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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 123171
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Capdepera, de corrección de errores en la publicación de las bases de la convocatoria para cubrir 4 plazas de agente de la unidad de playas

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Texto

Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de febrero de 2025 del Ayuntamiento de Capdepera  se ha acordado el siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero. El 7 de mayo de 2024, fueron aprobadas las bases para cubrir la unidad de playas formada por 4 agentes y un oficial. Siendo cubierta la plaza de oficial y quedando vacantes las 4 plazas de agentes. 

Segundo. El 14 de febrero de 2025, por decreto de Alcaldía 2025-0362 se aprobó la convocatoria para cubrir las 4 plazas de agente de la Unidad de playas, puesto que la plaza de oficial ya está cubierta.

Tercero. El 20 de febrero de 2025, se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 23, la convocatoria para cubrir cuatro plazas vacantes de agentes de la Unidad de playas.

Fundamentos de Derecho

- Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Primero. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: «Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

Para que quede más claro que solo son objeto de la presente convocatoria las 4 plazas de agentes vacantes, aunque se indica en la publicación del BOIB que la presente convocatoria es solo para cubrir 4 plazas vacantes de agentes.

En consecuencia, y visto que la alcaldesa es competente para resolver este expediente, en virtud del artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local.

Esta Batlia, RESUELVE:

Primero. Donde dice: «PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria excepcional es la provisión de la Unidad de Playas con personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Capdepera, en la categoría de policía local y oficial, mediante el procedimiento de CONCURSO ESPECÍFICO previsto en el artículo 79 de la Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público, en el artículo 75, 76 y 78 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, los artículos 20.3, 35, 36 y 38 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017 y lo Decreto Ley 6/2021 y los artículos 190 y 191 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.»

Tiene que decir: «PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria excepcional es la provisión de la Unidad de Playas con personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Capdepera, en la categoría de policía local, mediante el procedimiento de CONCURSO ESPECÍFICO previsto en el artículo 79 de la Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público, en el artículo 75, 76 y 78 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, los artículos 20.3, 35, 36 y 38 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017 y lo Decreto Ley 6/2021 y los artículos 190 y 191 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.»

Segundo. Donde dice: «TERCERA. Requisitos de los aspirantes 

  • Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Capdepera, en la categoría de oficial o agente de policía local, independientemente de su situación administrativa (excepto los suspensos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión), siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos a la relación de puestos de trabajo a los cuales se pretenda acceder.
  • Nivel de Català B2.»

Tiene que decir: «TERCERA. Requisitos de los aspirantes 

  • Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Capdepera, en la categoría de agente de policía local, independientemente de su situación administrativa (excepto los suspensos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión), siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos a la relación de puestos de trabajo a los cuales se pretenda acceder.
  • Nivel de Català B2.»

Tercero. Volver a publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares las bases teniendo en cuenta este decreto de rectificación.

Cuarto. Dar cuenta al pleno, en la próxima sesión que por este se celebre.

 

Capdepera, 24 de febrero de 2025

La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume