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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 123503
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2025
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BDNS 816150
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
1.1. Son beneficiarios de las subvenciones:
a) Para la línea de apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Islas Baleares (punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas (creadores y agentes culturales) que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Islas Baleares y desarrollan actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.
b) Para la línea de apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales (punto 1.2.b), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas del ámbito de las artes visuales que produzcan y organicen proyectos de exposición y actividades artísticas de carácter profesional en el sector de las artes visuales. Los beneficiarios pueden tener la residencia fiscal tanto dentro como fuera de las Islas Baleares. Las empresas y organizaciones de fuera de las Islas Baleares deben producir y organizar proyectos de exposición y actividades artísticas relacionados con creadores de las Islas Baleares.
Los beneficiarios deben ser personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos en epígrafes relacionados con las artes visuales o personas jurídicas que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector de las artes visuales.
1.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.
c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.
f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
g) En caso de coorganización y/o colaboración en un mismo proyecto, es necesario presentar un acuerdo de colaboración de agrupaciones de entidades para ser beneficiarias de subvenciones (anexo 5) para solicitudes de la línea 1.2.b) de actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales.
1.3. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50 % de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.
1.4. Los requisitos para presentar una solicitud de subvención son los siguientes:
a) Los espacios de acogida de las actividades deben ser espacios de difusión de artes visuales, con una programación anual estable de exposiciones y actividades culturales del ámbito de las artes visuales.
b) Los artistas deben haber hecho al menos una exposición individual en su trayectoria profesional o haber participado en al menos tres exposiciones colectivas de artes visuales en espacios de difusión de artes visuales.
c) Los agentes culturales deben haber organizado o promovido al menos tres proyectos culturales de artes visuales en espacios de difusión de artes visuales.
d) Sólo pueden solicitar subvención los agentes culturales que sean los titulares o promotores directos de la actividad.
e) En proyectos y/o exposiciones colectivos sólo se puede pedir subvención para los gastos asociados a la participación del artista balear.
La acreditación de los requisitos indicados se realiza mediante la correspondiente declaración acreditativa integrado en el modelo de memoria facilitado por el Instituto de Estudios Baleáricos.
Segundo. Objeto y finalidad
2.1. Esta convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad de los profesionales del ámbito de las artes visuales de las Islas Baleares y contribuir a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares a través de actividades de promoción de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre del año 2025, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Islas Baleares y el exterior.
Son actividades de promoción de carácter profesional del ámbito de las artes visuales:
(a) Las exposiciones de artes visuales fuera de la isla de residencia o de la que es natural el artista.
(b) La participación en ferias y festivales de artes visuales fuera de la isla de residencia o de la que es natural el artista.
(c) La asistencia y participación a jornadas de formación especializadas fuera de la isla de residencia o de la que es natural el artista.
(d) Las residencias de artistas, de investigación o de comisariado fuera de la isla de residencia o de la que es natural el artista.
Se entiende como artista de las Islas Baleares lo que es natural de las Islas Baleares o lo que es residente en las Islas Baleares con una antigüedad de empadronamiento ininteromputo mínima de un año a contar desde la fecha de la convocatoria.
2.2. Se establecen dos líneas de subvenciones, las cuales son excluyentes entre sí:
a) Apoyo a la movilidad de artistas y agentes culturales del ámbito de las artes visuales de las Islas Baleares.
Se incluyen exclusivamente los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento, transporte de obra y cuotas de acreditación o de inscripción en ferias, festivales, jornadas profesionales y/o residencias de artes visuales, con los importes máximos previstos en el punto 11.1.
Los artistas y agentes culturales pueden ir acompañados de un máximo de un profesional para desarrollar una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad, cuyas tareas deben definirse entre las partes. Es necesario que la relación laboral entre el solicitante y/o espacio de exposición quede acreditado mediante un contrato que defina las tareas a realizar.
b) Apoyo a actividades de proyección exterior del ámbito de las artes visuales
Los gastos subvencionables se otorgan en función de los criterios de valoración establecidos en el punto 11.2.
El importe otorgable se calcula de acuerdo con la puntuación obtenida y los importes máximos previstos.
Por proyecto se acepta el desplazamiento de un máximo de dos profesionales para desarrollar una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad, necesario para el desarrollo de la actividad. Es necesario que la relación laboral entre el solicitante y/o espacio de exposición quede acreditado mediante un contrato que defina las tareas a realizar.
2.3. Los desplazamientos incluyen el viaje de ida al lugar donde se realiza la actividad profesional y el viaje de regreso del mismo lugar. Las fechas del desplazamiento deben coincidir con las fechas de ejecución de la actividad profesional.
2.4. El cómputo de las noches de alojamiento en caso de exposiciones y jornadas profesionales es de tres noches como máximo, y de cuatro como máximo si se trata de un desplazamiento intercontinental. En caso de participar con stand propio en una feria, se computan los días de duración de la feria, hasta un máximo de seis noches. En caso de residencias, se computan los días de duración de la residencia, hasta un máximo de un mes de alojamiento. El número de noches y el nombre de las personas alojadas deben figurar de una manera clara en las facturas justificativas.
2.5. La asistencia a ferias y/o festivales debe estar vinculada a la participación del artista y/o agente cultural en el programa expositivo o de actividades profesionales de la feria o festival.
2.6. Sólo se subvenciona la asistencia y/o participación a jornadas profesionales especializadas, destinadas exclusivamente a atender las necesidades de formación de los profesionales del sector de las artes visuales.
2.7. Las residencias deben estar vinculadas a espacios de difusión de las artes visuales que dispongan de un programa público de residencias de artistas, de investigación y/o de comisariado. La participación debe estar regulada por una convocatoria pública con las bases de participación, y estar sujeto a un proceso de selección.
2.8. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.
Tercer. Bases reguladores
Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
Cuarto. Importe e imputación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 250.000 € (doscientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
-Primer periodo de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril de 2025. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Opcionamiento, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.
-Segundo periodo de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.
(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol