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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 123550
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de vídeos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2025
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BDNS 816394
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
1.1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:
Para la línea A:
a) Entidades locales de las Islas Baleares y entes públicos que dependen de ella.
b) Asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro.
Para la línea B:
a) Personas físicas creadoras de los vídeos, mayores de edad y residentes en las Islas Baleares.
b) Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnan para la creación conjunta de vídeos, siempre que todos sus miembros, que deben tener la consideración de beneficiarios, cumplan las condiciones que exigen estas bases. En este caso, es obligatorio que los solicitantes se presenten como agrupaciones de personas físicas.
En el caso de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1.2. Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica deben estar constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; y deben disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad deben tener la sede social dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
1.3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la ley de subvenciones (TRLS) y en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
Segundo. Objeto y finalidad
2.1. El objeto general de la convocatoria es apoyar actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto de origen autóctono como de origen alóctono (línea A) y a la creación de vídeos en catalán para las redes sociales (línea B).
2.2. En el caso de la línea A, la actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En el caso de la línea B, los vídeos deben crearse y publicarse entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y el 31 de mayo de 2026.
2.3. La actividad subvencionada debe corresponderse con alguna de las actividades siguientes:
2.3.1. Línea A
a) Proyectos de acompañamiento lingüístico (parejas y grupos de conversación, voluntariado lingüístico, etc.) en el ámbito sectorial o local, que deben tener la finalidad de crear un espacio en el que personas no catalanohablantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad a la hora de utilizarla, y de fomentar la integración sociocultural de personas no catalanohablantes.
b) Actividades de formación lingüística y cultural (cursos, talleres, material didáctico...) destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas no catalanohablantes, etc.).
c) Actividades, programas y proyectos de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa o nula presencia del catalán, como la creación de productos competitivos en lengua catalana aplicando las nuevas tecnologías, la ampliación de la oferta de cine en catalán, cinefórums en catalán, la organización de juegos de escape, juegos de mesa y otros recursos lúdicos, etc.
d) Actividades de promoción de la integración lingüística.
e) Proyectos de sensibilización lingüística.
2.3.2. Línea B
Proyectos de creación, publicación, difusión y promoción de vídeos en catalán de creadores de contenidos para las redes sociales, con las especificaciones siguientes:
a) El proyecto debe consistir en la publicación de un conjunto de, como mínimo, 10 vídeos que sigan una línea temática y de estilo y que se publiquen con una determinada periodicidad en las redes sociales en canales o cuentas de acceso abierto.
b) Se entiende por creadores de contenidos aquellas personas responsables de la creación de los vídeos, que pueden llevar a cabo todas o algunas de las tareas necesarias para obtener el producto final (edición, guión, realización, producción, conducción, etc.).
c) Se entiende por redes sociales aquellas plataformas de internet que permiten a una comunidad de usuarios o internautas interaccionar y también compartir e intercambiar información y contenidos, especialmente de carácter audiovisual.
d) Los vídeos deben ser inéditos, y deben crearse durante el plazo de ejecución.
En todo caso, en ambas líneas, el Instituto de Estudios Baleáricos podrá denegar la solicitud, de forma motivada, cuando no se ajuste a su línea de actuación de acuerdo con las políticas de fomento y defensa del uso del catalán.
Tercer. Bases reguladores
Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
Cuarto. Importe e imputación presupuestaria
El importe total destinado a esta convocatoria es de 325.000 euros. Este importe se distribuye de la manera siguiente:
2.1.1. Línea A: 305.000 euros.
2.1.2. Línea B: 20.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del 10 de marzo de 2025.
(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol