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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 123464
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Islas Baleares para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 816157 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). 

Primero. Beneficiarios 

1.1. Son beneficiarios: 

a) Las personas físicas mayores de 18 años que desarrollan su actividad profesional en el ámbito mencionado en el apartado 1. 

b) Los colectivos de investigadores, estudiosos o creadores constituidos como persona jurídica o comunidad de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes vinculados a la investigación y a la actividad profesional en el ámbito de la cultura. Estas personas jurídicas, además, deben cumplir las siguientes condiciones: 

1º. Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo. 

2º. Tener en el momento de solicitar la ayuda un establecimiento permanente operativo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares con al menos dos años de antigüedad, o bien acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados los han hecho en el último año en las Islas Baleares, o que desarrollan más del 50 % de su actividad en las Islas Baleares. 

c) No pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que obtuvieron una ayuda del IEB por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores para apoyar los proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Islas Baleares, tanto si la obtuvieran en calidad de autor como en calidad de coautor o en representación. 

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motivan la concesión de la subvención. 

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

1.2. Todos los solicitantes de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes: 

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente. 

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria. 

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. 

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria. 

g) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante manifieste los puntos siguientes: 

  • Que está exenta, en su caso, de deducirse el IVA y no está obligada a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera. 
  • Una declaración de todas las ayudas de minimis recibidas en el periodo establecido, conforme se establece en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de 13 de diciembre, de la Comisión o normativa que lo sustituya. 

Segundo. Objeto y finalidad 

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la investigación, preparación y redacción de proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados temáticamente con las Islas Baleares. 

Los trabajos de investigación deben seguir un método científico y deben estructurarse con título, índice, planteamiento y desarrollo del estudio, conclusiones y fuentes bibliográficas y/o arvísticas consultadas. Los proyectos deben ser originales e inéditos y deben estar escritos en lengua catalana o en lengua castellana. 

2.2. Las ayudas tienen como finalidad incentivar la investigación y la investigación en el ámbito de las humanidades y de la cultura, para la preparación y redacción de trabajos de investigación, proyectos curatoriales y de gestión cultural relacionados con prácticas artísticas, ensayos históricos y literarios, entre otros. 

2.3. El proyecto de investigación subvencionado debe tener una extensión mínima de 50.000 palabras. 

2.4. El IEB no concede subvenciones que vulneren la legalidad vigente (especialmente en materia de derechos de autor, datos personales y derecho a la propia imagen, igualdad de género, derechos humanos, igualdad de los colectivos LGTBI y protección de menores y de personas o colectivos de especial vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión). 

El IEB no se hará responsable de los incumplimientos de la legalidad o del uso indebido de las subvenciones para finalidades ilícitas que puedan exceder de las capacidades de control del instructor del expediente. El beneficiario es responsable de la correcta utilización de los fondos y el autor de la obra asume la responsabilidad del contenido del proyecto final. 

Tercer. Bases reguladores 

Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024). 

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria 

El crédito asignado a esta convocatoria plurianual es de 200.000 € (doscientos mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos, de la anualidad de 2026. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 de marzo de 2025 al 30 de abril de 2025. 

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos  Jaime Bauzá Mayol