Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 123708
Aprobación del período de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2025
Se hace público que el Pleno Insular el día 20 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“3.1.- PRP2025/96. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PERÍODO DE APLICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA ENTRADA, LA CIRCULACIÓN Y EL ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2025.
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Sometido a votación de los 16 miembros presentes (de los 17 del Pleno de la corporación), por mayoría simple, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del presidente y de los 7 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno) y la abstención de los 4 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera, de los 3 representantes del grupo político PSIB-PSOE; y del conseller no adscrito, Sr. Córdoba Marí, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
ACUERDO
Único.- Aprobar el período de aplicación de la limitación de la entrada, la circulación y el estacionamiento en las vías públicas de la isla de Formentera para el año 2025.
Parte introductoria o justificación:
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en cumplimiento de su Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2017 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, instó al Gobierno de las Illes Balears a tramitar una ley con el fin de poder implantar limitaciones de acceso a la isla, así como establecer un periodo en el propósito, corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los períodos del año de mayor afluencia de personas y vehículos.
En este sentido, el Parlamento de las IIles Balears, aprobó el 29 de enero la Ley 7/2019, de 8 de febrero, por la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019), en adelante LSMEIF.
Según la exposición de motivos de la LSMEIF en la que cita que “Las cifras de afluencia turística, y especialmente las de entrada y circulación de vehículos en la isla, son sin duda alarmantes porque evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No se puede dejar de valorar el hecho de que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya disfrutan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística, como las áreas integradas en la red ecológica europea de la Red Natura 2000 (ZEC, LIC y ZEPA), así como las declaradas área natural de especial interés (ANEI) por el Parlamento balear, todas inevitablemente afectadas por la saturación turística, dada la proximidad a los centros de población y a la red viaria.
Las características biogeográficas especiales de Formentera ponen de manifiesto, en efecto, la fragilidad de la isla. Sus valores naturales, paisajísticos y patrimoniales se ven amenazados por la sobrecarga de afluencia turística que sufre durante la temporada alta”.
Según determina la LSMEIF, que faculta a la corporación insular para la determinación del grueso de las disposiciones necesarias para conseguir los objetivos perseguidos con el establecimiento de un marco conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación, el Consell Insular de Formentera convoca en dos sesiones al Consell d'Entitats, la primera el 6 de febrero de 2025 y la segunda el 13 de febrero de 2025 para dar el pertinente trámite de audiencia previa contemplado en la ley. El Consell d'Entitats valida mediante votación la propuesta de modificación del techo de vehículos y la modificación de la ordenanza fiscal.
Habiéndose dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia previa al Consell d'Entitats, se inician los trámites para la aprobación de la propuesta para el año 2025 que incluyera las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento y techo de vehículos, medidas que de conformidad con el artículo 2 consisten en:
a) Limitar la afluencia de vehículos a motor en la isla.
b) Limitar la circulación en vías públicas para determinados tipos de vehículos a motor de acuerdo a criterios medioambientales.
c) Establecer el número máximo de vehículos en alquiler en circulación.
d) Potenciar el uso del transporte público y la movilidad sostenible.
e) Fijar el número óptimo de títulos habilitados para el servicio de taxi y vehículos de alquiler con conductor, siguiendo la proporción legalmente establecida.
f) Favorecer el progresivo uso de vehículos eléctricos y no contaminantes tanto en el sector público como en el privado, así como garantizar la implantación progresiva de puntos de recarga eléctrica.
g) Financiar proyectos encaminados a conseguir mayor sostenibilidad medioambiental.
El Consell Insular de Formentera convocó, en fecha 5 y 6 de febrero de 2025, al sector de las empresas de alquiler de vehículos sesión para dar audiencia previa de la propuesta por el período de aplicación y el techo a aplicar en las limitaciones en cuanto a la afluencia, circulación y estacionamiento para el año 2025 de los diferentes tipos de vehículos, dando cumplimiento al trámite que determina la LSMEIF de escuchar las empreses de alquilar de vehículos.
Para garantizar los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en la adopción de medidas se han tenido en cuenta los siguientes informes:
1. Informe técnico de la empresa IDOM. Elaborado en fecha 27 de enero de 2020, este informe analiza la capacidad de carga de la red viaria de la isla de Formentera. El estudio se basa en la metodología establecida por el manual del Transportation Research Board, recomendado por el Ministerio de Fomento para la realización de análisis de tráfico.
2. Datos de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT). Información recopilada de las empresas de alquiler de vehículos y actualizaciones de sus flotas. Estos datos permiten obtener una estimación detallada del parque de vehículos de alquiler disponibles en la isla.
3. Datos de campo sobre los patrones de movilidad. Recogida de información a través de encuestas realizadas durante el proceso de embarque de vehículos en el puerto, correspondientes a semanas tipos de los meses de julio, agosto y septiembre de los años 2018 y 2019. Estos estudios, combinados con contajes automáticos, han permitido obtener datos sobre el origen y destino de los vehículos, la residencia de los vehículos, la duración de los vehículos, los motivos.
4. Informe técnico de la empresa CINESI. Redactado en fecha 5 de febrero de 2024, este documento detalla las medidas de movilidad previstas para el año 2024, con un análisis específico de sus implicaciones sobre la gestión del tráfico y la sostenibilidad en la isla.
5. Informe técnico de aforos en las redes de movilidad de Formentera de la temporada de verano de 2024. Campaña de aforos que permitió obtener datos sobre el estado actual de la movilidad en Formentera y evaluar el efecto de las medidas de regulación implementadas.
6. Informe técnico de evaluación de la aplicación de la Ley de sostenibilidad medioambiental económica de la Isla de Formentera (Ley 7/2019) que regula la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos en la isla para el año 2024. Datos de la temporada de 2024 así como datos comparativos de la evolución de la regulación.
Visto el informe de los servicios técnicos del área de Movilidad de fecha 17 de febrero de 2025.
Visto el informe de los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera de 17 de febrero de 2025.
En cuanto al desarrollo del régimen inspector y sancionador que establece la LSMEIF, es necesario establecer los mecanismos de control del cumplimiento de las actividades reguladas en la misma y que se desarrollen en la presente propuesta. Por este motivo se definen los diferentes sistemas y agentes de control y denuncia de las infracciones, resultando:
En cuanto a la mejora en la difusión de la información, se considera adecuada la publicación periódica de la ocupación de las diferentes cuotas de vehículos particulares y de las empresas de alquiler, así como las sanciones que se están tramitando.
Parte resolutiva:
PRIMERO.- PROHIBIR desde el día 1 de junio al 30 de septiembre de 2025, la afluencia, circulación y estacionamiento en vía pública en la isla de Formentera de cualquier vehículo que no disponga de la correspondiente autorización, a excepción de los vehículos recogidos en el artículo 3.2 de la LSMEIF.
También estarán exceptuados, si no existen autorizaciones disponibles, los vehículos de visitantes quedispongan de una reserva, de alojamiento en la isla y/o barco con destino a Formentera, previa a la aprobación y publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del presente acuerdo.
En ninguno de los casos anteriores quedan exceptuados los quads, caravanas y autocaravanas.
SEGUNDO.- POTENCIAR el uso del transporte público y la movilidad sostenible mejorando el servicio de transporte público en autobús, respecto al año 2024, donde se fija el número de títulos habilitados por el servicio de taxi en veinticinco licencias ordinarias y veinticuatro licencias estacionales de acuerdo con el Plan de actuación en materia de transporte público de 2024 y 2025, aprobado el 19 de abril de 2024.
TERCERO.- INSTAR a las empresas navieras, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, para que en cumplimiento del artículo 5 de la LSMEIF:
CUARTO.- ESTABLECER que los sistemas y agentes de control de autorizaciones y denuncia de las infracciones serán:
QUINTO.- PUBLICAR periódicamente la ocupación de las distintas cuotas de vehículos particulares y de alquiler que se autoricen, así como las sanciones que se están tramitando.
SEXTO.- PUBLICAR íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el presente acuerdo, a efectos de dar publicidad.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, plazo a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación al presente BOIB, todo esto en relación con los artículos 8,25, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Lo que se publica para general conocimiento.
Formentera, en fecha de la firma electrónica (21 de febrero de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan