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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 123523
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Islas Baleares para el año 2025

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Texto

BDNS 816164  

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).  

Primero. Beneficiarios  

1.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, empadronadas o con sede social en el Estado español, del sector cultural, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Además, deben tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades culturales. 

1.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes: 

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente. 

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria. 

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

e) Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentar una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. 

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria. 

1.3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria. 

1.4. Los solicitantes que hayan interpuesto un recurso de reposición, un recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso contra la resolución de las convocatorias anteriores, pueden optar a esta convocatoria, si bien, en el supuesto de que les pueda corresponder una subvención, se suspenderá el expediente hasta que no se resuelvan los recursos. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento debe comunicar a los solicitantes la puntuación obtenida y el importe que les podría corresponder en esta convocatoria. 

1.5. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas físicas o jurídicas siguientes: 

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, entre las que se ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación. del concurso. 

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007,  de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. 

d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación. 

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia. 

f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros. 

g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable. 

h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. 

i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 

Segundo. Objeto y finalidad 

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto dar apoyo a ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Islas Baleares para el año 2025. 

2.2. Se establecen las dos líneas de subvención siguientes: 

a) Empresas y autónomos. 

b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. 

Cada línea tiene las siguientes modalidades: 

a) música 

b) audiovisual 

c) artes escénicas 

d) proyectos multidisciplinarios 

e) artes visuales 

f) literatura, cómic e ilustración 

g) jornadas y encuentros de cultura y/o ciencia 

h) premios y concursos del ámbito de la cultura 

i) ciclos de música de cámara, conciertos de orquestas y temporada lírica 

En el caso de que el órgano instructor considere que una solicitud se presenta a la modalidad que no le corresponde, se podrá informar a la persona interesada y requerir que enmiende la solicitud. 

2.3. La actividad objeto de la subvención debe tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de los artistas de las Islas Baleares. Para demostrarlo, deben cumplir, como mínimo, dos de estos requisitos, salvo los proyectos de la línea i), que sólo deberán cumplir uno: 

• Participación y actividad profesional de programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc., de fuera de las Islas Baleares invitados por la organización en un número mínimo de 3. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se deben presentar 3 cartas de compromiso de participación firmadas por los profesionales. 

• Participación de la feria, festival, mercado, etc., en algún programa de intercambio con otros eventos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Islas Baleares en el exterior. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se deben presentar cartas de compromiso o un convenio de intercambio con, como mínimo, un evento similar de fuera de las Islas Baleares. 

• Organización, dentro del programa del evento, de jornadas orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos, espacio de encuentro de artistas con programadores, profesionalización de los artistas locales, etc. (mesas redondas, masterclasses, conferencias para profesionales, speedmeetings...). 

Las jornadas profesionales deberán cumplir estos requisitos: 

◦ El programa debe tener como mínimo 5 actividades diferentes. 

◦ Deben ir dirigidas exclusivamente a un público profesional y deben ser abiertas para que se puedan inscribir artistas y profesionales baleares. 

◦ Se debe dar publicidad y debe aparecer la información en la página web del evento. 

◦ Deben participar profesionales de fuera y artistas de las Baleares, deben ser abiertas al público profesional balear. 

2.4. Para optar a subvención es necesario que los eventos tengan programados, dentro de la programación general del evento, como mínimo, un 30 % de artistas y agentes culturales de las Islas Baleares y que estos profesionales sean remunerados. 

Se entiende como artista de las Islas Baleares los intérpretes o compositores naturales o residentes en las Islas Baleares con una antigüedad de empadronamiento ininterrumpido mínimo de dos años. En el caso de las formaciones, se considera que son de las Baleares cuando los artistas de las Islas Baleares constituyen un mínimo de un 50 % de los miembros. 

Los artistas baleares deben tener presencia en la comunicación del evento, de manera verificable, y deben aparecer en el cartel principal, página web, programa, etc. 

2.5. En el caso de eventos del ámbito audiovisual, deben tener programadas al menos dos obras de las Islas Baleares remuneradas y garantizar la presencia de mínimo 3 profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales y que estos profesionales sean remunerados. Si en estos eventos hay actividades complementarias de carácter musical o de artes escénicas, la selección artística debe contener un 30 % de artistas de las Baleares; en todo caso, estas actividades complementarias no se contabilizan dentro de la programación general dentro del evento. En todos los casos, los artistas baleares deben tener presencia en la comunicación del evento y deben aparecer en el cartel principal y deben ser remunerados. Si no se cumple esta condición, los gastos asociados (tanto artísticos como de producción) no serán subvencionables. 

• En el caso de eventos de la modalidad de Ciclos de conciertos de orquestas profesionales y temporada lírica, además de cumplir las condiciones generales establecidas anteriormente, deben tener un mínimo de 7 conciertos, que supongan al menos 3 programas diferentes. 

Tercer. Bases reguladores 

Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024). 

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria 

El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.150.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2025, de los que 690.000 € se destinan a la línea A, de empresas y autónomos, y 460.000 €, a la línea B, de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 

El plazo para presentar las solicitudes es del 10 de marzo al 4 de abril de 2025. 

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos  Jaime Bauzá Mayol