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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 123436
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Islas Baleares para el año 2025

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Texto

BDNS 816139 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). 

Primero. Beneficiarios 

1.1. Son beneficiarios de las subvenciones: 

1.1.1. En cuanto al apoyo a la movilidad, al que se hace referencia en el punto 1.2.a), son beneficiarios los autores, los responsables de editoriales, los organizadores de festivales literarios que soliciten movilidad para autores baleares, los investigadores y los agentes culturales de las Islas Baleares. 

1.1.2. En cuanto al apoyo a la edición y la promoción, líneas b) y c), son beneficiarias las personas jurídicas o físicas que estén dadas de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial o bien que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional relacionadas con el sector editorial. 

1.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes: 

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente. 

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria. 

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente. 

e) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

f) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, deberá desistirse expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. 

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud. 

g) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria. 

1.3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria. 

Segundo. Objeto y finalidad 

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Islas Baleares de carácter profesional durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, para las líneas a) y c), y durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025,  para la línea b), con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior. 

2.2. Se establecen tres líneas de subvención, la primera de las cuales es excluyente de las otras dos: 

a) Apoyo a la movilidad de autores, responsables de editoriales, investigadores y agentes culturales vinculados al ámbito de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración para asistir a ferias, festivales, presentaciones, coloquios y jornadas profesionales de fuera de la isla de residencia o de la que se es natural. 

La asistencia a ferias y/o festivales debe estar vinculada a la participación del solicitante en las actividades profesionales de la feria y/o festival.  

En caso de asistencia a jornadas de formación, sólo se subvenciona la asistencia a jornadas de formación especializadas, destinadas exclusivamente a atender las necesidades de formación de los profesionales del sector de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración. 

b) Apoyo a la edición de proyectos editoriales que se comercialicen a través de librerías o plataformas de venta de libros digitales vinculados a la proyección exterior del libro, independientemente de su soporte, sea físico y/o digital, y de su formato, que se concreten en: 

1º. La edición de traducciones de obras de autores e ilustradores naturales o residentes en las Islas Baleares con distribución fuera de las Islas Baleares. 

2º. La edición de originales de autores e ilustradores naturales o residentes en las Islas Baleares. 

3º. La edición de traducciones al catalán de obras universales que sean publicadas por editoriales de las Islas Baleares, editoriales que acrediten que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Islas Baleares o proyectos editoriales en los que la actividad subvencionada tenga lugar en el territorio de las Islas Baleares. 

4º. La edición en formato electrónico (Mobi, Epub, etc.) de obras de autores e ilustradores naturales o residentes en las Islas Baleares. 

Estos proyectos editoriales deben ir acompañados de un proyecto de promoción exterior del libro (distribución nacional o internacional, promoción en entorno digital, promoción en redes, participación en encuentros telemáticos y/o presenciales, presentación fuera de la isla de residencia, difusión en plataformas de ferias profesionales, etc.). 

c) Apoyo a actividades de promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Islas Baleares. 

Se pueden solicitar ayudas para: 

— La producción de material gráfico y audiovisual asociado a la promoción de autores baleares, incluida la confección de dossieres promocionales que pueden constar de traducciones de extractos de una obra o de varias, la biografía del autor y otro material relacionado (artículos de prensa, reseñas, etc.). La finalidad de estos dossieres debe ser la promoción internacional de los derechos de transformación (traducción y/o adaptación). 

— La organización de presentaciones de una obra o un autor de las Islas Baleares, así como conferencias, mesas redondas, seminarios y recitales poéticos, fuera de la isla de residencia o de la que se es natural.  

— La participación de los profesionales de las Islas Baleares en ferias y festivales dentro del ámbito de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración. 

2.3. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres y los derechos humanos. 

Tercer. Bases reguladores 

Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024). 

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria 

El crédito asignado a esta convocatoria es de 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2025. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 

- Primer periodo de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril de 2025. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025. 

 

- Segundo periodo de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025. Únicamente, se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025. Para la línea b), este plazo es del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2025. 

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos  Jaime Bauzá Mayol