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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 123440
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 816390 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). 

Primero. Beneficiarios 

1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes: 

a) Personas físicas residentes en las Islas Baleares. 

b) Empresas privadas con domicilio social en las Islas Baleares que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada o la emisión de programas televisivos o radiofónicos. 

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, la emisión de programas televisivos o radiofónicos, o que tienen como objeto agrupar y defender los intereses de los medios de comunicación de las Islas Baleares,  de proximidad y en catalán. 

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones y tienen el domicilio en las Islas Baleares, cuyos miembros,  en virtud del artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, deben hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005,  de 28 de diciembre. 

e) Ayuntamientos de las Islas Baleares o entes públicos y empresas públicas que dependen de ella, en el caso de la línea G. 

2. Las personas o entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos adicionales siguientes: 

a) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica deben estar constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; y deben disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención. 

b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad deben tener la sede social dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares o, en su deñadil, el 25 % del capital social debe ser propiedad de socios o socias residentes en las Islas Baleares. En este caso, la subvención que corresponda debe reducirse aplicando al importe correspondiente el porcentaje de participación de los socios o socias de las Islas Baleares en el capital social de la empresa. También pueden participar en la convocatoria las empresas que radiquen o desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se entiende por radicada en las Islas Baleares la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del TRLS y en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana. 

4. Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones los medios de comunicación públicos estatales y autonómicos. 

Segundo. Objeto y finalidad 

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, con la finalidad de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua, enmarcados en los siguientes proyectos: 

1. Publicaciones periódicas escritas en lengua catalana en las Islas Baleares. La actividad subvencionada consiste en alguna de las actuaciones siguientes: 

a) La edición, durante el año 2024, de una publicación periodística de información de carácter generalista con una periodicidad diaria, en papel o en línea (línea A). 

b) La ejecución, durante el año 2025, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente (línea B). 

c) La edición, durante el año 2024, de una publicación periódica de carácter local en papel, en línea o en soporte electrónico (línea C). 

d) La edición, durante el año 2024, de una publicación periódica de temática especializada, en papel, en línea o en soporte electrónico (línea D). 

e) La edición, durante el año 2024, de un suplemento periódico escrito en catalán de una publicación periodística de información de carácter generalista escrita en castellano con periodicidad diaria existente actualmente, en papel o en línea (línea E). 

Se entiende por publicación periodística la que se basa en los géneros informativos e interpretativos de la actualidad noticiable redactados de acuerdo con los criterios deontológicos de la profesión periodística. 

Se entiende por publicación periódica de carácter local la que se edita un mínimo de dos veces al año, a intervalos de tiempo determinados, con fecha de publicación y, en el caso de las publicaciones en papel, numeración correlativa, con un contenido compuesto de informaciones relacionadas con la actualidad de una parte del territorio de las Islas Baleares. 

Se entiende por publicación periódica de temática especializada la que se edita un mínimo de dos veces al año, a intervalos de tiempo determinados, con numeración correlativa y fecha de publicación, con un contenido compuesto de informaciones centradas principalmente en un área temática determinada. 

Se entiende por suplemento la publicación de carácter complementario anexa a otra. En el marco de esta convocatoria de subvenciones, los suplementos deben tener una periodicidad, que puede ser diaria, semanal, quincenal o mensual. 

Se entiende por publicación en soporte electrónico la publicación mediante la cual se crean contenidos actuales y que tiene un soporte digital diferente al de la página web, como PDF. 

2. Medios de comunicación audiovisual en lengua catalana en las Islas Baleares. La actividad subvencionada consiste en alguna de las actuaciones siguientes: 

a) La emisión, durante el año 2024, de programación de televisión (línea F), en cualquier soporte. 

b) La emisión, durante el año 2024, de programación de radio (línea G), en cualquier soporte. 

Se entiende por medio de comunicación audiovisual el medio de transmisión de la información que emite una programación de manera regular y sostenida y que tiene como soporte diversos sistemas auditivos (radio) o audiovisuales (televisión) que se transmiten mediante emisiones radioeléctricas, por cable, por satélite o en línea. 

3. Asociaciones de medios de comunicación mayoritariamente en lengua catalana y de proximidad a las Islas Baleares. La actividad subvencionada consiste en la ejecución de actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad y del espacio de comunicación en catalán en las Islas Baleares, y en el funcionamiento ordinario de las asociaciones que tienen este objeto social (línea H). 

Tercer. Bases reguladores 

Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).  

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria 

El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 720.000 euros. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del día 10 de marzo de 2025. 

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol