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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 123358
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de estudios locales que se celebren en las Islas Baleares durante el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 816154 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). 

Primero. Beneficiarios 

1.1. Son beneficiarios de las subvenciones: 

a) Asociaciones y entidades de las Islas Baleares sin ánimos de lucro. Las personas jurídicas de los sectores de la investigación, las humanidades, la historia, la cultura, las artes, la música, la literatura, el deporte, entre otros, que puedan llevar a cabo la organización y la producción de jornadas de estudios locales, así como su edición o digitalización de las actas. 

b) Los ayuntamientos de las Islas Baleares, así como los organismos públicos dependientes, que organicen este tipo de eventos. 

1.2. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares, el Instituto Ramon Llull o del Gobierno de las Islas Baleares. 

1.3. Todas las entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes: 

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. 

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente. 

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 7, 8 y 9 de esta convocatoria. 

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

e) En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física, debe estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente. 

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria. 

Segundo. Objeto y finalidad 

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Islas Baleares y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025. 

Las jornadas de estudios locales deben basarse en la puesta en común de unos conocimientos por parte de especialistas, obtenidos como resultado de investigaciones propias o ajena (acreditables mediante fuentes bibliográficas y/o archivísticas), cuya finalidad esencial debe ser la aportación de conocimiento. Las comunicaciones y las ponencias, resultantes de esta puesta en común, deben estar programadas dentro de un horario determinado y en un espacio de tiempo corto. Estas intervenciones posteriormente deben publicarse o digitalizarse en unas actas. 

2.2. Se establecen tres líneas de subvención: 

a) Apoyo a la organización y producción de jornadas de estudios locales (presenciales y/o virtuales) en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Islas Baleares. 

b) Apoyo a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales llevadas a cabo en cualquier municipio de las Islas Baleares. 

c) Apoyo a la digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales llevadas a cabo en cualquier municipio de las Islas Baleares. 

2.3. No se pueden subvencionar proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBI, los derechos de las mujeres o los derechos humanos. 

2.4. No serán subvencionables los gastos relacionados con la actividad que se origine a partir de una relación contractual, laboral o mercantil, del beneficiario en los casos en que la relación laboral tenga carácter indefinido/estructural o implique una relación de un mínimo de permanencia o adscripción a la entidad que lo contrata. 

Tercer. Bases reguladores 

Orden del consejero de Turismo Cultura y Deportes de 13 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024). 

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria 

El crédito asignado a esta convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2025. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 

El plazo para presentar las solicitudes es del 10 de marzo al 5 de septiembre de 2025. 

 

(Firmado electrónicamente: 24 de febrero de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos  Jaime Bauzá Mayol