Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 122236
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de residuos del Corral den Serra promovida por TIRME SA, consistente en la inclusión de un nuevo código LER y control de aguas (IPPC M01/2024)
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Antecedentes
En fecha 5 de febrero de 2008 el consejero de Medio Ambiente dictó resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada al vertedero de Corral den Serra, promovida por TIRME SA, (BOIB n.º 34 de 08/03/2008) y modificada de oficio para adaptarla a la Directiva de Emisiones Industriales mediante el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 20 de diciembre de 2013.
En cumplimiento del art. 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma tendrá que comunicarlo al órgano competente para otorgar el AAI, indicando razonadamente en atención a los criterios descritos en el mencionado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.
Por todo el anterior, y CONSIDERANDO
1. Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos del Corral de en Serra, consistente en la inclusión de un nuevo código LER y control de aguas.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que se han llevado a cabo los trámites previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 9/2022, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
4. Que el informe del Servicio de Estudios y planificación es favorable en relación a la nueva valoración de incidencias en las analíticas de aguas subterráneas.
5. Que el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados es desfavorable en relación a la inclusión como residuo a eliminar e el vertedero, el código LER 16 11 06.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de febrero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos del Corral de en Serra promovida por TIRME SA, consistente en una nueva valoración de incidencias en las analíticas de aguas subterráneas, con sujeción a la siguiente modificación:
En el apartado 7.5.9. Sistema de control de las aguas, donde dice:
«Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.»
debe decir:
«Para valorar si un resultado analítico es un «valor inusual», los criterios serán los siguientes:
• Que supere en más del 20% el valor de la media histórica.
• Que no cumpla con el valor paramétrico de la normativa sobre aguas de consumo humano. Si un parámetro da cumplimiento a esta normativa, no se tendrá que repetir la analítica, aunque supere en más de un 20% la media histórica.
• Que, además, el resultado sea superior a la media histórica de los datos más dos veces la desviación típica.
• Que el valor obtenido muestre diferencias apreciables con el pozo de aguas arriba. Se comparará el valor obtenido con la referencia y, si es compatible, se descartará la incidencia. Si no parece congruente se repetirá el análisis y, si vuelve a mostrar desviaciones, se valorará como incidencia
La sistemática de valoración de incidencias a los resultados analíticos de las aguas subterráneas se detalla en el esquema que obra en el expediente.»
Segundo.- Desestimar la inclusión como residuo a eliminar en el vertedero, el código LER 16 11 06.
Tercero.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Cuarto.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a TIRME S.A. al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y al Servicio de Estudios y Planificación.
(Firmado electrónicamente: 21 de febrero de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá