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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 123363
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de la música de las Islas Baleares para el año 2025
BDNS 816162
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
1.1. En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares al que hace referencia el punto 1.1.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Islas Baleares y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes. También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción en el exterior de la música de las Islas Baleares al que hace referencia el punto 1.1.b), son beneficiarias:
a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar a los artistas de las Islas Baleares y su obra en el ámbito profesional en el sector de la música. En el caso de las personas físicas que no estén dadas de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, es necesario que tengan una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.
También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Al menos uno de los miembros de la agrupación debe estar de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales. En caso de que ninguno de los miembros esté dado de alta en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas o la producción de espectáculos musicales, como mínimo uno de los miembros de la agrupación debe tener una experiencia demostrada de al menos tres años en actividades musicales en circuito profesional. En este caso, sólo pueden solicitar ayudas para la producción de materiales promocionales.
Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional o editoras fonográficas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que presenten, en directo o mediante grabación, respectivamente, la música, los músicos o los compositores de las Islas Baleares.
1.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.
c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.
1.4. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50 % de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.
1.5. La Universidad de las Islas Baleares y entidades dependientes pueden presentar un solo proyecto en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y finalidad
2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a las actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares de carácter profesional correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.
Se entiende como artista de las Islas Baleares los intérpretes o compositores naturales o residentes en las Islas Baleares con una antigüedad de empadronamiento ininteromputo mínima de un año a contar desde la fecha de la convocatoria.
En el caso de las formaciones, se considera que son de Baleares cuando los artistas de las Islas Baleares constituyen un mínimo de un 50 % de los miembros.
En caso de que sea una formación que interpreta música original, en la que el líder y compositor de más de la mitad del repertorio sea artista de las Islas Baleares, pero que no llega al 50 % de integrantes de las Islas Baleares, se considerará una formación balear si se justifica que el resto de músicos son contratados como acompañantes y se declara en toda la comunicación que es una formación de las Islas Baleares.
Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares.
a) Apoyo a la movilidad de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares y los mánagers, los agentes, los editores fonográficos y todos los profesionales que trabajen directamente con la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares, con independencia de su residencia fiscal. Debe concretarse en las siguientes actividades:
— Desplazamiento y estancia del artista o el grupo, el mánager y el personal técnico imprescindible (sonido y luces) para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores de las Islas Baleares por parte de artistas que no son naturales ni residentes, es necesario que constituyan un mínimo de un 70 % del programa. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a interpretar. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Islas Baleares en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.
— Desplazamiento y estancia del compositor para el estreno de una obra fuera de su isla de residencia.
— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin stand, o actividades promocionales de la música y los músicos, intérpretes y compositores o los festivales de música de las Islas Baleares, fuera de la isla de referencia.
— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional o como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.
— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en residencias musicales fuera de la isla de referencia.
— Traslado y alojamiento de músicos, intérpretes y compositores para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de referencia.
b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares, que se concreten en las actividades siguientes:
— Desplazamiento y estancia de la formación, el mánager y el personal técnico para actuar en directo o realizar actividades promocionales fuera de la isla de referencia. En el caso de la interpretación de obras de autores de las Islas Baleares por parte de artistas que no son naturales ni residentes, es necesario que estas obras constituyan un mínimo de un 70 % del programa para ser subvencionables. En caso de que no conformen la totalidad del programa, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a interpretar. Excepcionalmente, si el porcentaje es inferior a un 70 %, la comisión determinará si el impacto de la actuación y la presencia de obras de compositores de Baleares son significativos sobradamente para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Islas Baleares en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.
— Desplazamiento y estancia de mánagers, agentes, productores, editores fonográficos o periodistas de fuera de la isla de origen o de residencia del artista para asistir a actuaciones en directo en la isla de referencia del artista, exclusivamente de ámbito profesional, como objeto de una actividad promocional con objetivos muy claramente descritos.
— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales. En el caso de la grabación de obras de autores de las Islas Baleares por parte de artistas que no son naturales ni residentes, es necesario que constituyan un mínimo de un 70 % de la grabación para ser subvencionables. En caso de que no conformen la totalidad de las piezas a registrar, se minorará la subvención en función del porcentaje de obras a registrar. Excepcionalmente, si el porcentaje es inferior a un 70 %, la comisión determinará si el impacto de la grabación y la presencia de obras de compositores de Baleares son significativos sobradamente para considerar el proyecto subvencionable. Es imprescindible que se haga difusión del compositor de las Islas Baleares en el programa de mano, la web y otros materiales de promoción de la actuación.
— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc., para giras, actuaciones en directo, grabación fonográfica o videográfica u otras actividades que contribuyan a la promoción de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares.
2.2. En cuanto a las actuaciones, sólo son subvencionables las actuaciones remuneradas con unos honorarios totales con un valor que debe ser equivalente a como mínimo el 10% de la inversión total asumida por el solicitante para esta actuación, que se realicen en espacios con programación habitual en el ámbito de la música, que estén incluidas en la programación de eventos musicales o en entornos multidisciplinarios con carácter profesional fuera de la isla de referencia del artista. En caso de que esta actuación vaya a taquilla, el porcentaje mínimo de remuneración del artista debe ser del 50 % de la recaudación. No es aceptable un caché en especies. Las actuaciones en un entorno académico no son subvencionables. Se requiere que se aporte la factura del caché o la liquidación de taquilla y el comprobado de transferencia en el momento de la justificación.
De manera excepcional, es subvencionable la actuación en ferias profesionales, con independencia de la remuneración, dado el interés que tienen estas actividades para la difusión de la creación musical de las Islas Baleares fuera de la comunidad. En caso de que la remuneración sea inferior al 10% del coste total del proyecto, en la solicitud se debe especificar la importancia de esta actuación para la proyección exterior del artista o el grupo y la comisión valorará si la solicitud es susceptible de obtener subvención.
2.3. No serán subvencionables los gastos relacionados con la actividad que se origine a partir de una relación contractual, laboral o mercantil, del beneficiario en los casos en que la relación laboral tenga carácter indefinido/estructural o implique una relación de un mínimo de permanencia o adscripción a la entidad que lo contrata.
2.4. No son subvencionables las actuaciones, con sus gastos asociados, en los que se cumplan estas dos condiciones: 1) el caché sea igual o superior a la cantidad de 3.000 € y 2) los ingresos superen el 200 % de la inversión total asumida por el solicitante (incluyendo desplazamientos, alojamientos, honorarios de músicos y técnicos y gastos de agencia).
2.5. En caso de artistas naturales de Baleares que no residen en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, no son subvencionables las actuaciones en la comunidad autónoma en que están establecidos, en caso del Estado español, o, si residen fuera de España, en un radio de 200 km dentro del mismo Estado .
2.6. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos.
Tercer. Bases reguladores
Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024).
Cuarto. Importe e imputación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 340.000 € (trescientos cuarenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
- Primer periodo de presentación: del 10 de marzo al 30 de abril de 2025. Obligatoriamente, deben presentarse dentro de este periodo las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 16 de septiembre de 2025 y el 30 de abril de 2025. Opcionamiento, también se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.
- Segundo periodo de presentación: del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025. Únicamente se pueden presentar las solicitudes referentes a actividades que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.
(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol