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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 123651
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 24 de febrero de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de una bolsa para formar parte de los órganos de selección de las diferentes categorías de policía local de las Illes Balears y los criterios para su gestión

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Texto

Hechos

1. El artículo 30.4 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece que la comunidad autónoma de las Illes Balears participará en todos los procesos de selección y promoción de las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

2. Esta participación se concreta en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, cuyo artículo 183.5.b) establece que la Dirección General de Emergencias e Interior propondrá a uno de los tres vocales y la Escuela Balear de Administración Pública, a otro.

3. Por otro lado, el artículo 183.7 del Reglamento, establece que por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales, podrá crearse una bolsa, de adscripción voluntaria, formada por miembros de la policía local y personal funcionario de carrera de los subgrupos C1, A1 o A2 de los cuerpos de la administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para atender las solicitudes citadas en el punto 5 de este artículo. Asimismo, dispone que en la resolución de creación de la bolsa se determinarán los criterios necesarios para poder participar en la misma.

4. Mediante resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB n.º 62, de 19 de mayo de 2018) se aprobó una segunda convocatoria de una bolsa para formar parte de los órganos de selección de las diferentes categorías de policía local de las Illes Balears y los criterios de su gestión.

5. El 3 de agosto de 2018 se firmó la propuesta de resolución y resolución del director general de Emergencias e Interior por la que se constituyó la bolsa para los órganos de selección de las diferentes categorías de policía local de las Illes Balears.

6. En la actualidad, la relación de personas que constituyen dicha bolsa resulta insuficiente para cubrir las solicitudes que realizan los municipios de las Illes Balears en cuanto al miembro a proponer por la Dirección General de Emergencias e Interior para formar parte de los tribunales calificadores y comisiones de valoración del concurso de provisión de puestos de trabajo para movilidad de la policía local que se realicen en los ayuntamientos a los que hace referencia el artículo 30.4 de la Ley 4/2013.

7. Con la creación de esta nueva bolsa —que incluirá, además de a los nuevos miembros, a los que formen parte de la bolsa anterior que sigan reuniendo los requisitos exigibles—podrán atenderse las solicitudes del miembro que tiene que proponer la Dirección General de Emergencias e Interior conforme al punto 4.

8. En fecha 17 de febrero de 2025, el director general de Emergencias e Interior ha dictado la propuesta de resolución por la que se aprueba la convocatoria de una bolsa para formar parte de los órganos de selección de las diferentes categorías de policía local de las Illes Balears y los criterios para su gestión.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2. El artículo 183 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

3. El artículo 2.2.d) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, que atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de la bolsa y los criterios para su gestión, en los términos que se establecen respectivamente en los anexos 1 y 2.

3. Aprobar el modelo de solicitud de participación en la presente convocatoria, que figura como anexo 3.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears

1. Estas bases tienen por objeto convocar la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears que prevé el artículo 183.7 del Decreto 40/2019.

2. Podrán formar parte de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de las policías locales de las Illes Balears o pertenecer, también como funcionario de carrera, a los subgrupos C1, A1 o A2 de los cuerpos de la administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Estar en la situación de servicio activo como funcionario de carrera.

c) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias pendientes de cancelación en su expediente personal.

3. Los funcionarios que quieran formar parte deberán solicitarlo a la Dirección General de Emergencias e Interior. A la solicitud adjuntarán una declaración responsable de que cumplen con los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo, indicarán un número de teléfono y un correo electrónico que servirá para las comunicaciones de las propuestas de designación conforme a lo previsto en el punto 5 del anexo 2.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior, se incluirá el consentimiento expreso de los solicitantes para que se recojan los datos facilitados y se traten en un fichero de titularidad de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

6. En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, mediante resolución del director general de Emergencias e Interior, quedará constituida la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears, lo que se comunicará a los ayuntamientos y a los funcionarios que formen parte de la misma. La bolsa estará formada por todos los funcionarios que lo hayan solicitado y que reúnan los requisitos fijados en el punto 2 de las presentes bases y los que forman parte de la bolsa anterior que sigan cumpliendo con los requisitos exigibles.

Si alguna persona queda excluida por no cumplir con estos requisitos, antes de dictar la resolución prevista en el párrafo anterior se le notificará el incumplimiento y se le otorgará un plazo de tres días para alegar lo que considere oportuno para que pueda tenerse en cuenta en la resolución de constitución de la bolsa.

 

ANEXO 2 Criterios de gestión de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad de las policías locales de las Illes Balears

1. Una vez constituida la bolsa, el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior, llevará la gestión ordinaria de la bolsa de funcionarios que pueden ser propuestos como vocales de los procesos de selección y movilidad, conforme a los criterios que se establecen a continuación.

2. Para poder realizar la propuesta y designación de los vocales, el ayuntamiento deberá solicitarlo por escrito de acuerdo con el artículo183.6 del Decreto 40/2019.

3. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) seleccionará a dos miembros de la bolsa como vocales titular y suplente, respectivamente. Las personas propuestas:

a) Estarán en situación de disponible en la bolsa. Se encuentran en situación de no disponible las personas que, de forma sobrevenida una vez estén incorporadas en la bolsa, no reúnan los requisitos previstos en el punto 2 del anexo 1 de esta resolución, manteniéndose en esta situación hasta que no cese el incumplimiento. Asimismo, la incoación de un expediente disciplinario supondrá que la persona quede en situación de no disponible hasta que se resuelva. En caso de que se la sancione, quedará definitivamente excluida.

b) Serán funcionarias de carrera de las policías locales de las Illes Balears y pertenecerán a la misma escala o a una superior de las que son objeto de selección o provisión. Cuando se trate de funcionarios de carrera de la administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pertenecerán al mismo subgrupo o a uno superior.

4. La designación se realizará atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) La proximidad geográfica en función de la isla donde esté ubicado el municipio que efectúa la solicitud.

b) Dentro de la relación de candidatos por isla y ordenados de forma alfabética, se irán designando candidatos de forma sucesiva y rotatoria, siempre y cuando reúnan los requisitos para ser propuestos en función de la categoría o subgrupo del que se trate.

5. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) comunicará a la persona propuesta dicha circunstancia según las siguientes reglas:

a) Si la comunicación se realiza por correo electrónico, la persona propuesta podrá renunciar a la propuesta de designación con la presentación de un escrito al ISPIB en el plazo de un día desde que se le comunique la propuesta.

b) Si se realiza por vía telefónica, la persona propuesta indicará verbalmente si renuncia o no, debiendo quedar constancia en el expediente de su aceptación o renuncia.

La falta reiterada de justificación de las renuncias podrá determinar la exclusión de la bolsa mediante resolución del órgano competente.

En todo caso, la persona propuesta quedará obligada a renunciar si se da la circunstancia de no cumplir con alguno de los requisitos que fija el punto 2 del anexo 1 de esta resolución. En dicho caso, quedará automáticamente en la situación de no disponible hasta que comunique el cese de las circunstancias que determinan la indisponibilidad.

Los integrantes de la bolsa estarán obligados a comunicar la incoación de un expediente disciplinario. La incoación de un expediente disciplinario supondrá que el integrante quede en situación de no disponible hasta que se resuelva. En caso de que se le sancione, quedará definitivamente excluido.

Documentos adjuntos