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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 123581
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2025

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Texto

BDNS 816148 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). 

Primero. Beneficiarios 

1.1. En cuanto al apoyo a los profesionales de las artes escénicas al que hace referencia el punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales), las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas en general, del sector privado, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las artes escénicas de las Islas Baleares.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. 

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios (véase el anexo 5 de agrupaciones). En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

1.2. En cuanto al apoyo a las actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas al que hace referencia el punto 1.2.b), son beneficiarios los profesionales autónomos y las empresas privadas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Islas Baleares. 

1.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben presentar una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante manifieste los puntos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud (anexo 2) en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria. 

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. 

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria. 

g) Que está exento, si procede, de deducirse el IVA y no está obligado a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera. 

1.4. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50 % de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto. 

Segundo. Objeto y finalidad 

2.1. Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de 18 años que desarrollen su actividad profesional en los sectores mencionados en el apartado 1.1 de la base primera y sean naturales de las Islas Baleares o bien desarrollen su actividad profesional en un domicilio de las Islas Baleares. 

2.2. También son beneficiarios los colectivos de personas creadoras constituidas como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la creación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas, además, deben cumplir las siguientes condiciones: 

1º. Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo. 

2º. Tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares con al menos dos años de antigüedad, o bien acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados los han hecho en el último año en las Islas Baleares, o que desarrollan más del 50 % de su actividad en las Islas Baleares. 

2.3. En el caso de un proyecto de coautoría, son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos susceptibles de obtener la subvención o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad que presenten un proyecto de coautoría, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que también tendrán la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno. En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

2.4. En los casos de coautoría, se aceptan proyectos con coautores que no cumplan el punto 4.1 (no naturales de las Islas Baleares o sin actividad profesional en las Islas Baleares), siempre que en el proyecto presentado haya una coautoría balear mínima del 50 %. La parte de coautoría no balear no será subvencionable y la ayuda obtenida corresponderá sólo al porcentaje de autoría balear que tenga el proyecto. 

2.5. Quedan excluidas de estas ayudas las personas beneficiarias de la convocatoria de Creación del año inmediatamente anterior, tanto por autoría como coautoría y de todas las líneas incluidas en la convocatoria, es decir, quedan excluidas de estas ayudas las personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones del IEB para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2024. 

2.6. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en que la participación de estos ente sea mayoritaria. 

2.7. Además, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas siguientes: 

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación. del concurso. 

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. 

d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación. 

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia. 

f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros. 

g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable. 

h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. 

i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 

Tercer. Bases reguladores 

Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024). 

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria 

El importe máximo que se destina a esta convocatoria plurianual es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros), con cargo al capítulo VII del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de acuerdo con las anualidades siguientes: 

  • 2025: 49.000 € 
  • 2026: 441.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, es del 10 de marzo de 2025 al 15 de abril de 2025.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos  Jaime Bauzá Mayol