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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 123424
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Islas Baleares para el año 2025 y 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

BDNS 816140 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). 

Primero. Beneficiarios 

1.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, del sector cultural, empadronadas o con sede social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Estas personas beneficiarias deben tener el domicilio social y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Además, deben tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades culturales y deben poder llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. 

1.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes: 

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento. 

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria. 

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

e) Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentar una nueva solicitud, se deberá desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. 

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria. 

1.3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria. 

1.4. Los solicitantes que hayan interpuesto un recurso de reposición, un recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso contra la resolución de las convocatorias anteriores, pueden optar a esta convocatoria, si bien, en el supuesto de que les pueda corresponder una subvención, se suspenderá el expediente hasta que no se resuelvan los recursos. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento debe comunicar a los solicitantes la puntuación obtenida y el importe que les podría corresponder en esta convocatoria. 

Segundo. Objeto y finalidad 

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones plurianuales para dar apoyo a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Islas Baleares para los años 2025 y 2026. 

2.2. Los centros de creación son espacios que tienen por objeto acompañar a los artistas en la investigación, creación y producción artística dentro de los ámbitos de las artes escénicas, la música, las artes visuales, las artes audiovisuales y la literatura, con recursos materiales y técnicos necesarios para la creación en las diversas etapas del proceso. 

2.3. Los centros de creación deben cumplir los requisitos siguientes: 

• Estar ubicados dentro de las Islas Baleares y tener una antigüedad mínima de un año. 

• Un mínimo de 5 residencias artísticas al año, de las cuales 2 de ellas deben ser de artistas baleares. Estas residencias deben ser remuneradas. 

• Disponer de un espacio en condiciones para la creación, ensayo, producción con los recursos materiales y técnicos adecuados.  

• Tener una convocatoria abierta de selección de los creadores y artistas. Esta convocatoria debe ser pública, visible y abierta a los artistas baleares. 

• Ofrecer formación artística y técnica a los profesionales, artistas y creadores de las Baleares. 

• Tener programación estable durante un mínimo de 9 meses al año. 

• Tener un porcentaje mínimo de autofinanciación del 10 % del presupuesto total aceptado. Se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas. 

• Si el centro de creación se dedica también a otro objeto (exhibición, enseñanza, etc.), deberá estar destinado predominantemente (+60 %) a la creación. 

• Tener algún acuerdo de intercambio con algún espacio de creación o residencia de fuera de las Islas Baleares. 

2.4. No son objeto de esta convocatoria y, por tanto, quedan excluidos: 

• Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación. 

• Espacios cuya finalidad sea principalmente turística. 

• Espacios destinados a la inserción social donde el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental. 

2.5. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos. 

Tercer. Bases reguladores 

Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024). 

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria 

El crédito asignado a esta convocatoria es de 400.000 € (cuatrocientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2025, con el siguiente detalle de años e importes anuales: 

2025: 200.000 € 

2026: 200.000€ 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 

El plazo para presentar las solicitudes es del 3 al 31 de marzo de 2025. No se admite ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado. 

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos  Jaime Bauzá Mayol