitantes de uso particular:
c) Vehículos de visitantes, de uso particular, residentes en la isla de Eivissa:
La cuota 0 por quads se establece por los daños que este tipo de vehículos ocasionan en la red viaria de Formentera, especialmente en los caminos de tierra, siendo las vías de estas características las mayoritarias en la isla.
La cuota 0 por caravanas y autocaravanas se establece por el hecho de que el camping está prohibido en Formentera y por no disponer la isla de espacios habilitados para esta actividad.
TERCERO.- ESTABLECER que las autorizaciones se adjudicarán por orden de petición hasta agotar la cuota.
CUARTO.- APROBAR dos tipos de acreditaciones, de temporada y puntual, según el procedimiento de tramitación por la obtención de la autorización. La acreditación puntual autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera por un número de días concreto durante el período de regulación y la acreditación de temporada autoriza a un vehículo de motor a entrar, circular y estacionar en la vía pública en la isla de Formentera a lo largo de todo el período de regulación. En el momento solicitar la autorización, el peticionario deberá hacer efectiva la tasa correspondiente según la ordenanza fiscal vigente en cada momento.
QUINTO.- ESTABLECER la matrícula como distintivo del vehículo acreditado.
SEXTO.- CONSIDERAR que una vez que los canales de tramitación para la obtención de las acreditaciones sean operativos, se hará publicidad a través de las siguientes webs:
Asimismo, se faculta al presidente del Consell Insular de Formentera a dictar un Decreto que determinará la fecha de inicio de las tramitaciones una vez operativo el sistema electrónico, Decreto del que se hará la debida publicidad.
SÉPTIMO.- PUBLICAR íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el presente acuerdo, a efectos de dar publicidad.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación al presente BOIB, todo esto en relación con los artículos 8,25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Lo que se publica para general conocimiento.
Formentera, en fecha de la firma electrónica (21 de febrero de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan