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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 123434
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares para el año 2025
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BDNS 816144
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
1.1. En cuanto al apoyo a los profesionales de las artes escénicas al que hace referencia el punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales), las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas en general, del sector privado, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las artes escénicas de las Islas Baleares.
También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios (véase el anexo 5 de agrupaciones). En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1.2. En cuanto al apoyo a las actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas al que hace referencia el punto 1.2.b), son beneficiarios los profesionales autónomos y las empresas privadas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Islas Baleares.
1.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben presentar una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en la que el solicitante manifieste los puntos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.
c) Presentar la solicitud (anexo 2) en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
g) Que está exento, si procede, de deducirse el IVA y no está obligado a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera.
1.4. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50 % de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.
Segundo. Objeto y finalidad
2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Islas Baleares de carácter profesional para las actividades correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre del año 2025, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Islas Baleares y el exterior.
2.2. Se establecen dos líneas de subvención de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de las artes escénicas de las Islas Baleares, organizadas fuera de la isla de residencia:
- Línea a) de movilidad, la cual incluye exclusivamente gastos de movilidad.
- Línea b) de promoción exterior, la cual puede incluir gastos de movilidad y también gastos de promoción exterior.
Estas líneas son excluyentes entre sí. A continuación encontraréis sus características desarrolladas:
a) Apoyo a la movilidad de personas físicas, las comunidades de bienes, las asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculados a las artes escénicas de las Islas Baleares, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público que dependen de ella, que se concreten en las actividades siguientes:
— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.
— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.
— Desplazamiento y estancia de programadores o de agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores a un mismo estreno.
— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en estancias de formación y residencias creativas (ver casos excluidos en el punto 2.7. de la convocatoria).
— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.
— Desplazamiento y estancia para participar en concursos y castings fuera de la isla de residencia.
b) Apoyo a actividades de promoción exterior de las artes escénicas baleares con actuaciones en directo en el ámbito profesional y/o para la asistencia a ferias, festivales y residencias creativas por parte de autónomos y empresas de las artes escénicas vinculadas a las artes escénicas de las Islas Baleares, que se concreten en las siguientes actividades:
1º. Gastos de movilidad:
— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para asistir a ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia, con actuación en directo o bien para realizar actividades promocionales.
— Desplazamiento y estancia de distribuidores, productores y agentes culturales para asistir a ferias profesionales o festivales con actividades profesionales fuera de la isla de residencia, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.
— Desplazamiento y estancia de programadores o de agentes culturales para asistir a estrenos del artista/la compañía dentro de la isla de residencia del artista/la compañía, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos, con un máximo de 3 programadores a un mismo estreno.
— Desplazamiento y estancia de profesionales del ámbito de las artes escénicas para participar en residencias creativas (ver casos excluidos en el punto 2.7. de la convocatoria).
— Desplazamiento y estancia de la compañía (personal artístico y técnico) para actuar en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia.
— Desplazamiento y estancia para participar en concursos y castings fuera de la isla de residencia.
2º. Gastos de promoción exterior:
Gastos de contratación de servicios y personal vinculados a:
— Producción de presentaciones de proyectos.
— Actuaciones en directo en el ámbito profesional fuera de la isla de residencia del artista o compañía.
— Actuaciones en directo en ferias o festivales profesionales fuera de la isla de residencia del artista o compañía.
— Ensayos para actuaciones vinculadas a una gira.
— Giras en circuitos nacionales e internacionales.
— Producción de material gráfico o audiovisual asociado a la promoción exterior, independientemente de su soporte.
— Traducción de textos y producción de archivos para la densificación.
Tercer. Bases reguladores
Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
Cuarto. Importe e imputación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 340.000 € (trescientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
- Primer periodo de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril de 2025. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de abril de 2025. Opcionalmente, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2025.
- Segundo periodo de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2025.
(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol